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Título del Test:
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TEMA 1. FAMILIA Y DERECHO

Fecha de Creación: 2026/06/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

TEMA 1. ¿Cuál es la función principal de la familia en la actualidad, para el Derecho civil?. Económica. Política. Social y educativa. Biológica.

TEMA 1.El derecho de familia se caracteriza: Porque en él prevalecen las normas de carácter dispositivo. Porque gran parte de las normas que lo rigen tienen carácter inderogable. Porque en él se reconoce un amplio campo de actuación a la autonomía de la voluntad. Porque en sus normas se reconoce y se regula una amplia tipología de grupos familiares.

TEMA 1. El Parentesco: De las siguientes afirmaciones referidas al parentesco solo una es verdadera, señálala: a) El parentesco en línea colateral es el que surge entre una persona casada y los parientes consanguíneos de su consorte. b) El parentesco entre el abuelo y nieto es de tercer grado en línea recta. c) El parentesco entre dos primos hermanos es de cuarto grado en línea colateral. d) El parentesco entre bisabuelo y bisnieto es el cuarto grado en línea recta.

TEMA 1. Obligación de Alimentos entre Parientes. Conforme a lo dispuesto en el Código Civil: Están obligados a prestarse alimentos los parientes en línea colateral sin límite de grado. La obligación de alimentos entre hermanos alcanza, en su caso, a los que se precisen para educación. Pudiendo prestar alimentos tanto descendientes como ascendientes, habrá de solicitarse en primer lugar a los descendientes. Pudiendo prestar alimentos tanto descendientes como cónyuges, habrá de solicitarse en primer lugar a los descendientes.

TEMA 1.La cuantía y contenidos de la obligación de alimentos: Se ha de determinar atendiendo al número de personas llamadas a prestarlos. Dependen exclusivamente del caudal económico de la persona obligada a prestarlos. No pueden variarse mientras subsista la situación de necesidad. Está condicionada, en algunos casos, por el grado de parentesco existente entre alimentista y alimentante.

TEMA 1. La obligación de alimentos entre parientes: se caracteriza porque su incumplimiento puede ser causa de privación o suspensión de la patria potestad. Tiene carácter solidario, en el sentido de que están obligados a prestar alimentos al mismo tiempo todos los parientes a los que se refiere el art. 143 del código civil. Puede renunciarse anticipadamente. Puede cederse a terceros.

TEMA 1. En relación con la obligación de alimentos entre parientes, se puede afirmar que: La ley no permite la facultad de elegir entre varias formas de prestar los alimentos, sino que impone en todo caso el pago de la prestación alimenticia. La posibilidad de elegir entre satisfacer los alimentos pagando la pensión o manteniendo al alimentista en casa del alimentante solo le corresponde al juez, previo informe del Ministerio Fiscal. El alimentante solo podrá sustituir el pago de la pensión de alimentos por los productos de determinados bienes o por una renta vitalicia. En principio el alimentante podrá, a su elección, satisfacer los alimentos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su casa al alimentista.

TEMA 1. En relación con la obligación legal de alimentos, señale cuál de las siguientes respuestas es INCORRECTA: No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitara para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlo y se abonará desde ese momento. La obligación de dar alimentos cesa con la muerte del obligado.

TEMA 1.¿Existe deuda de alimentos entre hermanos?. Sí. Sí, pero no entre medio hermanos (hermanos de un solo vínculo). Sí, pero solo entre hermanos consanguíneos, no con hermanos adoptivos. No, solo hay deuda de alimentos entre parientes en línea recta.

TEMA 1.En relación con la obligación de alimentos entre parientes, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es cierta?. No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. La obligación de dar alimentos vincula a los parientes en línea recta hasta el tercer grado. Es transmisible a un tercero el derecho, si el juez lo autoriza. En ningún caso podrán compensarse las pensiones alimenticias atrasadas. (Nota: las atrasadas sí pueden compensarse).

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