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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1. LGA

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Título del test:
1. LGA

Descripción:
Libro primero, Título segundo, Capitulo I

Autor:
Beatriz R
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Fecha de Creación:
08/11/2022

Categoría:
Historia

Número preguntas: 83
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Temario:
LGA Art 1. 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto ___, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de _ establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad; cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. establecer los valores y lineamientos para la organización y conservación, administración y cuidado, transparencia de los archivos en posesión de cualquier autoridad; cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación.
LGA Art 1. 2 Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público__ de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación de contratos privados de relevancia y conocimiento nacional, social, cultural y científica .
LGA Art 2.1 Son objetivos de esta Ley: I. II. III.
LGA Art 2.2 Son objetivos de esta Ley: IV. V. VI. VII.
LGA Art 2.3 Son objetivos de esta Ley: VIII. IX. X.
LGA Art 3.1 La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a _, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia _. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte; a las personas y el interés público. los lineamientos de la Administración Pública Federal; a personas con discapacidad y público en general.
LGA Art 3.2. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la _, así como las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Federal de Procedimientos Civiles Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y El Código Fiscal de la Federación.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Acervo Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo; Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: III. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden; Acción y efecto de sobreseer, es decir poner fin a un asunto, a un procedimiento o a un pleito. Se usa corrientemente en la frase “archivo y sobreseimiento de un pleito”. Sobreseer una acusación en lo criminal significa que el proceso queda terminado con respecto al acusado y este queda en libertad.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: IV. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental; Entidad jurídica formada por personas mediante la expedición de acciones, para explotar un negocio, una industria.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: V. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados Es la aplicación correcta y adecuada de la ley en el curso regular de la administración de la justicia en los tribunales. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VI. Archivo General: Al Archivo General de la Nación; Programa para reeducación o readiestramiento a primeros transgresores u ofensores convictos por el delito de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VII. Archivos generales: A las entidades especializadas en materia de archivos en el orden local, que tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad federativa, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas; Despachar o tramitar un asunto o encomienda mediante las oportunas diligencias. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VIII. Archivo histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público; Informe sobre el historial completo, carácter y conducta de una persona convicta, el cual es considerado por el tribunal para imponer sentencia. Es obligatorio en los delitos graves, y discrecional en los menos graves. Lo produce un oficial probatorio que es funcionario de la Administración de Corrección y, por lo tanto, ajeno al Poder Judicial.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: IX. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad en los diversos ámbitos de gobierno; El Derecho Civil hace referencia a los intereses particulares o privados. Así, a modo de ejemplo, dentro del Derecho Civil se distinguen, entre otros, el Derecho de familia, derecho de sucesiones, el derecho de obligaciones y contratos, los derechos reales, etc….
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: X. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos Son salones especializado donde, mediante vistas de seguimiento, el desarrollo de un plan de supervisión, tratamiento y coordinación con el equipo de trabajo de Drug Court, un juez o una juez ejerce una supervisión intensiva con un enfoque de justicia terapéutica a personas acusadas de delitos relacionados con el uso y abuso de drogas y que cualifiquen por alguna de las probatorias especiales.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XI. Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico; Lugar donde se habita temporalmente sin que necesariamente sea la morada de la persona para efectos jurídicos. Distíngase de "domicilio", que es la morada permanente para efectos jurídicos y adonde la persona tiene siempre la intención de regresar. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XII. Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables; Una cosa o cuestión ya juzgada. Defensa que se aduce cuando en un nuevo pleito se alegan la causa de acción y los hechos ya resueltos anteriormente entre las mismas partes.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XIII. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental Serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos en un pleito, cuyo propósito es probar o averiguar la verdad de los hechos. A las partes se hace en general mediante escrito. Las contestaciones deben estar también por escrito y bajo juramento. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XIV. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico Procedimiento por el cual una parte en una causa de acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XV. Consejos Locales: A los consejos de archivos de las entidades federativas; Cuerpo de asesoramiento al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y a la Dirección Administrativa de los Tribunales integrado por el Juez Administrador o la Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones, el Juez Administrador o la Jueza Administradora del Programa de Menores y por los Jueces Administradores y las Juezas Administradora de las distintas regiones judiciales que integran para fines administrativos el Tribunal de Primera Instancia.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XVI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos; Acción y efecto de reunir dos o más casos relacionados a los fines de atenderlos conjuntamente. La determinación de consolidar es judicial.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XVII. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico; Ley suprema de un país. Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes políticos y fijan los elevados principios del derecho público de una nación.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por XVIII. Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo; Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre una materia o una cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XIX. Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos; Documento autorizado por las partes interesadas -no por funcionario competente que constituye una prueba contra quien lo escribe o sus herederos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XX. Cuadro general de clasificación archivística: Al instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado; Tomar razón, en algún registro oficial, de las declaraciones, documentos o escrituras que han de asentarse en él según la ley.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXI. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado Consentir, condescender o conceder una cosa que se pide o se pregunta. Disponer, establecer, ofrecer, estipular o prometer una cosa. Dícese por lo común cuando interviene solemnemente la fe notarial. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXII. Director General: Al Director General del Archivo General Persona que muere sin hacer testamento. Caudal sucesorio acerca del cual no existen o no rigen disposiciones testamentarias.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIII. Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales; Procedimiento por el cual una parte en una causa de acción puede obtener de la parte contraria información, documentos, etc., que le son necesarios para preparar su caso.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIV. Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental Documento autorizado por un funcionario autorizado para ello, que acredita los hechos que refiere así como su fecha.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXV. Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local; Documento u objeto presentado y exhibido en corte durante un juicio o una vista. Solo constituye prueba en un caso, cuando cumple con los requisitos establecidos por la ley y es presentado y admitido por el tribunal como tal, conforme al derecho probatorio.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXVI. Entes públicos: A los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno; Abogado(a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como representante de una de las partes. Quien no sea abogado(a) de récord en un caso no puede intervenir en este, a no ser con la autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un(a) abogado(a) de récord.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXVII. Entidades federativas: A las partes integrantes de la Federación, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es el jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias relativas a la conducta presumiblemente delincuente, con el propósito eventual de recomendar la iniciación de un proceso criminal.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXVIII. Estabilización: Al procedimiento de limpieza de documentos, fumigación, integración de refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel y resguardo de documentos sueltos en papel libre de ácido, entre otros Absorción de un derecho, una cosa, entidad en otra. Unión, consolidación.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXIX. Expediente: A la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; Acción de demostrar, mediante prueba, que un testigo que ya prestó testimonio no es digno de crédito o credibilidad.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXX. Expediente electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan; Este sistema lo provee la Rama Judicial. Incluye dentro de sus objetivos, entre otros, la digitalización de los expedientes judiciales y la presentación, notificación y tramitación electrónica de documentos a través del Internet.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXI. Ficha técnica de valoración documental: Al instrumento que permite identificar, analizar y establecer el contexto y valoración de la serie documental Sistema procesal en el que la prueba en la que el juzgador basa su decisión es fundamentalmente de carácter documental, no testifical.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXII. Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXIII. Fondo: Al conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado que se identifica con el nombre de este último Es el injunction expedido luego de oír a las partes y resolver el recurso en sus méritos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXIV. Gestión documental: Al tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación; Acción y efecto de adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXV. Grupo interdisciplinario: Al conjunto de personas que deberá estar integrado por el titular del área coordinadora de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua, órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el responsable del archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental Acción de clase, categoría o grupo, en virtud de la cual un integrante de un grupo o clase entabla un juicio en nombre y en beneficio de los demás integrantes del grupo o clase aunque no cuente con el poder o representación expresa de éstos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXVI. Interoperabilidad: A la capacidad de los sistemas de información de compartir datos y posibilitar el intercambio entre ellos Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXVII. Instrumentos de control archivístico: A los instrumentos técnicos que propician la organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo vital que son el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental; Acción y efecto de sobreseer, es decir poner fin a un asunto, a un procedimiento o a un pleito.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXXVIII. Instrumentos de consulta: A los instrumentos que describen las series, expedientes o documentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja documental Manifestación personal escrita, donde el declarante asegura la veracidad de su contenido bajo juramento, ante notarios, autoridades administrativas o judiciales. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por XXXIX. Inventarios documentales: A los instrumentos de consulta que describen las series documentales y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), para las transferencias (inventario de transferencia) o para la baja documental (inventario de baja documental); Acción y efecto de adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por XL. Ley: A la Ley General de Archivos; Ley suprema de un país. Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes políticos y fijan los elevados principios del derecho público de una nación. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLI. Metadatos: Al conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivos y su administración, a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso; Escrito que se publica en los periódicos o en los tablones de edictos de los tribunales para conocimiento de toda persona interesada, dando noticia de alguna cosa para que sea notoria.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLII. Organización: Al conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la información. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los expedientes Conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes políticos y fijan los elevados principios del derecho público de una nación.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLIII. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Archivo General Conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo,.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLIV. Órgano de Vigilancia: Al Órgano de Vigilancia del Archivo General Aquella conducta que resulte en la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLV. Patrimonio documental: A los documentos que, por su naturaleza, no son sustituibles y dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo; además de transmitir y heredar información significativa de la vida intelectual, social, política, económica, cultural y artística de una comunidad, incluyendo aquellos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, casas curales o cualquier otra organización, sea religiosa o civil; La colación es una institución que sirve para llamar a la masa hereditaria bienes que fueron del causante, pero que fueron donados en vida por el causante a los herederos para favorecer a estos últimos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por XLVI. Plazo de conservación: Al periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite y concentración, que consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezcan de conformidad con la normatividad aplicable Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLVII. Programa anual: Al Programa anual de desarrollo archivístico Asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes. Reunión general de un partido político o de una agrupación de otro carácter, para fijar programas, elegir candidatos o resolver otros asuntos.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLVIII. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Archivos asiento registral que se anota en el registro de la propiedad.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XLIX. Sección: A cada una de las divisiones del fondo documental basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Sección Superior del Tribunal de Primera Instancia.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: L. Serie: A la división de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general integrados en expedientes de acuerdo a un asunto, actividad o trámite específico; Tener bajo su cuidado a una persona o una cosa y mantener vigilancia sobre ella.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LI. Sistema Institucional: A los sistemas institucionales de archivos de cada sujeto obligado Facultad de un tribunal para entender en un caso por razón de la materia de que este trata, del lugar donde haya surgido la causa de acción, de la residencia de una de las partes.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LII. Sistema Local: A los sistemas de archivos en las entidades federativas Sistema penal que tiende a modificar y combatir, en establecimientos adecuados, la propensión a la delincuencia.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LIII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Archivos es el jurado cuya misión es investigar preliminarmente denuncias relativas a la conducta presumiblemente delincuente, con el propósito eventual de recomendar la iniciación de un proceso criminal.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LIV. Soportes documentales: A los medios en los cuales se contiene información además del papel, siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos, sonoros, visuales, entre otros; Acción y efecto de adverar, es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LV. Subserie: A la división de la serie documental; Es un funcionario o una funcionaria de la Rama Judicial. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LVI. Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público; La que sin tener existencia física, constituye une entidad reconocida por ley que tiene capacidad de ser sujeto de relaciones jurídicas.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LVII. Transferencia: Al traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor de algo en lugar de dinero, en pago de una deuda.
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LVIII. Trazabilidad: A la cualidad que permite, a través de un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, identificar el acceso y la modificación de documentos electrónicos En derecho penal, delito que implica la comisión por personas que destruyan, inutilicen, alteren, desaparezcan o causen deterioro a un bien mueble o un bien inmueble ajeno, total o parcialmente. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LIX. Valoración documental: A la actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les confiere características específicas en los archivos de trámite o concentración, o evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos de conservación, así como para la disposición documental, y Manifestación personal escrita, donde el declarante asegura la veracidad de su contenido bajo juramento, ante notarios, autoridades administrativas o judiciales. .
LGA Art 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: LX. Vigencia documental: Al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Tener bajo su cuidado a una persona o una cosa y mantener vigilancia sobre ella.
LGA. Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios: I. Conservación: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional III. Integridad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y V. Accesibilidad:.
LGA Artículo 4. Definiciones I. II. III. IV.
LGA Artículo 4. Definiciones V. VI. VII. VIII.
LGA Artículo 4. Definiciones IX. X. XI. XII.
LGA Artículo 4. Definiciones XIII. XIV. XV. XVI.
LGA Artículo 4. Definiciones XVII XVIII XIX XX.
LGA Artículo 4. Definiciones XXI. XXII. XXIII. XIV.
LGA Artículo 4. Definiciones XXV. XXVI. XXVII. XXVIII.
LGA Artículo 4. Definiciones XXIX. XXX. XXXI. XXXII.
LGA Artículo 4. Definiciones XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI.
LGA Artículo 4. Definiciones XXXVII. XXXVIII XXXIX XL.
LGA Artículo 4. Definiciones XLI. XLII XLIII XLIV.
LGA Artículo 4. Definiciones XLV XLVI XLVII XLVIII.
LGA Artículo 4. Definiciones XLIX. L. LI. LII.
LGA Artículo 4. Definiciones LIII. LIV. LV. LVI.
LGA Artículo 4. Definiciones LVII. LVIII LIX LX.
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