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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 11.2

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Título del test:
Test 11.2

Descripción:
Test 11.2 Crompomiso ético y transparencia CET

Autor:
otro
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Fecha de Creación:
15/06/2021

Categoría:
Arte

Número preguntas: 50
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Temario:
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Señala la premisa errónea. 1. El grupo Correos promueve una actuación empresarial éticamente responsable. 2. Para ello dispone de procedimientos orientados a fomentar el buen gobierno y el control interno, con el fin de prevenir, detectar y, en su caso, erradicar prácticas de corrupción o contrarias a la integridad profesional. 3. La Sociedad Estatal elabora su informe de gobierno corporativo conforme a los principios recogidos en el RD 1373/2014.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL RD 1373/2009. Señala la premisa errónea. Integración del sector público empresarial en el marco de la economía de mercado, sin perjuicio de sus singularidades. Adopción de un modelo de gestión basado en la promoción de la eficiencia, mediante la fijación de estándares de buenas prácticas y códigos de conducta. Aplicación del principio general de igualdad en la gestión de las empresas públicas.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Señala la premisa errónea. 1. Solo Correos de las empresas que forman parte del grupo posee un portal detransparencia. 2. El portal de la Sociedad estatal incluye datos, entre otros, de gestión económica y financiera, resultados de calidad alcanzados en la prestación del SPU e información corporativa y organizativa. 3. Además, pone a disposición de los interesados diferentes canales de acceso, a través de los cuales puede realizar su solicitud de información pública y buen gobierno.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. EL PORTAL DE TRANSPARENCIA CONTIENE 4 PARTES: Señala la premisa errónea. Información normativa Información organizativa Información económica Información de acceso.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Señala la premisa errónea. 1. Desde 2014, el grupo Correos cuenta con un Programa de prevención de riesgos penales, que incluye el "Código General de Conducta", en el que se reflejan los valores de referencia que rigen la actuación de todos los empleados. 2. El documento está disponible en la Intranet y web corporativas para su consulta por parte de todos los grupos de interés. 3. El grupo dispone además de un "Comité de Cumplimiento", órgano colegiado cuya principal función es evaluar e informar semestralmente al Consejo de Administración, por medio de la Comisión de Operaciones, sobre el contenido y resultado de los dictámenes que se emiten.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Señala la premisa errónea. 1. El Comité de Cumplimiento dispone además de un canal de comunicación y denuncia, para facilitar la observancia de los objetivos del Código General de Conducta. 2. El Comité de Cumplimiento impulsó la impartición de formación sobre normativa de defensa de la competencia en las empresas del Grupo, a fin de detectar posibles riesgos de infracción e incorporar directrices de comportamiento. 3. El compromiso con la excelencia en el servicio y con la sostenibilidad se explica también en la declaración suscrita por el Presidente con los grupos de interés (clientes, empleados y sociedad en general), documento visible en todas las Oficinas postales y en la web corporativa. 4. Todas son correctas.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. Señala la premisa errónea. 1. El CGC del Grupo Correos, aprobado por el Consejo de Administración en 2014 y ratificado por cada una de las empresas que forman parte del Grupo. 2. Refleja los valores de referencia en su forma de trabajar y contiene los principios generales que rigen su actuación, que son de obligado cumlimiento para todes los empleados del Grupo. 3. Para el grupo Correos, la integridad y la eficiencia profesional son elementos esenciales de actuación para generar vínculos de confianza y relaciones más solidas con los clientes, los empleados y la sociedad, en general. 4. El Consejo de Adminstración ha aprobado un "Catálogo de Conductas Prohibidas" que tiene por objeto evitar una posible imputación penal tanto de la Sociedad Correos y Telégrafos, como de sus miembros en el desarrollo de su actividad personal.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. Es de aplicación y vincula a los siguientes grupos de personas y entidades. Miembros del Órgano de Administración de cualquiera de las Sociedades del Grupo Correos, independientemente de la forma adoptada. Sociedades y organizaciones vinculadas con el Grupo Correos por una relación de control efectivo o cuya gestión y/o administración esté encomendada, con independencia del título en que se funde , a cualesquiera sociedades del Grupo Correos. Miembros de Comités, Direcciones u órgano colegiado similar que desempeñe funciones de dirección o gestión bien a nivel de Grupo, bien dentro de cada una de las Sociedades del Grupo. Todas son correctas.
