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2 PARCIAL DER DE LA NIÑEZ LA ADOLESCENCIA Y GENERO KENNEDY

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Título del Test:
2 PARCIAL DER DE LA NIÑEZ LA ADOLESCENCIA Y GENERO KENNEDY

Descripción:
UNIV KENNEDY

Fecha de Creación: 2025/07/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 46

Valoración:(1)
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Temario:

El interés superior del niño es la premisa bajo la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y adolescencia que constituyen un límite de discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños. VERDADERO. FALSO.

El juez no puede excusarse de escuchar al niño en un proceso judicial, sin embargo, para el niño es facultativo el ejercicio de este derecho. VERDADERO. FALSO.

El menor de edad carece de capacidad procesal, razón por la cual debe actuar por medio de sus representantes legales. VERDADERO. FALSO.

El Ministerio Público está legitimado para entablar acciones por sus defendidos. VERDADERO. FALSO.

El nuevo CCyC valora en forma expresa el trabajo doméstico como aporte para los gastos del hogar. VERDADERO. FALSO.

El Tutor sólo puede aspirar a la adopción del menor, una vez extinguida las obligaciones de la Tutela. VERDADERO. FALSO.

Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción o a elección de los pretensos adoptantes es el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida. VERDADERO. FALSO.

La declaración judicial de la situación de adoptabilidad es una resolución judicial cuyo objetivo es puntualizar la decisión de desvinculación del Niño de su familia de origen. VERDADERO. FALSO.

SI el hijo es extramatrimonial con doble vínculo y uno de los progenitores lo estableció judicialmente, le corresponde el ejercicio al otro progenitor. VERDADERO. FALSO.

Aun cuando el niño cuente con capacidad procesal su intervención en el proceso siempre será indirecta. VERDADERO. FALSO.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que pueden ser adoptados los menores de edad, emancipados o no, declarados en situación de adoptabilidad o cuyos padres hayan sido privados de la responsabilidad parental. VERDADERO. FALSO.

La autonomía progresiva no faculta a los menores a tomar intervención en todos los asuntos que atañen a su persona y bienes. VERDADERO. FALSO.

La guarda de hecho consiste en la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño y evita el proceso de determinación de declaración de adoptabilidad. VERDADERO. FALSO.

Los progenitores adolescentes no pueden ejercer la responsabilidad parental salvo que se encuentren casados, lo que les permite realizar y tomar decisiones en materia de cuidado, educación y salud. VERDADERO. FALSO.

Los progenitores no pueden delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente. VERDADERO. FALSO.

¿A que se denomina guarda con fines de adopción?. La guarda con fines de adopción es una resolución que tiene por fin evaluar el vínculo afectivo entre el pretenso adoptante y el niño. La guarda con fines de adopción no puede extenderse más de 6 meses. La guarda con fines de adopción no es un proceso independiente, sino un paso intermedio entre la declaración en situación de adoptabilidad y la adopción. La guarda con fines de adopción es un proceso independiente, que tiene sus normas específicas. La guarda con fines de adopción no puede extenderse más de 12 meses.

¿Cuál es la finalidad de las Medidas de Protección integral?. Las Medidas de Protección Integral buscan la preservación y restitución de derechos de los niños de una manera integral dentro de su familia. Las Medidas de Protección integral persiguen implementar la resolución alternativa de conflictos. Las Medidas de Protección Integral persiguen brindar una defensa técnica del niño, niña o adolescente. Las Medidas de Protección Integral se denominan así ya que se actúa frente a actos u omisiones de órganos de la administración pública provincial, municipal, o de cualquier integrante del sistema de promoción y protección.

¿Cuál es la forma de participación procesal que tiene el Ministerio Público?. Se trata de una participación complementaria en los procesos en los que se encuentren involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida. Se trata de una participación principal cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes;. Se trata de una participación principal cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes. Se trata de una participación principal que tiene lugar cuando el menor cuenta con edad y grado de madurez suficiente para ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. Se trata de una participación procesal prevista en el art. 103 del CC. C, y apunta a que las NNA permanezcan temporariamente con familias sustitutas;.

