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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE16.5

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Título del test:
16.5

Descripción:
principios y repaso detención

Autor:
estudiante
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Fecha de Creación:
21/01/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 29
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Temario:
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que en el proceso se exige la existencia de dos partes, con derecho a utilizar todos los medios de prueba de los que puedan disponer. Supone la igualdad de las partes (principio de igualdad) De este principio sale el principio de AUDIENCIA (más tarde lo veremos) Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que una vez iniciado el procedimiento, este no puede suspenderse o modificarse, finalizar o llevarse a cabo si no es lo dispuesto en la LEY Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que el Estado tiene la obligación de perseguir los delitos públicos, sin necesidad de acción penal por particulares Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que el Juez tiene la obligación de averiguar los hechos tal y como sucedieron, sin que pueda bastar la confesión del procesado Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que debe existir separación entre acusación, defensa y quien enjuicia. No se puede condenar por distintos hechos de los acusados Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
El proceso penal se basa en los siguientes PRINCIPIOS: Cual sería aquel en el que en los delitos perseguibles de oficio, la renuncia no supone la extinción de la acción penal Principio de contradicción Principio de legalidad Principio de oficialidad Principio de verdad material Principio acusatorio Principio de inmutabilidad.
PRINCIPIO de AUDIENCIA Se deriva del principio de CONTRADICCIÓN, y es aquel por el que nadie puede ser condenado sin haber tenido verdaderas posibilidades procesales de alegar y proponer pruebas Se deriva del principio de CONTRADICCIÓN, y es aquel por el que nadie puede ser condenado sin haber tenido falsas posibilidades procesales de alegar y proponer pruebas.
La jurisdicción es la capacidad que el ordenamiento jurídico atribuye a los Juzgados y Tribunales para aplicar la ley juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, puede ser ordinaria (civil, penal, c.a y social) y especial (castrense y estado de sitio) proceso ante una autoridad judicial que tiene como objeto el enjuiciamiento de determinadas acciones para establecer si son delitos.
El proceso penal es la capacidad que el ordenamiento jurídico atribuye a los Juzgados y Tribunales para aplicar la ley juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, puede ser ordinaria (civil, penal, c.a y social) y especial (castrense y estado de sitio) proceso ante una autoridad judicial que tiene como objeto el enjuiciamiento de determinadas acciones para establecer si son delitos.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que la jurisdicción es única para todo el Estado y se ejerce por jueces y tribunales, base del organización y funcionamiento de los tribunales Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que corresponde exclusivamente a juzgados y tribunales determinados por las leyes el ejercicio de la potestad jurisdiccional Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados, INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES, y sometidos ÚNICAMENTE a la LEY Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que los jueces y magistrados no podrán ser SEPARADOS, SUSPENDIDOS, TRASLADADOS, NI JUBILADOS, sino por alguna las causas previstas en la LEY Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que los jueces y magistrados deben ser imparciales, con garantías establecidas en la ley para asegurar la neutralidad Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La JURISDICCIÓN, también se rige por unos principios. Cual es aquel que dice que los jueces y magistrados responderán penal o civilmente en los supuestos determinados por las leyes, así como disciplinariamente incluyendo el error judicial Unidad jurisdiccional Exclusividad Independencia Inamovilidad Imparcialidad Responsabilidad.
La detención general será... por el tiempo mínimo imprescindible hasta un máximo de 72 horas por el tiempo mínimo imprescindible hasta un máximo de 48 horas.
Tras la detención general y el tiempo establecido de 72 horas se pondrá a disposición judicial o en libertad se pondrá en libertad en todo caso.
La incomunicación general será por el tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de 5 días por el tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de 10 días.
la detención a menores durará.. el tiempo mínimo imprescindible, hasta un máximo de 24 horas el tiempo mínimo imprescindible, hasta un máximo de 72.
Tras la detención a menores y el tiempo establecido de 24 horas se pondrá a disposición del MF o en libertad, se pondrá a disposición del Juez de menores o en libertad, .
Tras la detención a menores y el tiempo establecido de 24 horas, si el menor se pone a disposición del Ministerio Fiscal este deberá resolver .... en 48 horas desde la detención en 24 horas desde la detención.
Incomunicación de menores mayores de 16 años (porque ya sabemos que los menores de 16 no podrán ser incomunicados): por el tiempo estrictamente establecido, hasta un máximo de 5 días (como incomunicación de los mayores) por el tiempo estrictamente establecido, hasta un máximo de 2 días y medio.
¿Se puede incomunicar a un menor de 16 años en el supuesto de terrorismo o banda armada? No, en ningún caso Sí, en este caso sí.
Detención en caso de terrorismo o banda armada por el tiempo mínimo imprescindible, máximo 72 horas, ampliables hasta 24 horas más por el tiempo mínimo imprescindible, máximo 72 horas, ampliables hasta 48 horas más (total de 5 días).
en caso de ampliación de la detención por terrorismo de 48 horas a parte de las 72, para investigar, ... se debe pedir dentro de las primeras 48 horas de la detención y se autoriza dentro de las 24 siguientes a la solicitud se debe pedir dentro de las primeras 24 horas de la detención y se autoriza dentro de las 24 siguientes a la solicitud.
Si es un menor terrorista o banda armada, ¿Cuál será el tiempo de detención? los mismos plazos de detención e incomunicación (mayores de 16), que para los mayores de edad en caso de terrorismo o banda armada. Que en el caso de la detención es 72 horas + 48, total de 5 días. E incomunicación de 5 días más otros 5 de prórroga los mismos plazos de detención e incomunicación (mayores de 16), que para los mayores de edad en caso de terrorismo o banda armada. Que en el caso de la detención es 72 horas + 24, total de 5 días. E incomunicación de 5 días más otros 5 de prórroga .
Incomunicación terrorismo o bandas armadas, tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de 5 días, y con un prórroga por otro plazo no superior a 5 días (total 10 días) tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de 5 días, y con un prórroga por otro plazo no superior a 10 días (total 15 días).
Supuesto especial: en el estado de excepción, la autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden público, que no podrá exceder de 10 días y deberá ser comunicada al juez en el plazo de 24 horas la autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden público, que no podrá exceder de 10 días y deberá ser comunicada al juez en el plazo de 72 horas.
Conforme a la ISES 1/2017 por la que se actualiza el protocolo de actuación policial con menores: en el supuesto de menor terrorista o banda armada, la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, hasta un máximo de 24 horas, prorrogables por 48 horas más (3 días en total) 72 horas + 48, total de 5 días, como los mayores.
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