option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Test 1 Procesal Laboral / Laboral

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Test 1 Procesal Laboral / Laboral

Descripción:
Test 1 Proce y Laboral

Fecha de Creación: 2025/03/24

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 33

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Joan acaba de cumplir dieciocho años y ha decidido independizarse de sus padres y vivir por su cuenta, a lo que sus padres han accedido. En el gimnasio al que acude a entrenar le ofrecen prestar servicios como monitor en horario de tarde. ¿Podría Joan suscribir un contrato de trabajo?. Joan puede firmar el contrato de trabajo por sí mismo. Joan puede firmar el contrato de trabajo con la autorización de sus padres. Joan podría firmar el contrato de trabajo solo si se trata de un contrato a tiempo parcial. No puede contratar la prestación de sus servicios hasta que no cumpla veinte años.

Lucía tiene catorce años y vive con sus padres en el domicilio familiar. La dueña de una cafetería cercana a su casa le ofrece trabajar sirviendo mesas a la hora de la comida con un contrato de 20 horas semanales. ¿Puede Lucía suscribir un contrato de trabajo?. Lucía puede firmar el contrato de trabajo por sí misma. Lucía puede firmar el contrato de trabajo con el consentimiento de sus padres. Lucía no puede firmar el contrato de trabajo al ser menor de dieciséis años. No hay problema en que Lucía contrate la prestación de sus servicios al ser un contrato a tiempo parcial.

Andrés presta servicios por cuenta ajena en virtud de un contrato de formación en alternancia en una fábrica de montaje de piezas de automóviles. Si las necesidades de la empresa lo justifican, ¿puede esto imponerle a Andrés trabajos nocturnos o trabajos a turnos?. Los contratados en virtud de un contrato de formación en alternancia a veces tienen en esta cuestión el mismo régimen que el resto de los trabajadores de la plantilla, sea cual sea la naturaleza de su contrato. Las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia no podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajar a turnos salvo que por la naturaleza de la actividad el plan formativo no pueda desarrollarse en otros periodos. Si las necesidades de la empresa lo requieren, se le puede exigir trabajar en turno de noche, pero en ningún caso trabajar a turnos. Si el empleado presta su consentimiento, nada le impide trabajar a turnos o en horario nocturno.

Jaume se encuentra cursando formación profesional del sistema educativo y le ofrecen realizar un contrato para la formación y el aprendizaje en una empresa con actividad formativa. ¿Cuál es la duración máxima de este tipo de contrato?. La duración máxima será de tres años. La duración máxima será de dos años. La duración máxima será de un año. La duración máxima será únicamente la que se determine por convenio colectivo.

Carmen, abogada laboralista, ha recibido un gran número de consultas de varias empresas relativas a relaciones laborales especiales a efectos de determinar la normativa aplicable. ¿Cuál de las siguientes es la única que se considera una relación laboral común?. Un jugador de la primera plantilla del Real Betis. Un médico interno residente (MIR) en formación en el Sistema Nacional de Salud. Un contratado predoctoral o postdoctoral. Un empleado de hogar.

A Pilar, que acaba de cumplir quince años, le proponen los dueños de la cafetería cercana al instituto donde cursa sus estudios que presten servicios como camarera en el horario de comidas los fines de semana, ya que acuden más clientes. ¿Tiene Pilar capacidad para firmar este contrato?. Sí. Puede firmar este contrato de trabajo al ser a tiempo parcial. Sí. Al ser mayor de catorce años puede suscribir el contrato de trabajo por sí misma. Sí. Puede suscribir el contrato de trabajo siempre que cuente con el consentimiento de sus padres. No. Al ser menor de dieciséis años, no puede suscribir el contrato.

