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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest 20 T.S.I.

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Título del test:
Test 20 T.S.I.

Descripción:
A.S.C.S.

Autor:
Lucidia
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
01/02/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 35
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Temario:
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante: Un año. Dos años. Tres años. No tiene caducidad.
Uno de los siguientes no es un dato básico a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria: Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. Código de identificación de las administración sanitaria emisora de la tarjeta. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o Entidad que la emite. Nombre del facultativo y dirección del Centro de Salud.
En relación al código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud es cierto que: Se deberá renovar cada cinco años. Facilitará un intercambio de información sobre población protegida del Sistema Nacional de Salud. Será único dependiendo de la Administración sanitaria competente en su atención sanitaria en cada momento. Tendrá carácter irrepetible.
El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente existentes por las que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, deberá iniciarse: Dentro del plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Dentro del plazo de dos años a partir de su entrada en vigor. Dentro del plazo de cinco años a partir de su entrada en vigor.
¿En qué zona de la tarjeta sanitaria se han de colocar los caracteres en braille de las iniciales de la Tarjeta Sanitaria Individual? En el ángulo superior derecho. En el ángulo inferior derecho. En el ángulo superior izquierdo. En el ángulo inferior izquierdo.
¿En qué año se aprobó la Ley de Cantabria de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada? En 2002. En 2005. En 2006. En 2008.
Por regla general, ¿cuál de los siguientes requisitos se necesita para ser beneficiario de las garantías establecidas en la Ley de Cantabria de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada? Residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Disponer de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Cántabro de Salud. Figurar inscrito en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. Todas son correctas.
Con carácter general, ¿cómo se computan los plazos de respuesta contenidos en la Ley de Cantabria de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada?. Se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o de la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. Se contarán por días hábiles a partir del día siguiente al de la inscripción del o de la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. Se contarán por días naturales a partir del día en que se realiza la inscripción del o de la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. Se contarán por días hábiles a partir del día en que se realiza la inscripción del o de la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
¿Cuál es el plazo máximo de respuesta, en caso de procedimientos quirúrgicos, para un paciente que requiera atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria? 60 días. 120 días. 180 días. 240 días.
¿Cuál es el plazo máximo de respuesta, para la realización de pruebas diagnósticas especializadas, para un paciente que requiera atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria? Dos semanas. Treinta días. Sesenta días. Ciento veinte días.
¿Cuál de los siguientes motivos suspende los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria? Únicamente a petición del o la paciente, alegando motivos justificados. En caso de huelgas y disfunciones muy graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios. Por concurrir causa clínicamente justificada que aconseje adelantar la consulta de especialista. Todas son correctas.
¿Cuál es la vigencia del "certificado de garantía" expedido por el Servicio Cántabro de Salud transcurrido el tiempo máximo de respuesta sin haber recibido la atención sanitaria indicada? Seis meses. Un año. Dos años. No existe un plazo de vigencia predeterminado por la ley.
¿Cuál de las siguientes es una causa de extinción del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada? La falta de asistencia, aun justificada, a la cita programada. La caducidad del certificado de garantía. Solicitar más de una vez el aplazamiento para recibir la atención sanitaria por la que está inscrito. Todas son causas de extinción del derecho de garantía.
¿Con qué periodicidad facilitará el Servicio Cántabro de Salud información sobre listas de espera? A diario. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente.
¿Cuándo ha de presentar ante el Parlamento de Cantabria la Consejería competente en materia de Sanidad el informe sobre listas de espera? En el primer trimestre de cada año natural. En los diez primeros días de cada trimestre. En el último trimestre de cada año natural. Antes del 31 de octubre.
¿Qué Decreto regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria? El Decreto 7/2015, de 12 de enero. El Decreto 2/2015, de 15 de enero. El Decreto 20/2015, de 21 de enero. El Decreto 26/2015, de 27 de mayo.
¿De cuántos artículos consta el Decreto que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria? De 10. De 12. De 14. De 15.
El Decreto 2/2015, de 15 de enero, se estructura en: Una disposición adicional, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo. Dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo. Tres disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias, dos disposiciones finales y un anexo. Dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
