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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Test 3 d

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Título del Test:
Test 3 d

Descripción:
Universidad

Autor:
carlos
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Fecha de Creación: 11/11/2023

Categoría: Letras

Número Preguntas: 18
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Temario:
No constituye una sanción que pueda imponerse a los profesionales de la Abogacía Una multa pecuniaria. El traslado forzoso fuera del municipio de destino La suspensión del ejercicio de la Abogacía. El apercibimiento por escrito.
La organización colegial de la Abogacía no se integra por: Los Consejos Autonómicos y los Colegios de la Abogacía. El Consejo General de la Abogacía Española. El Consejo Interdisciplinar con representantes del Ministerio de Justicia. d) Son falsas todas las respuestas.
Por la comisión de infracciones leves por los profesionales de la Abogacía, podrá imponerse: a) La sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 €. b) La sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 2.000 €. c) La sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 5.000 €. d) La sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 15.000 €. .
Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, y de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido a) Por la Delegación Sindical o Asamblea General, el Patronato y el Decano. Por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano. c) Por la Junta o Asamblea General, el Patronato y la Delegación Sindical. d) Por la Delegación del Gobierno, el Decano y el Patronato.
Las sanciones disciplinarias corporativas de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales: Se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional. No se harán constar en el expediente personal del colegiado o en el particular de la sociedad profesional. Se harán constar en libro de asientos registrales del colegiado o en el particular de la sociedad profesional, gestionados por el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Ministros de España. Se harán constar en el Libro Diario de expedientes sancionadores del Ministerio de Justicia, a petición del correspondiente Colegio.
Juan es el Abogado de Jaime en un procedimiento ordinario en el que Marcos, asistido por el Abogado Pedro, le reclama 25.000 €por incumplimiento contractual. El Abogado Pedro se pone en contacto con el Abogado Juan para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial sin que lo consigan. Unos días antes del día señalado para la celebración de la audiencia previa, el Abogado Juan se encuentra casualmente con Marcos y sin que el Abogado de este lo sepa, el Abogado Juan trata de convencer a Marcos para que desista de su demanda ya que tiene “todas las de perder”. ¿Es correcta la actuación del Abogado Juan? a) Sí, el Abogado puede tener, en todo momento, contacto y comunicación con cualquiera de las personas que intervengan en un procedimiento. b) No, el Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con este la relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el contacto con su cliente. c) No, el Abogado nunca puede mantener relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre y en todo caso con este la relación derivada del asunto. d) Sí, el Abogado puede mantener contacto y comunicación con la parte contraria en aquellos casos en los que se encuentren de forma casual y siempre que la conversación verse sobre el asunto objeto del pleito.
José María quiere ejercer como Abogado en la asesoría jurídica de una empresa, lo que implica que en materia de previsión social, habrá de darse de alta: En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) o bien en una Mutualidad de previsión social. Obligatoriamente, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en una Mutualidad de previsión social En el Régimen General de la Seguridad Social o en una Mutualidad de previsión social. Obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social y de forma opcional, en una Mutualidad de previsión social.
Lola acude al despacho profesional de la Abogada Sara para que le asista en un asunto en materia penal. La Abogada Sara le comenta que ella es experta en materia civil y que sería aconsejable que le llevara el asunto su compañera Xenia que es Abogada penalista. Lola acude al despacho profesional de Xenia y contrata sus servicios. Cuando la Abogada Sara se entera, le pide a la Abogada Xenia que le pague una compensación económica por haberle enviado un cliente. ¿Es correcta la conducta de la Abogada Sara? Sí, el Abogado puede exigir una compensación económica a otro Abogado por haberle enviado un cliente, incluso aunque no llegue a contratarle. No, el Abogado solo puede exigir una compensación económica a otro Abogado por haberle enviado un cliente cuando haya finalizado con éxito el procedimiento. No, el Abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro Abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Sí, el Abogado puede exigir una compensación económica a otro Abogado por haberle enviado un cliente únicamente cuando este contrate sus servicios.
Joaquín durante una reunión con su Abogada María le comenta que hace seis meses cometió un delito de homicidio. ¿Tiene la Abogada María la obligación de comunicarlo a las autoridades? Sí, debe comunicarlo a las autoridades, pues en caso contrario podría ser considerada como encubridora del hecho delictivo. Sí, debe comunicarlo a las autoridades, pues en caso contrario le podrían imponer sanciones disciplinarias que podrían llegar a alcanzar la expulsión del Colegio de Abogados. No, como Abogada no tiene la obligación de comunicar a las autoridades el delito cometido por su cliente, pero de acuerdo con el Código Deontológico sería lo más apropiado. No, como Abogada tiene el deber y el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligada a declarar sobre los mismos.
