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Test 2 sindical

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Título del Test:
Test 2 sindical

Descripción:
Test 2 de sindical ulpgc

Fecha de Creación: 2026/05/20

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 29

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Temario:

La obligación de afiliarse a un sindicato para trabajar: Vulnera la libertad sindical. Es válida sólo si lo decide la empresa. Sólo afecta a personal público.

La secciones sindicales forman parte del: Derecho a huelga. Derecho de negociación colectiva. Derecho a la actividad sindical.

El contenido adicional de la libertad sindical puede derivar de: Leyes, convenios o decisiones empresariales. Sólo de la constitución. Exclusivamente de las sentencias judiciales.

El contenido esencial de la libertad sindical es: Núcleo mínimo constitucional protegido. Derecho creado por convenio. Facultad administrativa.

El derecho a desarrollar actividad sindical aparece en: Art. 28.2 CE. Art. 2.1 d) LOLS. Art. 7 ET.

El derecho de federación sindical permite: Crear empresas. Afiliarse a partidos políticos. Constituir confederaciones y organizaciones internacionales.

Para constituir un sindicato se requiere: Autorización judicial previa. Aprobación del gobierno. Cumplimiento de los estatutos y depósito.

La ordenación sindical consiste en: Control empresarial del sindicato. Redactar normas internas de funcionamiento. Supervisión administrativa obligatoria.

El derecho de representación sindical implica: Nombramiento empresarial. Elección democrática Interna. Designación judicial.

El papel esencial de los sindicatos en el orden democrático se recoge en: Art. 7CE. Art. 22 CE. Art. 103 CE.

El procedimiento de disolución voluntaria base: Ser decidido por la Administración. Estar previsto en los estatutos. Ser acordado por la empresa.

La acción sindical colectiva es titularidad: De la empresa. De los representantes unitarios. De los sindicatos.

La afiliación sindical es considerada por el RGPD: Categoría especial de datos. Dato económico. Dato ordinario.

La administración puede suspender un sindicato: En cualquier caso. Sólo mediante una resolución firme de la autoridad judicial por incumplimiento grave. Por interés público.

La exclusión absoluta de la libertad sindical de extranjeros irregulares fue declarada inconstitucional en: STC 39/1986. STC 95/1996. STC 236/2007.

La exclusión del asociacionismo empresarial del art. 28.1 CE ha sido afirmada por: STC 39/1986. STC 52/1992. STC 95/1996.

La libertad de auto organización permite a los sindicatos: Redactar estatutos y elegir representantes. Delegar su funcionamiento en la empresa. Ser dirigidos por la administración.

La libertad sindical de los funcionarios públicos: Es idéntica a la del personal militar. Esta reconocida, pero su ejercicio puede tener peculiaridades legales. No está reconocida constitucionalmente.

La libertad sindical no se distribuye a: Representantes unitarios como tales. Sindicatos. Trabajos por cuenta ajena.

La libertad sindical se integra constitucionalmente en: La sección 1ª del Capítulo II del Título I. El título VII. El Capítulo III del Título I.

La libertad sindical tiene: Sólo dimensión individual. Dimensión individual y colectiva. Sólo dimensión colectiva.

La negociación colectiva, como acción sindical colectiva, se fundamenta en: Art. 395 LOPJ. Art. 22 CE. Art. 2.2 d) LOLS.

La prohibición de injerencia extrema en los sindicatos protege frente a: Sindicatos amarillos y control empresarial. Partidos políticos exclusivamente. Sólo autoridades judiciales.

La promoción de conflictos colectivos forma parte de: Acción sindical colectiva. Derecho penal laboral. Derecho administrativo general.

La tutela jurisdiccional reforzada de la libertad sindical se fundamenta en: Art. 131 CE. Art. 35 CE. Art. 53.2 CE.

Los actos contrarios a la libertad sindical son: Subsanables. Nulos de pleno derecho. Anulables.

Los jueces y magistrados en activo: Pueden sindicarse con limitaciones. No pueden pertenecer a sindicatos. Pueden formar federaciones sindicales.

Los miembros de la policía: Sólo pueden afiliarse a sindicatos integrados exclusivamente por policías nacionales. Pueden afiliarse a cualquier sindicato. No pueden sindicarse en ningún caso.

Los sindicatos adquieren personalidad jurídica mediante: Inscripción en el Registro Mercantil. Resolución judicial Constitutiva. Depósito de estatutos en la oficina pública.

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