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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE03

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Título del test:
03

Descripción:
Azules.Comun

Autor:
Ignacio
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/04/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 21
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Temario:
Ley de igualdad 18 de Febrero - Ley 4/2005 18 de Marzo - Ley 5/2005 28 de Febrero - Ley 6/2006 18 de Febrero - Ley 4/2006.
La Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005 está compuesta por 1 Titulo preliminar, 5 títulos y 83 artículos 1 Titulo preliminar, 4 títulos y 83 artículos 1 Titulo preliminar, 5 títulos y 93 artículos 1 Titulo preliminar, 5 títulos y 73 artículos.
Según el Artículo 1 de la Ley de Igualdad 18 de Febrero - 4/2005, ¿Cuál de los siguientes no es objeto de esta ley? Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de hombres y de mujeres Promover y garantizar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello Lograr una sociedad igualitaria en lo público y en lo privado.
Según el Artículo 2 de la Ley de Igualdad 18 de Febrero - 4/2005, ¿Cuál es su ámbito de aplicación? En todas las administraciones públicas vascas A todos los poderes públicos vascos, así como las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con cualquiera de ellos o sean beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por ellos. A todas las Universidades vascas y al sector privado En todas las administraciones vascas, tanto públicas como privadas En la administración local y foral En los municipios de más de 5.000 habitantes En los ayuntamientos .
Se entiende por administración pública vasca Administración de la CCAA / Administración foral / Administración Local + Sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a estas administraciones. Administración foral / Administración Local + Sus organismos autónomos y los entes privados dependientes o vinculados a estas administraciones. Administración de la CCAA / Administración foral / Administración Local + Sus organismos y los entes públicos dependientes o vinculados a estas administraciones. Administración de la CCAA / Administración Local + Sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a estas administraciones. .
¿Cuántos principios generales deben seguir los poderes públicos vascos en materia de igualdad de hombres y mujeres? 8 10 9 7.
Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
El principio por el cual los poderes públicos vascos deben adoptar medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de los derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, es (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Los poderes públicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo, según los cuales a las mujeres se les asigna la responsabilidad del ámbito doméstico y a los hombres la del ámbito público, con una muy desigual valoración y reconocimiento económico social (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Los poderes públicos han de adoptar las medidas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones. A efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos al 40% (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Los poderes públicos vascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos. Asimismo han de promover la colaboración y el trabajo en común con otras instituciones y entidades de Euskal Herria y de fuera de ella con el fin de garantizar a toda la ciudadanía vasca la igualdad de mujeres y hombres (1) Igualdad de trato (2) Igualdad de oportunidades (3) Respeto a la diversidad y a la diferencia (4) Integración de la perspectiva de género (5) Acción positiva (6) Eliminación de roles y estereotipos en función del sexo (7) Representación equilibrada (8) Colaboración y coordinación .
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, existe discriminación directa cuando Una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo. Un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo. Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, no se consideran constitutivas de discriminación de sexo cuando Una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo. Un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo. Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, existe discriminación indirecta cuando Una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo. Un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo. Las medidas que, aunque planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, tienen una justificación objetiva y razonable. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación Directa Indirecta Directa e indirecta, dependiendo la forma El acoso sexista en el trabajo no se considera constitutivo de discriminación por razón de sexo.
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, ¿Son el embarazo y la maternidad circunstancias directamente relacionadas con el sexo? Si No Si, la paternidad también No, solamente la paternidad.
Según el principio de igualdad de trato de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, en caso de discriminación indirecta Si dicho acto jurídico, critico o práctica aparentemente neutra que perjudica a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo resulta adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo no será constitutiva de discriminación por razón de sexo. Si dicho acto jurídico, critico o práctica aparentemente neutra que perjudica a una proporción sustancialmente menor de miembros de un mismo sexo resulta adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo no será constitutiva de discriminación por razón de sexo. Si dicho acto jurídico, critico o práctica aparentemente neutra que perjudica a una proporción sustancialmente menor de miembros de un mismo sexo resulta adecuada y necesaria y aunque no pueda justificarse con criterios objetivos estos no están relacionados con el sexo no será constitutiva de discriminación por razón de sexo.
Según el principio de Igualdad de oportunidades de la Ley de Igualdad 18 de Febrero 4/2005, los poderes públicos vascos deben adoptar medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. igualdad, de los derechos políticos, civiles, de los poderes del gobierno y las autonomías. igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales todas las respuestas son correctas.
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