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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE125- Reglamento 35/2019 PARTE V.

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Título del test:
125- Reglamento 35/2019 PARTE V.

Descripción:
De los Estudios de Máster Universitario.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 6
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Temario:
Las prácticas externas: Deberán ser curriculares. Podrán ser extracurriculares. Deberán ser extracurriculares. Podrán ser curriculares y extracurriculares.
Las prácticas curriculares (escoge la correcta): Son aquellas que los/las estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios del Máster, apareciendo como asignatura obligatoria con su carga lectiva propia.
La prácticas extracurriculares son: (escoge la correcta). Son aquellas que los/las estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios del Máster, apareciendo como asignatura obligatoria con su carga lectiva propia.
Las prácticas extracurriculares no tienen créditos asignados, pero serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título (SET) conforme la normativa vigente. Igualmente, podrán ser reconocidas como curriculares, cuando el/la estudiante al comienzo de las prácticas extracurriculares cumpla con los requisitos académicos exigibles para las prácticas curriculares a reconocer. Como tipos de prácticas extracurriculares se consideran: Las que aparecen como reconocimiento de asignaturas optativas en el Plan de Estudios correspondiente. Las contempladas como actividad dentro de los TFM. Cualquier práctica de carácter voluntario durante la formación académica. Las prórrogas de las prácticas curriculares al superar el periodo fijado en el plan de estudios y ser voluntarias.
Requisitos para la realización de prácticas externas. El estudiantado deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar matriculado en el Máster en el que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el/la estudiante en la realización de la práctica. En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios del Máster. No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
En los programas de prácticas externas extracurriculares remuneradas, el estudiantado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en el curso académico en vigor, en un Máster de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos: Deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster. Podrá optar también a este programa de prácticas aquellos/as estudiantes que, aun no alcanzando los mínimos señalados anteriormente, estén matriculados/as de la totalidad de los créditos para acabar su Máster. El cese en el cumplimiento de este requisito durante el periodo de realización de la práctica dará lugar a la perdida inmediata de la condición de beneficiario. No podrán realizar prácticas en el marco de este programa aquellos/as estudiantes de otras Universidades que se encuentren realizando estancias de movilidad en la Universidad de Córdoba. Los/las estudiantes que ya sean beneficiarios de una beca para la realización de prácticas remuneradas y que lleven más de un mes incorporados/as en la entidad, no podrán solicitar una nueva beca si el disfrute de la misma conlleva la renuncia de la práctica de la cual es beneficiario/a. Debido a que la práctica lleva aparejada una beca, y ésta conlleva el alta en la Seguridad Social (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre), las personas extranjeras no comunitarias que tengan la intención de realizar estas prácticas tendrán que solicitar la correspondiente autorización de trabajo y cumplir los requisitos para obtenerla. La duración máxima de una práctica remunerada por estudiante en una misma Empresa, Centro o Servicio de la Universidad es de 9 meses (posibles prórrogas incluidas), por lo que no podrán solicitar prácticas en la misma Empresa, Centro o Servicio, si han superado ese periodo, o si entre la práctica disfrutada y la práctica a solicitar está previsto que se superen los 9 meses. No podrá solicitar participar en una práctica remunerada, los/las estudiantes que hayan disfrutado anteriormente de unas prácticas académicas extracurriculares remuneradas, que reúnan entre las dos (práctica disfrutada y práctica a solicitar) más de 18 meses.
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