La empresa BBB S.L. y Doña Itziar suscribieron hace un año y medio un contrato de trabajo que incluía por escrito un pacto de permanencia en la empresa durante dos años. La empleada, que ha recibido una interesante oferta de otra mercantil del mismo sector, le consulta como profesional de la abogacía si puede abandonar su puesto de trabajo antes de que finalice dicho plazo. Sí, ya que el pacto de permanencia se entiende nulo y sin efecto al tener una duración superior a un año. Sí, aunque el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. No. El abandono del trabajo antes de la finalización del plazo sería una competencia desleal que obligaría a Doña Itziar a la devolución de los salarios cobrados hasta la fecha. Sí, siempre que se prevea con quince días de antelación.

Se presenta en su despacho una persona trabajadora que ha finalizado un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción suscrito tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 32-2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Comprobada la adecuación del contrato a la causa, Ud., le indica que es correcta la finalización de este, ¿tendrá derecho a recibir alguna indemnización?. No tiene derecho a percibir indemnización alguna por finalización del contrato. Tendrá derecho a recibir una indemnización de cantidad equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio. Tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar treinta y tres días de salario por cada año de servicio.

La empresa JJJ S.A., ha confeccionado el calendario de vacaciones de la totalidad de la plantilla y durante tres meses realizarán vacaciones afectando cada mes a un tercio de la plantilla siendo la actividad productiva durante dicho periodo de tiempo la misma. La empresa le consulta qué tipo de contrato temporal podrá utilizar para sustituir a los trabajadores durante el disfrute de sus vacaciones en ese periodo de tres meses. Indique la respuesta correcta. La empresa puede utilizar la modalidad de contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo al tratarse de trabajos de prestación intermitente que tienen periodos de ejecución ciertos. La empresa puede utilizar el contrato por circunstancias de la producción al tratarse de oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, producen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado por cuanto, al tratarse de la actividad normal de la empresa, el periodo de vacaciones tiene sustantividad propia. No se pueden cubrir los periodos de vacaciones de la plantilla con contratos temporales en ningún caso.

Rafael es un trabajador fijo discontinuo que presta sus servicios en una heladería de Córdoba. Todos los años es llamado cuando empieza la temporada de verano, dependiendo de la meteorología, y en el orden y la forma que establece el convenio colectivo aplicable. Ha tenido conocimiento de que esta temporada la empresa ha llamado ya a todos sus compañeros, saltando su llamamiento pese a que le correspondía por turno. ¿Cómo debe actuar ante la falta de llamamiento?. Reclamar en procedimiento de cantidades ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Reclamar ante la jurisdicción penal, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Reclamar el procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Reclamar en procedimiento de despido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Nahia suscribió con la mercantil YYY, S.L., un contrato de formación en alternancia para compatibilizar la actividad laboral con la etapa de su proceso formativo, pactando las partes una duración del contrato de ocho meses. Llegado el vencimiento del mismo, Nahia no ha conseguido el diploma de estudios asociado a su contrato formativo. Indique la respuesta correcta: Si ambas partes están de acuerdo puede prorrogarse por un mismo periodo de hasta ocho meses, sin superar nunca la duración máxima de dieciséis meses. Si ambas partes están de acuerdo podrá prorrogarse hasta la obtención de dicho diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años. No es posible la prórroga de este tipo de contratos. El contrato puede prorrogarse hasta la obtención de dicho diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años, por la sola petición de Nahia.

Damián va a suscribir un contrato de trabajo para sustituir a otra persona trabajadora y acude para solicitarle ayuda respecto a las condiciones de su contrato como sustituto: Los mismos requisitos establecidos para el contrato a tiempo parcial. Deberá especificarse la persona sustituida y la causa, además, solo podrá anticiparse 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida. Deberá especificarse la persona sustituida, además, solo podrá anticiparse 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida. Deberá especificarse la persona sustituida y la causa, además, solo podrá anticiparse 20 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

Lola ha suscrito un contrato de formación en alternancia compatibilizando su formación (administrativa) con su puesto de trabajo en una empresa de reparto de mercancías. Desconoce si debe cumplir un periodo de prueba obligatorio: Sí, un periodo de 3 meses. Sí, un periodo de 6 meses. No puede establecerse periodo de prueba en esta modalidad. Sí, al tratarse de una titulación formativa, con un periodo de un 1 mes.

Una persona trabajadora ha suscrito un contrato de formación en alternancia pero desconoce su salario. Le corresponde lo que determine el convenio colectivo estatal del sector en el que se integre. Le corresponde el salario mínimo interprofesional, en todo caso. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo efectivo. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al setenta por ciento el primer año ni al ochenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo efectivo.

Rafael necesita un nuevo transportista para su empresa, el actual próximamente se jubilará. Su amigo Andrés, que tiene una furgoneta, le ha ofrecido sus servicios y han llegado a un acuerdo verbal concretando que comenzará el próximo día 1 de mes, durante un año, realizando portes tres días a la semana. ¿Qué modalidad de contrato de trabajo se ha celebrado?. Contrato a tiempo parcial. Contrato de relevo. El contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario del carácter parcial de los servicios. Contrato formativo y de aprendizaje.

Javier, que lleva las cuentas del negocio de su hermana María, acude a su oficina tres días a la semana y recibe por ello 1400 euros. Su hermana decide despedirlo y duda sobre si puede reclamar ante la jurisdicción social. No puede reclamar ante la jurisdicción social ya que se trata de una relación familiar y no laboral. Puede reclamar ante la jurisdicción social ya que cuando la relación entre familiares es retribuida y se acredita la condición de asalariado se considera una relación laboral. No puede reclamar ante la jurisdicción social ya que no se considera relación laboral salvo que haya trabajado a jornada completa y por un sueldo superior al salario mínimo interprofesional. Puede reclamar ante la jurisdicción social siempre que su hermana le haya pagado un sueldo superior al salario mínimo interprofesional.

El ejercicio por cuenta ajena en régimen laboral de un profesional de la abogacía: Es un régimen únicamente aplicable a aquellos despachos que cuentan con más de cuatro profesionales de la abogacía. Se trata de una relación laboral especial. En este caso, es preciso señalar que la abogacía puede ejercerse por cuenta ajena, es decir, como una relación laboral común. Se trata de una profesión libre en régimen de autónomos.

Manuela ha sido contratada verbalmente por seis meses a media jornada. Indique la respuesta correcta: Los contratos a tiempo parcial pueden ser verbales sin concreción legal alguna al respecto. En caso de reclamación, el contrato se presumirá a jornada completa pero sin perder la temporalidad. En este caso, ante la formalidad elegida por las partes y salvo prueba en contrario de la naturaleza temporal y a tiempo parcial de los servicios prestados, el contrato se presumirá a jornada completa y con carácter indefinido. Todos los contratos exigen suscribirse por escrito.

Una empresa del sector de reparto ofrece a Juan la posibilidad de suscribir un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel correspondiente de estudios. ¿Debe cumplir un período de prueba?. Sí, obligatoriamente de un mes. Sí, de un mes salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Sí, de tres meses ampliable por convenio colectivo. Sí, de tres meses.

D. Juan Carlos, natural de Madrid y residente en Santa Cruz de Tenerife, presta servicios como ingeniero en Gran Canaria para una empresa emergente domiciliada en Barcelona. Desde hace unos meses, la empresa se retrasa en los pagos y D. Juan Carlos se pregunta dónde debe presentar la demanda para reclamarlos judicialmente: D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de Las Palmas de Gran Canaria. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. D. Juan Carlos puede optar entre interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o ante el de Santa Cruz de Tenerife.

El Delegado del Gobierno en Madrid ha dictado un decreto fijando los servicios mínimos para cubrir durante una huelga convocada en el sector sanitario de la Comunidad Autónoma. Los sindicatos convocantes de la huelga consideran que el contenido del decreto (fijación horaria de los servicios mínimos) es incoherente: La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social de Madrid. Este asunto no es competencia del orden jurisdiccional social ya que trata sobre una materia excluida. La demanda debe presentarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Este asunto es competencia del orden jurisdiccional social ya que se determinan los servicios mínimos y el personal incluido.

