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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE20- Ley 6/2001, de Universidades. Título XIII

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Título del test:
20- Ley 6/2001, de Universidades. Título XIII

Descripción:
Espacio Europeo de ensañanza superior

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 7
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Temario:
Conforme al art 88 el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen del suplemento europeo al título, con el fin de: Promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior. Cubrir, las plazas reservadas a españoles, en las universidades europeas. Realizar el programa ERASMUS. Ninguna es correcta.
¿Quién fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea? El Gobierno. Las Comunidades Autónomas. Las Universidades. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades.
Según el art. 89 el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea será considerado acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según se establezca reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades cuando hayan alcanzado una posición equivalente a las de: Profesor Ayudante Doctor o Catedrático. Catedrático o Profesor Titular. Catedrático o Profesor Doctor. Funcionario.
A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea: Podrán tener diferente tratamiento pero los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Tendrán diferente tratamiento, y con otros efectos, al de los nacionales españoles. Tendrán idéntico tratamiento, pero con otros efectos, al de los nacionales españoles. Gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles.
A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles. Será de aplicación a: Los internacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por España y ratificados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los internacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados nacionales celebrados por España y ratificados por España, sea de aplicación la libre actuación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
Fomentarán la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos de los programas de la Unión Europea. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades. El Gobierno, el Consejo de Universidades y el Rector. Las Comunidades Autónomas. Las Entidades Locales, las Universidades y el Consejo Social.
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades: Impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior. Fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea. Todas son correctas. Adoptarán medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.
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