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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 11.3

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Título del test:
Test 11.3

Descripción:
SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA (SI)

Autor:
otro
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Fecha de Creación:
15/06/2021

Categoría:
Arte

Número preguntas: 59
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Temario:
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. Señala la premisa errónea. 1. La Constitución española recoge como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia. 2. El secreto de los envíos postales afecta al contenido de los mismos e implica la absoluta prohibición para Correos y para sus empleados de facilitar dato alguno relativo a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario o a sus direcciones, salvo petición de éstos, sus representantes o apoderados o mediante resolución judicial. 3. De igual modo, pueden considerarse amparados por el secreto de las comunicaciones los contenedores de cualquier naturaleza que sirven para el transporte de los envíos postales.
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. Los envíos postales son inviolables. Es en todo caso violación: Señala la premisa errónea. Su intencionado curso anormal. Su detención arbitraria o contra derecho, Sustracción, destrucción, retención indebida y ocultación y, en general, cualquier acto de infidelidad en su custodia. Su apertura legal. .
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. El personal de la CNMC que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales, en los términos que se definan reglamentariamente: Cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa declaración. Cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en sobre o cubierta, en todo caso. Cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en sobre o cubierta, aun cuando no sea preceptiva su previa declaración.
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. Señala la premisa errónea. 1. El alcance de esta revisión quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante máquinas, solo de los envíos, pero nunca de la documentación que los acompañen. 2. No afectará, en ningún caso, al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. 3. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de PBC o de seguridad o cualesquiera otra establecidas en la normativa sectorial, con el fin de detectar la presencia de productos prohibidos.
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. CORREOS garantiza en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios postales: Señala la premisa errónea. El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial. El respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los usuarios y el pleno ejercicio de sus derechos, en especial cuando se apliquen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales. La igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que estén en situaciones diferentes.
EL SECRETO E INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA. CORREOS garantiza en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios postales: Señala la premisa errónea. La ausencia de cualquier tipo de discriminación, especialmente la derivada de condiciones políticas, religiosas o ideológicas. La total neutralidad política en el ejercicio de la prestación del voto por correo en las distintas elecciones. La infidelidad en la custodia de los envíos que le depositen. .
PROTECCIÓN DE DATOS. Señala la premisa errónea. 1. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental de todas las personas, que permite evitar que se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás DDFF y LLPP. 2. El Reglamento Europeo de PD, Reglamento (UE) 2016/679 que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero que no ha sido de plena aplicación hasta el 25 de mayo de 2018. 3. Sienta las bases de una normativa de privacidad que se adecúe a la tecnología hoy presente ya que, en la actualidad, la popularización del uso de Internet y las RRSS, el análisis avanzado de datos o el auge del Internet de las Cosas, entre otros factores, han cambiado totalmente la manera en la que usuarios y empresas se comunican entre ellos, y las formas de comprar y relacionarse ya no tienen nada que ver con la de los años 90. 4. Todas son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS. Señala la premisa errónea. 1. Este Reglamento es de aplicación a las empresas o profesionales que manejen datos de terceros, con domicilio social en Europa y que presten servicios a ciudadanos europeos 2. Este Reglamento se amplía a empresas o profesionales con domicilio social fuera de la U.E, y que realicen tratamiento de datos como consecuencia de su oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos europeos. Por tanto, es totalmente aplicable a Correos. 3. La adaptación del Reglamento en nuestro país se ha hecho a través de la LOPD que se aprobó el 5 de diciembre de 2018 y entró en vigor al día siguiente.
