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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE18 - 2.6 - Cálculo y fechas de cumplimiento

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Título del test:
18 - 2.6 - Cálculo y fechas de cumplimiento

Descripción:
Cálculo y fechas de cumplimiento

Autor:
sdddsd
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Fecha de Creación:
29/11/2017

Categoría:
Fans

Número preguntas: 15
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Temario:
Si un interno penado a 0-0-15 días de arresto sustitutorio conforme el CP de 1995, tras permanecer el día 31-10-2009 en depósito carcelario, ingresa en un Centro Penitenciario el 1-11-2009. ¿Cuándo podrá comenzar a redimir penas por el trabajo?: El 1-11-2009. El 31-10-2009. Nunca. Cuando sea firme la sentencia.
Si un interno ingresa, tras sufrir tres días de prisión preventiva, en un Centro Penitenciario el día 05-11- 2009 para cumplir 0-0-31 arresto sustitutorio, ¿Cuándo cumplirá conforme liquidación de condena judicial?: El día 2-12-2009. El día 5-12-2009. El día 1-12-2009, con medio día por descuadre de redención. Ninguna respuesta es correcta.
El cálculo de las 3/4 y 4/4 partes, ambas con redención, y las 4/4 sin redención, corresponden, respectivamente, a las fechas de cumplimiento de: La libertad definitiva, condicional y según liquidación de condena judicial La libertad condicional, según liquidación de condena y libertad definitiva. La libertad condicional y según liquidación de condena judicial. La libertad condicional, libertad definitiva y según liquidación de condena judicial.
A efectos de la correspondiente liquidación de condena, el segundo semestre de un año bisiesto sumará: 183 días. 185 días. 182 días. 184 días.
Para calcular los días redimidos durante el periodo comprendido del 5-3-2009 al 14-3-2009 tendremos que calcular: Los días que van en ese período y, a ese resultante, dividirlo entre dos (en nuestro supuesto 9 días y medio). Los días que van en ese período y, a ese resultante, dividirlo entre tres (en nuestro supuesto 10 días). Los días que van en ese período y, a ese resultante, dividirlo entre dos (en nuestro supuesto 5 días). Los días que van en ese período y multiplicarlo por dos.
Cuando un interno deba cumplir varias penas privativas de libertad impuestas unas conforme el CP de 1995 y otras conforme el CP de 1973: Comenzará el cumplimiento de las penas conforme criterios de prelación establecido en los artículos 70.1 CP de 1973 y 75 CP de 1995, independientemente del Código a que corresponda la ejecución de cada una de ellas. Se atenderá a lo que dispongan los respectivos Tribunales sentenciadores, previa audiencia al interno e informe del Juez de Vigilancia penitenciaria. Comenzará el cumplimiento de las penas cuya ejecución se deba regir por el CP de 1973. Comenzará el cumplimiento de las penas cuya ejecución se deba regir por el CP de 1995.
Si un interno es condenado a 00-00-30 días de arresto sustitutorio y tiene acreditados cinco días de prisión preventiva y tres días sobrantes de otra causa en la que resultó absuelto y constando autorización para su abono en la condena a cumplir, dejará definitiva extinguida su condena, teniendo en cuenta que la inicia el 03-03-2009, el día El día 24-03-2009 El día 25-03-2009. El día 23-03-2009. El día 22-03-2009.
La primera tarea que hay que realizar para practicar los cálculos de las distintas fechas en relación a la extinción de condenas de privación de libertad, consiste en: Convertir la totalidad delas penas en días Abonar la prisión sobrante de otras causas ya cumplidas Restar los días correspondientes a los años bisiestos Restar los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena.
A efectos de practicar la liquidación de condena, por el Juzgado o Tribunal sentenciador ¿Cómo se computarán los meses y los años? En todos los casos los meses de 30 días y los años de 365 días En todos los casos los meses de 30 días y los años de 360 días Se tendrán en cuenta los días naturales del calendario, computándose cada mes con sus días naturales y no contabilizando los días por años bisiestos Siempre se computarán los meses de 30 días y los años de 365 días excepto cuando el cómputo se realice sobre meses o años de la pena de multa.
¿CUANTOS DÍAS PUEDE CUMPLIR EN LIBERTAD CONDICIONAL UN INTERNO PENADO A 0-6-0, 0-6-0 Y 0-0-4?: Ninguno. 121 días. La tercera parte de su condena total. La cuarta parte de la condena total.
LA HOJA DE ALTERACIÓN DE REDENCIÓN SE REMITIRÁ: Siempre que se produzca una libertad. Siempre que se produzca una libertad de un penado. Siempre que un penado, que se encuentre redimiendo, sufra una modificación en la ejecución de su pena. Siempre que se produzca un licenciamiento definitivo.
A EFECTOS DE CÁLCULO DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: Las redenciones extraordinarias no se aplican al cumplimiento de la 1/4 parte Las redenciones extraordinarias no se aplican al cumplimiento de las 3/4 pa1t es Las redenciones extraordinarias no se aplican al cumplimiento de las 4/4 partes Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
UN PENADO, QUE REDIME DURANTE TODA LA CONDENA, LICENCIADO DEFINITIVAMENTE TRES MESES ANTES DE LA FECHA QUE CONSTA EN LA LIQUIDACIÓN DE CONDENA REMITIDA POR EL JUZGADO. ¿A QUÉ PENA FUE CONDENADO?: A un año A seis meses A nueve meses Pueden ser correctas dos respuestas.
UN PENADO, QUE REDIME, TIENE APROBADA LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA EL 1- 1-96. POSTERIORMENTE LE APRUEBAN UNA REDENCIÓN EXTRAORDINARIA DE 30 DIAS, ¿CUÁNDO SERÁ PUESTO EN LIBERTAD CONDICIONAL? El día 1-1-96 Veinte días antes Treinta días antes Diez días antes.
SI AL PENADO ANTERIOR LE LLEGAN APROBADOS LOS 30 DÍAS EL 10-1-96, ACORTARÍA EL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO EN: No podrían aplicársele Veinte días Treinta días Diez días.
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