¿Quién asumirá el coste del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito de los centros sanitarios públicos de Cantabria? El Estado. El Servicio Cántabro de Salud. El usuario. Ninguna respuesta es correcta.
¿Cuántas veces podrá ejercerse en cada proceso asistencial el derecho a disponer de una segunda opinión médica? No hay límite previsto. Una sola vez. Dos veces. Tres veces.
Podrá ampliarse los procesos susceptibles de segunda opinión médica mediante: Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria. Decreto del titular de la Consejería competente en materia de sanidad. Orden del Consejo de Gobierno de Cantabria. Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
¿A quién habrá que dirigir la solicitud de una segunda opinión médica? Al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud. Al titular de la Dirección Médica del Servicio Cántabro de Salud. Al titular de la Consejería competente en materia de sanidad. A cualquiera de los anteriores.
En caso de solicitudes de una segunda opinión médica incompletas o incorrectamente formuladas, se requerirá al interesado para que proceda a sus subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en un plazo de: Siete días. Diez días. Quince días. Un mes.
¿A quién corresponde la instrucción del procedimiento de una segunda opinión médica? A la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. A la Dirección gerencia del Servicio Cántabro de Salud. Al Director Médico del Servicio Cántabro de Salud. A la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
¿A quién corresponde dictar resolución una vez instruido el procedimiento de una segunda opinión médica? A la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. Al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Al Director Médico del Servicio Cántabro de Salud. A la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
¿En qué plazo desde que tuvo entrada la solicitud de una segunda opinión médica habrá de notificarse al interesado la resolución de la misma? En el plazo de siete días. En el plazo de diez días. En el plazo de quince días. En el plazo de treina días.
¿Qué recurso podrá interponerse frente a la resolución de la solicitud de una segunda opinión médica? Ninguno. Reposición. Alzada. Extraordinario de revisión.
¿Ante quién habrá de interponerse recurso frente a la resolución de la solicitud de una segunda opinión médica? Ante el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Ante el Director Médico del Servicio Cántabro de Salud. Ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad. Ante la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
¿De qué plazo se dispone para interponer recurso frente a la resolución de la solicitud de una segunda opinión médica? Veinte días desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Seis meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
¿Transcurrido qué plazo sin que se hubiera notificado la resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud de una segunda opinión médica? Un mes. Veinte días. Quince días. Diez días.
Se declarará la extinción del derecho a segunda opinión médica cuando, con anterioridad a la emisión del informe de segunda opinión médica se produzca la siguiente circunstancia: Que se produzca la renuncia expresa del paciente a que se tramite su solicitud de segunda opinión médica, o en su caso, de su representante. Que se haya producido una cambio sustancial en la situación clínica del paciente que motivó la solicitud de segunda opinión médica. Que se haya producido el fallecimiento del paciente. Todas las respuestas son correctas.
La segunda opinión médica será emitida por el centro sanitario, servicio o unidad que se haya designado en la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión médica, mediante informe escrito, en el plazo de: Treinta días contados desde la recepción de la citada resolución en el servicio o unidad correspondiente. Veinte días contados desde la recepción de la citada resolución en el servicio o unidad correspondiente. Quince días contados desde la recepción de la citada resolución en el servicio o unidad correspondiente. Diez días contados desde la recepción de la citada resolución en el servicio o unidad correspondiente.
El paciente tendrá el derecho de elegir sus asistencia sanitaria de conformidad con el diagnóstico y tratamiento inicial o con la segunda opinión médica. En cualquier caso, la asistencia sanitaria se prestará en el centro asistencial que determine para su realización: El titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. La Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud. La Dirección Médica del Servicio Cántabro de Salud.
¿Transcurrido qué plazo desde la entrada en vigor del Decreto 2/2015, de 15 de enero, la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Dirección general competente en materia de atención sanitaria, procederá a realizar un informe de evaluación de su contenido, incluidas las repercusiones en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Cantabria, que se elevará al Consejo de Gobierno? Seis meses. Un año. Dos años. Tres años.
Señala cuál de los siguientes es uno de los procesos susceptibles de someterse a segunda opinión médica: Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular y/o propuesta de tratamiento alternativo. Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a tratamiento. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nerviosos central. Todas las respuestas son correctas.
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