LOPGGDD y RGPD. La premisa básica a tener en cuenta es que solo se pueden tratar los datos necesarios para la actividad que se lleva a cabo. La premisa básica a tener en cuenta es que se pueden tratar todos los datos para la actividad que se lleva a cabo.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS. Señala la premisa errónea. 1. Se introduce esta nueva figura obligatoria. 2. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de 10 días a la Agencia española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos solo en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación. 3. Las funciones del delegado de protección de datos son informar y asesorar al responsable, supervisar la aplicación de las normas, velar por la conservación de la documentación y ejercer de punto de contacto con la autoridad de control.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: CONSENTIMIENTO. Señala la premisa errónea. 1. Antes, por el mero hecho de que un cliente facilitara sus datos, se entendía que daba su consentimiento para tratarlos, es lo que se llama "consentimiento tácito". 2. Ahora, según el nuevo RGPD, se debe otorgar de manera clara y expresa, es decir, un consentimiento "expreso". 3. Se tiene que poder probar que se ha otorgado el consentimiento, por lo que las empresas o plataformas online deberán dotarse de sistemas que así lo puedan garantizar. 4. Se indica que el consentimiento ha de ser expreso o tácito.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: CONSENTIMIENTO. Señala la premisa errónea. 1. Aunque el RGPD establece en 16 años la edad en que los menores pueden prestar el consentimiento por sí mismos, se permite una rebaja por los Estados Miembros, nunca por debajo de los 13 años. 2. De esta forma, el límite en España se ha dispuesto en los 13 años. 3. El responsable del fichero debe garantizar que el consentimiento obtenido es válido, y, por ello, debe asegurarse que la persona que presta ese consentimiento es quien está capacitada para ello. 4. Lo normal es que el responsable del fichero exija el DNI u otra forma de identificación a esa persona.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: DEBER DE INFORMACIÓN. Los interesados a los que se soliciten datos personales, deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco. Entre la información que se debe dar, además por escrito, está: Señala la premisa errónea. La identidad del responsable de la gestión y, si procede, del delegado de protección de datos. La identidad de los remitentes o categorías de remitentes de los datos personales. Los fines del tratamiento a que se destinana los datos personales y el fundamento jurídico para dicho tratamiento.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: DEBER DE INFORMACIÓN. Los interesados a los que se soliciten datos personales, deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco. Entre la información que se debe dar, además por escrito, está: Señala la premisa errónea. La medida en que los datos van a ser tratados. El plazo durante el que se conservarán los datos no personales y, cuando ello no sea posible, los criterios que se utilizarán por el responsable para determinar dicho plazo. Derechos que le corresponden (acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, retirar el consentimiento y presentar una reclamación ante la autoridad de control).
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD. Señala la premisa errónea. 1. Los encargados del tratamiento son los terceros que prestan algún servicio y, para ello, acceden a datos personales, bien de clientes de la empresa o bien de sus empleados, tienen que firmar un documento que es un acuerdo de confidencialidad. 2. En el caso de empleados que tengan acceso a toda la información que maneja la empresa, deben firmar un acuerdo de confidencialidad con el que se evitará que la información sea revelada a personas no autorizadas. 3. También están obligados a observar las medidas de seguridad implantadas por la empresa para garantizar la protección de los datos personales.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: REGISTRO DE ACTIVIDADES. Es un documento en el que se debe reflejar el tipo de datos que se manejan y qué cantidad. Señala la premisa errónea. Tipo de datos. Finalidad del tratamiento. Si los datos se ceden en España. Medios de tratamiento.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: El RGPD sigue reconociendo los derechos ARCO. ACCESO RECTIFICACIÓN CANCELACIÓN OPOSICIÓN.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: El RGPD sigue reconociendo los derechos ARCO, pero a su vez incorpora nuevos derechos específicos como: DERECHO AL OLVIDO DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS DERECHO AL TESTAMENTO DIGITAL.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: INFRACCIONES MUY GRAVES. Señala la premisa errónea Cuando se utilicen los datos de los usuarios para una finalidad diferente a la informada. Cuando se omita informar cualquier eventualidad al afectado. Cuando se exija algún pago para obtener el acceso a los datos. La recolección de datos de un menor sin el debido consentimiento (ya sea el de sus padres o del mismo).
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: INFRACCIONES MUY GRAVES. Señala la premisa errónea Cuando se realice una transferencia de información a nivel internacional sin establecer las de debidas garantías. Cuando se utilicen los datos de los usuarios para una finalidad diferente a la informada. Cuando se exija algún pago para obtener el acceso a los datos. La inexistencia de un Delegado de Protección de Datos.
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: INFRACCIONES GRAVES. Señala la premisa errónea La inexistencia de un Delegado de Protección de Datos. La no protección de los datos con medidas técnicas y organizativas. Cuando se utilicen los datos de los usuarios para una finalidad diferente a la informada. La recolección de datos de un menor sin el debido consentimiento (ya sea el de sus padres o del mismo). .
