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2º PARCIAL 1

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Título del Test:
2º PARCIAL 1

Descripción:
derecho universidad

Fecha de Creación: 2026/07/11

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 45

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Temario:

La aprobación del plan general: Inicia gestión urbanística de las unidades de actuación en suelos urbanizables pendientes de planteamiento parcial. Ninguna de las otras. Inicia gestión urbanística de las unidades de actuación delimitadas por el proyecto de urbanización. Inicia gestión urbanística de las unidades de actuación delimitadas en el suelo urbano.

El propietario del solar: Puede edificar, pero ha de hacer las obras de remate perimetral de urbanización que pudieran quedar pendientes. Ninguna de las otras. No puede edificar sin ceder previamente suelo y techo. Puede edificar si reparcela previamente.

En caso de que un propietario se niegue a incorporarse a la junta de compensación: La junta sigue el proceso de gestión sin dicho propietario. Ninguna de las demás. La junta le reclama mediante la vía de apremio. La junta puede expropiarte a través del Ayuntamiento.

Las obligaciones adicionales (o más gravosas) a las establecidas en la norma urbanística, acordadas en un convenio urbanístico: Obligan a todos. Obligan a terceros que sean propietarios de los suelos afectados. Obligan a las partes contratantes por el principio de relatividad de los contratos. Ninguna de las demás.

La jurisprudencia de la fuerza normativa de lo fáctico: No es aplicable al suelo urbanizado en el que se prevean actuaciones de renovación. No es aplicable al suelo urbanizado sobre el que se prevean actuaciones de reforma. Es aplicable al suelo urbano no urbanizado y pendiente de nueva urbanización. Todas las demás.

La recepción de la obra de urbanización: Se hace provisional y pasado el tiempo establecido en la normativa urbanística, se hace definitiva. Se hace sólo provisionalmente. Se hace definitiva directamente. Ninguna de las demás.

Sistemas de gestión integrada indirecta son: Agente urbanizador y cooperación. Expropiación y agente urbanizador. Expropiación y compensación. Ninguna de las otras.

Las obras de urbanización las acomete: Todas las demás. El Ayuntamiento en sistemas de cooperación. El agente en el sistema de agente urbanizador. La junta en el sistema de compensación.

Las entidades urbanísticas colaboradoras: Se constituyen en la fase de gestión. Sirven para organizar la gestión urbanística. Deberían poder constituirse en fase de planeamiento. Todas las otras.

Las cuotas de urbanización se giran por: Ninguna de las tres. El importe de los gastos hechos y los previstos a seis meses. Cualquier importe de gastos en cualquier momento de la gestión urbanística hecha o prevista. Solo el importe de los gastos hechos.

La realización de actos por los que el Ayuntamiento se aprovecha de una urbanización de la que no ha hecho recepción: Precisan de acto formal o resolución expresa de recepción en todo caso. Pueden ser de recepción tácita. Ninguna de las demás. No implican nada.

Las unidades de actuación en el suelo urbano delimitadas por el PGMO para NUEVA URBANIZACIÓN: Deben estar en el mallado y no extenderse hasta los dominios naturales del suelo urbanizable. Ninguna de las demás. Solo pueden estar en suelo urbanizable delimitadas por el plan parcial. Pueden estar en suelos completamente urbanizados.

Las instalaciones de servicios (abastecimiento y evacuación de aguas, suministro energía, etc…): No atribuyen nunca carácter urbano. Ninguna de las demás. Sólo atribuyen carácter urbano si están adecuadamente integradas en la malla urbana. Atribuyen siempre carácter urbano.

Cuando el urbanizador cobra en aprovechamiento, el proyecto de reparcelación: Las fincas adjudicadas a los propietarios no tienen afección alguna. Todas o ninguna de las demás. Las fincas adjudicadas a los propietarios tienen afección al tanto por ciento de su participación, sólo para casos de retasación de cargas (gastos imprevistos).

Si un juntero no paga las cuotas de urbanización: La junta le tiene que reclamar en la vía judicial ordinaria. Ninguna de las demás. La junta deja al propietario fuera de la actuación y continúa con la misma. La junta puede instar la vía de apremio a través del Ayuntamiento.

