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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE12- Ley 40/2015 RJSP, Capítulo VI Parte II

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Título del test:
12- Ley 40/2015 RJSP, Capítulo VI Parte II

Descripción:
De los convenios

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
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Temario:
Conforme al art. 51 Los convenios se extinguen por: El incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Normativamente. Por Ley.
Son causas de resolución: El transcurso del plazo de vigencia del convenio habiéndose acordado la prórroga del mismo. El acuerdo unánime de la mayoría los firmantes. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
El causa de resolución, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso: Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 3 meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Solo la parte con más capital podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Solo una de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 1 año con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento: La parte que lo recibió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y no se entenderá resuelto el convenio. La parte que lo recibió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y no se entenderá resuelto el convenio. La parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa: Ninguna es correcta. Podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Deberá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Nunca podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, se hará por vía judicial.
Son causas de resolución: Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Las dos son incorrectas. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Las dos son correctas.
Art. 52. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar: A la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las sanciones de una de las partes. A la continuación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A la continuación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de una de las partes.
Se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta ciertas reglas: En el supuesto de convenio de los que deriven compromisos de gasto. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos de rentabilidad.
Se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un tres meses desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de tres meses, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de tres meses a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un año desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de un año, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un año a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de seis meses a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda de cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos. Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un año desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda de cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos. Si fuera inferior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda de cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos. Si fuera inferior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un año desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda de cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo que se cita en el art.49, podrán acordar: La continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo prorrogable para su continuación, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en términos anteriormente establecidos. La continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en términos anteriormente establecidos. La continuación y actuación de los trámites en curso que consideren oportunos, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en términos anteriormente establecidos. La continuación y actuación de los trámites en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo prorrogable para su actuación, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en términos anteriormente establecidos.
Según el art. 53. Deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda: Dentro de los seis meses siguientes a las suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros. Dentro de los cinco meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 100.000 euros. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros. Dentro de los cuatro meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 500.000 euros.
Se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma según corresponda: Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos. Alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos. La extinción de los convenios indicados. Todas son correctas.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas, o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, para reclamar...…………...………...……………………… estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Cuantos datos, documentos y antecedentes. Cuantos cargos, antecedentes y proyectos. Cuanta información, anteproyectos y convenios. Cuantas resoluciones, reclamaciones e información.
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