Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE14- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
14- Ley 6/2001, 21 Diciembre, de Universidades.

Descripción:
Título XI Del profesorado. Capítulo I / Sección I.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 22
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El art 47 nos dice que el personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de: Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. Funcionarios e interinos de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. Personal contratado. Personal investigador.
Conforme al art. 48 las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral: A través de las modalidades de contratación temporal específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley, además mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores sin derecho a reserva del puesto de trabajo. A través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley.* Mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.* Las dos respuestas marcadas con * son correctas.
A través del contrato por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, también podrán contratar: Personal emérito. Funcionarios. Personal investigador, técnico u otro personal. Todas son correctas.
Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de: Profesor Visitante Ayudante, Profesor Contratado, Ayudante y Profesor emérito. Ayudante del Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante Doctor. Profesor Visitante, Profesor Contratado Ayudante y Profesor Doctor. Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
El régimen de las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante se establecerá: En el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; supletoriamente en esta ley y en sus normas de desarrollo. En esta Ley y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En la Ley 30/2019 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por sus normas de desarrollo. A través de sus reglamentos.
La contratación de personal docente e investigador, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas, excepto la figura de: Profesor Visitante. Ayudante. Profesor Ayudante Doctor. Profesor Asociado.
Podrán Contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley: 15/2010, de 7 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 14/2015, de 3 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 14/2016, de 9 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo: No podrá superar el 15 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad No podrá superar el 20 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad No podrá superar el 50 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad No podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad.
No se computarán como profesorado contratado a quienes: No impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos Oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado. Impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos Oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado. No impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos de Máster así como al personal de los institutos de investigación adscritos a la universidad. Impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos de Máster así como al personal ajeno de los institutos de investigación adscritos a la universidad.
El personal docente e investigador con contrato laboral temporal: Podrá superar el 50 por ciento de la plantilla docente. No podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente. Podrá superar el 25 por ciento de la plantilla docente. No podrá superar el 30 por ciento de la plantilla docente.
El art. 49 se refiere a la contratación de Ayudantes que se ajustará a unas reglas: Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Todas son correctas.
El art. 49 se refiere a la contratación de Ayudantes que se ajustará a unas reglas: La duración del contrato podrá ser inferior a un año y superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. La duración del contrato no podrá ser inferior a cinco años ni superior a siete, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados siete años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. La duración del contrato podrá ser inferior a dos años y superior a tres, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados tres años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, no interrumpirán su cómputo.
Conforme al art. 50 la contratación de Profesores y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a unas reglas: El contrato se celebrará con doctores. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Todas son correctas.
Conforme al art. 50 la contratación de Profesores y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a unas reglas: La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en la contratación de Ayudantes, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. Todas son correctas.
Según el art. 52 la contratación de Profesores Contratados Doctores se ajustará a unas reglas: El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Todas son correctas.
En el art. 53 se menciona la contratación de Profesores Asociados que se ajustará a unas reglas: El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.* La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.* Las dos marcadas con * son correctas.
En el art. 53 se menciona la contratación de Profesores Asociados que se ajustará a unas reglas: El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas.
Art.54 la contratación de Profesores Visitantes se ajustará a unas reglas: (ELIGE LA INCORRECTA) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
Según el art. 55 el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas lo regulará: La propia Universidad. Las Entidades Locales. El Gobierno. Las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligada a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: Actividad y dedicación profesional, información, investigación, desarrollo colectivo, transferencia de conocimientos y gestión. Actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Actividad y dedicación personal, formación, tramitación, desarrollo técnico, transacción de contenidos y gestión. Ninguna es correcta.
Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas podrá acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos: El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Social. Las Comunidades Autónomas a Propuesta del Consejo de Gobierno. El Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. El Gobierno a propuesta de las Comunidades Autónomas.
Podrá establecer programas de incentivos para la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento por el ejercicio de las funciones del apartado 2 art. 55, que comprendan al personal docente e investigador contratado: La Comunidad Autónoma. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Gobierno.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso