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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1

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Título del test:
1

Descripción:
1 igualdad

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/01/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivado El embarazo El parto La Lactancia Todas con correctas.
Aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado El Gobierno, en las materias que no sean de la competencia del Estado El Congreso, en las materias que sean de la competencia del Estado.
Un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres será elaborado en los términos que reglamentariamente se determinen por El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales El Consejo de Ministros. De este informe se dará cuenta al Gobierno El Gobierno. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales El Congreso. De este informe se dará cuenta al Consejo de Ministros.
La ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo Ley orgánica 4/2007,de 22 marzo Ley orgánica 14/2007, de 22 marzo.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español física que se encuentre o actúe en territorio español física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. física o jurídica, con independencia del territorio en el que actúe.
La discriminación por razón de sexo puede ser según la presente ley: directa indirecta directa o indirecta directa, indirecta o circunstancial.
La discriminación por embarazo o maternidad se considera Discriminación directa. Discriminación indirecta. Acoso por razon de sexo. Las respuestas a y b son válidas.
Según la disposición adicional primera se entiende por composición equilibrada hombres y mujeres al 50 % que ninguno de los sexos supere el 70% del total cada sexo no supere el 60 % ni sea inferior al 40 % a y c son correctas.
El órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades y la lucha contra la discriminación por razón de sexo se llama: Consejo de Colaboración de la mujer. Comisión de Participación de la mujer. Consejo de Apoyo a la mujer. Consejo de Participación de la mujer.
Dentro de los aspectos generales de la ley no se encuentra Alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la eliminación por razón de sexo. Facilitar la participación social y el compromiso de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas con la mejora de su vida cotidiana. Establecer un marco general de acciones positivas que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Asegurar una representación equilibrada de ambos sexos en la composición de los órganos, en los cargos de responsabilidad de todos los poderes públicos y en la normativa del régimen electoral.
¿ A cuál de los siguientes conceptos corresponde la siguiente definición ? " La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo" Principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación Directa. Discriminación Indirecta. Acoso Sexual.
Las acciones positivas están contempladas en la Ley de Igualdad? si en todo caso no la ley no contempla este tipo de acciones si pero habrán de ser razonables y proporcionadas solo están contempladas las acciones negativas .
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona física que se encuentre o actúe en territorio español física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español física o jurídica, con independencia del territorio en el que actúe.
Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas laboral y económica política y civil social y cultural todas son correctas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo establece principios de actuación de los Poderes Públicos únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas todas son correctas.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo todas las personas toda persona, física o jurídica las mujeres y los hombres las personas físicas.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad la asunción de obligaciones familiares el estado civil todas son correctas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: es un principio informador del ordenamiento jurídico se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas todas son correctas.
Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a la persona demandante la persona demandada el órgano judicial ninguna es correcta.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo es correcto: constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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