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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL37

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Título del test:
L37

Descripción:
4 alternativas de respuesta

Autor:
Eris
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Fecha de Creación:
01/03/2021

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 30
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Temario:
¿Con qué ley vino dada la nueva reforma legal de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, conocida como "Ley de Adopción"? La Ley 21/1987, de 11 de noviembre. La Ley 11/1981, de 13 de mayo. La Ley Oránica 1/1996, de 15 de enero. La Ley 26/2015, de 28 de julio.
Señala la respuesta incorrecta. El Código Civil, en su artículo 175.3, afirma que no puede adoptarse a: Un descendiente. Un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta egneral justificada de la tutela. Una persona en situación de abandono cuyo origen es desconocido. Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Según el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, de abril de 2014, uno de los siguientes no es un tipo de acogimiento familiar: Temporal. Preadoptivo. De urgencia. Permanente.
Según las reformas en materia de adopción, para menores en situación de desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren ............... sin que hayan intentado revocar dicha situación: Tres años. Cinco años. Dos años. Doce meses.
La finalidad que persigue y que inspira la figura de la adopción, como todas las instituciones del ámbito de la protección de menores, es: La integración del adoptado en la familia adoptante. La ordenación de los vínculos del adoptado. La protección de la figura del adoptante. El interés superior del menor.
En la Comunidad de Galicia, ¿cuál es la norma en la que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia? La Ley 3/2011, de 30 de junio. El Decreto 42/2000, de 7 de enero. El Decreto 406/2003, de 29 de octubre. El Decreto 195/2003, de 20 de marzo.
Señala la respuesta incorrecta. La adopción es una institución jurídica de integración familiar: Que crea entre adoptante/s y adoptado un vínculo de filiación idéntico al de los hijos por naturaleza. Que extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y la familia adoptante. En la que media una decisión judicial. Irrevocable una vez constituida.
¿En qué caso será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes, que dicha Entidad Pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad? Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. Ser hijo del cónyuge o de la persona unidad al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal. Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo. Ser menor de edad.
La capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción, se denomina: Patria potestad. Custodia parental. Idoneidad. Paternidad responsable.
No se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en una de las siguientes circunstancias: Si existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción. Cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. Menores que en su país de origen hayan sido declarados adoptables. Cuando el objeto principal de la adopción sea el interés del menor.
Se entiende por intermediación en adopción internacional: El contrato que asumen adoptantes y la Entidad responsable en el país de origen del adoptado. Las funciones que realizan los organismos de cada estado interesado. Toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo. La protección y cooperación del menor y el país de donde procede.
Señala la respuesta incorrecta. Solo podrán ser acreditadas para la adopción internacional las entidades: Sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente. Que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores. Que dispongan en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. Que estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional, nacidas y residentes en el país con el que se tramitan las adopciones internacionales.
La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en: Los estatutos de las Entidades Colaboradoras. El Convenio de La Haya, de 28 de mayo de 1993. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. El Convenio sobre Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.
La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán, desde la fecha de su emisión por la Entidad Pública, una vigencia máxima de: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.
Las personas adoptadas tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores: Siempre que sean mayores de edad o durante su minioría de edad a través de sus representantes legales. En ningún caso podrán conocer datos sobre sus orígenes. Solo en el caso de mayoría de edad. Las Entidades Públicas no pueden informar sobre los datos de las personas adoptadas.
La adopción constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española se denomina: Adopción temporal. Adopción de urgencia. Adopción en acogimiento. Adopción simple.
En el caso de menores cuya ley nacional prohíba o no contemple la adopción se denegará la constitución de la adopción, excepto en la siguiente circunstancia: Menor con una familia biológico que lo da en adopción. La intermediación de una Entidad colaboradora que tramita la adopción. Cuando el menor se encuentre en situación de desamparo y tutelado por la Entidad Pública. No se denegará en ningún caso.
¿Qué deberán hacer los adoptantes, cuya residencia habitual esté en España, en una adopción internacional constituida en el extranjero? Esperar a que el cónsul otorgue el permiso de entrada del menor. Inscribir al menor en la embajada del país de oriegn. Traer al menor a España y solicitar una inscripción al país de origen. Solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.
En una adopción internacional, la determinación de adoptabilidad es un recurso que se realizará: En España. A través de las Entidades colaboradores. En el país de origen del menor. No es un trámite necesario.
El Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, tiene como finalidad básica: La comunicación y cooperación entre las Autoridades Centrales de los países implicados. Prevenir el tráfico, las irregularidades y los abusos estableciendo medidas que garanticen las adopciones internacionales. La constitución de las adopciones internacionales. La determinación de la adoptabilidad de los menores.
Para la adopción, el procedimiento con países que no han ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de mayo de 1993, es a través de: Las Autoridades Centrales. El Consejo Consultivo de Adopción Internacional. Una persona o entidad que actúe con intermediadora. Los Organismos Acreditados para la Adopción (OAA).
De la siguiente serie de pasos a realizar para el procedimiento de adopción internacional, señala cuál es el primero: Obtener el certificado de idoneidad. Tramitar el expediente. Elegir el país de origen del menor a adoptar. Viajar al país de origen del menor a adoptar.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, ¿quién es el responsable para resolver la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción? El/La jefe/a territorial de la Consellería de Política Social. El Consejero de familias. El Presidente de la Comunidad. El Consejero en materia de sanidad.
La característica básica para ser considerado "no idóneo" para la adopción es: Carecer de los recursos económicos suficientes. Pérdida de un hijo biológico con anterioridad a la solicitud de adopción. No tener pareja en el momento de la solicitud. Tener confiada la guarda de un hijo a una Entidad Pública.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas que se ofrecen para la adopción, declaradas "no idóneas", no podrán presentar nueva solicitud hasta que transcurran ............... desde la resolución: Un año. Dos años. Tres años. Cuatro años.
Señala la respuesta incorrecta. El informe psicológico y social que permite dar una respuesta concreta de idoneidad o de no idoneidad es: Un documento confidencial. Un documento público. Un documento técnico. Un documento impersonal.
Desde el punto de vista formal, los informes deben tener una serie de características. Señala la que no proceda: Claridad. Objetividad. Congruencia. Pertinencia.
La actitud de acogida y contención que se transmite tanto en el lenguaje verbal como no verbal del entrevistador se relaciona con la: Empatía. Calidez. Competencia. Tolerancia.
¿Qué técnica "no inducida" puede utilizar el entrevistador de forma neutra, que no compromete, simplemente para indicar a la persona que está escuchando? La retroalimentación comunicacional. Darle la palabra. La técnica especular. El señalamiento.
Según Lenerz et al. (2006), las familias que han usado servicios post-adopción suelen preferir un enfoque: Biomédico. Clínico tradicional. Educativo, de apoyo y asesoramiento. Específico para cada problema.
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