Pueden delimitarse las unidades de actuación en el suelo urbano: Que respondan a las actuaciones de nueva urbanización, reforma o dotación previstas en la normativa estatal, en las que habrá que hacer las cesiones que corresponda, en su caso. Con el exclusivo fin de ceder techo al Ayuntamiento. Con el exclusivo fin de que el Ayuntamiento obtenga un suelo dotacional. Ninguna de las otras.

Los gastos de urbanización: Comprenden las indemnizaciones a propietarios. Comprenden las obras de urbanización. Comprenden los gastos de proyectos. Todas las demás.

En el sistema de cooperación: Ninguna de las otras. El particular coopera con el agente urbanizador privado. El ayuntamiento coopera con la C.Autónoma. La Administración coopera mediante expropiación.

El suelo urbano consolidado por la urbanización. No se puede actuar urbanisticamente. Se puede actuar urbanísticamente para cualquier fin. Ninguna de las otras. Se puede actuar para operaciones de reforma, renovación o dotación.

El criterio de la colindancia para determinar de la malla externa: Debe ser el criterio más importante para determinar la malla urbana externa. Es un asunto exclusivo de fundos de carácter civil o mercantil, y que no se emplea en las resoluciones judiciales. Ninguna o todas las demás. Es una cuestión más propias del ámbito civil, que en materia de urbanismo debería ser trasladada al ámbito de la integración estratégica.

Las juntas de compensación. Se someten en parte al derecho público y en parte al privado. Se someten en todo caso al derecho público. Se someten en todo caso al derecho privado. Se someten al derecho que decidan sus miembros.

Si el sistema de actuación indirecta establecido no se impulsa adecuadamente: Todas las demás. La Administración puede acordar el cambio de sistema. La Administración puede ejecutar subsidiariamente comenzando por la garantía prestada por el urbanizador.

Las instalaciones de servicios de titularidad privada: Siempre forman parte de la malla urbana. No pueden estar en la malla urbana hasta que se cedan a la Administración. Ninguna de las demás. Están en la malla si se cumplen con los requisitos normativos en su construcción y gestión.

El sistema de agente urbanizador: Ninguna de las otras. Los propietarios que no deseen formar parte del sistema pueden ser expropiados. Los propietarios que no deseen formas parte del sistema pueden paralizar la actuación. Los propietarios que no deseen formar parte del sistema pueden ser obligados a participar.

La Junta de Compensación puede someter a aprobación municipal el proyecto de reparcelación: Ninguna de las demás. Cuando estén incorporados propietarios que sumen el 50% de los sistemas generales adscritos. Cuando estén incorporados o expropiados propietarios del 100% del suelo. Cuando estén incorporados propietarios que sumen al menos el 50% del suelo.

La Ley estatal de suelo divide el suelo: Por su clasificación. Ninguna de las demás. Por su categorización. Por su calificación.

El proceso urbanistico lo sufraga: Ninguna de las demás. El estado. La Comunidad autónoma. El Ayuntamiento si expropia.

Los propietarios de suelo de sistemas generales adscritos: Serán compensados en dinero. No participarán en la actuación de destino. Podrán ser ocupados directamente. Ninguna de las demás.

La gestión urbana comienza: Ninguna o todas las demás. Con la aprobación del planeamiento que delimita la unidad de actuación. Con el proyecto de urbanización. Con el proyecto de reparcelación.

El agente urbanizador: Puede promover la retasación de cargas en los casos objetivos previstos en la legislación urbanística. Puede ser retribuido en dinero o en aprovechamiento. Todas las demás. Su retribución en aprovechamiento se fija por el coeficiente de canje.

La afección urbanistica: Tiene una prioridad de rango absoluta. Ninguna de las otras. Tiene un rango derivado de su situación de serie registrada. Tiene un rango real inferior al resto de los derechos y cargas (...) finca.