COMPROMISO ÉTICO Y TRANSPARENCIA CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. Es de aplicación y vincula a los siguientes grupos de personas y entidades. A todos los empleados y directivos de cualquiera de las sociedades integrantes del Grupo Correos. Sociedades subcontratistas, intermediarios, agentes, comisionistas cuando carezcan de procedimientos internos o de códigos de conducta equivalentes a los implantados en el Grupo Correos. En el comportamiento que debe regir las actuaciones del grupo Correos se pueden diferenciar diferentes apartados. Todas son correctas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. El desempeño de los cargos de administrador o directivo de cualquier sociedad del Grupo, conllevará la obligación de cumplir con los siguientes deberes: (señala el erróneo). Ejercer el cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad a todos los accionistas, socios y al interés del Grupo. Cumplir con el deber de reserva y confidencialidad sobre la información relativa al Grupo y/o cualquiera de las sociedades que lo integran, así como las deliberaciones de sus órganos, mientras se mantienen en sus funciones. Respetar, en el ejercicio de sus funciones, la legalidad vigente. .
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. El desempeño de los cargos de administrador o directivo de cualquier sociedad del Grupo, conllevará la obligación de cumplir con los siguientes deberes: (señala el erróneo). 1. Los administradores y los directivos deberán abstenerse de realizar funciones o desempeñar cargos, directa o indirectamente, en otras empresas o sociedades cuyas actividades o intereses sean concurrentes o estén en conflicto con los del Grupo Correos en la que desarrollan su actividad. 2. En este sentido, antes de aceptar cualquier cargo, empleo o colaboración en otras sociedades o empresas, públicas o privadas, deberán obtener autorización expresa y por escrito del Órgano de Administración de la Sociedad a la que se pertenezca. 3. Esta autorización deberá ser aprobada por la mitad de sus miembros.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. El desempeño de los cargos de administrador o directivo de cualquier sociedad del Grupo, conllevará la obligación de cumplir con los siguientes deberes: Abstenerse de realizar, directa o indirectamente, transacciones profesionales o comerciales con el Grupo o con cualquiera de las sociedades que lo integran a título personal, salvo autorización expresa del Órgano de Administración por mayoría de sus miembros. Notificar al Comité de Dirección toda oportunidad de negocio que llegue a su conocimiento y pueda resultar de interés para la empresa. Las 2 son correctas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON Y ENTRE LOS EMPLEADOS RESPETO E IGUALDAD DE TRATO. Señala la premisa incompleta. 1. El Grupo Correos se compromete a facilitar a todos sus administradores, directivos y empleados unas condiciones laborales dignas y justas. 2. Del mismo modo, no se tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva, ni la discriminación por raza, sexo, orientación sexual... o circunstancia de cualquier otra índole entre cualquiera de los integrantes del Grupo, independientemente del rango o cualificación que se posea. 3. El Grupo Correos rechaza igualmente cualquier tipo de acoso en el trabajo, de carácter sexual.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON Y ENTRE LOS EMPLEADOS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Todos los empleados disfrutarán de las mismas oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción solo podrán estar basadas en parámetros objetivos tales como la formación, el mérito, el esfuerzo y, de ser necesario, en las cualidades y dotes de liderazgo. Todos los empleados disfrutarán de diferentes oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción solo podrán estar basadas en parámetros objetivos tales como la formación, el mérito, el esfuerzo y, de ser necesario, en las cualidades y dotes de liderazgo. Todos los empleados disfrutarán de las mismas oportunidades para el desarrollo profesional de forma que las decisiones de promoción solo podrán estar basadas en parámetros objetivos tales como la formación, el mérito, el esfuerzo y, en todo caso, en las cualidades y dotes de liderazgo.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON Y ENTRE LOS EMPLEADOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. Todos y cada uno de los miembros que integran el grupo están obligados a guardar un respeto escrupuloso a los DDFF y LLPP recogidos en: Señala la premisa incorrecta. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1958. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966. Constitución española de 1978 y cuanta normativa esté deestinada a la protección y observancia de los DDFF y LLPP reconocidos en el territorio español.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON Y ENTRE LOS EMPLEADOS FOMENTO DEL EQUILIBRIO PERSONAL Y PROFESIONAL. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo es consciente de la importancia que tiene en el desempeño correcto de las funciones de su personal, contar con una vida personal plena. 2. Igualmente, el Grupo conoce las dificultades de compaginar de forma satisfactoria el trabajo con la familia. 3. Por ello, entre sus objetivos se encuentra el fomentar, dentro del ámbito económico de la empresa, el equlibrio entre la vida personal y profesional, adaptándose en la medida de lo posible a las situaciones y circunstancias personales y familiares de sus empleados, directivos y administradores.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON TERCEROS Y CON EL MERCADO LIDERAZGO Y TRANSPARENCIA La Administración y dirección de la Empresa se confiará a las personas más idóneas por razón de sus conocimientos, cualidades, experiencia y capacidad de liderazgo, optándose en todo momento por un modelo de dirección compartida que aproveche la buena sintonía y complementariedad de los administradores de las sociedades del Grupo. La Administración y dirección de la Empresa se confiará a las personas más idóneas por razón de sus conocimientos, cualidades, experiencia y capacidad de liderazgo, optándose en todo momento por un modelo de dirección única que aproveche la buena sintonía y complementariedad de los administradores de las sociedades del Grupo.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON TERCEROS Y CON EL MERCADO PROFESIONALIDAD Y SOLIDARIDAD. Señala la premisa errónea. 1. La empresa se regirá aplicando criterios estrictamente profesionales, exigiéndose a los empleados que en ella trabajen, seriedad, dedicación, amor al trabajo bien hecho, responsabilidad y lealtad. 2. Los empleados, directivos y administradores del Grupo Correos harán abstracción de sus intereses personales cuando tomen decisiones empresariales y procurarán que la administración y gestión de la empresa se organice atendiendo al interés familiar o personal y no al social. 3. Persiguiendo con ello la creación de valor para el accionista y velando por el más completo compromiso con la legalidad, la seguridad y la adecuada gestión de riesgos. 4. El Grupo Correos, en la medida de sus posiblidades, ayudará a los empleados, directivos y administradores que lo soliciten a conseguir sus aspiraciones profesionales.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON TERCEROS Y CON EL MERCADO COMPETENCIA LEAL. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo CORREOS se compromete a actuar en el marco de sus actividades ordinarias de forma que se cumpla con lo establecido en la normativa de Defensa de la Competencia y Competencia Desleal, tanto nacional como extracomunitaria. 2. Muy especialmente, se compromete a evitar todas aquellas actuaciones que, recogidas en dicha normativa, son consideradas por el legislador como conductas prohibidas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON TERCEROS Y CON EL MERCADO CONFLICTO DE INTERESES. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo CORREOS no puede aceptar la existencia de conflicto de intereses entre sus empleados, directivos o administradores. 2. En este sentido, se prevé que cuando lo intereses personales y profesionales sean contrarios, se informe de dicha situación a la Dirección de Empresa a través de los canales internos establecidos al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia). 3. Se está en una situación de conflicto de interés cuando la decisión que deba tomarse en el ámbito profesional esté influida no por criterios empresariales válidos sino por intereses personales y familiares buscando un beneficio a título individual que a su vez cause un perjuicio al Grupo CORREOS.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON LOS MIEMBROS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Señala la premisa errónea. 1. El comportamiento de los integrantes del Grupo CORREOS con los miembros de las Administraciones Públicas, tanto nacionales como extranjeros, ha de estar siempre presidido por la cooperación y coordinación. 2. Nunca podrán llevarse a cabo en nombre del Grupo CORREOS acciones que supongan la entrega, aceptación, conformidad u ofrecimiento de dádivas, regalos, atenciones excesivas o comisiones ocultas, entre otras formas, a los miembros de las Administraciones Públicas ni a personas estrechamente relacionadas con éstos. 3. No serán susceptibles de autorización las donaciones que persigan influir en la Administración Pública o cuyo objeto sea la obtención de una ventaja comercial ilícita.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RELACIONES CON LOS MIEMBROS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Señala la premisa errónea. 1. Quedan igualmente prohibidas las contribuciones a partidos políticos independientemente de su signo u orientación. 2. Tampoco se podrá hacer valer la relación personal o familiar con una autoridad o funcionario público con independencia de las razones que la motivaron u originaron. 3. Diferente comportamiento ha de preceder a los contactos que se mantengan con funcionarios y/o autoridades extranjeros.