¿Cuáles son las facultades judiciales en el momento de definir el tipo de adopción?. El juez puede mantener subsistente el vínculo del adoptado con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena. El juez no tiene facultad para definir si procede la adopción simple o plena ya que la procedencia de una u otra se define por la conveniencia del niño, niña o adolescente. El juez no puede mantener subsistente el vínculo del adoptado con parientes de la familia de origen en la adopción plena. El juez no tiene facultad para definir si procede la adopción simple o plena ya que la procedencia de una u otra se define por la conveniencia del niño, niña o adolescente. El juez no tiene facultad para definir si procede la adopción simple o plena ya que la procedencia de una u otra está definida por la ley.

¿Cuáles son las reglas de procedimiento que establece el CCyC?. Las audiencias son privadas y el expediente reservado…”. debe intervenir el ministerio público y el organismo administrativo…”. Son parte los familiares de los pretensos adoptados…”. el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado…”. “…el pretenso adoptado cualquiera sea su edad.

¿Cuáles son los presupuestos que deben observarse para la elección del guardador?. La elección del guardador es discrecional del juez y debe hacerla de acuerdo a la nómina del Registro único de adoptantes. Participación de la Autoridad Administrativa. Participación de la niña, niño y adolescente, y para el caso que sea mayor de 10 años debe prestar su consentimiento. Puede postularse para la designación de guardador la familia que brindo el Abrigo. La guarda con fines de adopción no puede superar los 10 meses.

¿Cuáles son los supuestos de extinción de la titularidad de la responsabilidad parental?. La adopción del menor por un tercero;. La profesión del progenitor en un instituto monástico;. La muerte del progenitor. Por decisión del menor. Por haber sido condenado el progenitor como autor, cómplice o instigador delito doloso contra el menor.

¿Cuáles son los tipos de adopción que prevé el CC y C?. Adopción de Integración cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente. Adopción Plena se da generalmente en los huérfanos de padre y madre;. Adopción Simple. Adopción de Integración, que se da en los supuestos de adopción del pupilo;. Adopción Absoluta.

Cuando existe una situación de conflicto entre los padres, ¿cuál es el criterio que prioriza el juez para decidir a quién encomienda el cuidado de los hijos?. Para superar una situación conflictiva entre los padres, el juez prioriza el cuidado compartido de los hijos. A la hora de definir el cuidado personal de niñas, niños y adolescentes es el Órgano administrativo quien propone al juez a través de un equipo interdisciplinario, qué progenitor está en mejores condiciones para llevar a cabo los cuidados necesarios. La ley 26.061 determina la competencia de organismos administrativos para evaluar quien se encuentra en mejores condiciones socioculturales para asumir el cuidado del hijo menor. Frente a una situación de conflicto de los padres, el juez debe priorizar otorgar la tenencia a la madre cuando el niño es menor de 10 años. Frente a una situación de conflicto entre los padres, el juez prioriza para encomendarle el cuidado del niño al progenitor que se encuentra en mejor situación económica.

El cuidado personal de los hijos, cuando sus padres no conviven, puede ser asumido: En forma unipersonal. En forma compartida con la modalidad indistinta. En forma compartida con la modalidad alternada. En forma unipersonal indistinta. En forma unipersonal alternada.

Elección del guardador: El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la elección del guardador debe ser realizada por el juez que declaró la situación de adoptabilidad, de una nómina del registro de adoptantes. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la elección del guardador en la guarda preadoptiva debe ser realizada en escritura pública y otorgada por los progenitores del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la elección del guardador en la guarda preadoptiva puede ser otorgada en forma directa por los progenitores u otros familiares del niño. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que la elección del guardador debe ser realizada por el juez que declaró la situación de adoptabilidad, homologando el acto administrativo por el cual los progenitores otorgaran al niño en guarda. EL Código Civil y Comercial de la Nación establece que la elección del guardador en la guarda preadoptiva debe ser realizada en escritura pública y otorgada por los progenitores del niño.