Las actuaciones de reforma o renovación en el suelo urbano delimita (...) PGMO: Pueden ser para acometer obras puntuales en piezas de pequeña entidad urbana. Pueden ser para urbanizar suelos pendientes de primera urbanización. Ninguna o todas las demás. Pueden ser para operaciones que respondan a nuevas concepciones globales de espacios significativos de la ciudad.

Un pequeño asentamiento poblacional distante de la ciudad: Nunca debe ser malla urbana. Siempre debe ser malla urbana. Será malla urbana según criterio discrecional del plan general. Debería clasificarse de urbano si tiene los elementos de urbanización.

El suelo urbano consolidado: Es un concepto de reciente creación y esencial en el ordenamiento urbanístico. Es un concepto de la LS 2015. Es un concepto ya superado en tanto la ley estatal diferencia los suelos por su estado, distinguiendo entre rural y urbanizado. Ninguna o todas las anteriores.

Si se aplica un estándar de dotaciones al suelo de las ciudades antiguas en España: No cumpliría gran parte del territorio, ya que gran parte de las ciudades se erigieron antes del urbanismo moderno. Cumpliría la gran mayoría de las ciudades y pueblos españoles. Cumpliría todo el suelo urbanizado español. Ninguna o todas las anteriores.

Los servicios existentes atribuyen la cualidad de malla urbana: Si están implantados con autorización. Si su gestión está controlada por la administración. Si su titularidad está atribuida a quién corresponda, sea la Administración pública o los particulares. Ninguna o todas las anteriores.

El plan general debe tener en cuenta la situación real de los terrenos: Para clasificar de urbano, y también para categorizar dentro del urbano entre suelos para nueva urbanización y suelos para reforma. Solo para clasificar de urbano. Solo para categorízar dentro de la clase urbano. Ninguna o todas las anteriores.

El suelo urbano: Puede faltarle urbanización pero encontrarse dentro de la malla urbana. Puede estar urbanizado y someterse a operaciones de reforma. Puede someterse a actuaciones de nueva urbanización. Todas o ninguna de las anteriores.

La actuación de reforma: Puede servir exclusivamente para que el Ayuntamiento obtenga dotaciones. Puede servir exclusivamente para que haya que cederle el 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento. Tiene que ser una operación significativa y de envergadura, no bastando criterios estéticos, modernizadores o de mera oportunidad. Ninguna o todas las anteriores.

En el planeamiento que fije las actuaciones de reforma: Debe estar contenida una motivación reforzada que justifique la necesidad de la reforma. Debe contemplar suelos de nueva urbanización. Los propietarios no tienen que hacer cesiones. Ninguna o todas las anteriores.

En las actuaciones de reforma. Hay que ceder dotaciones por los particulares al Ayuntamiento. No hay que entregar el 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento. No hay que reparcelar. Ninguna o todas las anteriores.

Las actuaciones reforma urbana pueden deberse: A la voluntad del planificador de clasificar urbano suelo en estado rural b. A la voluntad discrecional del Ayuntamiento, ya que dependen de la voluntad municipal. A necesidades efectivas y justificadas de regeneración de porciones deterioradas de la ciudad o precisadas de mejoras de servicios o dotaciones. Ninguna o todas las anteriores.

Cuando se aprueba el plan general: Ya están en gestión las unidades de actuación delimitadas por aquel. No están en gestión las unidades de actuación delimitadas por aquel hasta que se haga el plan parcial. No está en gestión ninguna unidad de actuación. Ninguna o todas las demás.

Los suelos exteriores a la malla urbana y vocacionalmente urbanizables: Deben ser en todo caso suelo urbano dentro de unidades de actuación. Deben ser en todo caso suelo urbano con edificabilidad directa. Deben ser en todo caso suelo no urbanizable. Ninguna o todas las demás.

En caso de un suelo urbanizado y edificado: El plan general puede clasificarlo urbano y categorizarlo para nueva urbanización. El plan general puede clasificarlo urbanizable. El plan general puede clasificarlo de no urbanizable. El plan general puede clasificarlo de urbano y categorizarlo para reforma si ésta fuere justificable.

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