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO CON LA SOCIEDAD. El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la Sociedad, cumpliendo así con tantas normas como le sean aplicables y, en particular, dirigidas al respeto a la diversidad cultural y de costumbres. El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de forma respetuosa con la Sociedad, cumpliendo así con tantas normas como le sean aplicables y, en particular, dirigidas al respeto a la diversidad.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. LEGALIDAD 1. Todos los administradores, directivos, socios y empleados de las sociedades que integran el Grupo CORREOS están obligados a cumplir y acatar la legalidad vigente, independientemente de su rango y de su ámbito de aplicación, en la ejecución de sus respectivos trabajos y actividades, especialmente cuando se traten de operaciones de clara repercusión social o estén involucradas en las mismas personas del entorno político. 2. Del mismo modo, será de obligado cumplimiento los términos contenidos en este Código para todas las personas mencionadas en el Apartado 3 del mismo que le pueda ser de aplicación para el desempeño habitual de sus funciones. 3. En este sentido, si alguna de las personas mencionadas en el Apartado 3 observara o tuviera conocimiento de la contravención de alguna de estas normas deberán ponerlo en inmediato conocimiento de Comité de Cumplimiento, a través de los mecanismos adoptados al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia). 4. Todas son correctas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Los integrantes del Grupo CORREOS tienen el deber y la obligación de guardar secreto sobre toda aquella información relativa a la empresa que pudiera ser clasificada como privilegiada, confidencial, reservada y/o secreta, por tanto, no podrá ser revelada y, mucho menos, utilizada en beneficio personal. Los integrantes del Grupo CORREOS tienen el deber de guardar secreto sobre toda aquella información relativa a la empresa que pudiera ser clasificada como privilegiada, confidencial, reservada y/o secreta, por tanto, no podrá ser revelada y, mucho menos, utilizada en beneficio personal. .
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Se entiende por información confidencial: Señala la premisa errónea. Toda aquella que por no ser de carácter público afecta a los negocios del Grupo en su mayor amplitud: detalles de clientes, mercado, datos financieros, métodos o procesos. Información facilitada por el Grupo a terceros y que esté sujeta a compromisos de confidencialidad.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En cuanto a la divulgación de esta información debemos diferenciar dos supuestos: Señala la premisa errónea. 1. Cuando la divulgación de información confidencial sea necesaria para el desempeño de una actividad deberán adoptarse todas las cautelas y medidas posibles para proteger su carácter reservado. 2. Cuando esa información concierne a un tercero, solo y en cualquier caso, podrá ser divulgada con la aprobación del Grupo Correos. 3. Todos los archivos deberán ser celosamente conservados de acuerdo con la legislación vigente y las políticas y procedimientos internos del Grupo CORREOS.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo CORREOS y los empleados que, por razón de su cargo, manejaran datos de carácter personal de sus empleados, directivos, administradores o socios sólo podrán hacer uso de tales datos de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica de Prevención de Blanqueo de Capitales y normativa que la desarrolla y atendiendo en todo momento a los procedimientos internos implantados en el seno del Grupo. 2. Igualmente, el tratamiento de los datos de carácter personal deberá ajustarse al fin para el que fueron recabados.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Señala la premisa errónea. 1. Las sociedades que conforman el Grupo CORREOS protegen sus derechos de propiedad industrial e intelectual y respetan los derechos de terceros en la materia. 2. La forma en la que pueden materializarse estos derechos de Propiedad Industrial e Intelectual puede variar sustancialmente (procesos, diseños, métodos, estrategias comerciales, información de clientes, precios, etc.). 3. Por ello, los empleados, directivos y administradores del Grupo CORREOS no podrán divulgar, obtener copia o utilizar tales derechos para obtener un beneficio personal o ilegítimo. 4. Podrán cederlos a terceros sin la previa y expresa autorización del Grupo CORREOS.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Señala la premisa errónea. 1. Igualmente, se han de adoptar medidas simplificadas de diligencia y cuidado cuando se aborde información relacionada con los derechos de propiedad industrial e intelectual de clientes o terceros. 2. Queda completamente prohibida la reproducción de material de terceros protegido por derechos de propiedad intelectual o industrial, así como el empleo de software y programas de ordenador sin la correspondiente licencia. .
