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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELGT

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Título del test:
LGT

Descripción:
Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias II

Autor:
Adri_83
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Fecha de Creación:
08/03/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGT (conflicto en la aplicación de la norma tributaria) y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones: La falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria. La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo. La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal. La determinación o acreditación improcedente de partidas negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La infracción tributaria prevista será: Grave. Muy grave. Leve. Todas las anteriores.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La sanción consistirá, en el caso de falta de ingreso dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo de la totalidad o parte de la deuda tributaria: Multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuantía no ingresada. Multa pecuniaria proporcional del 20% de la cuantía no ingresada. Multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuantía no ingresada. Multa pecuniaria proporcional del 15% de la cuantía no ingresada.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La sanción consistirá, en el caso de falta de obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo: Multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuantía devuelta indebidamente. Multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuantía devuelta indebidamente. Multa pecuniaria proporcional del 20% de la cuantía devuelta indebidamente. Multa pecuniaria proporcional del 15% de la cuantía devuelta indebidamente.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La sanción consistirá, en el caso de falta de solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal: Multa pecuniaria proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada. Multa pecuniaria proporcional del 10% de la cantidad indebidamente solicitada. Multa pecuniaria proporcional del 20% de la cantidad indebidamente solicitada. Multa pecuniaria proporcional del 50% de la cantidad indebidamente solicitada.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La sanción consistirá, en el caso de falta de determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.: Multa pecuniaria proporcional del 15 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 50 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes. Multa pecuniaria proporcional del 50 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 15 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes. Multa pecuniaria proporcional del 15 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 10 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes. Multa pecuniaria proporcional del 10 % del importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas, si se trata de partidas a compensar o deducir en la base imponible, o del 15 % si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Las infracciones y sanciones reguladas para este caso serán incompatibles con las que corresponderían por: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
Señale la respuesta correcta respecto a la infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta: La infracción prevista para este caso será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros. La infracción prevista para este caso será leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros. La infracción prevista para este caso será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros. La infracción prevista para este caso será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros.
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: Constituye infracción tributaria no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes. La infracción será leve cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento.
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: La infracción será grave cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La base de la sanción será la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento. Todas son correctas.
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta: La infracción será considerada grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente. La sanción se graduará incrementando la cuantía anterior en el 100 por ciento si existe comisión repetida de la infracción. Todas son correctas.
Señale la respuesta incorrecta respecto a la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos 146, 162 y 210 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del: 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros. 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros. 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 5.000 euros. 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 5.000 euros.
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