COD: 1503029
Pregunta: ¿En qué proporción los socios, de las Sociedades de garantía recíproca, deben ser pequeñas y medianas empresas? Al menos por la mitad.
Al menos por las dos terceras partes.
Al menos las cuatro quintas partes.
La totalidad de los socios deben ser pequeñas o medianas empresas.
. COD: 1503030
Pregunta: ¿Cuál será el objeto social de las Sociedades de garantía recíproca? El otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho incluido el seguro de caución.
El otorgamiento de garantías personales en favor de cualquier persona o entidad, sea socio o no.
La financiación de los medios de transporte de los socios.
El otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, en favor de sus socios.
. COD: 1503032
Pregunta: ¿Qué carácter tendrán las Sociedades de garantía recíproca? Civil.
Administrativo.
Mercantil.
Cooperativo.
. COD: 1503033
Pregunta: ¿Qué debe aparecer en la denominación social de las Sociedades de garantía recíproca? La indicación Sociedad Anónima o las abreviaturas S.A.
La indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o la abreviatura S.G.R.
La indicación de Sociedad Anónima de Garantía o las abreviaturas S.A.G.
No es obligatorio que aparezca ninguna indicación especial.
. COD: 1503034
Pregunta: ¿A qué sector deben pertenecer los socios de las Sociedades de garantía recíproca? A cualquier sector de la actividad económica.
Al sector de la actividad económica mencionada en los estatutos sociales, sin más limitaciones en cuanto a su ubicación geográfica.
Al sector de la actividad económica mencionada en los estatutos sociales y su establecimiento deberá estar situado en el ámbito geográfico delimitado en los propios estatutos.
Bastará con que tengan la consideración de pequeña o mediana empresa.
. COD: 1503035
Pregunta: En las Sociedades de garantía recíproca, junto a los socios partícipes podrán existir socios protectores, ¿cómo están regulados estos socios? Podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones.
Su participación no está sujeta a límites.
Deben pertenecer necesariamente al sector de la actividad y al ámbito geográfico mencionado en los estatutos.
La S.G.R. no puede prestar garantía en su favor y en conjunto su participación no excederá del 50% del capital social.
. COD: 1503036
Pregunta: ¿Cómo es el capital social de las sociedades de garantía recíproca? Estará dividido en acciones.
Estará dividido en participaciones sociales de valor variable.
Será variable entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad.
Las participaciones no serán acumulables y serán divisibles.
. COD: 1503037
Pregunta: ¿Qué implica la variación del capital social de las Sociedades de garantía recíproca, hecho dentro de los límites permitidos? Conlleva necesariamente la modificación de los estatutos.
Un acuerdo previo del Consejo de administración.
El inicio del procedimiento de extinción de la sociedad.
No está permitida la variación de capital en este tipo de sociedades.
. COD: 1503040
Pregunta: ¿Cómo funcionan las sociedades de reafianzamiento? Es una figura que no está admitida en la legislación española.
Pueden otorgar directamente avales en favor de las empresas.
No pueden estar participadas por la Administración Pública, en ningún caso.
Revisten la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública.
. COD: 1503041
Pregunta: ¿Qué autorización previa necesitan las Sociedades de garantía recíproca para constituirse? La del Ministerio de Fomento.
La del Ministerio de Economía y Hacienda.
La del Ministerio de Justicia.
No necesitan autorización previa, como cualquier otra sociedad.
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