¿En qué casos procede la adopción plena?. La adopción plena se debe otorgar preferentemente cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida. La adopción plena se debe otorgar preferentemente cuando se pretenda mantener vinculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y los parientes de la familia de origen. La adopción plena se debe otorgar preferentemente cuando se pretenda mantener vinculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y adoptado y el cónyuge o conviviente del adoptante. La adopción plena se debe otorgar preferentemente cuando se pretenda mantener vínculo filiatorio entre adoptante y adoptado y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción plena se debe otorgar preferentemente cuando se pretenda mantener vinculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

En qué casos procede la intervención del órgano administrativo especializado en niñez. El órgano administrativo interviene frente a los supuestos de inexistencia de familia o adulto responsable. El órgano administrativo interviene frente a los supuestos de existencia de familia o adulto responsable, éstos no se encuentran en condiciones de ejercer su responsabilidad parental. El órgano administrativo interviene frente a los supuestos de familia que no posee vivienda. El órgano administrativo interviene frente a los supuestos de existencia de adulto responsable, pero en casos que existe un conflicto familiar. El órgano administrativo interviene cuando existe un conflicto jurídico entre los progenitores.

¿En qué casos procede la privación de la responsabilidad parental?. Procede la privación de la responsabilidad parental cuando el niño, niña o adolescente sean declarados en situación de adoptabilidad;. Procede ante el abandono del niño;. Procede cuando el hijo alcanza la mayor edad. Procede ante la emancipación del hijo menor de edad;. Procede ante la muerte del progenitor;.

¿En qué consiste el cuidado compartido de los hijos?. El cuidado compartido de los hijos es un sistema que consiste en el reconocimiento a ambos padres del derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente las responsabilidades y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales. Cuidado compartido es el sistema por el cual los progenitores conviven con sus hijos y comparten la vida en común tomando decisiones de manera conjunta. El cuidado compartido de los hijos es un sistema que consiste en la participación de los progenitores en la vida del hijo. El cuidado compartido de los hijos es un sistema que consiste en el reconocimiento a ambos padres del derecho a tomar decisiones y a tomar todas las decisiones de común acuerdo. El cuidado compartido de los hijos es un sistema que consiste en el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a tomar decisiones y responsabilidades; en tanto que existen decisiones que sólo pueden adoptarse con el acuerdo de ambos progenitores.

¿En qué consiste el Programa Nacional de Educación Sexual Integral?. El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con el objeto de cumplir las disposiciones de la ley 25673. El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado con el objeto de implementar la resolución alternativa de conflictos que se presenten en esta materia. El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado con el objeto de idear un procedimiento novedoso con intervención de un equipo técnico facultado para requerir, recabar, ponderar las circunstancias y antecedentes del caso. El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado con el objeto de brindar una defensa técnica del niño, niña o adolescente. El Programa Nacional de Educación Sexual Integral fue creado con el objeto de reglamentar la intervención frente a actos u omisiones de órganos de la administración pública provincial, municipal, o de cualquier integrante del sistema de promoción y protección.

En qué consisten las medidas de protección integral. Protección Integral es un conjunto de políticas públicas que consideran a la niña, niño y adolescente como un sujeto activo de derechos; y que definen las responsabilidades de la familia, la sociedad, y el Estado. Las Medidas de Protección Integral es un conjunto de medidas que consideran a la niña, niño y adolescente como un sujeto activo de derechos; y que definen las responsabilidades de la familia, la sociedad, y el Estado. Protección Integral es un conjunto de medidas que consideran a la niña, niño y adolescente como alguien que debe ser protegido y se lo coloca bajo el cuidado especial de la familia, la sociedad, y el Estado. La Protección Integral se brinda a partir de la intervención de los órganos jurisdiccionales encargados de adoptar las medidas de protección y excepcionales según el caso. La Protección Integral es un conjunto de políticas públicas que consideran a la niña, niño y adolescente como alguien que merece cuidados para la restitución de sus derechos, que se otorgan mediante su institucionalización.