LOPGGDD y RGPD. Las cuestiones más relevantes de la normativa de Protección de datos son las siguientes: INFRACCIONES LEVES. Todas las demás. Se establecen multas de hasta 20 millones de € o el 4% del volumen de negocio anual global. Todas correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. Correos es el responsable de los ficheros y del tratamiento de los datos de carácter personal de sus clientes, por tanto, debe garantizar: Señala la premisa errónea. La confidencialidad de la información (tanto en soporte digital como en soporte papel). La integridad y disponibilidad de la información. La confidencialidad de la información (solo en soporte digital).
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. Correos tiene responsabilidad sobre las siguientes cuestiones. Señala la premisa incorrecta: Calidad de los datos. Actualización de los datos. Deber de información. Deber de gestión.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. Señala la premisa errónea. 1. La normativa de Protección de Datos establece que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales tienen la obligación de guardar secreto profesional, subsistiendo esta obligación una vez haya finalizado su relación laboral, profesional, etc. 2. El Grupo Correos tiene establecido un protocolo que obliga a todos sus empleados y colaboradores a guardar confidencialidad sobre cualquier información y el secreto profesional en el tratamiento de los datos de carácter personal (ya sean en la recogida, en el almacenamiento, en la utilización, etc.). 3. También están obligados a guardarlos y custodiarlos adecuadamente, de forma que no impidan el acceso a todo aquel que no esté autorizado.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. 1. Muchos de los fallos en la seguridad de la información que se producen en las empresas son debidos a errores humanos. 2. El usuario, al ser un colectivo muy numeroso en el Grupo Correos, se convierte en un elemento de riesgo muy importante en la cadena de la seguridad. 3. Además, los usuarios no siempre tienen la adecuada formación para detectar e impedir los fallos de seguridad, ni en todos los casos son conscientes de su responsabilidad en la seguridad de la información. 4. Todas son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Señala la premisa errónea. 1. Se entiende como puesto de trabajo el lugar donde los usuarios autorizados acceden a la información del Grupo Correos para el desempeño de sus funciones laborales. 2. La seguridad en el puesto de trabajo involucra el propio puesto de trabajo, la información tratada en el mismo y los sistemas de información que la tratan. 3. Algunos activos del puesto de trabajo son: Ordenadores personales y portátiles, documentos en formato papel, dispositivos de almacenamiento (aemarios, discos duros externos, pendrives, etc.), TPV (terminal punto de venta) y personal destinado en el Grupo Correos. 4. Todas son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. ATENCIÓN AL CLIENTE. Señala la premisa errónea. 1. En las zonas de atención al público, existen numerosos activos susceptibles de causar posibles fallos en la seguridad de la información si no se protegen de manera adecuada. 2. Los clientes y cualquier otra persona que acceda a las dependencias pueden tener acceso a información sensible o a datos de carácter personal 3. Las 2 son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. ATENCIÓN AL CLIENTE. SE DEBE PRESTAR ATENCIÓN A: Señala la premisa errónea. CONTENEDORES CON CORREO POSTAL Y PAQUETERÍA: debe evitarse que los contenedores utilizados para el transporte de paquetería y correo postal queden al alcance de terceros no autorizados, o éstos puedan consultar los datos personales que aparecen en los mismos. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA: no hay que dejar documentación en soporte papel sobre el mostrador, o en un lugar visible. En muchas ocasiones, los formularios completados por los clientes contienen información de carácter personal. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO: en presencia de clientes hay que evitar mantener conversaciones con compañeros de trabajo relativas a información de carácter sensible o a datos de carácter personal de un tercero. ORIENTACIÓN DEL MONITOR: los monitores de los equipos informáticos deben estar orientados de tal manera que las personas no autorizadas puedan tener acceso a la información aparecida en los mismos.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. PUESTOS DE ADMINISTRACIÓN. 1. El personal encargado de labores administrativas puede tener acceso a información de carácter sensible o que contenga datos de carácter personal para el desempeño de sus funciones. 2. La proteción de los activos destinados a tratar dicha información evita intromisiones que puedan afectar a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. 