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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE106- Reglamento para la Provisión de puestos

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Título del test:
106- Reglamento para la Provisión de puestos

Descripción:
Personal de Administración y Servicios Funcionario de la UCO. Hasta cap 5.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/10/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 18
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Temario:
Art.14. Libre designación. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde: Al Consejo de Gobierno. A cada Facultad. Al Rector de la Universidad de Córdoba. Al Consejo de Universidades.
Solo podrán cubrirse por libre designación los puestos: De carácter directivo. De especial responsabilidad. Los puestos basados en una relación de confianza, siempre que así se determine en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios. Todas son correctas.
El nombramiento de los puestos de libre designación deberá efectuarse: En el plazo máximo de quince días, contado desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de quince días más. En el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes más. En el plazo máximo de diez días, contado desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de diez días más. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes más.
El funcionario cesado en un puesto de libre designación: Será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en el mismo municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. Ninguna es completamente correcta. Será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en distinto municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del mismo día de la fecha de cese. Será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en el mismo o distinto municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de un nivel al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.
Art.15. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con: Las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados. Siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo. Según el orden obtenido en las pruebas de selección. Todas son correctas.
Art.16. El reingreso al servicio activo de los funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Córdoba que no tengan reserva de puesto de trabajo, se efectuará: Elige las afirmaciones correctas. El reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El reingreso no podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. Mediante su participación en las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de dos años y el funcionario no tendrá la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.
Empareja cada epígrafe con su definición. Reasignación Temporal de efectivos Reasignación de efectivos Redistribución de efectivos.
Art.20. Las funcionarias víctimas de violencia de género, con el fin de hacer efectiva su protección: No tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala o Categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala o Categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Art.21. El personal funcionario: Tiene derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. No tiene derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
Art.22. El Rector podrá disponer la adscripción provisional del personal funcionario en los siguientes supuestos: Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Todas son correctas. Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, con arreglo a lo previsto en este Reglamento. Supresión de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.
Art.23. Los puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios podrán ser cubiertos en comisión de servicios de carácter voluntario por funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño en los siguientes supuestos: Puestos de trabajo sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. Puestos de trabajo vacantes; puestos vacantes definitivas o provisionalmente como consecuencia de que el personal que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso o libre designación, haya pasado a una situación administrativa distinta de la de servicio activo o, en definitiva, haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente establecidas. Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Puesto de trabajo ocupado por un funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por maternidad, liberación sindical, o en el disfrute de cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.
Podrán ser cubiertos en comisión de servicios de carácter forzoso en los siguientes supuestos: Que se emita el correspondiente informe favorable previo del responsable del Servicio. Para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal funcionario que, con carácter permanente, desempeñe los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Para cubrir los puestos de trabajo a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) anteriores, en el supuesto de que no fuera posible su cobertura con carácter voluntario. Para el desempeño de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, por razones de oportunidad y de gestión de la Administración Universitaria.
Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas: Por el transcurso del tiempo para el que se concedió. La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de persona funcionaria de carrera. Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable necesidad que las motivaron. El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto. Revocación expresa, que deberá ser motivada. Renuncia aceptada del personal comisionado.
Art.24. Podrán concederse permutas entre funcionarios de la Universidad de Córdoba en servicio activo o en excedencia para el cuidado de hijos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que ambos puestos tengan asignado igual nivel de complemento de destino y cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. Que los puestos de trabajo sean de distinta naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. (Administración General, Informática o Bibliotecas). Que se emita el correspondiente informe favorable previo del responsable del Servicio de salida y de destino. Que ambos puestos tengan asignado igual nivel de complemento de destino y cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de tres.
Igualmente, podrán concederse permutas entre funcionarios de la Universidad de Córdoba y de otras Universidades Públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que al puesto ocupado por el funcionario de la Universidad de Córdoba le corresponda el concurso general como forma de provisión. Que se emita el correspondiente informe favorable previo del responsable del Servicio Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. (Administración General, Informática o Bibliotecas). Que el grado personal consolidado del funcionario procedente de otra Universidad Pública no sea superior en más de dos niveles al grado personal consolidado del funcionario de la Universidad de Córdoba y cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. Que el grado personal consolidado del funcionario procedente de otra Universidad Pública no sea superior en más de un nivel al grado personal consolidado del funcionario de la Universidad de Córdoba y cuenten con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de diez.
No podrá autorizarse otra a cualquier de los interesados: En el plazo de quince años, a partir de la concesión de una permuta. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta. En el plazo de doce años, a partir de la finalización de una permuta. En el plazo de cinco años, a partir de la finalización de una permuta.
No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando: A alguna de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. A alguna de ellos le falten menos de cuatro años para cumplir la edad de jubilación forzosa. A alguna de ellos le falten menos de quince años para cumplir la edad de jubilación forzosa. A alguna de ellos le falten menos de dos años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
Art.25. Podrá atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. La Gerencia. El Vicerrector. El Rector. El Consejo de Gobierno.
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