¿En qué consisten las medidas excepcionales?. Las medidas excepcionales se adoptan frente al fracaso de las medidas de protección integral y consisten en la separación temporal del niño de su familia. Las Medidas Excepcionales proceden cuando lo disponga el órgano judicial competente. Las Medidas Excepcionales proceden cuando sea necesario brindar cuidado a la NNA en su propio hogar orientando y apoyando a los padres. Las Medidas Excepcionales disponen becas de estudio para jardines maternales o de infantes, e inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar;. Las Medidas Excepcionales implican acciones de inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar.

¿En qué consisten las Medidas Excepcionales previstas por la ley 26.061?. Las Medidas Excepcionales se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes deban ser temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija. Las Medidas Excepcionales tienen por objeto la separación temporal o permanentemente de niñas niños y adolescentes del cuidado de sus padres, en los casos en que el interés superior se pone en riesgo. Las Medidas Excepcionales consisten en una serie de cuidados especiales que le permitan al niño permanecer al cuidado de sus padres. Las Medidas Excepcionales se encuentran en la cúspide del sistema ya que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes requieran una asistencia letrada. Las Medidas Excepcionales tienen por finalidad la búsqueda de miembros de la familia ampliada para que el niño permanezca de manera temporario.

¿En qué supuestos procede la declaración en situación de adoptabilidad del menor de edad?. Corresponde declarar la situación de adoptabilidad de los niños huérfanos que no tienen filiación establecida. Procede la declaración en situación de adoptabilidad en aquellos casos en los que hubieran fracasado las Medidas de Protección Integral Extraordinarias. Cuando el progenitor resulte privado de la patria potestad. Proceden cuando hubieren fracasado las medidas de protección integral extraordinarias aun cuando existan parientes o miembros de la familia ampliada. Procede la declaración en situación de adoptabilidad cuando los progenitores que decidan dar en adopción a su hijo.

¿En qué supuestos proceden las Medidas Excepcionales previstas en la ley 26.061?. Las Medidas Excepcionales son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes deben ser temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior así lo exija. Las Medidas Excepcionales son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes deben ser privados de su medio familiar de manera definitiva. Las Medidas Excepcionales son aquellas que deben adoptarse cuando se dispone la inclusión de la niña, niño y adolescente y su familia en un programa destinado al fortalecimiento de esta. Las Medidas Excepcionales son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes deban ser sometidos a un tratamiento psicológico, psiquiátrico o médico. Las Medidas Excepcionales son aquellas que deben adoptarse cuando las niñas, niños y adolescentes deban ser privados de su medio familiar porque éstas sufren problemas económicos.

La Observación General nro. 12/2009 del Comité de los Derechos del Niño al analizar e interpretar el derecho a ser oído concluye: “…Se debe dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formar sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas. Estudios demuestran que el niño no tiene capacidad para formarse opiniones a temprana edad…”. “…Se debe dar por supuesto que el niño no tiene capacidad para formar sus propias opiniones y en consecuencia no puede expresarlas...”. “…Se debe dar por supuesto que el niño no puede alcanzar un conocimiento exhaustivo del asunto que lo afecta por lo tanto carece de capacidad…”. “…Se debe dar por supuesto que el niño tiene capacidad para formar sus propias opiniones y reconocer que tiene derecho a expresarlas recién al alcanzar la edad de 13 años...”.

