Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2.2 - ingresso

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
2.2 - ingresso

Descripción:
c05 in lalalaa

Autor:
fete
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/12/2017

Categoría:
Fans

Número preguntas: 35
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente: En todos los casos Como norma general, si bien, la Dirección del Establecimiento podrá denegar, motivadamente, el ingreso. Salvo cuando sea la Policía Judicial quién dicte el mandamiento de prisión, en caso de internos preventivos. Como norma general/si bien, existen algunas excepciones.
En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial la Dirección del Centro penitenciario: No podrá denegar el ingreso. Podrá denegar motivadamente el ingreso si en la orden de detención no constan determinados extremos. Podrá denegar motivadamente el ingreso si no consta orden de la Autoridad Judicial. Podrá denegar motivadamente el ingreso si no consta orden de la Autoridad Judicial ni del Ministerio Fiscal.
Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de: Las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes, los datos identificativos del interno, el delito imputado, que se halla a disposición judicial y la hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. La Autoridad Judicial, el momento de vencimiento del plazo máximo de detención. Las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes, su ingreso en prisión. La Policía Judicial, el ingreso.
Cuando es admitido un sujeto que se presenta voluntariamente a un Centro Penitenciario: El Director recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena El Juez o Tribunal remitirá al Centro Directivo, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena. El Director lo comunicará al Juez o Tribunal Sentenciador para que remita el correspondiente testimonio de sentencia y liquidación de condena o, en su caso, el mandamiento de libertad o prisión. El Juez o Tribunal remitirá al Centro Directivo, dentro de las 48 horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
Cuando las internas, tuvieran en el exterior hijos menores de tres años, bajo su patria potestad, podrán solicitar autorización para que permanezcan en su compañía en el interior del Centro Penitenciario al: Consejo de Dirección. Director. Centro Directivo. Juez de Vigilancia.
Admitido en un Establecimiento un recluso, se procederá, entre otros trámites, a: Efectuar la reseña fotográfica. Recabar del Ministerio Fiscal certificación acreditativa de su inscripción en el libro de ingresos. La inscripción en el Libro de Matrículas. Un cacheo con desnudo integral.
Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, y no se estipulara nada sobre la posibilidad de que el interno disponga de radio o televisión: El Director autorizará la disposición de estos aparatos si el interno lo solicita. B) Se recabará la autorización de la Audiencia Provincial para que el interno pueda disponer de estos aparatos. La opción b) es incorrecta, la autorización se recaba del Juez de Instrucción. La opción b) es incorrecta, la autorización se recaba del Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción, según el caso.
Los profesionales que entrevistan a los detenidos y presos en el departamento de ingresos emitirán: Preceptivamente, una propuesta de traslado a otro Centro Preceptivamente, una propuesta de clasificación, conforme a lo dispuesto en el art. 99 R.P. Una propuesta acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal. Un informe individualizado sobre las carencias y necesidades del interno, a efectos de elaborar un modelo individualizado de tratamiento.
¿Puede ordenar el ingreso en un Establecimiento Penitenciario como detenido el Ministerio Fiscal? Sí, siempre que en la orden consten los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento del vencimiento del plazo máximo de detención. Si, dirigiendo el correspondiente mandamiento de ingreso en prisión al Director del Centro. No, sólo pueden admitirse internos en un Centro mediante orden o mandamiento judicial, sentencia firme también de autoridad judicial o ingreso voluntario. Sí, siempre que se trate de una medida acordada contra un extranjero en el transcurso de un procedimiento de expulsión.
Si una interna ingresa en el Centro Penitenciario acompañada de su hijo menor de tres años: Serán admitidos ambos, madre e hijo. Será admitida la madre, quedando el hijo bajo custodia de los Servicios Sociales comunitarios. No serán admitidos. Antes de su ingreso en prisión se recabará opinión del Ministerio Fiscal, acreditando que dicha situación no entraña riesgos para el menor.
De la prolongación de la estancia de preventivos en el departamento de ingresos por motivos de orden sanitario, el Director del establecimiento dará cuenta: Al Consejo de Dirección. No debe comunicarlo a nadie, salvo que se trate de enfermedades infectocontagiosas. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
La estancia de un penado por plazo superior a cinco días en el Departamento de Ingreso, según el artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario, sólo podrá estar motivada por: Razones sanitarias, únicamente. Razones sanitarias o para preservar la seguridad del penado. Razones de tratamiento. Exclusivamente por razones de seguridad del Centro y se dará cuenta de tal extremo al Juez de Vigilancia.
En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, regulado en el artículo 15 del Reglamento Penitenciario, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos: Datos identificativos del detenido, delito imputado, que se halla a disposición judicial, hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Datos identificativos de las diligencias de investigación, motivo de la detención, que se halla a disposición judicial, hora) día de la detención. Datos identificativos de las diligencias de investigación, motivo de la detención, que se halla a disposición judicial, hora y día de la detención Datos identificativos del detenido, delito imputado, que se halla a disposición judicial, hora y día de la detención.
