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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 2

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Título del test:
2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 2

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 26 edición

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/06/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1.- El Código Civil francés, conocido como el Code Napoleón fue publicado en: 1805 1806 1807 Ninguna de las anteriores.
2.- "El ideal codificador parte de la base de proceder a una rigurosa racionalización de la materia jurídica en su conjunto, que permita una mayor claridad en el sistema jurídico propio de cada uno de los países europeos y que, simultáneamente... respete la esfera de libertad de los ciudadanos". inspire un sentimiento de pertenencia y garantía del ordenamiento jurídico". se adecue a las estructuras sociopolíticas del momento". Ninguna de las anteriores.
3.- ¿Por qué se caracteriza la idea motriz de la codificación, como proceso cultural e histórico propio del siglo XIX? Por las exigencias de claridad y sistematización derivadas del iusracionalismo. Por la innegable herencia del Derecho Natural. Por la amplia perspectiva proporcionada por la nueva visión de la ilustración. Ninguna de las anteriores.
4.- ¿A qué se refiere con la contradicción existente en el Derecho precodificado? La prepotencia del juez y su amplia libertad de deliberación, cayendo muchas veces en justicia impartida por su criterio, independiente de la ley. Una desigualdad política entre los ciudadanos. Las instituciones medievales contenían bloques normativos privilegiados en dependencia de los sectores o clases sociales. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores.
5.- La principal razón de que la codificación civil resultara tan problemática fue: La distanciada dogmática del estado con la realidad sociopolítica de la nación de ese momento. La inexistencia de respaldo constitucional. La tensión existente entre el Derecho común y los Derechos forales. Ninguna de las anteriores.
6.- El verdadero punto de partida de la codificación civil española representado por el Proyecto de Código Civil de 1851 fue conocido como: El Proyecto isabelino. El Código burgués. El Código Ibérico. Ninguna de las anteriores.
7.- ¿Por qué falló el proyecto isabelino? Muy afrancesado. Se desentendía de los Derechos forales. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores.
8.- Respecto a Manuel Alonso Martínez, (colaborador esencial de nuestro Código Civil) podemos decir como cierto que: Logró la aprobación de la Ley de bases de 1880, que contenía los principios y fundamentos a desarrollar en el Código Civil. No, en realidad lo logró en 1881. Tampoco. En realidad ni lo logró. Documento casi idéntico fue llevado por Francisco Silvela en 1885, y ahí sí lo aprobaron ¿Por qué? Porque sí. Por bigotón. Ninguna de las anteriores.
9.- El Código Civil ha tenido importantes modificaciones en los años posteriores, una de las importantes es: Ley 30/1980, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Ley 31/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Ninguna de las anteriores.
10.- Los territorios forales son: Provincias Vascongadas, Navarra, Extremadura, Aragón, Cataluña, Mallorca y Galicia. Provincias Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña y Galicia. Provincias Vascongadas, Navarra, Aragón, Cataluña, Mallorca y Galicia. Ninguna de las anteriores.
11.- ¿Cuál fue la primera (de las dos) soluciones propuestas para solventar la cuestión foral? Consentir que cada región foral hiciera su propio código, así, dichos territorios, tuvieran escrito el Derecho común, paralelamente al Código Civil Español. Mantener sus propias leyes, hasta la publicación del Código Civil. Permitir a los territorios forales crear apéndices del Código Civil. Ninguna de las anteriores.
12.- Según el art. 5 de la Ley de bases del Código civil de 11 de mayo de 1888, el art. 12 del propio código civil, se puede concluir que: 1.- El propio Código se declara a favor de los derechos forales, garantizando que se conserve en toda su integridad y, por tanto, se convierte en responsable de la continuidad del régimen normativo foral correspondiente como Derecho inmediatamente aplicable. 1.- El propio Código se declara respetuoso de los derechos forales, garantizando que se conserve en la mayoría de su integridad y, por tanto, se convierte en valedor de la continuidad del régimen normativo foral correspondiente como Derecho inmediatamente aplicable. 1.- El propio Código se declara respetuoso de los derechos forales, garantizando que se conserve en toda su integridad y, por tanto, se convierte en valedor de la continuidad del régimen normativo foral correspondiente como Derecho inmediatamente aplicable en el territorio respectivo. Ninguna de las anteriores.
13.- Continuando la pregunta anterior, como segunda conclusión: 2.- No obstante, la pervivencia de los Derechos forales se considera provisional, ahora tanto se adopta una decisión sobre las instituciones forales que conviene conservar. 2.- No obstante, no se considera la pervivencia de los Derechos forales, mientras tanto se adopta una decisión sobre las instituciones forales que conviene conservar. 2.- No obstante, la pervivencia de los Derechos forales se considera permanente, por tanto se adopta una decisión sobre las instituciones forales que conviene preservar. Ninguna de las anteriores.
14.- ¿Fracasó el sistema de los apéndices? Rotundamente. No sé. Hombre no, claro que no. Ninguna de las anteriores.
15.- Dado el fracaso anterior, se celebró un Congreso Nacional de Derecho civil para tratar el tema, en: Barcelona en 1953. Madrid en 1951. Zaragoza en 1946. Ninguna de las anteriores.
16.- La primera compilación de Derecho civil foral fue la de Viscaya y Álava, en: 30 de Julio 1959 30 Junio 1959 30 de Junio 1960 Ninguna de las anteriores.
17.- La última fue promulgada el 1ro de Marzo de 1973, correspondiendo a: La Compilación civil foral de Baleares La Compilación civil foral de Cataluña La Compilación civil foral de Navarra Ninguna de las anteriores.
18.- "El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso, a las normas de Derecho foral o especial". Corresponde a: La STC 82/2016, de 28 de abril. Art. 149.1,8 de la Constitución. Art 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ninguna de las anteriores.
19.- Diversas son las posturas respecto al artículo 149.1,8 en todo el territorio. Generalmente inclinados a la idea de que los derechos forales y sus límites de desarrollo debe ser: Las mismas Comunidades Autónomas. Los principios inspiradores que le son propios. Las instituciones características y propias de los territorios forales. Todas las anteriores.
20.- La conservación, modificación y desarrollo de las Compilaciones forales con dos objetivos, siendo el primero el de Constitucionalizar el contenido de tales Compilaciones, adecuándolo a los nuevos principios de igualdad y no discriminación entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales y a la igualdad de derechos y deberes entre hombre y mujer. El segundo: No ceder a la idea de la distribución legislativa descontrolada y reformular a un concepto más centralista, con el propósito de, llegado un momento, poder pacíficamente englobar las leyes especiales o forales dentro de un solo compilado del Derecho común del Estado. Evidenciar que las Compilaciones dejan de ser "leyes nacionales", en cuanto desde la aprobación de la Constitución la competencia sobre materias de ellas reguladas corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores.
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