1.- Legislación aplicada 2026
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Título del Test:
![]() 1.- Legislación aplicada 2026 Descripción: Prueba de gg.ss o vv.gg 2026 |



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La seguridad pública es, por definición constitucional, una función esencial del Estado. V. F. La Constitución Política de la República de Chile regula directamente la seguridad privada. V. F. La seguridad privada opera como un colaborador o complemento de la seguridad pública, pero nunca la reemplaza. V. F. La Ley de Seguridad Privada N° 21.659 establece que las empresas y personal de seguridad privada pueden adjudicarse funciones policiales. V. F. La seguridad privada es toda acción o medida que involucra la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes. V. F. La seguridad privada puede operar fuera de un recinto o área determinada sin limitación alguna. V. F. La Ley N° 21.659 establece que constituyen actividades de seguridad privada, especialmente, la vigilancia, protección y seguridad. V. F. La custodia y el transporte de valores constituyen actividades de seguridad privada. V. F. La asesoría y consultoría en materias de seguridad privada no forman parte de las actividades de seguridad privada. V. F. La formación y capacitación de vigilantes, guardias de seguridad y demás personal del rubro constituye actividad de seguridad privada. V. F. El guardia de seguridad realiza labores de protección sin estar autorizado para portar armas de fuego. V. F. El vigilante privado realiza labores de protección a personas y bienes, pero no está autorizado para portar armas dentro de un recinto o área determinada. V. F. La principal diferencia se puede resumir así: la seguridad pública tiene el monopolio de la fuerza y la obligación universal, mientras que la seguridad privada es un servicio de protección delimitado y auxiliar. V. F. La seguridad privada tiene facultades exclusivas de detención, arresto, investigación, uso legítimo de la fuerza, control de identidad y orden público. V. F. Solo pueden detener a una persona sorprendida en delito flagrante para entregarla inmediatamente a la policía. V. F. Los vigilantes privados pueden portar armas en servicios autorizados y bajo estricta fiscalización. V. F. En cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública, las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada deben coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile. V. F. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada no tienen obligación de denunciar todo hecho que revista caracteres de delito. V. F. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada deben respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. V. F. Las entidades obligadas deberán transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo requerimiento y en el menor plazo posible, los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos. V. F. La Ley N° 21.659 busca modernizar y unificar la regulación de la seguridad privada. V. F. El Decreto N° 209 desarrolla y detalla la aplicación de la ley, estableciendo los procedimientos, requisitos y obligaciones específicas para el sector. V. F. Estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública. V. F. Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos. V. F. Se mantiene la prohibición general de portar armas de fuego a los guardias de seguridad. V. F. Operar sin estudio de seguridad se considera una infracción leve. V. F. Las infracciones a esta ley serán gravísimas, graves o leves.( operar sin estudio de seguridad ). V. F. La Subsecretaría de Prevención del Delito creará un canal de denuncias anónimo para recibir antecedentes que ayuden a la detección, constatación o acreditación de infracciones a esta ley. V. F. Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de más de 3.000 personas. V. F. Los asistentes a un evento masivo no tienen el deber de tratar respetuosamente al personal de seguridad del evento masivo. V. F. Según el texto, la seguridad pública es: Un servicio de protección delimitado y auxiliar. Una función esencial del Estado. Una actividad privada complementaria. Una medida tecnológica de protección. El artículo 101 de la Constitución establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para: Autorizar los estudios de seguridad. Organizar eventos masivos. Dar eficacia al derecho y garantizar el orden público y la seguridad pública interior. Certificar y acreditar al personal de seguridad privada. La seguridad privada opera como: Una policía paralela. Un colaborador o complemento de la seguridad pública. Un organismo autónomo de fiscalización. Una institución de investigación criminal. La seguridad privada es toda acción o medida destinada a: Investigar delitos y crímenes. Otorgar protección a las personas y sus bienes. Garantizar el orden público a nivel nacional. Aplicar multas y sanciones. ¿Cuál de las siguientes constituye actividad de seguridad privada?. La investigacion criminal. El control de identidad. La custodia y el transporte de valores. La dictación de instrucciones generales. Según el texto el guardia de seguridad: Está autorizado para portar armas dentro de cualquier recinto. Realiza labores de protección sin estar autorizado para portar armas de fuego. Puede interrogar a una persona sorprendida en delito flagrante. Puede adjudicarse funciones policiales. Según el texto, el vigilante privado: Realiza labores de protección sin autorización para portar armas. Está autorizado para portar armas dentro de un recinto o área determinada. Puede portar armas fuera de los lugares y horarios autorizados. No requiere cumplir requisitos rigurosos. En la tabla comparativa, el ámbito de acción de la seguridad privada es: Todo el territorio nacional y cualquier persona. El espacio público y privado sin restricciones. Restringido al recinto o área contratada. Exclusivamente los bienes nacionales de uso público. En materia de facultades legales, la seguridad privada: Tiene facultades exclusivas. Puede investigar delitos. Puede interrogar. Solo pueden detener a una persona sorprendida en delito flagrante para entregarla inmediatamente a la policía. En materia de uso de armas, el texto señala que: Todos los guardias pueden portar armas de fuego. Solo los vigilantes privados pueden portar armas en servicios autorizados y bajo estricta fiscalización. Ningún personal de seguridad privada puede portar armas. Los guardias pueden portar armas fuera de función. Una de las obligaciones del articulo 4 es: Adjudicarse funciones policiales. Coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile. Realizar controles de identidad. Suspender servicios sin dar aviso oportuno. Según el articulo 4, también deben: Respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Usar armamento fuera de los horarios autorizados. Investigar los delitos y crímenes. Reemplazar a la seguridad pública. Según el artículo 6, las entidades obligadas deberán transmitir: Uniformes y símbolos institucionales. Los datos personales y las placas patentes únicas de los vehículos que ingresen a sus recintos. Las autorizaciones judiciales. Las sanciones impuestas por los juzgados. Uno de los objetivos principales de la Ley N° 21.659 es: Eliminar la fiscalización de Carabineros de Chile. Modernizar y unificar la regulación de la seguridad privada. Reemplazar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Eliminar el Registro de Seguridad Privada. El decreto N°209 es: El instrumento que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la Ley N° 21.659. Una ley especial sobre tránsito. Un reglamento de fútbol profesional. Un plan de seguridad estándar. Según el artículo 22, el sistema de vigilancia privada con el que deberán contar las entidades obligadas señaladas en el artículo 9, estará integrado por: Solo por el estudio de seguridad. Solo por vigilantes privados. Un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales y por el estudio de seguridad debidamente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Solo por recursos tecnológicos y materiales. ¿Cuál de los siguientes es un requisito general de guardias y vigilantes?. No mantener informada a la autoridad fiscalizadora. Ser menor de edad. Haber cursado la Educación Media o su equivalente. Portar cualquier tipo de armamento fuera de los lugares autorizados. Según el texto, operar sin Estudio de Seguridad se considera: Una infracción leve. Una infracción grave. Una infracción gravísima. Una recomendación técnica. Se entenderá que son capaces de producir una amplia concentración de asistentes, aquellos eventos cuya concurrencia estimada sea de: Mas de 500 personas. Más de 1.000 personas. Más de 2.000 personas. Más de 3.000 personas. Entre los deberes de los asistentes a un evento masivo se encuentra: No realizar conductas ofensivas o discriminatorias contra los demás asistentes o participantes del evento masivo. Dictar instrucciones generales e interpretar la ley y sus reglamentos. Aprobar o rechazar los Estudios de Seguridad. Gestionar el Registro Nacional de Seguridad Privada. |





