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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 18 C.C.S.N.S.

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Título del test:
Test 18 C.C.S.N.S.

Descripción:
A.S.C.S.

Autor:
Lucidia
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/01/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 18
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Temario:
¿De cuántos Capítulos consta la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud? Once. Diez. Nueve. Ocho.
¿Sobre la base de qué artículo de la Constitución se dicta la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud? 143. 141. 149. Ninguna es correcta.
El objeto de la Ley 16/2003 es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice: La eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas en el Sistema Nacional de Salud. La equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. La cooperación, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud. La igualdad efectiva, la calidad y la cooperación en el Sistema Nacional de Salud.
El seguimiento de las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias lo realiza: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Alta Inspección. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud y la Alta Inspección. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con carácter general, la Ley 16/2003 tiene la condición de básica, y se dicta al amparo de los siguientes artículos: Art. 149.1.7 y art. 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.16 y art. 149.1.17 de la CE. Art. 149.1.17 y art. 149.1.16 de la CE. Art. 149.1.18 y art. 149.1.16 de la CE.
Entre los principios que informan la Ley 16/2003 se encuentra: La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación nacional. La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los usuarios en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de cooperación y colaboración activa. La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
La gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al: Ministerio de Sanidad. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Instituto Nacional de empleo. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud necesitará que: Sea aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se acompañe de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer y que sea elevada al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su análisis en el contexto del principio de lealtad institucional. Sea aprobada por la Alta Inspección. Se acompañe de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer y que sea elevada al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para su análisis en el contexto del principio de cooperación.
La prestación de salud pública es: El conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. El conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario. El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar sus reinserción social. El conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.
Las prestaciones de salud pública se ejercerán con carácter de: Igualdad. Integralidad. Cooperación. Colaboración.
La atención primaria comprenderá: La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente en consulta exclusivamente. La rehabilitación especializada. La atención paliativa a enfermos de salud mental. La atención a la salud bucodental.
La atención que garantiza la globalidad y la continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuanado como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos es: La atención primaria. La atención especializada. La atención sociosanitaria. La atención de urgencia.
La atención sanitaria especializada comprenderá: La hospitalización en régimen de urgencia. La atención a la salud mental. La rehabilitación a enfermos terminales. La atención a la salud bucodental.
La atención sociosanitaria comprende: Los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos. El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel.
La prestación farmacéutica se regirá por los dispuesto en: El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. La Ley 41/2002, de 14 noviembre. La Ley 14/1986, de 25 de abril. La Ley 16/2003, de 28 de mayo.
La prestación ortoprotésica consiste en: La dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de sus situación clínica, con alimentos de uso ordinario. La utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el periodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.
La cartera de servicios es: El conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. El conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. El conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primaria y especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario. El conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar sus reinserción social.
La cartera de servicios: Se acuerda en el seno de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante Real Decreto. Se acuerda en el seno de la Alta inspección y se aprobará mediante Orden Ministerial. Se acuerda en el seno del Consejo Interterritorial y se aprobará mediante Real Decreto. Se acuerda en el seno del Observatorio del Sistema Nacional de Salud y se aprobará mediante Orden Ministerial.
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