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LO 19/2013 9Dic Transparencia - TI CIII S2 (1)

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Título del Test:
LO 19/2013 9Dic Transparencia - TI CIII S2 (1)

Descripción:
Test Título primero - capítulo tercero - sección segunda - test 1

Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Según el art. 18, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes de acceso a la información pública: Relativas a datos cerca del origen racial, la salud o la vida sexual de terceras personas. Relativas a creencias religiosas o ideologías políticas de terceras personas. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Relativas a información para cuya divulgación no sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Según el art. 20, ¿es posible ampliar el plazo para notificar al solicitante la resolución en la que se le conceda o deniegue el acceso a la información pública?. No, el plazo inicial no se puede ampliar. Sí, se puede ampliar en un mes más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Sí, se puede ampliar en dos meses más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante, bastando con indicar los motivos de la ampliación en la resolución final que se le notifique. Sí, se puede ampliar en 15 días más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Según el art. 17, la dirección de contacto que el solicitante de un acceso a información pública ha de indicar en su solicitud, será: Preferentemente, un número de teléfono de contacto. Preferentemente, una dirección electrónica de contacto. Obligatoriamente, una dirección electrónica de contacto. Preferentemente, una dirección postal de contacto.

Según el art. 19, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados: Se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante será advertido de que deberá esperar el plazo de interposición de un posible recurso contencioso-administrativo por parte de los terceros interesados. Se les notificará la obligación que tienen de realizar las pertinentes alegaciones en el plazo de diez días. Sólo se ofrecerá la información que no afecte a terceros, previa comunicación al solicitante de esta circunstancia.

Según el art. 20, en cuanto al silencio administrativo: transcurrido el plazo máximo para resolver el ejercicio de un derecho de acceso a información pública, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido: Estimada. Desestimada. Desierta. Parcialmente desierta.

¿Cómo se denomina el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?. Publicidad activa. Portal de Transparencia. Protección de datos personales. Derecho de acceso a la información pública.

Según el art. 19, cuando la solicitud de acceso a la información pública no identifique de forma suficiente la información que se requiere: Se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de quince días. Se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días. No será admitida a trámite, de forma motivada. Será admitida de forma parcial, indicando qué parte de la información se va a omitir en la respuesta.

¿Cómo se denomina el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?: Límites al derecho de acceso. Transparencia de la actividad pública. Buen Gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Según el art. 20.1, la resolución que conceda o deniegue el derecho de acceso a la información pública deberá notificarse en el plazo máximo de: Un mes, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Dos meses, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Tres meses, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Cuatro meses, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Según el art. 18, es causa de inadmisión a trámite, las solicitudes: Que no identifiquen de forma suficiente la información requerida. Que sean manifiestamente repetitivas. Que no estén motivadas. Que se refieran a la protección del medio ambiente.

Según el art. 17, el solicitante de un acceso a información pública: Su solicitud será rechazada, si no indica los motivos. No está obligado a motivar su solicitud de acceso. Será indiferente, respecto a la resolución que finalmente se dicte, que indique o no los motivos de su petición. Debe indicar los motivos de su petición en la propia solicitud.

Según el art. 22, en relación con la gratuidad del acceso a la información pública: El acceso a la información será en todo caso gratuito, por tratarse de un derecho del ciudadano. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la Administración a la que se dirige, la expedición de la misma podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley de Tasas y Precios Públicos o normativa autonómica o local que resulte aplicable. La expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley de Tasas y Precios Públicos o normativa autonómica o local que resulte aplicable. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el art. 18, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública: Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de dicha Ley. Son correctas las dos respuestas anteriores. No es correcta ninguna de las respuestas precedentes.

Según el art. 22, el acceso a la información pública se realizará: Exclusivamente por vía electrónica. Preferentemente por vía electrónica, salvo que el solicitante haya solicitado la comunicación escrita. Preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Por vía electrónica, salvo cuando no sea posible en cuyo caso se notificará al interesado para que acuda a las dependencias administrativas.

Según el art. 17, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se iniciará: De oficio o a solicitud del interesado. Con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular de la unidad en la que se encuentre el órgano administrativo que posea la información. Con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Con la presentación de la correspondiente solicitud, que podrá dirigirse al titular del órgano administrativo que posea la información o a su superior jerárquico.

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