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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 11.1

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Título del test:
Test 11.1

Descripción:
Test 11. pbc

Autor:
otro
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Fecha de Creación:
15/06/2021

Categoría:
Arte

Número preguntas: 81
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Temario:
PBC La normativa básica que los empleados de Correos deben conocer en materia de PBC y de la financiación del terrorismo es: Señala la norma errónea: Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC y de la Financiación del terrorismo (BOE 29/04/10). RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamaento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC y de la financiación del terrorismo. Ley 10/2006, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo. Orden EHA/2619/2006, de 28 de Julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de PBC de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
PBC. La normativa actual define el blanqueo de capitales, a los efectos de la actividad desarrollada por Correos, como el envío o la recepción de dinero, a sabiendas de que dichos fondos provienen de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir su origen ilícito. La normativa actual define el blanqueo de capitales, a los efectos de la actividad desarrollada por Correos, como el envío o la recepción de dinero, a sabiendas de que dichos fondos provienen de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir su origen lícito. La normativa actual define el blanqueo de capitales, a los efectos de la actividad desarrollada por Correos, como el envío de dinero, a sabiendas de que dichos fondos provienen de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir su origen ilícito.
PBC. Se entiende por financiación del terrorismo el envío o la recepción de dinero con la intención de utilizar o con el conocimiento de que los fondos serán utilizados para cometer delitos de terrorismo. Se entiende por financiación del terrorismo la recepción de dinero con la intención de utilizar o con el conocimiento de que los fondos serán utilizados para cometer delitos de terrorismo. Se entiende por financiación del terrorismo el envío o la recepción de dinero con el conocimiento de que los fondos serán utilizados para cometer delitos de terrorismo. Se entiende por financiación del terrorismo el envío de dinero con la intención de utilizar o con el conocimiento de que los fondos serán utilizados para cometer delitos de terrorismo.
PBC. La legislación impone las siguientes obligaciones: Señala la incorrecta. 1. Exigencia de identificación de los clientes y las personas que intervengan en las operaciones. 2. En los supuestos establecidos en la política de admisión de clientes de Correos, deberá identificarse al titular real de la operación cuando el interviniente no actúe por cuenta propia. 3. En los supuestos establecidos en la política de admisión de clientes de Correos, además de lo expresado en el punto 2, en el caso de las personas jurídicas, se deberá determinar el CIF y el nombramiento en el cargo de la persona que efectúe la operación.
PBC. La legislación impone las siguientes obligaciones: Señala la incorrecta. 1. Examen especial de aquellas operaciones que puedan estar vinculadas al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, cuando superen los 2499,99 €. 2. Obtener información sobre el propósto o índole prevista en la relación e negocios. 3. Seguimiento continuado de la relación de negocios para garantizar que las operaciones efectuadas a lo largo de la misma, coinciden con el conocimiento el cliente y su perfil de riesgo. 4. De igual forma, se comprobará que la información y documentación disponible se encuentra actualizada.
PBC. La legislación impone las siguientes obligaciones: Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de quienes las realizan, así como todos los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un plazo de 10 años desde la ejecución de la operación. Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de quienes las realizan, así como todos los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un plazo de 10 años desde el día siguiente a la ejecución de la operación. Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de quienes las realizan, así como todos los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un plazo de 5 años desde la ejecución de la operación. Conservación de documentos acreditativos de las operaciones e identidad de quienes las realizan, así como todos los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante un plazo de 5 años desde el día siguiente a la ejecución de la operación.
PBC. La legislación impone las siguientes obligaciones: Comunicación de los empleados al Área de Prevención y de la Comisión y al Representante ante el SEPBLAC de cualquier hecho u operación sobre la que existan indicios o certeza de su vinculación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como responder adecuadamente a los requerimientos del servicio ejecutivo de la Comisión. Comunicación de los empleados al Área de Prevención y de la Comisión y al Representante ante el SEPBLAC de cualquier hecho u operación sobre la que existan certeza de su vinculación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como responder adecuadamente a los requerimientos del servicio ejecutivo de la Comisión. Comunicación de los empleados al Área de Prevención y de la Comisión y al Representante ante el SEPBLAC de cualquier hecho u operación sobre la que existan indicios o certeza de su vinculación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como responder adecuadamente a los requerimientos del Área de Prevención..
PBC. La legislación impone las siguientes obligaciones: Señala la premisa errónea. Abstención de ejecutar operaciones sospechosas sin efectuar previamente dicha comunicación al SEPBLAC o su comunicación posterior inmediata cuando la abstención sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación. Establecimiento de medidas de control interno adecuadas para la actividad desarrollada por Correos. Transmitir a los empleados de la entidad la concienciación de las exigencias derivadas de la Ley, a través de planes y cursos de formación. Deber de no revelar al cliente o a terceros las operaciones comunicadas o que están siendo objeto de examen especial. .
PBC. Señala la premisa errónea 1. Las infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 20 de abril, se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la obligación incumplida. 2. Siendo una muy grave, por ejemplo, el incumplimiento de la prohibición de revelación o la debida reserva. 3. Siendo una grave, por ejemplo, el incumplimiento de la identificación formal o de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios.
PBC. La ley 10/2010 de 28 de abril establece sanciones para las entidades que, entre otras, pueden ir desde: Señala la premisa errónea Amonestación (privada). Multa por importe de hasta el 5 % de los recursos propios y revocación de la autorización para operar. Sanciones para los administradores y directivos de hasta 600.000 € y separación del cargo e inhabiltación por un plazo máximo de 10 años.
PBC. Señala la premisa errónea: 1. Cabe destacar que, además de la responsabilidad que corresponda a Correos aún a título de simple inobservancia, quienes ejerzan cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente. 2. Por otra parte, el Código Penal sanciona el blanqueo de capitales con pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del doble del valor de los bienes. 3. Si los hechos se producen por negligencia grave, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años y multa del triple del valor de los bienes.
PBC. Correos debe cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, al estar incluida entre los sujetos obligados por el artículo 2.1.j de la Ley 10/2010: "Los servicios postales respecto de las actividades de Giro y Transferencia". Correos debe cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, al estar incluida entre los sujetos obligados por el artículo 2.1.h de la Ley 10/2010: "Los servicios postales respecto de las actividades de Giro y Transferencia". Correos debe cumplir la Ley 10/2010, de 28 de abril, al estar incluida entre los sujetos obligados por el artículo 2.1.l de la Ley 10/2010: "Los servicios postales respecto de las actividades de Giro y Transferencia".
PBC. PROCESOS OPERATIVOS VIGENTES ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DINERO: (Señala la premisa errónea). 1. Correos ha adecuado los sistemas informáticos en la operativa de admisión y pago de giros, creando un módulo o sistema para las diferentes aplicaciones de envío de dinero, con un ámbito exclusivo para la PBC, denominado "SEDI/PBC". 2. Mediante este nuevo sistema, es necesario efectuar un registro inicial de todos los clientes en el momento de realizar su primera operación, creando una "Ficha del Cliente". 3. Esta "Ficha del Cliente", incorporará una serie de datos obligatorios, entre los que se encuentra el de su actividad profesional o empresarial y el motivo del Giro. 4. El dato más importante a registrar es el tipo y número de DOI, por lo tanto, es fundamental que el tipo de documento sea elegido correctamente y la numeración con guiones ni espacios.
PBC. PROCESOS OPERATIVOS VIGENTES ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DINERO: (Señala la premisa errónea). 1. Si el cliente ya ha sido registrado con anterioridad en la BBDD PBC al informar el sistema del tipo y número de documento, aparecerá el formulario con los datos completados con su última infrormación disponible. 2. El empleado comprobará que los datos facilitados por el cliente coinciden con los grabados y una vez verificados, se deben modificar en caso de variación. 3. La legislación postal establece que es requisito indispensable la identificación del cliente con carácter previo a la realización de operaciones de admisión o pago de giro, mediante documento identificativo válido del remitente o beneficiario. 4. Esta identificación llevará los datos sobre nombre y apellidos, domicilio y número y tipo de documento de identidad quedando registrados en los sistemas informáticos del Área de PBC.
PBC. PROCESOS OPERATIVOS VIGENTES ARCHIVO Y CONTROL DE DOCUMENTOS: (Señala la premisa errónea). 1. La documentación de operaciones y clientes relacionados con operaciones de giro se archivarán siguiendo las normas recogidas en el Proceso Archivo-Control de Documentos. 2. El período de conservación de los documentos y registros justificativos de las operaciones y las relaciones de negocios, así como los exigidos para la aplicación de medidas de diligencia debida a los clientes es de 10 años. 3. Este período se contará desde el día en que se ejecute la operación exclusivamente.
PBC. MANUAL PBC. 1. El manual de PBC, es una norma de obligado cumplimiento para todos los empleados y directivos de la Entidad. 2. Se ha creado y puesto a disposición de todas las Oficinas y Unidades de Distribución, la Ficha de Consulta Rápida, "Ficha de PBC", en formato de díptico, publicada en IRIS. 3. En esta "Ficha" se exponen de forma resumida las principales obligaciones de los empleados de admisión y pago de giros en materia de prevención. 4. En Junio de 2014, Correos , en su condición de agente de W.U, firmó con ésta un Protocolo de Actuación en Materia de PBC para reforzar la seguridad de información compartida por ambas partes.