¿Puede el menor de edad ser demandado?. Quien deba demandar a una persona menor de edad puede hacerlo en la persona de sus representantes legales o bien si el menor es adolescente citarlo por si sobre la base de su competencia. El menor de edad no puede por su condición ser demandado. Quien deba demandar a una persona menor de edad puede hacerlo sólo en la persona de sus representantes legales. Quien deba demandar a una persona menor de edad debe hacerlo en forma directa si se trata de adolescentes sin importar su edad y grado de madurez. Quien deba demandar a una persona menor de edad puede hacerlo en la persona de un Tutor Ad Liten.

¿Pueden los progenitores delegar la responsabilidad parental en terceros?. El Código Civil y Comercial de la Nación admite la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente mediante acuerdo celebrado entre éste y los progenitores homologados judicialmente. La delegación de responsabilidad parental sólo puede ser posible si es efectuada al en el progenitor afín. La delegación de responsabilidad parental sólo puede ser posible por decisión judicial frente a la suspensión o privación de la responsabilidad parental. El Código Civil y Comercial de la Nación admite la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental sólo en terceros no parientes. El Código Civil y Comercial de la Nación no admite la posibilidad de delegar el ejercicio de la responsabilidad parental.

¿Qué derecho reconoce la ley de Educación Sexual Integral 26.150?. La ley citada reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privados nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley citada reconoce a todos los educandos el derecho a identificarse con el género opuesto y elegir modificar su documento de identidad, recibiendo educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privados nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley citada reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal. La ley citada reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos correspondientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley citada reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos privados nacionales.

¿Qué se entiende por expresión de género?. Se define como "la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado". Constituye una expresión externa y, aun cuando no se corresponda con la auto-definición de la identidad, puede ser asociada por terceros con una determinada orientación sexual o identidad de género. -. Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Es la vivencia que involucra la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ella sea libremente escogida. Es la vivencia de la imagen corporal que se obtiene luego de someterse a tratamientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ella sea libremente escogida. Es la imagen que las personas tienen del sujeto sometido a modificación de su apariencia o su función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ella sea libremente escogida.

¿Quién ejerce la representación legal de los menores en el caso que se trate de progenitores adolescentes?. Los progenitores adolescentes estén o no casados ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para el cuidado, educación y salud. Los progenitores adolescentes estén o no casados ejercen la responsabilidad parental de sus hijos de manera conjunta con sus progenitores, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para el cuidado, educación y salud. Los progenitores adolescentes que no estén casados ejercen la responsabilidad parental de sus hijos de manera indirecta a través de sus propios representantes legales. El progenitor adolescente que esté emancipado por matrimonio ejerce la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismo las tareas necesarias para el cuidado, educación y salud. El progenitor adolescente que esté emancipado por matrimonio ejerce la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismo las tareas necesarias para el cuidado, educación y salud.

El Código Civil y Comercial de la Nación brinda protección a las distintas formas de organización familiar: Familia Monoparental. Participación. Principio. Las alternativas podrán ser seguidas desde el exterior. Asistencia técnica.

La actuación del niño, niña o adolescente da lugar a diferentes interpretaciones en virtud de sus características: Solari. Gil Domínguez. La madurez y grado de desarrollo. Si el niño cuenta con capacidad procesal. Asistencia técnica. Si el niño no cuenta con capacidad procesal.

Las Medidas de Abrigo, tienen por objeto brindar un ámbito alternativo al grupo de convivencia a la niña, niño o adolescente, cuando se encuentra amenazado o se vean vulnerados sus derechos. Tienen las siguientes características: Excepcionalidad. Temporalidad. De Necesidad. Son formas de intervención. Acogimiento Informal. Acogimiento Residencial.

¿Qué situaciones alteran los efectos de la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental?. Muerte del Progenitor. Cuando se pone en peligro la seguridad, salud física o psíquica del menor. Cuando alcanza el hijo la mayoría de edad. Condena a reclusión o prisión del progenitor.

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