3. Las 2 son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. PUESTOS DE ADMINISTRACIÓN. SE DEBE PRESTAR ATENCIÓN A: (señala la premisa errónea). CORRECTA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS: para tirar o destruir un documento con información sensible, se debe utilizar una destructora de papel, o destruirlo de forma manual. Un documento tirado a una papelera puede ser recuperado fácilmente, por lo que debe destruirse para evitar el acceso a posteriori a la información. PUESTO DE TRABAJO DESPEJADO. no se debe dejar información visible en el puesto de trabajo accesible a terceras personas. Se debe mantener la mesa despejada: al terminar la jornada laboral, la información debe almacenarse en cajoneras o armarios archivadores. DISPOSITIVOS DE IMPRESIÓN Y FAX: el fax o la impresora son susceptibles de contener documentos con información sensible o de carácter personal. Por eso, dicha documentación en papel debe recogerse lo antes posible para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la misma. SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS: los archivadores y cualquier otro soporte susceptible de contener datos sensibles o de carácter personal deben almacenarse en armarios o cajoneras cerrados con llave, dejando la llave en la cerradura.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. TRABAJO EN EL EXTERIOR. 1. El trabajo en el exterior de las dependencias del grupo Correos también supone amenazas y riesgos para la seguridad de la información. 2. Por tanto, el personal que desempeña labores en el exterior debe conocer cómo proteger los activos de información que maneja. 3. Las 2 son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. SEGURIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. Existen distintos puestos de trabajo estando cada uno expuesto a distintas amenazas. En el Grupo Correos se pueden distinguir: ATC, administración y trabajos externos. TRABAJO EN EL EXTERIOR. SE DEBE PRESTAR ATENCIÓN A: (señala la premisa errónea) REPARTO DEL CORREO POSTAL: el personal del Grupo Correos encargado del reparto del correo postal, debe mantener en todo momento controlados sus carros evitando dejar éstos en la parte exterior de los portales o en lugares fácilmente accesibles por terceros. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE: las puertas y portón de carga de los vehículos utilizados para el reparto postal y de paquetería deberán estar siempre carradas con llave para evitar el robo de documentos, paquetes, equipos u otros objetos. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL: se deberá evitar dejar documentación confidencial, reservada o con datos de carácter personal a la vista de terceros en lugares visibles de los vehículos corporativos, como puede ser el salpicadero. MOTOS DE REPARTO: el cofre presente en los ciclomotores debe mantenerse cerrado, para evitar el robo de cartas y/o paquetes, y el acceso a información de carácter personal por parte de terceros autorizados.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EQUIPOS INFORMÁTICOS. Algunas de las principales medidas que se deben aplicar en el puesto de trabajo son: Señala la premisa errónea. Bloquear el ordenador cuando se abandone el puesto de trabajo, aunque sea por un periodo corto de tiempo, de esta manera, se evitará que cualquier persona no autorizada, pueda acceder a la información o realizar operaciones suplantando la identidad del usuario. Para activar esta opción: CTRL + ALT + SUPR. Utilizar un salvapantallas protegido con contraseña. De esta forma, el equpo se bloqueará automáticamente después de un período de inactividad, impidiendo el acceso a personas no autorizadas. Apagar el ordenador siempre que la ausencia vaya a ser prolongada. Cuando el usuario se ausente del puesto de trabajo durante un largo periodo de tiempo, es recomendable apagar el equipo para evitar accesos no autorizados y disminuir así el gasto de energía.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN APLICACIONES EN LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS. Señala la premisa errónea. 1. Las aplicaciones informáticas pueden contener un código malicioso poniendo en peligro el funcionamiento tanto del equipo como de la información contenida en el mismo, llegando incluso a propagarse al resto de sistemas de información del Grupo Correos. 2. Por tanto, se deben instalar en el equipo informático, aplicaciones de origen desconocido o de las cuales no se disponga de licencia.