Al ingreso de un detenido en un Establecimiento Penitenciario mediante orden de detención procedente de la Policía Judicial, no es preciso que conste en la misma: Datos identificativos de las diligencias de investigación. Delito imputado. Que se halla a disposición judicial, Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
¿Cuáles son los requisitos indispensables que exige el Reglamento Penitenciario para que se admita el ingreso de los hijos de las internas que acompañan a la madre en el momento del ingreso en un Centro Penitenciario? Que la madre tenga la patria potestad, la autorización del padre y el informe favorable de Ministerio Fiscal Que se acredite la filiación, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal. Que el menor tenga menos .de tres años, se acredite su filiación; que la situación no suponga riesgo para el menor y que se ponga en conocimiento de Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos Que el menor tenga menos de cinco años, la situación no suponga riesgo para el menor y se tenga el informe previo favorable del Ministerio Fiscal.
La prolongación del plazo de 5 días de estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos requiere: Autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que podrá prolongar la estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad Dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la prolongación de la estancia en dicho departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad. Autorización del Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad. Dar cuenta la Centro Directivo, que podrá prolongar su estancia en este Departamento, y que sea por motivos de orden sanitario o para preservar la integridad.
Según establece el Artículo 20 del vigente Reglamento Penitenciario, al momento de realización de la separación interior, la estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo: De 5 días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De 3 días y de la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. De 5 días y de la prolongación se dará cuenta al Centro Directivo. De 3 días en los preventivos y, si el médico no dispusiera otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
Admitido en el Establecimiento un recluso, se procederá a: Verificar su identidad personal. Efectuar la reseña alfabética, dactilar y fotográfica. La inscripción en el libro de ingresos y un cacheo de su persona y registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Al ingresar un interno en el Establecimiento: Será examinado, dentro de las 24 primeras horas, por el Subdirector médico. Será examinado por un médico. Será examinado por un médico especialista en psiquiatría. No será examinado por el médico hasta que pase a penado, en el caso de que se trate de un interno preso preventivo.
Todos los internos, a su ingreso en un Centro penitenciario, deben ser examinados por un médico: Antes de que transcurran más de 24 horas. En un plazo máximo de tres días, a contar desde el momento del ingreso. General con conocimiento de psiquiatría y endocrinología, en el plazo máximo de 72 horas. Antes de que transcurran 48 horas.
El ingreso de una persona en un Centro Penitenciario no puede producirse por: Orden de detención de la Autoridad Judicial. Orden de detención de la Policía Judicial. Presentación voluntaria del sujeto. Orden de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la orden de detención deberán constar expresamente los siguientes extremos: Los datos identificativos del detenido, el delito imputado, que se halla a disposición judicial y hora y día de vencimiento del plazo máximo permitido de prisión preventiva. Los datos identificativos del detenido, el delito imputado, que se halla a disposición judicial y hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Las dos opciones anteriores son correctas Los datos de identificación de las diligencias de investigación, y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención o prisión preventiva.
En el caso de que un interno se presente voluntariamente a un Centro Penitenciario: El Director podrá admitir su ingreso El Director no admitirá su ingreso. El Consejo de Dirección podrá admitir o no admitir su ingreso, según el caso. Se dará conocimiento al Juez o Tribunal para que autorice su ingreso.
Cuando una madre ha ingresado con su hijo menor en un Centro Penitenciario: Deben ser reconocidos ambos por el médico. Debe ser reconocido, solamente, el menor. Deber ser reconocida, solamente, la madre. Ambos serán reconocidos por un pediatra.
En caso de que se disponga incomunicación del detenido o preso, éste no podrá ser atendido por: El Médico cuando no tenga expresa autorización del Juez. El psicólogo cuando no tenga expresa autorización del Juez. El funcionario encargado del departamento que el Director ha dispuesto para ubicar al interno cuando no tenga expresa autorización del Juez. El trabajador social aunque tenga expresa autorización del Juez.
Según el vigente Reglamento penitenciario, el ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvó en el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial. En tal caso, en la citada orden deberán constar expresamente uno de los siguientes extremos: Datos identificativos del detenido. Delito imputado y condena La clase y número de responsabilidad a que queda sujeto. La previsión de que al vencimiento de la hora y día del plazo máximo de detención deberá ser excarcelado. La Dirección del Centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no conste expresamente tal motivo.
Según el vigente Reglamento penitenciario, el ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvo en el supuesto de que la orden de prisión la hubiese acordado el Ministerio Fiscal. En tal caso, en la citada orden deberán constar expresamente uno de los siguientes extremos: A) Datos de identificación de las diligencias de investigación. B) Momento de vencimiento del plazo máximo de prisión. Las respuestas correctas son la a) y b). Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
El Reglamento penitenciario vigente al regular la posibilidad de que una persona se presente voluntariamente en un Centro penitenciario, dispone que: Deberá ser admitido siempre que manifieste se hubiere evadido de otro Centro. Podrá ser admitido por la Dirección del Centro que deberá motivar, en todo caso, en el supuesto de que no sea admitido. Tal presentación deberá hacerse constar expresamente, si lo solicita el interno, en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa del tal extremo. Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.
Al Reglamento penitenciario actual dispone que todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un médico. El reconocimiento se llevará a cabo durante las primeras 24 horas a partir del ingreso (artículo 214); Sin embargo, esta norma está matizada en el artículo 20 al disponer que Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamentos de ingreso, donde deben ser examinados por el médico a la mayor brevedad posible. Lo que indica que el plazo de 24 horas es orientativo. Los penados sólo serán reconocidos por el médico si se trata de nuevos ingresos. Los detenidos y presos sólo serán reconocidos por el médico si se trata de nuevos ingresos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Respecto al ingreso de internas con hijos menores de tres años, el actual Reglamento penitenciario establece lo siguiente: La Dirección del Establecimiento podrá admitirlos cuando los hijos acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando las internas soliciten mantener a sus hijos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación entraña escaso riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos. Las internas que tuviesen en el exterior los hijos bajo su patria potestad y soliciten tenerlos en su compañía. podrán solicitar de la Dirección del Centro para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del Centro, que podrá ser concedida siempre que se que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores. A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada. Admitido el ingreso de los niños en prisión, deberán ser reconocidos por el Médico del Establecimiento y, si éste no dispusiese otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se les asigne dentro de la unidad de madres.
Un interno preso preventivo en el departamento de ingresos Deberá ser examinado por el Médico a la mayor brevedad posible. Podrá permanecer como máximo, cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta a la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre. Será entrevistado por el Trabajador Social, por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda La Junta de Tratamiento formulará la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento penitenciario, ú de traslado a otro Centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal. Respetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con el informe de separación interior, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo o programa individualizado de intervención o tratamiento.
Respecto a la higiene de los internos, el Reglamento penitenciario vigente establece una serie de afirmaciones. Señale la opción que representa una de ellas: Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos Penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que establezca la Dirección del establecimiento. En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente. Por razones de seguridad se prohibirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características, composición y comprometer la salud de los consumidores. Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a 'tina completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá al citado Centro Directivo el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.
¿En qué plazo máximo debe producirse el reconocimiento médico de un interno que ingresa en prisión?: No existe un plazo determinado. El Reglamento penitenciario indica que “a la mayor brevedad posible". Dentro de las primeras 24 horas a partir del ingreso La opción anterior es verdadera pero debería excluir el caso de internos incomunicados por orden judicial. Dentro de las 24 horas siguientes a contar desde la legalización del detenido.
¿Qué derecho asiste a un interno extranjero en el momento del ingreso? Tiene derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares su ingreso en prisión. La opción anterior es verdadera pero no sólo se pone en conocimiento de dichas autoridades el ingreso, sino que debe indicarse la fecha, hora y circunstancias del mismo. El de recibir información en el momento de su ingreso sobre los siguientes extremos: Tiempo aproximado de permanencia en el Centro y posibilidad de comunicar a la autoridad diplomática o consular su ingreso (todo ello debe ser, a ser posible, en su propio idioma). Ninguna respuesta es correcta.
¿Se debe admitir en un Establecimiento Penitenciario a quien se presente voluntariamente? Si, sin perjuicio de las gestiones probatorias que se realicen a posteriori No es preceptiva la admisión de quien se presente voluntariamente. Sólo se admitirá a una persona que se presenta voluntariamente cuando aporte el mandamiento de prisión, la orden de detención o la sentencia firme. Sí, siempre que lo haga en calidad de penado o preso preventivo, y nunca cuando lo haga en calidad de detenido.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso