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Título del Test:
PFJ

Descripción:
test pfj

Fecha de Creación: 2020/10/18

Categoría: Personal

Número Preguntas: 13

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No están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público: Los contratos de concesión de obras. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos que tengan por objeto el arrendamiento de sistemas de telecomunicaciones. Los contratos de concesión de servicios.

Según la cuantía se consideran contratos menores de obras: Los contratos de importe inferior a 40.000 euros IVA excluido. Los contratos de importe inferior a 15.000 euros IVA excluido. Los contratos de importe inferior a 40.000 euros IVA incluido. Los contratos de importe inferior a 15.000 euros IVA incluido.

La revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público procederá: En todo caso, cuando hubieran transcurridos 2 años desde su formalización. Cuando se hubiera ejecutado, al menos, el 20 por ciento de importe del contrato y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización, salvo en el contrato de concesión de servicios que no es necesario haber ejecutado el 20 por ciento aunque si que hayan transcurridos 2 años desde su formalización,. Cuando hubiese transcurrido un año desde su formalización y se hubiese ejecutado el 15 por ciento del contrato, salvo en el contrato de gestión de servicios públicos en que no es necesario que haya transcurrido un año desde su formalización. Se deja a elección del órgano de contratación, una vez que haya transcurrido un año desde la formalización y se hubiese ejecutado el 15 por ciento del contrato.

¿ Qué duración máxima puede tener , incluidas las prorrogas, un contrato de servicios, según la Ley de Contratos del Sector Publico vigente, siempre que no concurran circunstancias excepcionales?: 2 años. 3 años. 4años. 5 años.

A partir de qué importe de valor estimado del contrato se requiere autorización del Consejo de Ministros: Igual o superior a 12 millones de euros. Igual o superior a 15 millones de euros. Igual o superior a 20 millones de euros. Igual o superior a 100 millones de euros.

Conforme al Artículo 192.2 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, determina que, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración: Podrá optar por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Deberá proceder a la resolución del contrato. Deberá proceder a la imposición de penalidades. Valorará este hecho en el caso de adjudicación de otros contratos al contratista.

Según la Ley de Contratos, en qué supuestos el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades: Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10% del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10% del precio del contrato, IVA incluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA incluido.

Son contratos del sector público, y, en consecuencia, están sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público: Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el Artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades excluidas en la relación enumerada en el Artículo 3 de la ey 9/2017, de Contratos del Sector Público. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el Artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades excluidas en la relación enumerada en el Artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Según el artículo 161.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, Ley de Contratos), en el procedimiento restringido de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas relativo a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de solicitudes de participación no será inferior a: 30 días contados desde la fecha de envío de la invitación escrita. 30 días contados desde la publicación del anuncio de licitación. 15 días contados desde la fecha de envío de la Invitación escrita. 15 días contados desde la publicación del anuncio de licitación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 103.5 de la Ley de Contratos, cuando proceda la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público, salvo en los de suministro de energía, tiene que haberse ejecutado al menos en el: Diez por ciento de su importe. Veinte por ciento de su importe. Cuarenta por ciento de su importe. Cincuenta por ciento de su importe.

Según la ley de Contratos, los contratos que tengan por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles, son contratos de: Servicios. Concesión de servicios. Suministros. Mixtos.

Según la Ley de Contratos, respecto del precio de un contrato, en ningún caso se considerarán revisables: Los costes laborales. Los costes financieros. Los costes de mano de obra. Los costes de sostenibilidad.

Según el artículo 153.1 de la Ley de Contratos, ¿en qué contratos celebrados por las Administraciones Públicas no resulta necesaria la formalización en documento?: En los contratos basados en un acuerdo marco. En los contratos de concesión de obras. En los contratos de concesión de servicios. En los contratos con entidades de carácter privado.

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