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS La eliminación debe realizarse de forma segura para evitar que pueda ser recuperada. No todos los borrados eliminan completamente la información, existiendo medios que permiten su recuperación. Las 2 son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN NIVELES DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS FICHEROS. Las medidas de seguridad sobre ficheros se clasifican en 3 niveles que se establecen atendiendo a la naturaleza de la información tratada: NIVEL BÁSICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN LA INFORMACIÓN EN SOPORTE PAPEL. Se debe ser cuidadoso con los documentos en formato papel que contienen información. Señala la premisa errónea. 1. Estos documentos deberán ser guardados en sistemas de almacenamiento (cajoneras, armarios, etc.) para impedir que personas no autorizadas tengan acceso a los mismos. 2. Siempre que se imprima un documento se debe recoger lo antes posible para evitar que personas no autorizadas puedan acceder a la información que contiene. 3. La destrucción de documentos con información de carácter personal, confidencial o sensible se deberá realizar usando las destructoras o contenedores destinados a tal efecto en las dependencias del Grupo Correos. El tirar documentos en un contenedor de reciclaje, garantiza la confidencialidad de los mismos.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGURIDAD FUERA DEL GRUPO CORREOS. señala la premisa errónea. 1. Los dispositivos portátiles deberán estar siempre atendidos y bajo control. 2. La pérdida de los mismos pone en peligro la confidencialidad de la información que contienen y la pérdida total de la información si no existe copia de seguridad. 3. Cuando se esté trabajando con un equipo o dispositivo portátil en un sitio público, se deberá vigilar que nadie pueda visualizar la pantalla del dispositivo. 4. La visualización de la pantalla pone en riesgo la confidencialidad de la información, pudiendo ser vista por terceros autorizados.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Señala la premisa errónea. 1. En el Grupo Correos, el método más utilizado de autenticación para acceder a los sistemas de información es el empleo de un identificador de usuario y contraseña. 2. Dado que el identificador de usuario y la contraseña identifican ante un sistema de información, es importante saber que el usuario no es responsable de las acciones realizadas en el sistema de información.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Las características más importantes de los identificadores y contraseñas son: Señala la premisa errónea. No deben ser comunicados ni estar escritos en lugares donde pueden ser accesibles a terceros. La contraseña debe ser cambiada, al menos, dos veces al año. Son personales e intransferibles. .
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Las características más importantes de los identificadores y contraseñas son: Señala la premisa errónea. Si se sospecha que un tercero puede conocer la contraseña, se debe cambiar. Cuando se escribe la contraseña de acceso en un sistema informático se debe evitar que terceros puedan verla. Se deben cambiar las contraseñas establecidas por defecto y no aquellas que son facilitadas por terceros.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de establecer una contraseña. Señala la premisa errónea. Longitud mínima de 12 caracteres. Debe estar compuesta por letras, números y caracteres especiales. No utilizar palabras incluidas en un diccionario. No repetir claves anteriormente utilizadas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Si las contraseñas son débiles, supondrá riesgo de que puedan ser conocidas por terceras personas no autorizadas. Algunos métodos para averiguarlas son: FUERZA BRUTA ATAQUE AL DICCIONARIO.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. Las contraseñas son confidenciales. Algunas de las causas por las que se pone en peligro la seguridad de las contraseñas son: Apuntar la contraseña en lugares visibles (Post-it pegado en la pantalla del ordenador). Facilitar la contraseña a un compañero de trabajo. Las 2 son correctas.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. AUTENTICACIÓN PERSONAL. La suplantación de la identidad de una persona en la utilización de los sistemas de información puede tener consecuencias legales tanto para el titular de la cuenta como para la persona que suplanta la identidad. La suplantación de la identidad de una persona en la utilización de los sistemas de información puede tener consecuencias legales solo para el titular de la cuenta. La suplantación de la identidad de una persona en la utilización de los sistemas de información puede tener consecuencias legales solo para la persona que suplanta la identidad.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. USO DE LA INTRANET DE CORREOS. CONECTA (señala la premisa errónea) 1. "Conecta" es una herramienta propiedad del Grupo Correos puesta a disposición de los directivos para el desempeño de las actividades propias de su puesto de trabajo. 