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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE124- Reglamento 35/2019 PARTE IV

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Título del test:
124- Reglamento 35/2019 PARTE IV

Descripción:
De los Estudios de Máster Universitario.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
Solo se admitirán modificaciones de matrícula hasta la fecha establecida en el Calendario Académico Oficial de cada curso académico, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Posteriormente a la fecha indicada, sólo podrán aceptarse modificaciones de matrícula por los siguientes motivos: En el caso de estudiantes con beca de programas de intercambio, para adecuación del expediente a la oferta de estudios de las Universidades de destino. Causas justificadas imputables a la Universidad de Córdoba. Por regularización del expediente tras procedimientos de reconocimiento o de modificación de tipo de matrícula de tiempo completo a parcial o viceversa. Las tres opciones son correctas.
Elige las afirmaciones correctas sobre abono, fraccionamiento y medios de pago: Los precios públicos que han de abonar los y las estudiantes serán los establecidos para cada curso académico por la Junta de Andalucía. La Junta de Andalucía determinará, para cada curso académico, los medios de pago autorizados para cada actividad académica. El abono de la matrícula se podrá hacer efectivo en una sola vez, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Córdoba y con el Decreto de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía. El abono de la matrícula se podrá hacer efectivo en una sola vez, o bien fraccionado en varios plazos, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad de Córdoba y con el Decreto de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía. La Universidad de Córdoba determinará, para cada curso académico, los medios de pago autorizados para cada actividad académica. Los precios públicos que han de abonar los y las estudiantes serán los establecidos para cada curso académico por la Universidad. Para realizar la matrícula de continuación de estudios en los Másteres de la Universidad de Córdoba se tendrá en cuenta los plazos que para cada curso determine el Calendario Académico aprobado por Consejo de Gobierno.
Como regla general, las tasas por la prestación de servicios administrativos: Se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado. No se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado. .
A partir de fecha fijada en el calendario académico de másteres aprobado anualmente por Consejo de Gobierno, cualquier anulación de matrícula no imputable a la Universidad no generará derecho a devolución de precios públicos. La renuncia a obtener el servicio solicitado a la Administración no impide que esta ya haya hecho el esfuerzo material y humano para la prestación, que debe ser en todo caso compensado por la persona interesada de acuerdo con la legislación vigente. En los siguientes supuestos excepcionales se devolverán los precios públicos: Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración. Para los/las estudiantes de nuevo ingreso, cuando el alumno o la alumna haya obtenido plaza solicitada en otra Universidad andaluza en el mismo proceso de admisión. Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma. Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma. Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad. .
La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse: No quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos y tasas administrativas. Quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos y tasas administrativas.
Transcurridos los plazos de pago establecidos en los artículos anteriores, el alumnado que no los hubiese hecho efectivos será requerido, por medios físicos o electrónicos que dejen constancia de la recepción de la comunicación, para que proceda al pago en un plazo de: 20 días. 15 días. 10 días. 7 días.
Si, transcurrido dicho plazo no hubiera hecho efectivo el pago de las cantidades pendientes, se procederá al bloqueo de su expediente académico. El bloqueo de expediente: Ninguna es correcta. A priori, no suspenderá los servicios universitarios que la Universidad de Córdoba pone a disposición de sus estudiantes. Suspenderá algunos de los servicios universitarios que la Universidad de Córdoba pone a disposición de sus estudiantes. Suspenderá los servicios universitarios que la Universidad de Córdoba pone a disposición de sus estudiantes.
Recibirá resolución rectoral de archivo definitiva de su matrícula, con independencia de que pudiera demandarse la deuda contraída con la Universidad por un procedimiento recaudatorio establecido al efecto: Al estudiantado cuyo expediente permanezca seis meses bloqueado. Al estudiantado cuyo expediente permanezca un año académico bloqueado. Al estudiantado cuyo expediente permanezca dos años bloqueado. Al estudiantado cuyo expediente permanezca un año natural bloqueado.
