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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1CNF BUCOLIC

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Título del test:
1CNF BUCOLIC

Descripción:
1CNF BUCOLIC

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/06/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 80
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Temario:
se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. : soberanía del Estado ribereño estado archipelágico mar territorial zona contigua.
se extiende más allá de su territorio de sus de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. soberanía del Estado ribereño estado archipelágico mar territorial zona contigua.
se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho y al subsuelo de ese mar: soberanía del Estado ribereño estado archipelágico mar territorial zona contigua.
anchura del mar territorial: 24 MN 12 MN 20 MN 200 MN.
Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de : lineas adyacentes la costa la zona contigua lineas de base.
es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial: lineas adyacentes limite interior del mar territorial limite exterior del mar territorial lineas de base.
es la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial a lo largo de la costa lineas adyacentes limite interior del mar territorial linea de altamar línea de bajamar.
En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial: lineas adyacentes lineas de base recta linea de altamar línea de bajamar.
no puede ser aplicada por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva El sistema de lineas adyacentes El sistema de líneas de base rectas El sistema de líneas de altamar El sistema de líneas de bajamar.
las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial son: aguas interiores mar territorial zona zontigua zona economica exclusiva.
Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el método establecido en el artículo 7, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores aguas que anteriormente no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un derecho de: trafico comercio persecucion paso inocente.
Para los efectos de la delimitación del mar territorial, las construcciones _______________ más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario se consideran parte de ésta portuarias no permanentes portuarias permanentes de aeropuertos de muelles.
no se considerarán construcciones portuarias permanentes: instalaciones costa afuera y las islas artificiales instalaciones costa fuera y las islas naturales aeropuertos islas particulares.
los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan de este derecho a través del mar territorial. comercio maritimo paso inocente pirateria persecucion.
es el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. comercio maritimo paso inocente pirateria paso.
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave: comercio maritimo paso inocente pirateria paso.
se lleva a cabo mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño: comercio maritimo paso inocente pirateria paso.
Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño se considera perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía se considera: perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad del Estado ribereño: perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa o la seguridad del Estado ribereño: perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios del Estado ribereño perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
Cualquier acto de contaminación intencional,actividades de pesca,actividades de investigación o levantamientos hidrográficos, perturbar los sistemas de comunicaciones perjudiciales para la paz, el buen orden y seguridad del estado ribereño. paso inocente pirateria actos ilicitos.
deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón en el mar territorial todos los buques embarcaciones menores buques extranjeros militares submarinos y sumergibles.
es todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de su nacionalidad, que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares: buque de recreo buque de guerra buque de pesca buque extranjero.
en esta zona el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial: zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
en esta zona el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los viento: zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
en esta zona el Estado ribereño tiene derechos de investigación científica marina,a protección y preservación del medio marino zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial: zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan,de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos en esta zona: zona contigua zona peninsular zona economica exclusiva mar territorial.
tendrá el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización Islas artificiales, Instalaciones y estructuras con fines economicos, jurisdicción exclusiva en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración en la zona economica exclusiva: estado ribereño estado contratante todos los estados el gobierno mexicano.
podrá establecer, alrededor de dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad razonables en las cuales podrá tomar medidas apropiadas para garantizar tanto la seguridad de la navegación como de las islas artificiales, instalaciones y estructuras. estado ribereño estado contratante todos los estados el gobierno mexicano.
guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros alrededor de éstas, medida a partir de cada punto de su borde exterior: zona contigua zona de seguridad zona economica exclusiva mar territorial.
no poseen la condición jurídica de islas, no tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental. islas artificiales, instalaciones y estructuras islas naturales fuera del mar territorial instalaciones portuarias islas artificiales y naturales.
comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial zona economica exclusiva zona contugua plataformas insulares plataforma continental.
comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. margen continental talud continental plataformas insulares plataforma continental.
el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de _______ contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial 200 millas marinas 200 millas terrestres 12 millas marinas 24 millas marinas.
se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base. pie de talud continental pie de margen continental pie de plataforma continental cresta de talud continental.
en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de ___ millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial 200 300 350 12.
El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a: secretaria de marina Comisión de Límites de la Plataforma Continental Covencion de Límites de la Plataforma Continental secretaria de medio ambiente.
hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental: secretaria de marina Comisión de Límites de la Plataforma Continental Covencion de Límites de la Plataforma Continental secretaria de medio ambiente.
