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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE127- Ley org.3/2007, 22 Marzo.

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Título del test:
127- Ley org.3/2007, 22 Marzo.

Descripción:
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/03/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto: La obligación de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en la esfera cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Intentar hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas civil y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, depende de cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política y económica para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
A estos efectos, la Ley: Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas. Establece principios de actuación de los Ciudadanos.
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación: A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio europeo, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A toda persona, física, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A toda persona, jurídica, que se encuentre o actúe en territorio europeo, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en esta Ley. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
Unidad de Igualdad, de la UCO. La Unidad de Igualdad de la UCO se constituye como una estructura administrativa de la Universidad de Córdoba: Dependiente del Rector, y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de en esta institución. Dependiente del Consejo de Gobierno, y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de en esta institución. Dependiente del Vicerrectorado competente, y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de en esta institución. Independiente y destinada a desarrollar las políticas de igualdad en materia de en esta institución.
La Unidad de Igualdad estará compuesta por: Personal de administración y servicios, que deberán poseer formación específica en materia de género. Una directora o director. Un Presidente/a. Personal de administración y servicios, que podrán poseer formación específica en materia de género.
Se creará una Comisión de Igualdad, con representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria, que será la encargada de: Asesorar, planificar y proponer, junto con el Vicerrectorado competente en la materia, medidas y acciones concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba. Asesorar, planificar y proponer, junto con la dirección de la Unidad de Igualdad, medidas y acciones concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba. Asesorar, planificar y proponer, junto con el Rector/a, medidas y acciones concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba. Asesorar, planificar y proponer, junto con el Consejo de Gobierno, medidas y acciones concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba.
La directora o director de la Unidad de Igualdad será nombrado por: Ninguna es correcta. El Rector o Rectora de la Universidad de Córdoba y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. El Claustro de la Universidad de Córdoba y dependerá de la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad. .
Requisitos para ser directora o director: Deberá ser personal docente e investigador de la UCO que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Deberá ser personal docente e investigador de cualquier Universidad Española que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Deberá ser personal docente de cualquier Universidad, privada o pública, que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres. Deberá ser personal investigador de cualquier Universidad Europea que haya participado en estudios de género y/o políticas de igualdad entre mujeres y hombres.
Son funciones de la directora o director de la Unidad de Igualdad las que se relacionan a continuación: Elaborar un Diagnóstico de la situación de las mujeres y los hombres en la Universidad. Dirigir la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad de la Universidad, que deberán ser aprobados por Consejo de Gobierno. Realizar informes de impacto de género en los presupuestos de la Universidad. Realizar informes anuales cuantitativos y cualitativos de avances, dificultades y modificaciones de los Planes. Elevar informes en materia de políticas de igualdad ante los órganos de gobierno y comisiones de la UCO. Conocer y coordinar las acciones para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres desarrolladas por los distintos servicios de la UCO. Coordinar las actuaciones de la Unidad de Igualdad con las actividades desarrolladas por la Cátedra de Estudios de las Mujeres ‘Leonor de Guzmán’ en el ámbito universitario.
Serán causas de cese de la directora o director de la Unidad de Igualdad las siguientes: Por finalización del mandato. A petición propia. Por decisión del Rector. Por incapacidad permanente.
Composición de la Comisión de Igualdad. Esta Comisión estará integrada por la Dirección de la Unidad de Igualdad y por: Dirección de la Cátedra de Estudios de las Mujeres 'Leonor de Guzmán'. La persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad, que ejercerá la presidencia. Dos representantes de Decanos/as y Directores/as de los centros de la UCO. Secretario/a de la Comisión, que será una persona designada por la persona del Consejo de Dirección competente en materia de igualdad del que dependa la Unidad de Igualdad, interviniendo con voz pero sin voto. Un representante de Director/a de Departamento. Un representante del profesorado. Un representante del alumnado. Un representante del Personal de Administración y Servicios. Un representante del Consejo Social. Dos expertas/os en temas de género.
Funciones de la Comisión de Igualdad. Diseñar, supervisar y evaluar los Planes de Igualdad de la Universidad de Córdoba, para su aprobación en Consejo de Gobierno. Diseñar y proponer campañas de sensibilización en materia de igualdad de género. Valorar los informes diagnósticos sobre la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la Universidad de Córdoba. Velar por el cumplimiento de las acciones recogidas en el Plan de Igualdad de la UCO. Realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la universidad en materia de políticas de igualdad. Impulsar políticas de formación de género en los diferentes colectivos universitarios. Velar para que se cumplan las leyes y normas emanadas de políticas de igualdad, correctoras de desequilibrios entre mujeres y hombres. Realizar aquellas funciones que en materia de igualdad entre mujeres y hombres, le fueran encomendados legal/reglamentariamente a las Universidades.
La Comisión de Igualdad se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados) y por lo establecido en el presente Reglamento. La Comisión de Igualdad se reunirá en sesión constitutiva por convocatoria efectuada por el/la Secretario/a por Orden de la Presidencia, estableciendo un calendario de trabajo y debiendo reunirse, al menos: Una vez al mes, y siempre que la Presidencia ordene su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. Una vez por trimestre, y siempre que la Presidencia ordene su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un quinto de sus miembros. Una vez al año, y siempre que la Presidencia ordene su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros. Una vez por semestre, y siempre que la Presidencia ordene su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un quinto de sus miembros.
Podrá decidir, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la creación de subcomisiones o grupos de trabajo para asuntos concretos que expresamente se les encomienden, debiendo éstos someter el resultado de sus trabajos a la aprobación general por la Comisión: La Comisión de Igualdad. El Rector/a. El Consejo de Gobierno de la Universidad. El Presidente/a.
Nombramiento de la Comisión de Igualdad: Será nombrada por el Rector/a a propuesta del Consejo de Gobierno. Su duración será de dos años, y en todo caso, se renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por el Rector/a a propuesta del Consejo de Gobierno. Su duración será de cuatro años, y en todo caso, se renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de dos años, y en todo caso, se renovará después de cada mandato rectoral. Será nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de cuatro años, y en todo caso, se renovará después de cada mandato rectoral.
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