TEST 1 TRABAJO
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Título del Test:
![]() TEST 1 TRABAJO Descripción: TEST CLASE |



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El derecho al trabajo reconocido en la Constitución española: Es un derecho fundamental plenamente exigible. Es un derecho programático sin efectos jurídicos. No es fundamental, pero vincula a los poderes públicos. Solo obliga a las empresas privadas. Las políticas activas de empleo tienen como finalidad principal: Pagar subsidios por desempleo. Incrementar la contratación y la empleabilidad. Regular la negociación colectiva. Sustituir a los servicios públicos de empleo. Las políticas pasivas de empleo consisten en: Programas de formación laboral. Incentivos a la contratación indefinida. Prestaciones y subsidios por desempleo. Programas de movilidad laboral. El principio de libre circulación de trabajadores en la UE implica: Preferencia absoluta de los nacionales. Exclusión del acceso a la Seguridad Social. Prohibición de contratar extranjeros. Igualdad de trato en empleo y condiciones laborales. El régimen jurídico laboral de los trabajadores extranjeros (no comunitarios) España se caracteriza, entre otras circunstancias, por: La necesidad de tener un visado que le permita la residencia. La acreditación de su situación regular mediante un visado, permiso de trabajo y de residencia conjuntos. La igualdad de trato con los nacionales españoles en sus derechos laborales y políticos. La igualdad de trato con los nacionales españoles en cuanto a sus condiciones de acceso al mercado de trabajo. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo de una persona extranjera tiene una duración de: Un año con posibilidad de prórroga. Un año sin posibilidad de prórroga. El tiempo que dure la vigencia del primer contrato de trabajo. El tiempo que fuera necesario hasta conseguir la residencia definitiva. La concesión inicial de autorización de trabajo depende, entre otros factores, de: La situación nacional de empleo. La voluntad del trabajador. La duración del contrato. La decisión sindical. La carencia de la autorización de residencia y trabajo de una persona extranjera. Impide su contratación mientras se tramita la autorización. Invalidará el contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho a retribución. Invalidará el contrato de trabajo, y no se podrá acceder a la prestación por desempleo, pero la persona extranjera sí tendrá derecho a algunas prestaciones. Todas las respuestas son correctas. El Sistema Nacional de Empleo esta compuesto por: La Agencia Española de Empleo y los servicios autonómicos. Solo por el SEPE. Por las ETT. Por ETT y agencias de colocación. Entre las funciones del SEPE se encuentra: Negociar convenios colectivos. Gestionar prestaciones por desempleo. Imponer sanciones laborales. Sustituir a las comunidades autónomas en materia de empleo. La intermediación laboral consiste en. Un conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. Un conjunto de acciones positivas que impulsan la contratación indefinida o la de colectivos que tienen dificultades para acceder y permanecer en el mercado de trabajo. Un conjunto de medidas que persiguen mejorar las posibilidades de inserción laboral de los desempleados. Un conjunto de medidas que tienden a fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentran especiales dificultades para acceder al empleo. La intermediación laboral puede llevarse a cabo en nuestro país mediante una variedad de agentes operativos. Señale cuál es la respuesta incorrecta: Las empresas de inserción. Las agencias de colocación y los Servicios integrados de empleo. Las empresas de selección de personal. Las Empresas de Trabajo temporal sin carácter lucrativo. Las agencias de colocación: Solo pueden ser públicas. Solo pueden tener ánimo de lucro. Pueden ser públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Sustituyen a los servicios públicos de empleo. Las agencias de colocación pueden cobrar tarifas: A los trabajadores y a los empresarios si así lo deciden. Únicamente a los empresarios si así lo decide la agencia. Solo a los empresarios, siempre que la tarifa cubra únicamente el costo del servicio. No pueden cobrar en ningún caso. Las empresas, para contratar trabajadores: Han de utilizar siempre el servicio público de empleo. Pueden hacerlo directamente, aunque en algunos casos han de recurrir al servicio público de empleo. Pueden hacerlo directamente, sin ninguna intermediación. Han de utilizar siempre agencias privadas de colocación. Las empresas eligen a sus trabajadores: Con absoluta libertad, estando únicamente a sus intereses. Con plena libertad, solo limitada por la negociación colectiva. No son responsables, porque dependerá de la elección que en cada caso haga la empresa de selección. Respetarán las cláusulas legales de no discriminación y, en su caso, la regulación que establezca el convenio colectivo al respecto. ¿Los empresarios tienen la obligación de comunicar a la Oficina Publica de Empleo el contenido de los contratos que conciertan con los trabajadores?. No, ya que dicho deber le corresponde a los representantes de los trabajadores. Sí, dentro de los 15 días siguientes a su concertación, deban o no formalizarse por escrito. Sí, dentro de los 10 días siguientes a su concertación, aunque solo los que deban formalizarse por escrito. Sí, dentro de los 10 días siguientes a su concertación, deban o no formalizarse por escrito. Las empresas: Están obligadas a registrar los contratos en el servicio público de empleo. No tienen ninguna obligación ante el servicio público de empleo. Solo registrarán los contratos fijos. Deberán comunicar solo las prórrogas de los contratos. Los trabajadores pueden utilizar los servicios siguientes: El servicio público de empleo solo si están desempleados. Las agencias privadas de colocación previo pago de una tarifa. Los servicios públicos de colocación tanto si están desempleados como para la mejora del empleo o para pluriempleo. Ninguna de las respuestas anteriores. Los trabajadores que buscan empleo: Están siempre obligados a inscribirse en el servicio público de empleo. Tienen la obligación de inscribirse, alternativamente, en una agencia de colocación o el servicio público de empleo. No tienen en ningún caso obligación de inscribirse. Es necesaria la inscripción en el servicio público para acceder a ventajas en su contratación. |