El Estado ribereño depositará en poder de _____________________ , cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. Secretario General de las Naciones Unidas Comisión de Límites de la Plataforma Continental Covencion de Límites de la Plataforma Continental secretaria de medio ambiente.
El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales: plataforma continental zona cotigua zona economica exclusiva mar territorial.
si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. plataforma continental zona cotigua zona economica exclusiva mar territorial.
son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. recursos naturales recursos renovables recursos no renovables recursos sinteticos.
será utilizada exclusivamente con fines pacíficos alta mar ZEE mar territorial zona contigua.
poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar submarinos sumergibles aeronaves buques.
establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón cada estado el gobierno estado no gubernamental estado de derecho.
navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado aeronaves embarcaciones menores buques sumergibles.
no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. aeronaves embarcaciones menores buques sumergibles.
no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados El buque que navegue ilicitamente El buque de pirateria El buque de guerra.
todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre: El buque de investigacion El buque que navegue ilicitamente los buques que enarboles su pabellon los buques de guerra.
Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón todo estado los estados contratantes oficial al mando buques nodriza.
cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por : supervisor calificado los estados contratantes inspector calificado el capitan del buque.
hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino supervisor calificado estado inspector calificado el capitan del buque.
en alta mar gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. buques de guerra buques de recreo cruceros embarcaciones menores.
Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para este servicio tendrán, cuando estén en alta mar, completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón. pesca oficial comercial oficial no comercial burocratico.
Todos los Estados cooperaran en toda la medida de lo posible en la represión de ________ en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado. la piratería trafico de drogas comercio maritimo comercio ilegal.
Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada dirigidos contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ello la piratería trafico ilicito de estupefacientes comercio maritimo comercio ilegal.
Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada dirigidos contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado la piratería trafico ilicito de estupefacientes comercio maritimo comercio ilegal.
todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata la piratería trafico ilicito de estupefacientes comercio maritimo comercio ilegal.
destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actosde depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos buque o aeronave pirata embarcacion de trafico de estupefacientes buque ilicito embarcacion sospechosa.
La conservación o la pérdida de la nacionalidad se rigen por el derecho : externo el Estado interno el Estado internacional maritimo de paso.
puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. la embarcacion respondiente la secretaria de marina todo estado buque asegurador.
podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicios de los derechos de los terceros de buena fe. la embarcacion respondiente la secretaria de marina todo estado tribunales del estado.
Todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por buques en la alta mar en violación de: convenciones internacionales convenios particulares tratados bilaterales tratados internacionales.
podrá solicitar la cooperación de otro Estados para poner fin a tal tráfico cuando tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas capitan del buque el gobierno federal estado buque en persecucion.
Un buque de guerra que encuentre en alta mar un buque extranjero con motivos razonables para sospechar que el buque se dedica a la piratería, trata de esclavos, se utiliza para efectuar transmisiones no autorizadas, No tiene nacionalidad, tiene en realidad la misma nacionalidad que el buque de guerra, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón tendra: derecho de paso inocente derecho de visita derecho de inspeccion derecho de persecucion.
las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el buque visitado no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque: será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido. sera detenido sera puesto a custodia sera acreedor a efectivo por tiempo perdido.
el buque de guerra podrá proceder a verificar el derecho del buque a enarbolar su pabellón enviando: una lancha, al mando de un clase una lancha al mando de un oficial señal de bandera un documento telegrafico al buque sopechoso.
Se podrá emprender cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado la persecución de un buque extranjero seguimiento de buque extranjero busqueda de buque extrenajero visita al buque extranjero.
La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor, y sólo podrá continuar fuera del mar territorial o de la zona contigua a condición de: interrumpirse haberse dejado ir no haberse interrumpido solicitar un permiso de paso.
cesará en el momento en que el buque perseguido entre en el mar territorial del Estado de su pabellón o en el de un tercer Estado derecho de paso derecho de persecucion derecho de visita derecho de paz.
No podrá darse comienzo a esta mientras no se haya emitido una señal visual o auditiva de detenerse desde una distancia que permita al buque extranjero verla u oírla. derecho de paso derecho de persecucion derecho de visita derecho de paz.
no se considerará comenzada hasta que el buque perseguidor haya comprobado, por los medios prácticos de que disponga, que el buque perseguido o una de sus lanchas u otras embarcaciones que trabajen en equipo utilizando el buque perseguido como buque nodriza se encuentran dentro de los límites del mar territorial paso persecucion visita seguimiento.
sólo podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio del gobierno y autorizados a tal fin. derecho de paso derecho de persecucion derecho de visita derecho de paz.
habrá de continuar activamente la persecución del buque hasta que un buque u aeronave del Estado ribereño, llamado por ella, llegue y la continué, salvo si puede por sí sola apresar al buque la ambaracion que avisto la embarcacion la aeronave que haya dado la orden de detenerse La aeronave en seguimiento la aeronave militar.
Cuando un buque sea detenido o apresado fuera de este en circunstancias que no justifiquen el ejercicio del derecho de persecución, se le resarcirá de todo perjuicio o daño que haya sufrido por dicha detención o apresamiento. mar territorial zona economica exclusiva plataforma continental zona contigua.
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