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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE19- Ley 6/2001, 21 diciembre, de Universidades. Parte II

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Título del test:
19- Ley 6/2001, 21 diciembre, de Universidades. Parte II

Descripción:
Título XI

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 9
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Temario:
Según el art. 82 establecerán normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales. Las Comunidades Autónomas. Las Universidades. Las Juntas. Las Administraciones Públicas.
Conforme al art. 83 podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación: Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad. Los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación. Las dos afirmaciones son correctas. Las dos afirmaciones son falsas.
Establecerán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. Las Leyes, en el marco legal que dicten las Comunidades Autónomas. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno. Los Estatutos, en el marco de las normas básicas que dicten las Comunidades Autónomas. Las Leyes, en el marco legal que dicte el Gobierno.
Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades: El profesorado Asociado y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en dichos proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en dichos proyectos no podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en dichos proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El profesorado Asociado y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en dichos proyectos no podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal.
Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en dichos proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. Regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia: Las Comunidades Autónomas, previo informe de la Conferencia General de Política Unviersitaria. Las Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo Social. El Gobierno, previo informe del Consejo Social. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.
La ya nombrada excedencia: En todo caso, solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. En algunos casos, se podrá conceder por un límite máximo de cinco años. En todo caso, solo podrá concederse por un límite máximo de cuatro años. En algunos casos, solo podrá concederse por un límite máximo de un año.
Durante el periodo de dicha excedencia: Los excedentes no tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Los excedentes no tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad, pero si antes de que finalice el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor solicita el reingreso al servicio activo, tendrá derecho a solicitar a través de concurso una plaza vacante de su mismo área de conocimiento. Los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si antes de la finalización del periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si antes de la finalización del periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia obligatoria por interés general.
Según el art 84 podrán crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas: Para la promoción y desarrollo de sus fines, en todo caso, las Universidades, por sí solas. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la colaboración del Consejo de Gobierno. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, exclusivamente en colaboración con otras entidades privadas, y con la colaboración del Consejo de Universidades. Para la promoción y desarrollo de sus fines, las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la colaboración del Consejo Social.
Las entidades cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas: En los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. En distintos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Un mes después de completar el plazo y procedimiento de las Universidades. En los mismos plazos, pero no con los mismos procedimientos de las Universidades.
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