PBC. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN MATERIA DE PBC. 1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 2. COMISIÓN DE CONTROL. 3. REPRESENTACIÓN ANTE EL SEPBLAC. 4. UNIDAD OPERATIVA APBC. 5. RESPONSABLES DE OFICINAS/URs. 6. EMPLEADOS DE OFICINAS/URs. 7. TODAS CORRECTAS.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. Señala la premisa errónea. 1. Los empleados de Correos identificarán y comprobarán mediante documentos fehacientes, la identidad del cliente con carácter previo a la realización de operaciones. 2. Operaciones de admisión o pago de giro nacional o internacional, en cualquiera de sus modalidades y cuando superen los 2499,99 €.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS FÍSICAS. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar cualquiera de los documentos originales y en vigor que se relacionan a continuación: Si se trata de una persona española, DNI. Si se trata de una persona española, Permiso de Conducir. Si se trata de una persona española, Carné Consular. Si se trata de una persona española, Pasaporte español.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS FÍSICAS. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar cualquiera de los documentos originales y en vigor que se relacionan a continuación, si se trata de una persona de nacionalidad extranjera: Señala la premisa errónea. Tarjeta de Identidad de Extranjero/ Tarjeta de Residencia. Pasaporte válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. En el caso de ciudadanos de la UE o del EEE y de la Confederación Suiza, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen o el pasaporte. Cédulas de identificación (documentos de identidad) de países no pertenecientes a la UE o al EEE.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS FÍSICAS. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar cualquiera de los documentos originales y en vigor que se relacionan a continuación, si se trata de una persona de nacionalidad extranjera: Señala la premisa errónea. En el caso de ciudadanos de la UE o del EEE y de la Confederación Suiza, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen o el pasaporte. Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, U.E y de Cooperación para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España. Tarjeta de Asilo Político. Solo para operaciones de Giro postal y Western Union. Pasaporte válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS FÍSICAS. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar cualquiera de los documentos originales y en vigor que se relacionan a continuación. Señala la premisa errónea. 1. Excepcionalmente, se podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad, incorporen o no fotografía del titular. 2. Para la aceptación de estos documentos es necesaria la solicitud de autorización al Área de PBC. 3. Una vez verificados los documentos, el Área comunicará a la Oficina del resultado. 4. Posteriormente, el Área informará del resultado de estas excepcionalidades en la siguiente Comisión de Control. .
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS JURÍDICAS. Cuando se trate de personas jurídicas serán válidos los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan: Señala la premisa errónea. Su denominación social. Forma jurídica. Domicilio. Identidad de los administradores. Estatutos. Número de Identificación social.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS JURÍDICAS. En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible, a efectos de identificación formal: Certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida de forma telemática. Certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente. Certificación del Registro Mercantil estatal, aportada por el cliente. Certificación del Registro Mercantil estatal, aportada por el cliente u obtenida de forma telemática.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS JURÍDICAS. La persona física que realiza la operación deberá identificarse, como los clientes que actúan por cuenta propia, presentado su documento de identidad válido y en vigor y además presentará: señala la premisa errónea. 1. Certificación del Registro Mercantil Provincial, aportada por el cliente u obtenida por consulta telemática, que contenga estos datos, en caso de ser una persona jurídica de nacionalidad española. 2. O bien, escritura de constitución o cualquier otro documento que acredite fehacientemente se denominación, forma jurídica, domicilio, identidad de los administradores, estatutos, número de identificación fiscal y Titulares reales. 3. Poder o autorización para actuar en nombre de la persona jurídica. 4. DNI de la persona jurídica.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. PERSONAS JURÍDICAS. La persona física que realiza la operación deberá identificarse, como los clientes que actúan por cuenta propia, presentado su documento de identidad válido y en vigor. Señala la premisa errónea. 1. En este caso, deberá escanearse el documento fehaciente a que se refiere el apartado precedente correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada, así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos. 2. Es imprescindible la cumplimentación y firma de la DAE, la cual debe incluir de forma inexcusable los datos correspondientes a aquellas personas que ostentan la titularidad real. 3. La DAE deberá ser firmada por el titular de la empresa, manifestando que los datos consignados en la documentación aportada son verídicos y se encuentran en vigor.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. DOCUMENTOS NO VÁLIDOS. Señala la premisa errónea. Permiso de Conducir. Pasaporte Español (el RD 304/2014 de 5 de mayo (Reglamento), solo reconoce como documento identificativo para los españoles el DNI). Cédulas de identificación (documentos de identidad) de Países no pertenecientes a la UE o al EEE. Pasaporte válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular, en caso de personas extranjeras.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. DOCUMENTOS NO VÁLIDOS. Señala la premisa errónea. 1. Seamansbook o Libreta Marítima (documento no oficial que da constancia simplemente del embarque de personas bajo pabellón de un buque proveniente de un país extranjero, por lo cual´no es un documento de identidad válido. Si bien, es admisible para acreditar la estancia en nuestro país). 2. Excepcionalmente son válidos los documentos emitidos por la Marina Mercante de los países descritos en el Anexo 1, bajo la Convención "Seafarer's Identity Documents" de la ONU, pueden admitirse dentro de los documentos excepcionales expedidos por una autoridad gubernamental. 3. Carné Consular. 4. Certificado de Registro de Ciudadanos de la U.E (carta verde).
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. Las personas que actúan en representación o con autorización de otra persona física: Señala la premisa errónea. Presentarán la documentación original o fotocopia compulsada de la persona por cuenta de la que actúan. Deberán identificarse como los clientes que actúan por cuenta propia. Presentarán el poder otorgado o autorización.
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. Es necesario digitalizar y almacenar los documentos identificativos de los clientes de operaciones de giro, en cumplimiento de la Ley 10/2010, 28 de abril y en aplicación de medidas de diligenca debida: "Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos". "Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, o electrónicos". "Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes físicos, ópticos, magnéticos o electrónicos". "Los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes electrónicos".
PBC. IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES. señala la premisa errónea. 1. El empleado realizará el escaneado de la documentación de identificación del cliente según el procedimiento establecido para ello. 2. Es importante la verificación de la calidad de la imagen. 3. Es necesario realizar un nuevo escaneado cada vez que el cliente realice una operación de Giro o transferencia. 4. En aplicación de medidas reforzadas y, una vez revisada y aceptada la documentación, se deberán digitalizar los documentos aportados por el cliente.
PBC. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA. Señala la premisa errónea. 1. Correos aplicará las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad. 2. Cuando existan indicios o certeza de vinculación con el BC o la FT y Correos, razonablemente, considere que la solicitud de información adicional pueda alertar al cliente de la existencia de una sospecha, podrá remitir la comunicación de operativa sospechosa al Área de PBC completando el proceso de diligencia debida.
PBC. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA. Cuando se aprecie la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida en el curso de la relación de negocios, Correos pondrá fin a la misma, realizando cuando proceda el examen especial. Cuando se aprecie la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida en el curso de la relación de negocios, Correos pondrá fin a la misma, realizando cuando proceda el examen parcial. Cuando se aprecie la posibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida en el curso de la relación de negocios, Correos pondrá fin a la misma, realizando cuando proceda el examen especial. Cuando se aprecie la posibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida en el curso de la relación de negocios, Correos pondrá fin a la misma, realizando cuando proceda el examen parcial.
PBC. MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA. Señala la premisa errónea. 1. Cuando las características de la relación de negocios impidan la terminación inmediata de la misma, se establecerán limitaciones operativas que restrinjan al máximo el riesgo de BC o de FT. 2. Estas medidas se prolongarán únicamente hasta el momento en que sea factible la terminación definitiva de la relación. 3. Se llevará un registro actualizado de clientes con los que se ha puesto fin a la relación de negocios, en el que se incluirán sus datos identificativos y se describirán los motivos que justificaron la continuación de las relaciones de negocio.
PBC. MEDIDAS SIMPLIFICADAS. La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida permitirá, respecto de determinados clientes, sustituir las medidas normales por las siguientes medidas: Señala la premisa errónea. Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con anterioridad al establecimiento de la relación de negocios. Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un umbral cuantitativo. Reducir la periocidad del proceso de revisión documental. No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente.
PBC. MEDIDAS SIMPLIFICADAS. Se aplicarán a: (Señala la medida errónea). Las Administraciones o Empresas Privadas, previamente clasificadas mediante su CIF por Correos, así como sus organismos dependientes cuando estos sean los ordenantes o receptores de los giros. Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la U.E o de países terceros equivalentes. Las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público de los estados miembros de la U.E o de países terceros equivalentes. Las entidades financieras, domiciliadas en la U.E o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de PBC y de la FT.
PBC. MEDIDAS SIMPLIFICADAS. Se aplicarán a: (Señala la medida errónea). Las sucursales o filiales de entidades financieras, domiciliadas en la U.E o en países terceros equivalentes, cuando estén sometidas por la matriz a procedimientos de PBC y de la FT. Las sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la U.E y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, así como sus sucursales y filiales participadas mayoritariamente. Los Giros para pago del propio Servicio Postal con origen y destino la U.E o países terceros equivalentes.
PBC. MEDIDAS NORMALES: 1. Por ser considerada la operativa de "envío de dinero" de riesgo alto, a todos los clientes, como mínimo, se les aplican medidas normales. 2. Además de la identificación formal del cliente y la comprobación de su identidad, las medidas normales consisten en una serie de procesos. 3. Las 2 son correctas.
PBC. MEDIDAS NORMALES: (Señala la medida errónea). Cuando existan indicios o certeza de que el cliente, persona física, no actúa por cuenta propia, se solicitará información a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las que actúa, a fin de determinar si éste actúa por cuenta propia o de terceros. Cuando el cliente sea persona jurídica, se solicitará información a efectos de identificar el titular y determinar su estructura de propiedad o de control de las personas jurídicas. Para ello, se cumplimentará la DAE específica para personas jurídicas. Conocimiento de la actividad profesional o empresarial del cliente. Identificación del titular real y adopción de medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad, con carácter posterior a la operación. .
PBC. MEDIDAS NORMALES: (Señala la medida errónea). Conocimiento del propósito o índole que motiva la operación. Seguimiento continuado de la relación de negocio. Conocimiento de la actividad social del cliente. Conocimiento del fin que motiva la operación.
PBC. MEDIDAS NORMALES: (Señala la medida errónea). Seguimiento continuo de la relación de negocio. 1. Se realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de diligencia debida se mantengan actualizados y se encuentren vigentes. 2. Para los clientes que presenten un riesgo superior al promedio y a los que resulten aplicables las medidas reforzadas de diligencia debida, la periodicidad de estos procesos de revisión documental será como mínimo, trimestral.