El orden jurisdiccional social no es competente para resolver: La impugnación de una cláusula de los estatutos de un sindicato por la que se impide el acceso a trabajadores extranjeros. En un conflicto de intermediación laboral entre la persona trabajadora y el servicio público de empleo. La impugnación de un convenio colectivo de personal laboral concertado por una Administración Pública. La demanda de tutela de la libertad sindical planteada por un funcionario del Ayuntamiento de Santa María de Guía contra su empleador.

El orden jurisdiccional social es competente para resolver: Un procedimiento de conflicto colectivo iniciado por un sindicato en defensa de los funcionarios públicos. En la reclamación efectuada por un escritor contra la editorial. Las disputas entre la empresa y el servicio de prevención de riesgos laborales. En la reclamación de cantidad de un futbolista profesional contra su club por impago de salarios.

El orden jurisdiccional social es competente para resolver: sobre una demanda presentada por un empresario contra una persona trabajadora a su servicio, reclamando una indemnización por incumplimiento de un pacto de dedicación exclusiva. sobre la demanda presentada por un funcionario de la Seguridad Social por impago de horas extras. sobre una demanda interpuesta por un carpintero contra un particular por no haber abonado los servicios prestados. sobre una demanda interpuesta por un funcionario público reclamando vulneración del derecho a la libertad sindical.

Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de Andalucía para la hostelería no se ponen de acuerdo respecto a la subida salarial, puesto que un sindicato muy representativo de Sevilla bloquea las propuestas que efectúan las restantes representaciones administrativo. Este tipo de asuntos no son competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia. Este tipo de conflictos no pueden resolverse en el ámbito de la jurisdicción social porque no se trata de un conflicto colectivo. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social de Sevilla.

Dña. María José, natural de Madrid y domiciliada en Santa Cruz de Tenerife, prestaba servicios en Ibiza para una empresa domiciliada en Madrid. El mes pasado perdió su empleo y solicitó la prestación de desempleo que fue denegada por resolución del SEPE de Las Palmas de Gran Canaria. Pretende impugnar dicha resolución: Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Civil de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria. Dña. María José puede elegir entre interponer su demanda ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria.

Un conjunto de academias de baile, radicadas en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, pretenden formar una asociación empresarial para la Comunidad Autónoma de Canarias; la autoridad laboral no ha admitido los estatutos presentados y sus promotores pretenden impugnar esta resolución administrativa en sede judicial: El asunto no es competencia del orden social, sino del orden contencioso-administrativo. El asunto no es competencia del orden social, sino del orden civil. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social, pudiéndose optar entre el de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife. La competencia corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Canarias.

Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Pontevedra y el Juzgado de lo Social de Lugo se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Sala de lo social de la Audiencia Nacional. El Tribunal de conflictos de competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una cuestión de competencia entre el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe solucionarse por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria. la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Una cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de lo Social de Sevilla y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se debe solucionar por: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

Una cuestión de competencia suscitada entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria.

Una cuestión de competencia suscitada entre el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se debe solucionar por: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El Tribunal de Conflictos de Competencia.

D. Manuel agredió a un compañero de trabajo, motivo por el que fue despedido. D. Manuel niega los hechos e interpone demanda por despido. Una vez presentada la demanda, el trabajador presuntamente agredido ha ejercitado acciones penales contra D. Manuel: El proceso laboral se suspenderá necesariamente, aunque no se interponga la querella, trasladando el juez de lo social de oficio los autos al juez de lo penal. El proceso laboral se suspenderá necesariamente si se interpone una querella en sede penal con base en las agresiones. El proceso laboral no se suspenderá por el ejercicio de estas acciones penales, si bien en el futuro, el proceso penal puede tener cierta repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social. El proceso laboral no se suspende por el ejercicio de estas acciones penales y, además, en el futuro, el proceso penal no tendrá nunca ninguna repercusión en la sentencia dictada por el juez de lo social.

Denunciar Test
Chistes IA