LO 19/2013 9Dic Transparencia - TI CIII S2 (2)
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Título del Test:
![]() LO 19/2013 9Dic Transparencia - TI CIII S2 (2) Descripción: Título primero - Capítulo tercero - Sección 2 - Test 2 |



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Según el art. 20, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública: Deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Será motivada cuando deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada o permita el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Todas son correctas. Según la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, el plazo para resolver las solicitudes de acceso a la información es de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Ninguna es correcta. Según el art. 22, el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso: En un plazo no superior a quince días. En un plazo no superior a veinte días. En un plazo no superior a diez días. En un plazo no superior a un mes. Según el art. 20, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información: Deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Podrá notificarse a los terceros afectados en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Según el art. 18, las solicitudes de acceso a la información que estén en proceso de elaboración: Serán resueltas concediendo el acceso. Serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada. Serán resueltas denegando el acceso. Se archivarán sin más trámites. Según el art. 19, cuando la solicitud de acceso a la información no identifique de forma suficiente la información se pedirá al solicitante: Que la concrete en un plazo de 15 días. Que la concrete en un plazo de 10 días. Que la concrete en un plazo de 5 días. Que la concrete en un plazo de 3 días. Según el art. 18, ¿cuál de las siguientes no es causa de inadmisión a trámite de las solicitudes de acceso a la información?. Que las solicitudes estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Que las solicitudes se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. La ausencia de motivación de las solicitudes. Que se refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Según el art. 17, en la solicitud de acceso a la información será necesario hacer constar (indica la opción incorrecta): La identidad del solicitante. La información que se solicita. Una dirección de contacto. Exponer los motivos por los que solicita la información. Se admitirán a trámite las solicitudes: Que se refieran a información que no esté en curso de elaboración o de publicación general. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando no se desconozca el órgano competente. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción posterior de reelaboración. Ninguna es correcta. Según el art. 19, si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de: Cinco días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Diez días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Un mes para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el ejercicio de derecho acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso información pública y buen gobierno es Incorrecta?: El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada las solicitudes relativas a Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o Intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Según el art. 20, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente la reclamación potestativa prevista en la Ley 19/2013, contra las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública cabe plantear: Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó. Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Recurso ante los tribunales de orden penal. No cabe interponer recurso alguno. Según el art. 20, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario podrá ampliarse el plazo para notificar la resolución por un periodo de: 12 días. 15 días. 25 días. Un mes. Cuando una solicitud de acceso a la información pública no identifique de forma suficiente la información: Se inadmitirá la solicitud sin más trámite. Se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 10 días. Se pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 15 días. Se le pedirá al solicitante que la concrete en el plazo de 20 días. |