PBC. MEDIDAS NORMALES: Se aplicarán medidas normales a: (Señala la medida errónea). Los clientes de Giro nacional e internacional, que actúen en su propio nombre, remitentes o destinatarios en Oficina que no superen los 3000 €, individuales o acumulados, en un trimestre. Los clientes de Giro internacional que envíen o reciban fondos con países designados por el ordenamiento jurídico (Anexo 3) y realicen operaciones que, acumuladas con las del último mes natural, no superen los 1500 € (enviados o recibidos). Los clientes de Giro nacional e internacional, que actúen en su propio nombre, remitentes o destinatarios en Oficina que no superen los 2499,99 €, individuales o acumulados, en un trimestre.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. Señala la premisa errónea: 1. Se aplicarán medidas reforzadas en aquellas situaciones que por su naturaleza presenten un riesgo más elevado de BC y de FT. 2. Adicionalmente, la Comisión podrá valorar la aplicación de medidas reforzadas en los casos específicos de otros clientes que, aunque no cumplan con los requisitos exigidos, sean objeto de análisis y seguimiento. 3. En este sentido, se aplicarán medidas reforzadas cuando las operaciones del cliente se correspondan con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos y en caso de que proceda el examen especial de operaciones o la comunicación por indicio al SEPBLAC.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. Señala la premisa errónea: 1. Se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida a las operaciones realizadas por personas con responsabilidad pública. 2. Las operaciones en las que intervengan clientes sujetos a medidas reforzadas no se realizarán hasta que el cliente acredite su actividad económica y el origen lícito de sus fondos, mediante la presentación de documentos fehacientes. 3. Una vez entregada la documentación de acreditación del cliente, será revisada por parte del superior jerárquico, responsable de la Oficina/Unidad de Reparto, que autorizará la operación y en la DAE deberá firmar en el apartado revisado/conforme con su número de DOI.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. Se aplicarán medidas reforzadas a: Señala la premisa errónea. 1. Los clientes de Giro internacional de países, territorios o jurisdicciones de riesgo o que envíen fondos de o hacia los mismos, cuyo importe acumulado de sus operaciones en el mes natural sea superior a 3000 €. 2. Se incluirá entre estos países, territorios y jurisdicciones a los designados como tales por el ordenamiento jurídico y aquellos para los que el Grupo de acción financiera (GAFI) exija la aplicación de medidas de diligencia reforzadas. 3. Los clientes de Giro nacional o internacional remitentes o destinatarios que superen 3000 €, individuales o acumulados en un periodo de un trimestre natural. 4. Personajes de responsabilidad pública.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. Se aplicarán medidas reforzadas a: Señala la premisa errónea. Los clientes relacionados en peticiones de Juzgados, Policía, requerimientos del SEPBLAC. Los clientes que realicen operaciones que se consideren fuera de lo normal, inusuales o que presenten indicios de sospecha en relación con la PBC. Las operaciones con origen o destino a países que supongan un riesgo superior al normal y que una vez informada la Comisión de Control, no tome razón de esta decisión. Los menores de edad.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. MENORES DE EDAD. Señala la premisa errónea. 1. Es preciso tener en cuenta que, según los estándares nacionales e internacionales, los menores presentan un riesgo más elevado en materia de PBC. 2. En los sistemas de envío/pago de dinero, el menor que realiza la operación, acompañado de uno de los padres o el tutor o representante legal, deberá identificarse, presentando su documento de identidad válido y en vigor, y además se verificará la identidad del representante que será comprobada documentalmente. 3. A estos efectos, deberán escanearse los documentos identificativos de ambos y el documento que acredite la relación de parentesco o la representación legal del menor. 4. En caso de menores emancipados deberán presentar la escritura de propiedad, no siendo necesaria la figura del tutor legal.
PBC. MEDIDAS REFORZADAS. PERSONAS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA (PRP). Señala la premisa errónea. 1. Tambien se aplicarán medidas reforzadas a los familiares de primer grado de consanguinidad o de afinidad, o allegados. 2. La admisión de las PRP como clientes deberá ser autorizada directamente por el Responsable de Oficina/Unidad de Reparto. 3. Éste trasladará su decisión al Representante ante el SEPBLAC, que informará en las reuniones de la Comisión para que tome razón de esta decisión.
PBC. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES. Para prevenir el BC y la FT, es fundamental la evaluación de posibles riesgos de los clientes. Por tanto, se entiende como prioritario el conocimiento de los mismos y establecer diferentes categorías de clientes que serán evaluados en función de los siguientes factores: (Señala la premisa errónea). Frecuencia y cuantía de los envíos. Actividad que motiva los envíos. Origen o destino del dinero enviado. Proceso de revisión documental.
PBC. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES. De acuerdo con la pregunta anterior se podrá determinar su grado (perfil) de riesgo y en función de éste, se aplicarán las medidas. Los 3 perfiles de riesgo existentes son: RIESGO BAJO (señala la premisa errónea). 1. Clientes que por sus características y tipo de operativa llevada a cabo, se considera que disponen de un rieso reducido de BC y FT. 2. A estas personas se les aplican medidas simplificadas de diligencia debida. 3. No necesitan ninguna autorización específica para ser admitidos como clientes.
PBC. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES. De acuerdo con la pregunta anterior se podrá determinar su grado (perfil) de riesgo y en función de éste, se aplicarán las medidas. Los 3 perfiles de riesgo existentes son: RIESGO MEDIO (señala la premisa errónea). 1. Clientes que se les aplican medidas normales de diligencia debida. 2. Su admisión requiere la autorización expresa de los directores de Oficinas y Unidades de Reparto o del Área de PBC, según corresponda. 3. Autorización otorgada mediante la aprobación de la documentación adicional aportada y la firma del formulario DAE.
PBC. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES. De acuerdo con la pregunta anterior se podrá determinar su grado (perfil) de riesgo y en función de éste, se aplicarán las medidas. Los 3 perfiles de riesgo existentes son: RIESGO ALTO (señala la premisa errónea). ESTAS PERSONAS NO SON ADMITIDAS COMO CLIENTES DE CORREOS. Clientes que realicen operaciones que se consideren fuera de lo normal, inusuales o que presenten indicios de sospecha en relación con la PBC. Personas a los que sea posible aplicar las medidas de diligencia debida. Clientes relacionados en peticiones de Juzgados, Policía, Requerimientos del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Personas incluidas en listas oficiales de terroristas o de las que se tenga conocimiento de que están involucradas en operaciones de BC. .
PBC. ABSTENCIÓN DE REALIZAR OPERACIONES. En ningún caso se admitirán clientes que: (señala la premisa errónea) Rehúsen entregar la documentación que permita su identificación. Presenten documentos de identificación que alberguen dudas sobre su legalidad, legitimidad, no manipulación, etc. Faciliten datos falsos o erróneos. Pongan fin a la relación al no ser requeridos para que faciliten información.
PBC. ABSTENCIÓN DE REALIZAR OPERACIONES. En ningún caso se admitirán clientes que: (señala la premisa errónea) Oculten al titular real. Cuando se utilicen a otros clientes, en un intento por evitar que se apliquen los requisitos legales de medidas de diligencia debida y colaborar en suplantar al titular para enviar una operación o dividir una transacción en dos o mas transacciones. Realicen operaciones que presenten indicios de estar relacionadas con el BC o la FT. A los que no sea posible aplicar alguna de las medidas de diligencia debida previstas. Personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control haya podido determinarse.
PBC. ABSTENCIÓN DE REALIZAR OPERACIONES. Cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, podrá llevarse a cabo efectuando la comunicación de la operación sospechosa al: Área de PBC. Servicio Ejecutivo. Representante ante el SEPBLAC.
PBC. OPERACIONES SOSPECHOSAS. Se entenderá por operaciones sospechosas, las siguientes: Operaciones no ejecutadas (fallidas), denominación que conceptúa aquellas operaciones que no llegan a realizarse porque el cliente rehúsa terminarla cuando se le exige algún requisito esencial de identificación. Operaciones inusuales o fuera de lo normal. Cuando el cliente se niega a cumplimentar la DAE o aportar la documentación acreditativa de su actividad. Todas son correctas.
PBC. OPERACIONES SOSPECHOSAS. Se entenderá por operaciones sospechosas, las operaciones inusuales o fuera de lo normal en especial: Selecciona la premisa errónea. El cliente fracciona la operación para eludir el deber de identificación adicional. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real. Operaciones en las que conociendo la actividad del cliente, exista una explicación razonable sobre el origen o destino de las operaciones realizadas. Operaciones en las que el cliente no disponga o rehúse presentar la documentación justificante de domicilio permanente o temporal en España. Operaciones en las que el cliente trata de eludir las medidas de diligencia debida.
PBC. OPERACIONES SOSPECHOSAS. Señala la premisa erronea. 1. Los empleados que detecten operaciones que presenten estos indicadores de riesgo deben abstenerse de ejecutarlas y comunicarlas al Área de Prevención, para que adopte una decisión sobre su comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión. 2. Para la detección automática de operaciones sospechosas, Correos dispone de una aplicación informática específica denominada AFED. 3. ARED cuenta con un sistema de filtros y alertas diseñados para detectar indicios de BC y de FT, según los criterios definidos por la Comisión de Control. 4. Esta aplicación es la encargada de realizar automáticamente el seguimiento continuo de las relaciones de negocio con los clientes, alertando de las posibles desviaciones en su operativa habitual y de aquellas operativas que no coinciden con el conocimiento disponible del cliente, ni con su perfil de actividad y de riesgo.
PBC. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Cuando se aprecien indicios de la existencia de alguna operación sospechosa o no ejecutadad por la negativa del cliente a aportar la documentación requerida, la operación se puede comunicar al Área de Prevención de dos formas diferentes. EN CONECTA. Señala la premisa erronea. 1. En Conecta, el responsable de la Oficina/Unidad de reparto o el empleado que tuviera conocimiento de ella la comunicará al Área de PBC, mediante el formulario establecido en Conecta. Conecta >> Como trabajamos >> Normativa >> Prevención de Blanqueo >> Formulario. Conecta >> Como trabajamos >> Seguridad >> Prevención de Blanqueo >> Área de Prevención.
PBC. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Cuando se aprecien indicios de la existencia de alguna operación sospechosa o no ejecutadad por la negativa del cliente a aportar la documentación requerida, la operación se puede comunicar al Área de Prevención de dos formas diferentes. EN LA APLICACIÓN DE GIRO. En las pantallas de medidas reforzadas y de datos identificativos del cliente existe un botón rojo para que el usuario pueda acceder al formulario para el aviso de una operación sospechosa mientras realiza la operación pulsando el botón rojo "Avisar operación sospechosa". En las pantallas de medidas reforzadas y de datos identificativos del cliente existe un botón naranja para que el usuario pueda acceder al formulario para el aviso de una operación sospechosa mientras realiza la operación pulsando el botón naranja "Avisar operación sospechosa". En las pantallas de medidas reforzadas y de datos identificativos del cliente existe un botón verde para que el usuario pueda acceder al formulario para el aviso de una operación sospechosa mientras realiza la operación pulsando el botón verde "Avisar operación sospechosa".
PBC. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Señala la premisa errónea. El Área de PBC dispondrá de un plazo de 3 meses desde el acuse de recibo para notificar a la persona que atendió al cliente el estado de la comunicación. El Área de PBC dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para finalizar el análisis y notificar las medidas adoptadas.
PBC. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. Señala la premisa errónea. 1. El Área de PBC dispone de una lista interna con los clientes comunicados al SEPBLAC por su intervención en operaciones con indicios de BC y de FT, con el fin de bloquear su ficha en el sistema y evitar que puedan realizar nuevas operaciones con la Entidad. 2. Todas las comunicaciones o los análisis de operaciones sospechosas que se realicen tendrán un carácter confidencial, así como la identidad de los empleados que las hayan efectuado. 3. En ningún caso se pondrá en conocimiento del cliente o de terceros las gestiones en curso o comunicaciones realizadas, ni las solicitudes que se reciban por parte de las autoridades, en lo referente al BC.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA PRIMER PUNTO. (señala premisa errónea) Cualquier operación que dé lugar a sospechas o indicios, puede no ser aceptada y deberás comunicarlo inmediatamente al Responsable de la Oficina. En ningún caso podrá revelarse al cliente, ni a terceros, las actuaciones que se puedan estar realizando en relación con las obligaciones de la Ley de PBC.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA SEGUNDO PUNTO. (señala premisa errónea) NO SE REALIZARÁN OPERACIONES, en el caso de que los clientes de Giro Nacional e Internacional: Rehúsen entregar la documentación que permita su identificación. Presenten documentos de identificación que alberguen dudas sobre su legalidad, legitimidad, posible manipulación, o se faciliten datos erróneos, etc. F aciliten datos falsos o erróneos. Pongan fin a la relación al ser requeridos para que faciliten información. Sean personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control haya podido determinarse.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA SEGUNDO PUNTO. NO SE REALIZARÁN OPERACIONES, en el caso de que los clientes de Giro Nacional e Internacional: Se deberán obtener los datos obtenidos del cliente como operación sospechosa, rellenando el "Formulario de Operaciones Sospechosas (Conecta)" o pulsando el botón rojo de la aplicación de Giro "Avisar operación sospechosa". Se deberán obtener los datos obtenidos del cliente como operación sospechosa, rellenando el "Formulario de Operaciones Sospechosas (Conecta)". Se deberán obtener los datos obtenidos del cliente como operación sospechosa, pulsando el botón rojo de la aplicación de Giro "Avisar operación sospechosa".
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA TERCER PUNTO. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA PERSONAS FÍSICAS. Señala la premisa errónea. Nacionalidad española: DNI o Pasaporte. Nacionalidad extranjera: Tarjeta de identidad Extranjero/ Tarjeta de Residencia. Nacionalidad extranjera: Pasaporte y Tarjeta de Asilo Político (no W.U). Nacionalidad extranjera: DNI de ciudadanos de U.E o EEE.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA TERCER PUNTO. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS, SOCIEDADES). Señala la premisa errónea. CIF de la persona física. DAE de la persona jurídica identificando al titular real. Documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. El apoderado o representante o persona que actúa deberá presentar identificación propia y poder o autorización para actuar en nombre de la persona jurídica.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA TERCER PUNTO. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO VÁLIDOS. Señala la premisa errónea. Permiso de conducir y pasaporte extranjero. DNI de países no pertenecientes a la U.E o al EEE. Certificado de registro de ciudadanos de la UE. Seamansbook o Libreta marítima, excepto SID (Seafarers Identity Documents de la ONU). Carné consular, excepto expedidos por MMAA Exteriores.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA CUARTO PUNTO. Firma obligatoria del empleado: en el impreso de admisión/pago de Giro, junto la firma del cliente, deberá obligatoriamente firmar el empleado e indicar su NIP. Firma obligatoria del empleado: en el impreso de pago de Giro, junto la firma del cliente, deberá obligatoriamente firmar el empleado e indicar su NIF. Firma obligatoria del empleado: en el impreso de admisión, junto la firma del cliente, deberá obligatoriamente firmar el empleado e indicar su NIP. Firma obligatoria del Director de la Oficina: en el impreso de admisión/pago de Giro, junto la firma del cliente, deberá obligatoriamente firmar el empleado e indicar su NIP.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA QUINTO PUNTO. ALERTA EN LAS APLICACIONES DE ENVÍO/PAGO DE DINERO. MEDIDAS REFORZADAS PERSONAS FÍSICAS. Señala la premisa errónea. 1. El cliente deberá firmar la DAE una vez esté impresa. 2. No se realizará la operación hasta que el cliente acredite documentalmente su actividad económica y el origen/destino de los fondos mediante documentos fotocopiados. 3. Para envíos, la justificación documental obligatoria (por ej.): documentación acreditativa de su actividad económica y/o documentación que justifique el origen lícito de los fondos. 4. Para pagos, la justificación documental obligatoria (por ej.): justificación del vínculo familiar, documentación que justifique el destino lícito de los fondos que avale la operación y opcionalmente, documentación que acredite el origen de los fondos del remitente del Giro.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA SEXTO PUNTO. MEDIDAS REFORZADAS. Señala la premisa errónea. 1. Las operaciones en las que sea necesario aplicar medidas reforzadas, una vez entregada la documentación por el cliente, deberán ser autorizadas por el superior jerárquico y en la DAE deberá firmar en el apartado revisado/conforme con su número de NIP. 2. Si es Giro Internacional y en el documento de identificación presentado por el cliente no figura domicilio o el que figura es en el extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su estancia, permanente o temporal, en España. El documento presentado deberá ser original y recogerá el nombre completo del cliente y una dirección. 3. Las PRP deberán acreditar documentalmente el origen de los fondos. Esta operación una vez aceptada debe ser comunicada al superior jerárquico.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA SÉPTIMO PUNTO. ALTA DE PERSONAS JURÍDICAS. Para el alta se precisará: (señala la premisa errónea) 1. Uno de estos documentos: Certificación del registro Mercantil Provincial (en caso de tratarse de una persona jurídica española) o Escritura de Constitución. 2. DAE de la persona jurídica, en el que de forma obligatoria, se consignarán los apartados correspondientes tanto a la estructura de control como el/los titular/es real/es. 3. La aportación de uno de los siguientes documentos actualizados, como justificación de la actividad económica: impuesto de sociedades, pagos fraccionados, IVA anual o trimestral. 4. Y por parte del apoderado, representante o persona que actúa: identificación propia y poder o autorización para actuar en nombre de la persona física.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA SÉPTIMO PUNTO. ALTA DE PERSONAS JURÍDICAS. RESUMEN ALTA PERSONAS JURÍDICAS. (señala la premisa errónea) Documento de identificación de la persona jurídica. DAE con información del titular real. Documento que justifique su actividad empresarial.
PBC. FICHA DE CONSULTA RÁPIDA CONECTA OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO PUNTO. 8. El modelo DAE se descarga desde Conecta >> Como trabajamos >> Normativa >> PBC: DAE (personas físicas) - DAE (personas jurídicas). 9. Recuerda que negarse a cumplimentar la declaración de actividad profesional o económica conlleva no realizar esta operación y se comunicarán los datos obtenidos del cliente rellenando el Formulario de Operaciones Sospechosas (IRIS) o pulsando el botón rojo. 10. Digitalización de documentación. Ésta será escaneada según lo soliciten los sistemas.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, PERSONAS FÍSICAS. Señala la premisa errónea DNI Pasaporte extranjero Permiso de residencia Tarjeta diplomática Documento de ciudadano de la UE Tarjeta de refugiado (en WU debe adjuntar una copia del pasaporte sellada por las autoridades, en giro no). Credencial de tripulante de barco (en WU debe adjuntar una copia del pasaporte sellada por las autoridades, en giro no).
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, PERSONAS FÍSICAS. Señala la premisa errónea 1. El RD 304/2014 de 5 de mayo, solo reconoce como documento identificativo para las personas de nacionalidad española el DNI, por tanto no es válido el pasaporte español a efectos identificativos. 2. En ningún caso se podrá utilizar el pasaporte aunque el cliente pueda justificar el robo o extravío del DNI. 3. PBC: la aceptación de este documento se deberá autorizar por el Área de PBC mediante correo electrónico.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, PERSONAS JURÍDICAS. CIF (en Andorra se admite como documento el NRT (número de registro tributario). NIF (en Andorra se admite como documento el NRT (número de registro tributario). NIE (en Andorra se admite como documento el NRT (número de registro tributario).
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, OTROS DOCUMENTOS. Señala la premisa errónea NIS, documento de identificación de reclusos. NIP, empleados de la administración cuando actúan en su nombre.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN GIRO ELECTRÓNICO. Señala la premisa errónea 1. El impreso para la Oficina del giro: se envía a CEDICO para su digitalización. 2. La fotocopia del documento de identificación del cliente (se escanea). 3. DAE: se escanea en PBC y con CB, posteriormente se envía a CEDICO para su digitalización. 4. Justificación documental en caso de medidas reforzadas (se destruye).
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN DE WU. Señala la premisa errónea 1. Impreso original de la operación. 2. Siempre y para cada operación hay que digitalizar el documento de identificación del cliente. 3. No es necesario archivar una fotocopia de la documentación, en ningún caso.
DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA OPERACIONES DE ENVÍO DE DINERO, ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN. Las Oficinas que venían manteniendo archivos centralizados con la documentación de las operaciones de envío de dinero (Giro o WU), deben mantenerlo durante el periodo establecido para este tipo de documentación (10 años). Las Oficinas que venían manteniendo archivos centralizados con la documentación de las operaciones de envío de dinero (Giro o WU), deben mantenerlo durante el periodo establecido para este tipo de documentación (5 años). Las Oficinas que venían manteniendo archivos centralizados con la documentación de las operaciones de envío de dinero (Giro o WU), deben mantenerlo durante el periodo establecido para este tipo de documentación (6 años).
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