2. La utilización de Conecta por parte de los empleados está sujeta a una serie de normas y reglas, siendo por tanto responsables de las consecuencias o daños provocados por su incumplimiento.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. USO DE LA INTRANET DE CORREOS. CONECTA En la utilización de Conecta, el usuario: (señala la premisa errónea) No será responsable de la publicación de cualquier información, documento o contenido, así como de las consecuencias derivadas de ello. No podrá publicar o reproducir documentos o contenidos sin que exista la debida autorización del propietario o titular de los derechos de autor.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. USO DE LA INTRANET DE CORREOS. CONECTA Queda totalmente prohibido en Conecta la difusión de publicaciones o reproducciones de cualquier documento o contenido: Señala la premisa errónea. 1. Ilegal, vejatorio, injurioso, calumnioso, ofensivo, discriminatorio, obsceno, difamatorio, amenazante. xenófobo, engañoso o cualquier otro que suponga una violación de los DDFF y LLPP reconocidos en la Constitución o en otras normas o leyes aplicables. 2. Que sea contrario a los intereses del Grupo Correos o de sus integrantes y/o pueda dañar la imagen del Grupo, así como de sus integrantes, a terceras personas físicas y/o jurídicas, y/o pueda suponer una violación de sus derechos. 3. Correos tendrá acceso a todos los contenidos (documentos, datos, información, imágenes, grabadores de audio y vídeo, foros, etc.) que se publiquen en la Intranet. 4. Correos se reserva el derecho a suprimirlos cuando lo considere oportuno, previo aviso, todo ello sinperjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas disciplinarias que procedan.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. DECÁLOGO DE SEGURIDAD DE CORREOS. Correos, con el objetivo de informar a sus empleados en el tema de seguridad, ha establecido un Decálogo de Seguridad que recopila las directrices más importantes que se deben tener en cuenta en el desarrollo del trabajo de todos, y son las siguientes: Señala la incorrecta. Emplea los recursos que Correos pone a tu disposición solo para uso profesional. Cierra la sesión y bloquea el equipo cuando te ausentes de tu puesto de trabajo. Accede exclusivamente a los sistemas de información a los que estés autorizado. Protege las contraseñas, manteniéndolas en secreto y eligiendo una palabra que esté en el diccionario.
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. DECÁLOGO DE SEGURIDAD DE CORREOS. Correos, con el objetivo de informar a sus empleados en el tema de seguridad, ha establecido un Decálogo de Seguridad que recopila las directrices más importantes que se deben tener en cuenta en el desarrollo del trabajo de todos, y son las siguientes: Señala la incorrecta. Comprueba que tienes activado el antivirus, no abras mensajes de remitentes desconocidos y no ejecutes adjuntos no solicitados. Conoce la normativa de seguridad que se encuentra en IRIS. No instales o utilices software que no haya sido proporcionado por Correos. .
PROTECCIÓN DE DATOS EN CORREOS. DECÁLOGO DE SEGURIDAD DE CORREOS. Correos, con el objetivo de informar a sus empleados en el tema de seguridad, ha establecido un Decálogo de Seguridad que recopila las directrices más importantes que se deben tener en cuenta en el desarrollo del trabajo de todos, y son las siguientes: Señala la incorrecta. Identíficate de forma visible dentro de cualquier edificio de Correos. Guarda la información de forma adecuada para que no se divulgue a personas no autorizadas. Reporta cualquier incidente de seguridad al Post.
ADMISIÓN DE CARTAS CERTIFICADAS. APLICACIÓN DEL RGPD. UNITARIA EN OFICINAS. (señala la premisa errónea). 1. El empleado de Oficina cumplimenta los datos del envío en IRIS. 2. El cliente acepta las condiciones del servicio con su firma en la tableta digitalizadora y se genera el formulario, en el que se le informa sobre el uso de sus datos en la cláusula 1 (RGPD). 3. El formulario se imprime por la impresora de la Oficina para su entrega, o se remite por correo electrónico y se custodia en formato digital. 4. Se puede consultar en Mercurio desde cualquier Oficina; la Oficina no se queda ninguna copia en papel.
ADMISIÓN DE CARTAS CERTIFICADAS. APLICACIÓN DEL RGPD. UNITARIA POR RURALES Y OFICINAS AUXILIARES. (señala la premisa errónea). 1. Es la única situación en la que puede utilizarse el preimpreso M11. 2. El cliente cumplimenta el formulario M11 y es informado del uso de sus datos con la entrega del "anexo de admisión", debiendo firmar ambos documentos. 3. El cartero rural sella el original y copia del M11 y entrega una copia de este y una copia del Anexo de admisión al cliente (RGPD). 4. El formulario M11 original, grapado con el original del Anexo de Admisión firmado por el cliente se entrega al cliente, la Oficina no se queda ninguna copia en papel.
ADMISIÓN DE CARTAS CERTIFICADAS. APLICACIÓN DEL RGPD. DATOS PREGRABADOS / FORMULARIO ONLINE (señala la premisa errónea) 1. El cliente presenta en la Oficina sus envíos junto al código generado en la web de Correos. El empleado de la Oficina, captura el código en IRIS y admite los envíos. 2. El cliente acepta las condiciones del servicio con su firma en la tableta digitalizadora y se genera el formulario, en el que se le informa sobre el uso de sus datos en la cláusula 3 (RGPD). 3. El formulario se imprime por la impresora de la Oficina para su entrega, o se remite por correo electrónico y se custodia en formato digital. 4. Se puede consultar en SGIE desde cualquier Oficina; la Oficina no se queda ninguna copia en papel.
ADMISIÓN DE CARTAS CERTIFICADAS. APLICACIÓN DEL RGPD. MÚLTIPLE DE CLIENTES SIN CONTRATO (PAGO EN OFICINA). (señala la premisa errónea) 1. El cliente presenta sus envíos etiquetados junto a una "Relación de Certificados" donde se asocian las etiquetas a los destinatarios. 2. El empleado de la Oficina admite los envíos en IRIS por "Admisión múltiple" y valida en el anverso en blanco del "Formulario para la validación mecánica de las cartas certificadas por admisión múltiple". 3. El cliente es informado del uso de sus datos por Correos en el anverso de este Formulario, donde se recoge su firma (RGPD). 4. Se entrega una copia del Formulario y de la Relación al cliente y se archivan los originales en la serie documental 02.
ADMISIÓN DE CARTAS CERTIFICADAS. APLICACIÓN DEL RGPD. CLIENTES CON CONTRATO SIN PRE-REGISTRO. (señala la premisa errónea) 1. El cliente etiqueta y presenta sus envíos en la Oficina junto al Albarán de Entrega que genera en GANES, por duplicado y adjunta una "Relación de Certificados" donde se asocian las etiquetas preimpresas a los destinatarios. 2. El empleado de la Oficina valida los dos ejemplares del Albarán en IRIS y estampa el sello de fechas en la Relación de Certificados. 3. La copia del Albarán se entrega al cliente junto a una copia de la Relación, el original se envía a la Administración Postal de Zona y el original de la Relación se archiva en la serie documental 02. 4. El cliente ya ha sido informado del uso de sus datos en el contrato que tiene firmado con Correos.
ADMISIÓN DE PAQUETERÍA. APLICACIÓN DEL RGPD. CLIENTES CON CONTRATO SIN PRE-REGISTRO. (señala la premisa errónea) 1. El cliente presenta sus envíos en la Oficina e informa el nº de envíos y destinatarios. 2. El empleado de la Oficina cumplimenta los datos del envío en IRIS procediendo a su admisión. 3. El formulario se imprime por la impresora de la oficina para su entrega al cliente o se remite por correo electrónico y se custodia en formato digital. Se puede consultar en Mercurio desde cualquier Oficina. 4. La Oficina no custodia ningún documento papel, el cliente ya ha sido informado del uso de sus datos en el contrato que tiene firmado con Correos y en la cláusula 3 del formulario (RGPD).
ADMISIÓN DE PAQUETERÍA. APLICACIÓN DEL RGPD. CLIENTES CON CONTRATO CON PRE-REGISTRO. (señala la premisa errónea) 1. El cliente pre-registra los envíos y los presenta en la Oficina. El empleado de la Oficina realiza la admisión en IRIS con la captura de los códigos de los envíos. 2. Cuando es necesario modificar el peso o dimensiones, la admisión se realiza de forma unitaria capturando el código del envío desde Admisión >> Envíos Postales >> Paquetes >> se captura el código en "Código de envío o Nº de referencia". 3. Si no hay que modificar peso o dimensiones, la admisión se realiza capturando los códigos de los envíos desde Admisión >> Envíos Postales >> Paquetes >> se captura el código en "Código de envío o Nº de referencia". 4. La Oficina no archiva ningún papel, el cliente ya ha sido informado del uso de sus datos en el contrato que tiene firmado con Correos.
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