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. PROHIBICIÓN DE REGALOS Y/O VENTAJAS El Grupo CORREOS prohíbe a todos sus administradores, directivos y empleados la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación u ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito a los fines de influir en la toma de una decisión de cualquier índole por parte de sociedades o personas pertenecientes al sector público o privado. El Grupo CORREOS prohíbe a todos sus administradores, directivos y empleados la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación u ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito a los fines de influir en la toma de una decisión de cualquier índole por parte de sociedades o personas pertenecientes al sector privado. El Grupo CORREOS prohíbe a todos sus administradores, directivos y empleados la realización de cualquier práctica que pudiera conllevar la aceptación u ofrecimiento de ventajas o incentivos de carácter ilícito a los fines de influir en la toma de una decisión de cualquier índole por parte de sociedades o personas pertenecientes al sector público.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. PROHIBICIÓN DE REGALOS Y/O VENTAJAS. En concreto, se prohíben las siguientes: Dádivas, regalos, promesas, sobornos, atenciones excesivas o comisiones ocultas. También deben incluirse las donaciones políticas salvo que hubieran sido divulgadas y se cumpliera con lo establecido en la Ley y autorizadas por el Grupo CORREOS. Las dos son correctas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. PROHIBICIÓN DE REGALOS Y/O VENTAJAS. Señala la premisa errónea. 1. Cuando tuvieran que realizarse pagos al contado se estará a lo dispuesto en los procedimientos internos instaurados en el Grupo CORREOS y se intentará efectuarlos de alguna otra manera distinta al pago en metálico. 2. En caso de que fuera imposible realizar el pago por otro medio, se deberá contar con la necesaria autorización de la persona competente. 3. Tales pagos nunca podrán superar la cantidad de 3.000 euros ni consistir o encubrir cualquier tipo de dádiva, regalo o recompensa a terceros, incluidos los miembros de las Administraciones Públicas. 4. En relación con las posibles contribuciones de beneficencia o patrocinio de actividades, el Comité de Cumplimiento deberá evaluar las posibles aportaciones y analizarlas mediante un oportuno informe aconsejando o desaconsejando la actuación.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. MEDIO AMBIENTE El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de la forma menos perjudicial para el Medio Ambiente reduciendo en la medida de lo posible el impacto negativo que la misma pudiera tener sobre los ecosistemas. El Grupo CORREOS se compromete a llevar a cabo su actividad de la forma menos perjudicial para el Medio Ambiente aumentando en la medida de lo posible el impacto negativo que la misma pudiera tener sobre los ecosistemas.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Señala la premisa incompleta. 1. La Seguridad y Salud en el trabajo es un aspecto fundamental cuyas normativas deben ser cumplidas estrictamente por las sociedades del Grupo CORREOS. 2. En este sentido, el Grupo CORREOS se obliga a cumplir rigurosamente las normas sobre Salud e Higiene en el trabajo así como la de Prevención de Riesgos Laborales, a proveer a los empleados de los equipos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones y a impartir cuantos cursos de formación sean necesarios para la protección de los trabajadores.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. SUBCONTRATACIÓN. Señala la premisa errónea. 1. Toda empresa con la que el Grupo CORREOS tenga que subcontratar la prestación de un servicio o la ejecución de una actividad, deberá cumplir con lo prevenido en el presente Código, siendo la empresa del Grupo CORREOS subcontratante la encargada de velar por el correcto cumplimiento del mismo por parte de la sociedad subcontratada. 2. A estos efectos, no se subcontratará con empresas que no respeten los derechos de los trabajadores, las disposiciones relativas a la Salud, Seguridad e Higiene en el trabajo, incluidas las relativas a la Prevención de Riesgos Laborales, o que tengan contratado personal cuya situación laboral no cumpla con lo preceptuado en la legislación vigente. 3. Igualmente, no se contratará con ninguna empresa o será causa de terminación del contrato, el que la empresa subcontratada no esté dispuesta a ajustar su actuación al presente Código, en todo caso. .
