20. TESTS DERECHO MERCANTIL II SOCIEDADES
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El aumento de la cifra del capital social podrá ejecutarse: Mediante el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. Mediante el incremento del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. En una sociedad anónima, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciones: Está prohibida en tanto en cuanto no se satisfagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero a los acreedores anteriores al acuerdo, cuyos créditos no hubieran vencido y que no tengan prestada en su favor una garantía suficiente, les asistirá un derecho de oposición. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada. Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales. Ante los reiterados empates en el seno del Consejo de administración, resulta imposible la adopción de decisión alguna por lo que la vida de una sociedad de capital ha quedado paralizada. Ello ha tenido como consecuencia la pérdida de numerosas oportunidades de negocio para la sociedad y una sustancial aminoración de su patrimonio. En tales circunstancias: La sociedad ha quedado disuelta. Concurre una causa de disolución que deberá verificarse mediante acuerdo la junta general. No concurre causa de disolución alguna, pues la junta general podrá adoptar los acuerdos oportunos para superar tal situación. La segregación: Tiene como efecto que la sociedad segregada se extingue, dividendo su entero patrimonio y transmitiéndolo de modo global en dos más bloques a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a los socios de tal sociedad segregada se les atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. Tiene como efecto que la sociedad segregada no se extingue, pero divide su patrimonio y transmite de modo global uno o más bloques del mismo a favor de las sociedades beneficiarias, de manera que a tal sociedad segregada se le atribuirán acciones, participaciones o cuotas en las sociedades beneficiarias. La segregación, como operación de modificación estructural, está prohibida en nuestro Derecho. Una sociedad anónima se califica como sociedad mercantil: Siempre y en cualquier caso. Únicamente cuando su objeto social pueda calificarse como mercantil. Únicamente cuando la sociedad cotice en Bolsa. Otorgada la escritura de constitución de una sociedad mercantil, uno de los socios no ha realizado la aportación que comprometiera, pese a resultar ésta exigible. En tales circunstancias: El resto de los socios podrán negarse a realizar su aportación y resolver el contrato de sociedad como consecuencia de tal incumplimiento. La sociedad podrá requerir, incluso judicialmente, el cumplimiento de lo debido. Las dos respuestas anteriores son correctas. Si en una sociedad colectiva no se hubiera pactado nada respecto de la participación que corresponde a cada socio en las ganancias sociales. El criterio que establece el Código es que: Todos los socios participarán en un plano de igualdad. Todos los socios decidirán, mediante un acuerdo mayoritario, la cuota de participación que a cada uno de ellos corresponde. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. En una sociedad comanditaria simple, el socio comanditario: Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidiaria e ilimitada. Responderá de las deudas sociales de forma personal, solidaria, subsidiaria pero limitada. Las dos respuestas anteriores son correctas. En el ámbito de la Sociedad Anónima y de la Sociedad de responsabilidad limitada, el capital puede definirse como: La suma de bienes y derechos realizables que integran el patrimonio social. Una cifra matemática que permite solucionar ciertos problemas en la sociedad de capital y que exigen una cuantificación. Es la suma de activos líquidos con los que la sociedad podrá hacer frente a sus deudas frente a terceros. En la constitución de una sociedad de capital, y con la finalidad de lograr la participación en ese proyecto empresarial de determinados inversores, se acuerda que una parte de las acciones (o participaciones) se emita por un contravalor inferior a su nominal. En tal caso: El texto legal permite tal práctica si así se justifica en el interés de la sociedad. La emisión de acciones o participaciones podrá ser bajo par si así lo deciden los socios por unanimidad. La emisión de acciones o participaciones nunca podrá ser bajo par pues se afectaría negativamente el principio de integridad del capital. El procedimiento de fundación simultánea de una sociedad de capital puede definirse como: Aquel procedimiento de fundación caracterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional pero pueden diferir la suscripción íntegra de todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Aquel procedimiento de fundación caracterizado por el hecho de que, en unidad de acto, los socios otorgan la escritura fundacional y suscriben todas las acciones o participaciones en que se divide el capital. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Transcurridos dieciséis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de capital, aun no se ha instado su inscripción en el Registro Mercantil. En tales circunstancias, y respecto de los actos y contratos llevados a cabo en nombre de esa sociedad: Responderá la propia sociedad pues, pese a no haber cerrado su proceso fundacional, goza de personalidad jurídica. Responderán exclusivamente los socios, dado que a ellos es imputable la falta de inscripción, y la sociedad carece de personalidad jurídica. Será de aplicación el régimen de responsabilidad dispuesto para las sociedades colectivas o para las sociedades civiles, en razón de la calificación que merezca el objeto social. En el momento de otorgarse la escritura fundacional, y a fin de justificar la realidad de la aportación dineraria que realizara, el socio: Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por los administradores sociales y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado ingresada en la caja social. Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por una entidad bancaria y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado depositada a favor de la sociedad. Deberá realizar, bajo pena de falsedad documental, una manifestación expresa y separada en la escritura de constitución por la que indique que ha hecho entrega de tal cantidad a favor de la sociedad. En una sociedad de responsabilidad limitada, sus socios: Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que en la escritura fundacional queden exonerados. Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que los mismos fueran objeto del control de valoración previsto para las sociedades anónimas. Las dos respuestas anteriores son correctas. El importe del beneficio máximo repartible como dividendo se determinará: Por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general. Por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores. Por el importe que, como tal, resulte de las cuentas anuales del ejercicio que fueran aprobadas por la junta general, debiendo detraerse las atenciones preferentes previstas en la Ley o en los estatutos sociales así como, en su caso, la cobertura de pérdidas de ejercicios anteriores, pero podrá incrementarse con el importe de reservas de libre disposición. En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios no establecieron ninguna previsión en Estatutos respecto de si la transmisión voluntaria y por actos inter vivos de las participaciones en que se divide el capital quedaría sujeta o no a alguna restricción. En tal caso: La transmisión es enteramente libre, dada la falta de pacto estatutario. La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general. La transmisión no será libre, pues deberá ser autorizada por la junta general, salvo que el adquirente sea otro socio. En una sociedad, la representación de las acciones podrá hacerse: Mediante anotaciones en cuenta, títulos girados nominativamente o títulos al portador. Mediante anotaciones en cuenta o títulos girados nominativamente pero no a través de títulos con giro al portador, ya que éstos se encuentran prohibidos por razones fiscales. Las dos respuestas anteriores son correctas. ¿Puede intervenir la junta general en la competencia de gestión que se encomienda a los administradores sociales dictándoles instrucciones de obligado cumplimiento?. No, pues la competencia de gestión es propia de los administradores sociales, por lo que no quedarán vinculados por las decisiones que sobre estas materias adopte la Junta. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, de manera que los actos de los administradores que se opongan a tales instrucciones serán nulos. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, pero no se afectara la validez los actos de los administradores aunque se opongan a tales instrucciones. Un socio, titular de una participación del veintiocho por ciento del capital social, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordara el cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos dos meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: El socio que instara la celebración de la junta podrá convocar ésta. El socio podrá instar la convocatoria de la junta ante el secretario judicial o el registro mercantil. El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar en el orden del día la inclusión de tal asunto. |