FRUTAS MANZANA CALABACIN. Capítulo VIII y IX Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
• 1. Establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias:
Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes
las Administraciones públicas, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
las Administraciones públicas, previa negociación en las mesas correspondientes
las comunidades autónomas, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
. • 2. Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios:
la provisión de plazas la carrera profesional el sistema de elección la promoción interna. • 3. Establecerá/n los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:
las comunidades autónomas
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
el Foro Marco para el Diálogo Social
la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
. • 4. El Capítulo VIII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
Retribuciones Provisión de plazas, selección y promoción interna Movilidad del personal Carrera profesional
. • 5. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en:
retribuciones básicas y retribuciones complementarias
retribuciones básicas y retribuciones extraordinarias
retribuciones básicas, retribuciones complementarias y retribuciones extraordinarias ninguna es correcta. • 6. El sistema retributivo del personal estatutario:
responde a los principios de cualificación técnica y profesional
asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas
a y b son correctas a y b son incorrectas. • 7. Respecto a las retribuciones:
la cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos
la evaluación del desempeño del personal estatutario de los servicios de salud deberán establecerse a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia la evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza todas son correctas. • 8. El personal estatutario:
como regla general podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de los servicios excepcionalmente podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de algún servicio no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio ninguna es correcta. • 9. La parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes:
que tendrá carácter sancionador, sin posibilidad de la imposición de una sanción disciplinaria
que no tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder
que tendrá carácter sancionador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder
que no tendrá carácter sancionador, sin posibilidad de la imposición de una sanción disciplinaria
. • 10. Quienes ejerciten el derecho de huelga:
devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, y la deducción de haberes que se efectúe tendrá carácter de sanción disciplinaria y afectará al régimen de sus prestaciones sociales
no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales
devengarán y percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales
no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, y la deducción de haberes que se efectúe tendrá carácter de sanción disciplinaria y afectará al régimen de sus prestaciones sociales
. • 11. Las retribuciones básicas son (señala la incorrecta):
el sueldo los trienios las pagas extraordinarias
las indemnizaciones por razón del servicio
. • 12. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de:
julio y enero
junio y diciembre
julio y diciembre
junio y enero. • 13. El importe de cada paga extraordinaria será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá:
la doceava parte del importe anual del complemento de específico
la catorceava parte del importe anual del complemento de destino
la doceava parte del importe anual del complemento de destino
la catorceava parte del importe anual del complemento de específico
. • 14. Las retribuciones complementarias son:
fijas variables fijas o variables ninguna es correcta
. • 15. Las retribuciones complementarias van dirigidas a retribuir:
la función desempeñada, la categoría, la dedicación y la actividad la productividad y cumplimiento de objetivos la evaluación del rendimiento y de los resultados todas son correctas. • 16. Se determinan los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias en el ámbito de cada:
comunidad autónoma área de salud administración pública servicio de salud. • 17. El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en:
1 única paga 2 pagas
12 pagas 14 pagas
. • 18. Está destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos:
el complemento específico
el complemento de productividad el complemento de atención continuada el complemento de carrera. • 19. Está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría:
el complemento específico
el complemento de productividad
el complemento de atención continuada
el complemento de carrera. • 20. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad:
el complemento específico el complemento de productividad el complemento de atención continuada el complemento de carrera. • 21. Está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada:
el complemento específico
el complemento de productividad
el complemento de atención continuada
el complemento de carrera
. • 22. Respecto al complemento específico:
excepcionalmente podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia
en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia
como regla general podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia
ninguna es correcta. • 23. El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento con excepción de:
los trienios el complemento de destino el complemento específico el complemento de carrera
. • 24. En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a:
las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias
las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar
las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar
las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias
. • 25. El Capítulo IX de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina:
Retribuciones Provisión de plazas, selección y promoción interna Movilidad del personal Carrera profesional.
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