El Abogado está obligado a contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio de Abogados: En función de la cifra de negocios de su actividad como Abogado del ejercicio anterior, para lo cual deberá aportar anualmente la Declaración de IRPF del curso anterior. En función del rendimiento neto de su actividad profesional como Abogado, para lo cual deberá aportar anualmente su Declaración del IRPF del curso anterior. En la forma y tiempo que se hayan establecido. En función del volumen de asuntos que lleven, para lo cual deberá informar periódicamente al Colegio de Abogados de cada uno de ellos y de los honorarios profesionales pactados.
María, que ha sido demandada en un asunto civil, decide llamar telefónicamente al Abogado del demandante y grabar la conversación que tiene con el Abogado sobre dicho pleito. Posteriormente, María acude a la Abogada Irene para que la defienda en dicho asunto, y le reproduce la conversación que ha tenido con el otro Abogado. ¿Está la grabación de la conversación amparada por el secreto profesional? Sí, está amparada por el secreto profesional No, porque para que esté amparada por el secreto profesional es necesario que la conversación se produzca entre dos profesionales de la Abogacía No, porque para que esté amparada por el secreto profesional es necesario que quien grabe la conversación sea el profesional de la Abogacía. No, porque para que esté amparada por el secreto profesional es necesario que el Abogado del cliente que graba la conversación sepa que el cliente va a proceder a grabarla.
Emma, que reúne los requisitos para poder acceder a un Colegio de la Abogacía, quiere colegiarse como no ejerciente. Según lo dispuesto en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. ¿En qué Colegio podrá incorporarse Emma para colegiarse como no ejerciente? Podrá incorporarse al Colegio de la Abogacía de su elección. Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con el lugar de su domicilio particular Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con el lugar donde haya desarrollado las prácticas externas para la obtención del título profesional. Habrá de incorporarse obligatoriamente al Colegio de la Abogacía que coincida con su domicilio fiscal.
El Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de marzo de 2021: Entró en vigor el 1 de julio de 2021. Entrará en vigor el 1 de julio de 2022. Entrará en vigor el 24 de marzo de 2022. Entrará en vigor el 2 de marzo de 2022.
Los Abogados Andrés, Ainhoa, Elvira y Susana se han agrupado en forma no societaria fundando un despacho colectivo. Andrés ha asumido la defensa de Pedro en el procedimiento de divorcio contencioso de este. El cónyuge de Pedro acude al despacho pretendiendo que en dicho litigio sea Susana quien le defienda. ¿Es esto posible conforme a las normas contenidas en el Estatuto General de la Abogacía? No, porque se extiende a todos los miembros del despacho la prohibición de actuar en defensa de intereses contrapuestos con los patrocinados por cualquiera de ellos. Sí, siempre que extremen la observancia del respeto al secreto profesional. Sí, dado que el número de integrantes del despacho es superior a tres Sí, siempre que los clientes sean informados de la situación y los Abogados implicados se comprometan a respetar escrupulosamente el secreto profesional.
Mónica es una Abogada incorporada al Colegio de Abogados de Madrid, y el juicio del cliente al que defiende se va a celebrar en Valencia. Mónica se pregunta si para actuar en el territorio del Colegio de Abogados de Valencia debe pedir habilitación y qué normas de actuación, deontología y régimen disciplinario son las que rigen. Señale la respuesta correcta: Necesita solicitar habilitación al Colegio de Valencia, y en su actuación estará sujeta a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio de Abogados de Madrid. No necesita habilitación alguna, y en su actuación estará sujeta a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio de Abogados de Madrid No necesita habilitación alguna, y en su actuación estará sujeta a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio de Abogados de Valencia Necesita solicitar habilitación al Colegio de Valencia, y en su actuación estará sujeta a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del Colegio de Abogados de Valencia.
El Abogado José Miguel, colegiado en el Colegio de la Abogacía de Salamanca, presta servicios de asesoramiento jurídico a través de internet. El domicilio personal de José Miguel está en Zamora, desde donde se conecta para realizar el asesoramiento que le requiere el cliente Pedro, quien se conecta desde Sevilla pero que tiene su residencia en Granada. Según el Estatuto General de la Abogacía, ¿dónde se considera prestado el asesoramiento? En Sevilla, porque es el lugar desde donde se solicita el servicio En Salamanca, porque es el lugar de colegiación del profesional En Granada, porque es el lugar de residencia del cliente. En Zamora, porque es el lugar desde el que se presta efectivamente el servicio.
¿Qué dispone el Código Deontológico de la Abogacía Española en materia de cobertura de la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la profesión? Señale la respuesta correcta: Para cubrirla todo profesional de la Abogacía ha de suscribir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 100.000 €. Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique. El Código Deontológico de la Abogacía Española no se pronuncia en norma alguna sobre cobertura de responsabilidad civil. Para las sociedades profesionales la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil es meramente opcional, no siendo obligatoria la contratación de seguro en el caso de que intenten cubrir su responsabilidad civil por otros mecanismos.
Uno de los requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita es la acreditación una determinada antigüedad en el ejercicio de la profesión. ¿Cuál es esta antigüedad? Más de cinco años de ejercicio efectivo de la profesión. Más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión Más de cinco años de ejercicio efectivo de la profesión, si bien la Junta de Gobierno de cada Colegio podrá dispensar del cumplimiento de este requisito si concurren circunstancias que acrediten la capacidad del Abogado para la prestación del servicio. Más de dos años de ejercicio efectivo de la profesión.
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