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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE147

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Título del test:
147

Descripción:
Loading Procedimiento - Título V

Autor:
***
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Fecha de Creación:
30/09/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 23
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Temario:
A tenor del artículo 118 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que en un plazo: No inferior a diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No inferior a diez días ni superior a veinte formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No inferior a diez días ni superior a quince formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No inferior a diez días ni superior a treinta formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Según los artículos 122, 124 e 126 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, los plazos para resolver los recursos administrativos son: Recurso de alzada 3 meses, recurso de reposición 1 mes y recurso extraordinario de revisión 1 mes. Recurso de alzada 1 mes, recurso de reposición 3 meses y recurso extraordinario de revisión 3 meses. Recurso de alzada 1 mes, recurso de reposición 3 meses y recurso extraordinario de revisión 1 mes. Recurso de alzada 3 meses, recurso de reposición 1 mes y recurso extraordinario de revisión 3 meses.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada se puede interponer: En todo caso, contra las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. Contra la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. Contra la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
Según el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ¿cuál de las siguientes resoluciones no ponen fin a la vía administrativa?: Las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición reglamentaria así o establezca. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico cuando una disposición reglamentaria así lo establezca. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando deriven de una relación pública. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando deriven de una relación privada.
De acuerdo al artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuál de las siguientes circunstancias no puede dar lugar a la interposición de un recurso extraordinario de revisión: Que, al dictarlos, se incurriese en error de derecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, siendo posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución influyesen esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior a aquella resolución. Que en la resolución influyesen esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme posterior a aquella resolución.
Según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de reposición será: De un mes si el acto no fuera expreso. De un mes si el acto fuera expreso. De tres meses si el acto no fuera expreso. Si el acto fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Según el artículo 117.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso: Nunca suspenderá la ejecución del acto impugnado. Siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado pues causaría prejuicio al interesado o interesados. No suspenderá la ejecución del acto impugnado excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. Todas las anteriores respuestas son falsas.
Según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante el mismo órgano que los dictó mediante la presentación del siguiente recurso: Recurso de alzada. Recurso de revisión. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Según el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca el contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Según los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos favorables para los administrados que sean nulos de pleno derecho: Podrán ser revisados de oficio por la Administración pública. Podrán ser revocados por la Administración pública mientras no transcurriera el plazo de prescripción. Podrán ser declarados por la Administración pública lesivos para el interés público e impugnados ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa. Podrán ser únicamente recurridos por aquellos que ostenten un interés legítimo.
Según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos: Potestativamente en reposición ante el órgano superior jerárquico del que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
A tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión contra un acto firme en el que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente será de: Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Seis meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme. Dos años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Según el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente: Supondrá la inadmisión automática del mismo. En ningún caso será obstáculo para su tramitación. Implicará el requerimiento de éste para que en el plazo de diez días subsane la omisión. No será obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de tres meses si el acto fuera expreso. Será de un mes si el acto fuera expreso. Será de tres meses si el acto no fuera expreso. Será de un mes si el acto no fuera expreso.
Según lo dispuesto en artículo 120 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, do Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo: Podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Dictará en todo caso la resolución que proceda, que podrá ser revisada en vía de recurso cuando recaiga pronunciamiento judicial. Suspenderá la tramitación cuando la resolución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación al interesado que en primer término interpuso el recurso judicial. Efectuará las actuaciones a que den lugar con el interesado que en primero término interpuso el recurso judicial.
Conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad de un acto administrativo no podrá adoptarse una vez transcurridos: 2 años desde que se dictó el acto. 3 años desde que se dictó el acto. 4 años desde que se dictó el acto. 1 año desde que se dictó el acto.
Según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición es de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Doce meses.
Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que pusieran fin a la vía administrativa: Sólo se puede iniciar el procedimiento a solicitud de interesado. Precisa de previo dictamen favorable del Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Tiene que ser recurrido por el sistema común en plazo. Sólo se puede iniciar el procedimiento por iniciativa de la Administración.
En los procedimientos administrativos, tal y como dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando hablamos del recurso de alzada ante un acto administrativo expreso, este podrá interponerse: En el plazo de quince días ante el órgano que dictó el acto o ante lo competente para resolverlo En el plazo de veinte días ante el órgano que dictó el acto o ante lo competente para resolverlo En el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o ante lo competente para resolverlo En el plazo de dos meses ante el órgano que dictó el acto o ante lo competente para resolverlo.
Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos, cuando éste se inicia de oficio, ¿el transcurso de qué plazo desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo? A los 3 meses. A los 6 meses. A los 12 meses. No caduca nunca el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos iniciados de oficio.
Según el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: Cuatro años desde que se inició el procedimiento administrativo. Seis meses desde que se dictó el acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Un año desde que se dictó el acto administrativo.
Según el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la revisión de disposiciones y actos nulos: Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la anulabilidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la nulidad del mismo.
Respecto a la revocación de actos y rectificación de errores, el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: Las Administraciones Públicas podrán revocar y rectificar sus actos, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar y rectificar sus errores, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación o rectificación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación constituya dispensa o exención permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
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