El profesorado universitario que imparta las enseñanzas conducentes a títulos de Máster oficial: Podrá poseer la titulación de doctor/a, con la única excepción de profesorado asociado con la especialización acreditada e idoneidad sobre la naturaleza de la materia a impartir. Deberá poseer la titulación de doctor/a, con la única excepción de profesorado asociado con la especialización acreditada e idoneidad sobre la naturaleza de la materia a impartir. Todas son correctas. No deberá poseer la titulación de doctor/a, con la única excepción de profesorado asociado con la especialización acreditada e idoneidad sobre la naturaleza de la materia a impartir. .
Ningún docente podrá impartir menos de: 1 crédito ECTS en ningún grupo de ninguna materia/asignatura y año. 6 créditos ECTS en ningún grupo de ninguna materia/asignatura y año. 10 créditos ECTS en ningún grupo de ninguna materia/asignatura y año. 3 créditos ECTS en ningún grupo de ninguna materia/asignatura y año.
Podrá autorizar modificación/incorporación de profesorado al Máster, considerando los méritos docentes del profesorado implicado y siempre que venga avalado por el Consejo o Consejos de Departamentos implicados en la docencia del Máster y por el CAM: El Consejo de Gobierno. El Rector. La Comisión de Másteres y Doctorado. La Universidad.
El reconocimiento de las actividades docentes desarrolladas y dirección de los programas oficiales de Máster será el recogido en el Reglamento vigente de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad de Córdoba, aprobado en: Claustro. Consejo de Universidades. Consejo de Gobierno. Comisión de Másteres y Doctorado.
En el Plan de Docencia de los Departamentos se indicarán las responsabilidades docentes de carácter teórico y práctico del profesorado que participe en la docencia de los másteres. La tutorización de las prácticas externas se reconocerá en función del número de estudiantes asignados: De 6 a 9 estudiantes: 13 horas de actividad docente. De 6 a 9 estudiantes: 10 horas de actividad docente. De 10 a 13 estudiantes: 15 horas de actividad docente. De más de 14 estudiantes: 20 horas de actividad docente. De 1 a 5 estudiantes: 5 horas de actividad docente. De 1 a 5 estudiantes: 7 horas de actividad docente. De más de 14 estudiantes: 22 horas de actividad docente. De 10 a 13 estudiantes: 18 horas de actividad docente.
La dirección de TFM defendidos y aprobados el curso anterior conllevará el siguiente reconocimiento docente: TFM de hasta 10 créditos: 15 horas de actividad docente. TFM de más de 10 y hasta 16 créditos: 20 horas de actividad docente. TFM de más de 16 créditos: 25 horas de actividad docente. TFM de hasta 10 créditos: 10 horas de actividad docente. TFM de más de 10 y hasta 16 créditos: 26 horas de actividad docente. TFM de más de 16 créditos: 30 horas de actividad docente.
Para las enseñanzas oficiales que se impartan con la modalidad semipresencial se le reconocerá al profesorado, por cada crédito impartido, _________ de docencia. En el caso de la modalidad virtual, por cada crédito impartido se reconocerán __________ de docencia: 5,5 horas / 3 horas. 2,5 horas / 1,5 horas. 3 horas / 1 horas. 6 horas / 4 horas.
Cuando se produzca la implantación de enseñanzas en estas modalidades se aplicará el siguiente protocolo de reconocimiento: El primer año de implantación, 7,5 horas por crédito. El segundo año de implantación, 6 horas para la docencia semipresencial y 4,5 horas para la docencia virtual. El tercer año y siguientes, 5,5 horas para la docencia semipresencial y 3 horas para la docencia virtual. El primer año de implantación, 9,5 horas por crédito. El segundo año de implantación, 8 horas para la docencia semipresencial y 4,5 horas para la docencia virtual. El tercer año y siguientes, 6,5 horas para la docencia semipresencial y 2 horas para la docencia virtual.
Los CAM elaborarán la Programación Anual de Organización de las Enseñanzas (PAOE) y la enviarán al IdEP en los plazos establecidos anualmente en el Calendario académico. La PAOE contendrá: Previsión del tipo y número de grupos de docencia dentro de los límites establecidos por la normativa general en vigor y teniendo en cuenta las disponibilidades horarias y de espacio. Calendario de impartición indicando lugar. Profesorado participante tanto propio como externo a la Universidad de Córdoba, señalando área de conocimiento y créditos con los que participa. Profesorado responsable de cada asignatura.
Aprobará y publicará los horarios de clase y el calendario de exámenes ordinarios de cada curso antes del comienzo de la matrícula de dicho curso y los comunicará al Vicerrectorado competente en los plazos previstos para ello: El Consejo de Gobierno. El Claustro. El Consejo Académico de Máster. (CAM) El Rector.
Número mínimo de estudiantado matriculado para la impartición de asignaturas optativas: Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 5, el CAM, a petición del profesorado responsable, podrá solicitar al IdEP la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el CAM se asegurará de que todo el estudiantado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura no podrá ser eliminada. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 15, el CAM, a petición del profesorado responsable, podrá solicitar al IdEP la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el CAM se asegurará de que todo el estudiantado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura no podrá ser eliminada. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 7, el CAM, a petición del profesorado responsable, podrá solicitar al IdEP la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el CAM se asegurará de que todo el estudiantado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura podrá ser eliminada. Si, finalizado el plazo de matrícula, el estudiantado matriculado en una asignatura optativa es menor o igual a 10, el CAM, a petición del profesorado responsable, podrá solicitar al IdEP la eliminación de la asignatura optativa. En este caso, el CAM se asegurará de que todo el estudiantado afectado es admitido en otras asignaturas. En caso contrario, la asignatura no podrá ser eliminada.
Guías Docentes: El profesorado no está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura. El profesorado está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura y, en particular, los contenidos y metodología docente y de evaluación, pudiendo modificarlos a lo largo del curso. El profesorado está obligado a cumplir todos los términos de la guía docente de la asignatura y, en particular, los contenidos y metodología docente y de evaluación, no pudiendo modificarlos a lo largo del curso. Ninguna es totalmente correcta.
Los resultados obtenidos por los/las estudiantes se expresarán en: En calificaciones alfabéticas. - Apto. - No apto. En calificaciones numéricas. - 0,0-4,9: suspenso (SS) - 5,0-6,9: aprobado (AP) - 7,0-8,9: notable (NT) - 9,0-10: sobresaliente (SB).
Convocatorias. Señala las afirmaciones correctas. El estudiantado dispondrá de dos convocatorias de evaluación por curso académico para cada asignatura de la que esté matriculado. El estudiantado podrá solicitar una quinta convocatoria, en situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, dirigiendo una solicitud al Vicerrectorado responsable, que resolverá motivadamente. Para la evaluación final de cada materia/asignatura, el estudiantado dispondrá de un total de cuatro convocatorias. A estos efectos, la no participación en los procesos de evaluación no supondrá el agotamiento de la convocatoria. Se dispondrá de una convocatoria extraordinaria de finalización de estudios para el estudiantado con una única asignatura pendiente y/o el TFM. Esta convocatoria extraordinaria se celebrará en diciembre, una única vez, sin perjuicio de las incompatibilidades de matrícula y/o examen que determinen los planes de estudios. El estudiantado podrá solicitar dos convocatorias extra, en situaciones excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, dirigiendo una solicitud al Vicerrectorado responsable, que resolverá motivadamente. .
El estudiantado matriculado por primera vez en estudios oficiales de Máster deberá aprobar, como mínimo: Dos asignaturas para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Tres asignaturas para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Una asignatura para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba. Un 50% de asignaturas para tener derecho a continuar cursando dichos estudios en la Universidad de Córdoba.
Los másteres deberán incluir la elaboración y defensa pública de un TFM entre: 8 y 20 créditos en la Universidad de Córdoba. Cuando el Máster habilite para una profesión regulada, serán las directrices del Gobierno quien determine las características del TFM. 20 y 30 créditos en la Universidad de Córdoba. Cuando el Máster habilite para una profesión regulada, serán las directrices del Gobierno quien determine las características del TFM. 5 y 15 créditos en la Universidad de Córdoba. Cuando el Máster habilite para una profesión regulada, serán las directrices del Gobierno quien determine las características del TFM. 6 y 30 créditos en la Universidad de Córdoba. Cuando el Máster habilite para una profesión regulada, serán las directrices del Gobierno quien determine las características del TFM.
Tutor/a académico/a del trabajo fin de Máster, escoge las afirmaciones correctas. Podrá ser cualquier doctor/a perteneciente a los ámbitos de conocimiento a los que esté vinculado el Máster, previa aprobación del CAM. La labor del director/a o tutor/a académico/a será orientar, asesorar y planificar las actividades del estudiantado, hacer un seguimiento del trabajo realizado durante el periodo de duración del trabajo a desarrollar y colaborar en todo aquello que permita una buena consecución del mismo. Deberá ser doctor/a con docencia en el plan de estudios del Máster, a excepción de aquellos másteres con carácter profesional y/o habilitante. La asignación del tutor/a y del tema deberá producirse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de presentación de los TFM. El TFM tiene que ser realizado bajo la supervisión de una tutoría académica, que actuará como director/a y será designada por el CAM. .
Evaluación del Trabajo Fin de Máster. Los TFM serán expuestos y defendidos en acto público ante un tribunal para su evaluación y calificación. Los TFM serán expuestos y defendidos en acto privado ante un tribunal para su evaluación y calificación.
Este tribunal será aprobado: Por el CAM y estará compuesto como mínimo por seis personas doctoras, tres titulares y tres suplentes. Por el CAM y estará compuesto como mínimo por ocho personas doctoras, cuatro titulares y cuatro suplentes. Por el CAM y estará compuesto como mínimo por diez personas doctoras, cinco titulares y cinco suplentes. Por el CAM y estará compuesto como mínimo por doce personas doctoras, seis titulares y seis suplentes. .
En el tribunal de evaluación: Siempre debe haber al menos una persona externa al Máster y formará parte del mismo el profesorado que haya dirigido los trabajos objeto de evaluación. Podrá haber una persona externa al Máster y no formará parte del mismo el profesorado que haya dirigido los trabajos objeto de evaluación. Siempre debe haber al menos dos personas externas al Máster y formará parte del mismo el profesorado que haya dirigido los trabajos objeto de evaluación. Siempre debe haber al menos una persona externa al Máster y no formará parte del mismo el profesorado que haya dirigido los trabajos objeto de evaluación.
El/la estudiante presentará en la secretaría del Máster, en el plazo que el CAM establezca, y siempre al menos: Veinte días hábiles anteriores a la exposición pública, un ejemplar de su trabajo para cada persona del tribunal. La presentación de los trabajos tiene que ser previamente autorizada por la dirección del TFM. Diez días naturales anteriores a la exposición pública, un ejemplar de su trabajo para cada persona del tribunal. La presentación de los trabajos tiene que ser previamente autorizada por la dirección del TFM. Quince días naturales anteriores a la exposición pública, un ejemplar de su trabajo para cada persona del tribunal. La presentación de los trabajos tiene que ser previamente autorizada por la dirección del TFM. Treinta días naturales anteriores a la exposición pública, un ejemplar de su trabajo para cada persona del tribunal. La presentación de los trabajos tiene que ser previamente autorizada por la dirección del TFM. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso