2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 1
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() 2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 1 Descripción: Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 26 edición |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1.- ¿De quién es la frase "los juristas buscan todavía una definición de su concepto del Derecho"?. A Schopenhauer. E Kant. F Nietzsche. Ninguna de las anteriores. 2.- Para los tratadistas franceses del siglo XIX, el Derecho civil venía representado única y exclusivamente por: El Derecho Civil. El Code Civil. El Derecho Natural. Ninguna de las anteriores. 3.- Se conoce por BGB: Código civil alemán de 1896. El Code Napoleón de 1804. La compilación de Justiniano. Ninguna de las anteriores. 4.- Al acercarse a la noción del Derecho civil, la doctrina lo hace bajo dos planteamientos, el planteamiento historicista y: el fenómeno codificador. el planteamiento natural. la concepción apriorística. Ninguna de las anteriores. 5.- ¿Quiénes mantienen resaltan el cambio evolutivo del Derecho civil?. Los historicistas. Los apriorísticos. Los civilistas. Ninguna de las anteriores. 6.- Los aprioristas subrayan la conexión del derecho civil (o formas del mismo), con: la estrecha relación de un ordenamiento que trasciende a un ordenamiento jurídico determinado, más ligado a los conceptos que conocemos como derecho natural. la mutabilidad progresiva y paulatina de los diversos ordenamientos, en aras de su función social y política. ambas son correctas. Ninguna de las anteriores. 7.- El prof. F De Castro, destaca que el Derecho civil no puede intentar definirse sobre bases lógicas, en cuanto que "sus caracteres se han ido perfilando durante los siglos y... hoy se conservan con valor de herencia tradicional". es innegable la presencia del iusnaturalismo, cual sea su procedencia". se vislumbra su atisbo de función política". Ninguna de las anteriores. 8.- Respecto al Derecho civil y los principios del Derecho natural. "Aunque el Derecho civil se base directamente en el Derecho natural, el ajuste entre aquel término y su actual contenido,. ha sido determinado por las circunstancias sociales". ha sido determinado por las circunstancias históricas". ha sido determinado por las circunstancias políticas". Ninguna de las anteriores. 9.- El núcleo central del Derecho civil, viene representado por: La ley. La persona. La costumbre. Ninguna de las anteriores. 10.- Sustancialmente, el Código Civil español regula: La vigencia y los efectos de las normas jurídicas. La delimitación del ámbito de poder jurídico de las personas y su relación con un grupo especial de otras personas, que les son especialmente próximas por razón del nexo biológico (o adoptivo) entre ellas existente. Las categoría de bienes que pueden ser objeto de tráfico; las clases y estructuras, de poder que las personas pueden ostentar sobre dichos bienes, los modos de circulación de dichos bienes; y, en particular, las reglas de transmisión de tales bienes cuando, por la desaparición de una persona, resulta necesario atribuirlos a alguien (mediante el mecanismo de la herencia). Todas las anteriores. 11.- Al hablar de "la vigencia y los efectos de las normas jurídicas". Nos referimos a: La exclusividad del programa legislativo de las Cortes Generales y otros organismos creadores de Derecho. Los caracteres del ordenamiento jurídico y su aplicación judicial. Cuestiones generales de fuentes del Derecho y de aplicación y eficacia de normas jurídicas, que no pueden ser consideradas como exclusivas del Derecho civil. Ninguna de las anteriores. 12.- Tanto en España como fuera de ella, el concepto de vigencia y efectos de las normas jurídicas se incluyeron en los Códigos Civiles. ¿Por qué? (a grosso modo): Por la importancia de los Códigos Civiles y la trascendencia de sus instituciones. Por la necesidad de unificación de un documento que no necesitara mayor desarrollo para su aplicación. Básicamente, porque los Códigos Civiles son preconstitucionales. Ninguna de las anteriores. 13.- El Código Civil español, es: Una Ley. Un Real Decreto. Un Reglamento. Ninguna de las anteriores. 14.- Las situaciones típicas que pueden configurarse como contenido de las diversas formas históricas del Derecho civil han sido tradicionalmente individualizadas en: La persona, en la familia y en el patrimonio. Las relaciones intersubjetivas y su uso social. La regularización de los conflictos producidos en la vida en comunidad. Ninguna de las anteriores. 15.- El más grande problema que históricamente ha intentado resolver (o equilibrar) el Derecho civil es: "El marco de libertad y... ...las obligaciones del individuo frente al grupo social particularmente organizado". ...las garantías del individuo frente al grupo social políticamente organizado". ...de autonomía del individuo frente al grupo social políticamente organizado". Ninguna de las anteriores. 16.- La persona, la familia y el patrimonio no integran más que un "supuesto institucional" del Derecho civil: "Los derechos y obligaciones de la persona". "La esfera de poder de la persona". El "sui iuris". Ninguna de las anteriores. 17.- Según el prof. A de Cossio, el concepto del Derecho civil se puede establecer como: "derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y... sus relaciones con la sociedad en una libertad reglada". el cumplimiento de sus obligaciones en un marco de legalidad". asegurando su continuidad a través de la herencia". Ninguna de las anteriores. 18.- En el estudio del Derecho civil, se ha dividido, generalmente, en 4 asignaturas, las cuales son: 1.- Parte general, Derecho de la persona; 2.- Obligaciones y contratos; 3.- Derecho reales e hipotecarios y. 4.- Derecho de familia. 4.- Derecho de familia y sucesiones. 4.- Derecho de sucesiones y herencias. Ninguna de las anteriores. 19.- Este nuevo "sistema" de exposición del Derecho civil, es consecuencia del proceso de armonización europeo con la exigencia del: Corpus iuris civilis. Acuerdo Civilista. proceso de Bolonia. Ninguna de las anteriores. 20.- La autonomía universitaria constitucional, está establecida en: el art. 37.10 CE. el art. 27.10 CE. el art. 17.2 CE. Ninguna de las anteriores. |