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA. EJECUCIÓN. Señala la premisa errónea. 1. El presente Código ha sido aprobado por el Comité de Cumplimiento del Grupo CORREOS. 2. El Comité de Cumplimiento irá emitiendo las normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo preceptuado en el mismo y estará encargado de velar por su actualización permanente, adaptándolo a la realidad social y legal de cada momento 3. Es responsabilidad de todos los administradores, directivos y empleados de las sociedades del Grupo CORREOS cumplir con los principios, pautas y directrices contenidos en este Código y velar por su correcto cumplimiento, de forma que si se albergara sospecha sobre la violación de lo preceptuado en el presente Código deberá ponerse en inmediato conocimiento de su superior jerárquico o del Comité de Cumplimiento, a través de los canales establecidos al efecto (Canal de Comunicación y Denuncia). 4. Salvo que el empleado haya violado el Código o actúe de mala fe, será protegido contra cualquier forma de represalia quedando su identidad salvaguardada, teniendo únicamente acceso a la misma las personas encargadas de tramitar la denuncia o comunicación que se efectúe.
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. Señala la premisa errónea. 1. El presente Canal tiene por objeto establecer un procedimiento de comunicación con el Comité de Cumplimiento del Grupo para empleados del Grupo Correos y para terceros que conozcan o mantengan relación comercial o contractual de cualquier clase, o utilicen los servicios prestados por el Grupo Correos con alguna de las Sociedades que lo integran, sobre aquellas conductas o hechos relacionados con una actuación u omisión presuntamente delictiva. 2. La comunicación se efectuará preferiblemente rellenando el modelo de formulario disponible en las páginas Web de cada empresa del Grupo, debiendo adjuntar toda la documentación de la que se disponga y que sirva de soporte justificativo de la misma. 3. La persona comunicante tiene el deber de emplear el presente Canal de acuerdo con la buena fe. 4. Asimismo, deberá estar disponible para cooperar con el Comité de Cumplimiento durante el inicio de la investigación de los hechos comunicados.
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. Señala la premisa errónea. TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN La comunicación se enviará al Comité de Cumplimiento por correo postal, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita acusar recibo del envío efectuado, cumplimentando el modelo de denuncia que se adjunta a este procedimiento. La comunicación se enviará al Comité de Cumplimiento por correo postal o cualquier otro medio que permita acusar recibo del envío efectuado, cumplimentando el modelo de denuncia que se adjunta a este procedimiento. La comunicación se enviará al Comité de Cumplimiento por correo electrónico, o cualquier otro medio que permita acusar recibo del envío efectuado, cumplimentando el modelo de denuncia que se adjunta a este procedimiento. .
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. TRAMITACIÓN DE LA COMUNICACIÓN. Las direcciones de envío de comunicaciones al Comité de Cumplimiento son las siguientes: Señala la premisa errónea. Por correo a la dirección postal: Comité de Cumplimiento. Centro Directivo (Campo de las Naciones). Sexta Planta.Vía Dublín, 728070 Madrid.España . Presentación en el Registro General, de forma telemática. Correo electrónico a canal.cumplimiento@correos.com El Comité de Cumplimiento mantendrá actualizada en las páginas Web las direcciones a las que se deberán dirigir las comunicaciones.
