19. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES
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Todo aumento de la cifra del capital social: Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas. Supone un incremento del patrimonio social. Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas, así como del patrimonio social. En una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciones: Una reducción de capital con esa finalidad está prohibida en tanto en cuanto no se satisfagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero su eficacia se sujeta al consentimiento de tales acreedores expresado en un acuerdo mayoritario. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada. La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. En una sociedad anónima se pactó en sus estatutos un término de duración para la vida social. Vencido ese término, la sociedad: Ha quedado disuelta de pleno derecho y deberá seguir su procedimiento de liquidación. Será necesario un acuerdo de la junta general para que la sociedad quede disuelta y siga su procedimiento de liquidación. Ante el silencio de los socios y la inexistencia de un acuerdo de la junta general, la vida social se prorrogará por el mismo plazo que el que se hubiera fijado inicialmente en estatutos y ya hubiera vencido. La cesión global de activo y pasivo puede definirse como: Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Una modificación estructural que supone la transmisión, a título universal, de todo el patrimonio de la sociedad cedente a favor de un cesionario, recibiéndose por los socios de la cedente una contraprestación que nunca podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. Las dos respuestas anteriores son correctas. De conformidad con las disposiciones generales del Código de comercio, en una sociedad mercantil es posible que los socios: Aporten bienes, dinero o industria. Aporten bienes o dinero pero se prohíbe la aportación de industria. La aportación ha de ser necesariamente de industria, pues se trata de una sociedad mercantil. En una sociedad colectiva, y en ausencia de todo pacto en la escritura social, el socio industrial: Nunca podrá participar en la gestión social, dada la expresa prohibición que dispone el Derecho positivo. Podrá participar en la gestión social, pues le asiste tal derecho. Podrá participar en la gestión social, pues le asiste tal derecho siempre que el valor de su aportación sea igual o superior a la del socio capitalista de mayor aportación. Como regla general, en una sociedad anónima, la división del capital social por el número de acciones emitidas es igual: Al valor real de las acciones emitidas. Al valor bursátil de las acciones emitidas. Al valor nominal de las acciones emitidas. Declarada en virtud de sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: El contrato social será ineficaz ex func, es decir, desde la fecha en que se perfeccionara. El contrato social será ineficaz ex nunc, es decir, desde la fecha en que se dictara esa resolución judicial. El contrato social será válido pero la sociedad deberá extinguirse mediante su liquidación. Un acreedor de una sociedad de responsabilidad limitada quiere demandar a ésta reclamando el pago de unos servicios que prestara. A la hora de determinar ante qué Juzgado debía presentar su demanda comprueba que la sociedad hizo constar en sus estatutos como domicilio social una dirección en Madrid y, sin embargo, su centro de efectiva explotación y dirección se encuentra en Valencia. En tales circunstancias: El acreedor deberá presentar su demanda ante los Juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía. El acreedor deberá presentar su demanda ante los Juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de la compañía. El acreedor podrá optar libremente por presentar su demanda ante los Juzgados de la población en la que radica el domicilio social que consta en los estatutos de la compañía o, bien, ante los Juzgados de la población en la que radica el centro de efectiva explotación y dirección de ésta. En la sociedad de responsabilidad limitada: Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsan íntegramente sus aportaciones. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital pero podrán postergar el desembolso del veinticinco por ciento de sus aportaciones. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsarán el veinticinco por ciento de sus aportaciones, pudiendo postergar el desembolso del resto. En un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias, el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones es un derecho: Intransmisible, pues no puede desgajarse de la condición de socio. Inderogable, pues la mayoría no puede privar al socio de tal derecho. Es un derecho transmisible y la mayoría puede, bajo ciertas condiciones, privar de tal derecho al socio. En defecto de pacto estatutario alguno, en la sociedad de responsabilidad limitada la transmisión voluntaria inter vivos de las participaciones a favor de un tercero ajeno al socio y a la sociedad: Requerirá autorización de la propia sociedad. Deberá respetar el derecho de adquisición preferente que la Ley atribuye al resto de los socios. Dado el silencio de los estatutos, la transmisión será libre. En los estatutos de una sociedad anónima se incluyó un pacto estatutario por el que se restringía la libre transmisibilidad de las acciones representada en títulos girados al portador. Este pacto es nulo pues, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, en la sociedad anónima no cabe restringir la libre transmisibilidad de las acciones. Este pacto es nulo pues se opone a la Ley. Es lícito pues es resultado de la autonomía de la voluntad que se reconoce a los socios en el contrato social. ¿Puede la junta general adoptar un acuerdo interviniendo en asuntos de gestión social?. Si, y surtirá efectos frente a terceros, pues la junta general es el órgano soberano de la sociedad. Sí, pero no surtirá efectos frente a terceros pues el acuerdo que se adoptara no tiene una eficacia externa. No, pues la competencia de gestión se atribuye por la Ley de forma exclusiva a favor de los administradores sociales. Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para convocar la junta general ordinaria, este órgano podrá ser convocado: Por cualquier miembro del Consejo de administración sin que sea necesario un acuerdo del órgano de administración. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de socios que, por sí o en unión con otros, representen al menos un porcentaje del veinticinco por ciento del capital social. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de cualquier socio, con independencia del porcentaje de capital que titule. El cargo de administrador en una sociedad de capital: Necesariamente es gratuito por expresa disposición legal. Necesariamente es retribuido dado el carácter capitalista de la sociedad. Solo será retribuido cuando así se pacte en estatutos y se indique el concreto sistema de retribución. Ante la inacción de la sociedad y de sus socios, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad capitalista?. Siempre y en cualquier caso. Solo cuando el patrimonio social sea insuficiente para atender el pago de sus créditos. En ningún caso, pues los acreedores son terceros ajenos a la sociedad que ha sufrido el daño. La formulación de las cuentas anuales: Es una competencia atribuida a la junta general. Es una competencia atribuida a los administradores sociales. Corresponde al auditor de la sociedad. En una sociedad anónima, la junta general adoptó el acuerdo de modificar sus estatutos sociales a fin de incorporar ciertas restricciones a la libre circulación de sus acciones. El acuerdo fue adoptado con el voto en contra de más del diez por ciento de las acciones. En tales circunstancias: El acuerdo es nulo pues la Ley dispone que solo podrán incorporarse restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones en el momento de la fundación de la sociedad. El acuerdo es válido y surte inmediatamente efectos frente a todos los accionistas. El acuerdo es válido pero frente a los accionistas que no hubieran votado a favor del mismo no surtirá efectos durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el BORME. |