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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEA D

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Título del test:
A D

Descripción:
MODULO P A 12

Autor:
CACHA
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Fecha de Creación:
05/12/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 17
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Temario:
FRUTA NARANJA CALABACIN.
420- 2.- El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión es: a. El órgano superior jerárquico del que dictó el acto firme. b. El Alcalde, en todo caso. c. El órgano de la jurisdicción contencioso–administrativa. d. El órgano administrativo que dictó el acto firme.
419-45.- Ante que órgano cabrá interponer recurso extraordinario de revisión: a) ante el superior jerárquico b) ante el Alcalde siempre c) ante el Pleno siempre d) ante el mismo órgano que lo dictó .
421- 39.- Contra los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra determinadas circunstancias podrá interponerse: a. El recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó b. El recurso extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico del que los dictó c. El recurso potestativo de reposición ante el órgano administrativo que los dictó.
422- 6.- ¿Cuál de las siguientes alternativas no es correcta? a. El recurso de revisión es un recurso extraordinario. b. El recurso de alzada se interpone en un plazo de 1 mes. c. El recurso de revisión es un recurso ordinario. d. El plazo para resolver el recurso de revisión es de 3 meses .
423- 22.- De conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, contra actos firmes en vía administrativa, que al dictarlos se hubiera incurrido en un ERROR DE HECHO que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, se podrá interponer: a. Recurso potestativo de reposición. b. Recurso de alzada. c. Recurso extraordinario de revisión. .
424- 16.- El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer: a. Contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa b. Contra los actos firmes en vía administrativa c. Contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar procedimiento d. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía ministrativa.
427- 36 Los recursos administrativos establecidos la Ley de Procedimiento, son: a) Sólo el recurso de alzada y el recurso potestativo de revisión. b) Sólo el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. c) El recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición, el recurso extraordinario de revisión y el recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. d) Sólo el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión. .
428- 47.- El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse cuando (señala la incorrecta): a) al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente b) aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, siendo anteriores, evidencien el error de la resolución recurrida c) en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución d) la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
429-16.- El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución dentro del plazo de: a. 1 mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. b. 2 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. c. 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. d. 4 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
430-40.- Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución, ¿cómo puede actuar el interesado? a. Interponiendo el recurso extraordinario de revisión en el plazo de 3 meses siguientes desde el momento en que dicha sentencia judicial quedó firme. b. Interponiendo el recurso extraordinario de revisión en el plazo de 4 años siguientes al momento en que dicha sentencia judicial quedó firme. c. Interponiendo el recurso extraordinario de revisión el plazo de 1 mes desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
432- 15.- El recurso extraordinario de revisión por manifiesto error de hecho debe plantearse: a. Los tres meses desde que se produjo. b. Los cuatro años desde que se conoció. c. Dentro de los cuatros años desde la notificación del acto. d. No puede darse nunca aisladamente.
433- 12. En relación con el recurso extraordinario de revisión, la Ley 39/2015 indica que: a) Se puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite cuando se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales, previo dictamen del Consejo de Estado. b) El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso, y en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. c) Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá estimado. d) Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano superior jerárquico al que lo dictó, que también será el competente para su resolución.
434- 49.- Según el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución: a. Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. b. Se entenderá estimado a todos los efectos administrativos. c. Se entenderá estimado a los únicos efectos de poder interponer recurso contencioso administrativo. d. La Administración ya no tendrá la obligación de resolver expresamente.
435-17.- La terminación presunta del recurso extraordinario de revisión se dará: a. A los tres meses de su interposición. b. Al mes de su interposición. c. No cabe. d. Solo en el supuesto de que se base en manifiesto error de derecho.
437- 34. Qué plazo hay para plantear el recurso extraordinario de revisión cuando la causa de su interposición se refiere a un error de hecho cometido por la Administración: a) 1 mes. b) 3 meses. c) 4 años. d) 1 año.
438- 132. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión contra actos firmes en vía administrativa, a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, es de: a) Tres meses, cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Cuatro años, cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación y se haya declarado así por sentencia judicial firme, c) Cuatro años, cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos declarados falsos por sentencia judicial firme. d) Tres meses cuando aparezcan documentos de valor esencial que evidencien el error de la resolución recurrida. .
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