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. INFORMACIÓN AL COMUNICANTE. La persona que por medio del procedimiento establecido en este Canal comunique una actuación u omisión susceptible de implicar un riesgo de imputación penal, será informada por el Comité de Cumplimiento del resultado de su comunicación. La persona que por medio del procedimiento establecido en este Canal comunique una actuación u omisión susceptible de implicar un riesgo de imputación penal, será informada por el la Dirección de Empresa del resultado de su comunicación. .
CANAL DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIA. Señala la premisa errónea. DERECHO A LA INTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. Se garantizará siempre y en todo momento la confidencialidad de la denuncia, así como el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de todas las personas que participen o se vean involucradas, directa o indirectamente, en las actuaciones establecidas en el presente procedimiento. 2. Las comunicaciones realizadas durante el procedimiento generarán un expediente, que se identificará con una referencia, omitiendo en dichas comunicaciones cualquier identificación de las personas implicadas. 3. Todas las personas que intervengan en las actuaciones derivadas del presente Procedimiento tendrán la obligación de guardar secreto sobre los datos e informaciones a los que hayan tenido acceso durante la tramitación del mismo. La transgresión de esta obligación será sancionable. 4. En todo caso, se dará cumplimiento a lo regulado en la Ley Orgánica 10/1990, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto a todas las personas involucradas en las actuaciones establecidas en el presente Procedimiento.
COMPROMISO CON LA EXCELENCIA Y LA SOSTENIBILIDAD. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo CORREOS se constituye como un grupo de empresas que desarrollan sus actividades fundamentales en el mercado postal y de paquetería donde los clientes demandan, cada vez más, servicios de mayor valor añadido, que requieren una visión hacia la excelencia y la sostenibilidad. 2. Para lograr este objetivo de acuerdo a los principios de honestidad, integridad y transparencia que marcan el buen gobierno y que se encuentran recogidos en el Código General de Conducta de la organización, la Dirección del Grupo establece una serie de compromisos. 3. Con los clientes.
COMPROMISO CON LA EXCELENCIA Y LA SOSTENIBILIDAD. La Dirección del Grupo establece una serie de compromisos. Con los clientes Con los grupos de interés Con las personas Con la sociedad Con el entorno en que trabajamos.
PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Señala la premisa errónea. 1. El Grupo Correos se adhirió en 2010 al Pacto Mundial de las Naciones Unidas asumiendo como parte integral de su estrategia empresarial, los 12 principios que establece dicho pacto. 2. Correos, para con los interesados en participar en los procedimientos de contratación del Grupo, establece que deben garantizar la observancia de los principios del PMNU. 3. Incluyendo lo relativo al respeto de los Derechos Humanos, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil o la libertad de asociación y negociación colectiva.
PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Los 10 principios del pacto son los siguientes: Señala la premisa errónea. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos nacionalmente. Asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Apoyar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Los 10 principios del pacto son los siguientes: Señala la premisa errónea. Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. Apoyar la erradicación del trabajo infantil. Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. Mantener un enfoque preventivo que perjudique el medio ambiente.
PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Los 10 principios del pacto son los siguientes: Señala la premisa errónea. Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, no se incluyen extorsión y soborno.
CORPORATE EXCELENCE-CENTRE FOR REPUTATION LEATHERSHIP. Señala la premisa errónea. 1. Correos se incorporó en Junio de 2011 a Corporate excellence-centre for reputation leathership. 2. Fundación creada para impulsar la reputación corporativa en las grandes empresas españolas, promoviendo la gestión de lo tangible como valor estratégico para la excelencia empresarial. 3. Fundación creada para contribuir al desarrollo de marcas fuertes capaces de competir en los mercados globales.
CORPORATE EXCELENCE-CENTRE FOR REPUTATION LEATHERSHIP. Señala la premisa errónea. 1. Desarrolla sus actividades a través de 8 áreas. 2. Cuenta desde su inicio con una importante actividad internacional mediante alianzas estratégicas con las principales universidades, escuelas de negocios, consultoras, etc., dedicadas al análisis y gestión de intangibles. 3. ÁREAS: Reputación y riesgo reputacional - Propósito, alineamiento y marca corporativa - Comunicación - Inteligencia social y asuntos públicos. 4. ÁREAS: Negocio responsable y buen gobierno - Métricas Avanzadas - Learning & Publishing.
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