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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 3

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Título del test:
2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 3

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 26 edición

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/06/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1.- Una de las características principales de las normas jurídicas, que la distingue de las demás normas, es su: Practicabilidad. Coercibilidad. Ambigüedad. Ninguna de las anteriores.
2.- ¿En qué se diferencian las normas jurídicas y las disposiciones normativas? En que la norma jurídica es un precepto regulador de conducta, obligatorio con base en la justicia y la disposición normativa le sirve de vehículo. En que la norma jurídica es erga omnes, es decir, para todos; mientras que la disposición normativa, por lo general, va a un grupo de personalidades. En que la norma jurídica viene de las Cortes Generales, en forma de Ley por ejemplo; mientras que la disposición normativa puede venir de otros organismos, como por ejemplo la Administración. Ninguna de las anteriores.
3.- ¿Cuál es la diferencia entre una disposición completa de una incompleta? Que la disposición completa ha sido aprobada para su vigencia y la incompleta está en espera de aprobación. Que la disposición completa vincula a todos los ciudadanos, mientras que las incompletas solo a un sector en específico. Que las disposiciones completas contienen una norma y las incompletas no. Ninguna de las anteriores.
4.- Respecto al supuesto de hecho y consecuencia jurídica, podemos decir como cierto que: Son independientes, puede darse el caso de la existencia de un supuesto de hecho sin necesariamente una consecuencia jurídica. Son codependientes, ante un caso, si existe un supuesto de hecho, tendrá posteriormente una consecuencia jurídica acorde a lo dictado por la norma. Son consiguientes, si hay una consecuencia jurídica, habrá un supuesto de hecho que le regule acorde a lo dictado por la norma. Ninguna de las anteriores.
5.- Abstracción y generalidad de la norma. Podemos decir como cierto que: La abstracción de la norma se aplica a la descripción del supuesto de hecho, para poder regular una mayor cantidad de eventos con esas características, y la generalidad implica que la norma es para una serie de sujetos no solo uno. La generalidad y la abstracción se refieren al supuesto de hecho, entre ambos se describe una norma. Con características generales en cuanto expande su abanico de posibilidades similares y la abstracción en cuanto detalles o aspectos que estén o no presentes en el mismo supuesto de hecho. La generalidad de una norma, implica que existe para varios casos del mismo supuesto de hecho con mínimas variantes, y la abstracción se refiere a la consecuencia jurídica, que determina que dicha consecuencia es diferente dependiendo de las variantes contempladas en la misma norma. Ninguna de las anteriores.
6.- ¿Cuál es la diferencia entre normas de Derecho común y normas de Derecho especial? Que las de Derecho común tienen una consecuencia descrita y/o implícita, mientras que las de Derecho especial siempre está descrita, obligatoriamente. Que las de Derecho común se argumentan o justifican por si mismas sin necesidad de otras normas, mientras que las especiales dependerán de características de una norma raíz o central a las cuales ellas se adaptan para complementar o suplir. Son especiales en cuanto que articulan supuestos de hechos y consecuencias jurídicas no necesariamente explicadas en la norma a la cual se han adherido. Las de Derecho común serán dirigidas a la totalidad de las personas, mientras que las de Derecho especial, van dirigidas a aspectos específicos, mercantil, laboral, penal, etc. Ninguna de las anteriores.
7.- ¿Cuál es la diferencia entre normas de Derecho general y de Derecho particular? Las de Derecho particular son normas dirigidas a relaciones intersubjetivas, entre personas particulares, mientras que las de Derecho general son para todos. Las normas de Derecho particular regulan eventos que no necesitan de la intervención de los jueces o tribunales, por ejemplo escrituras públicas o registro de la propiedad, mientras que las de Derecho general involucra a todos. Las normas de Derecho general se aplicarán en todo el país, las de Derecho particular a un territorio específico. Ninguna de las anteriores.
8.- Para referirse a las normas imperativas, también se les conoce como: ius cogens. erga omnes sui iuris Ninguna de las anteriores.
9.- "Las fuentes del ordenamiento español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho", está expresado en: Art. 1.1 del Código Civil. Art. 2.1 del Código Civil. Art 1.2 del Código Civil. Ninguna de las anteriores.
10.- Cuando hablamos de "Fuentes del Derecho en sentido material" hablamos de: La Constitución, Las leyes, los reglamentos, etc. Los códigos: civil, penal, laboral, de enjuiciamiento civil, criminal, etc. Las Cortes Generales, el Gobierno, etc. Ninguna de las anteriores.
11.- El elemento material de la costumbre es la reiteración de un comportamiento y el elemento espiritual... es su existencia etérea, el que no se encuentra escrito en ningún lugar, y en caso que lo estuviera, solo serviría para corroborar su existencia quien quisiera. es el motivo por el cual se visualiza ese comportamiento, generalmente arraigado en tradiciones populares. es la elevación de ese comportamiento a modelo de conducta, de observancia preceptiva. Ninguna de las anteriores.
12.- En pretensión de aplicar la Costumbre, queda excluido el principio de iura novit curia ¿Qué significa esto? Que la Costumbre no se puede aplicar en los tribunales. Que la Costumbre debe ser probada. Que la Costumbre es subsidiaria. Ninguna de las anteriores.
13.- El precepto: "los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre", corresponde a: art. 1.4 del Código Civil. art. 1.3 del Código Civil. art 1.2 del Código Civil. Ninguna de las anteriores.
14.- Los principios generales del Derecho, son: Fuente subsidiaria de primer grado. Fuente subsidiaria de segundo grado. Fuente subsidiaria de tercer grado. Ninguna de las anteriores.
15.- ¿Qué dice el punto 7 del artículo 1 del Código Civil? Ahí están recogidos los principios generales del Derecho. La importancia y el uso de la Jurisprudencia. Qué los jueces están obligados a fallar en todos los casos que conozcan. Ninguna de las anteriores.
16.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? Los principios del Derecho natural integran los principios generales del Derecho. Los principios generales del derecho no están enumerados en el Código Civil, pero sí están en la Constitución. Actualmente una buena parte de los principios de Derecho natural tienen un rango normativo especialísimo, al estar recogidos en la Constitución, aplicándose, pues, como verdaderas supernormas. Ninguna de las anteriores.
17.- En la actualidad y en sentido estricto ¿Qué es la Jurisprudencia? Los criterios sentados por los Jueces y Tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del Derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. La doctrina (las sentencias) dictadas por el Tribunal Supremo. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores.
18.- En la exposición de motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de Mayo a la reforma del Código Civil, le encomienda a la Jurisprudencia la misión de: Complementar el ordenamiento jurídico. Suplementar el ordenamiento jurídico. Argumentar el ordenamiento jurídico. Ninguna de las anteriores.
19.- Respecto al recurso de casación, podemos decir como cierto que: Fue incluido por primera vez en nuestro ordenamiento en la Constitución de 1978. Tiene como misión básica la revisión de las sentencias de tribunales inferiores al Tribunal Supremo. Su finalidad esencial consiste en salvaguardar el Derecho objetivo de erróneas interpretaciones en aras de evitar la desigualdad entre la aplicación de la ley. Ninguna de las anteriores.
20.- ¿ratio decidendi? ¿obiter dicta? orbiter dicta, es algo que se menciona o se acude para argumentar o respaldar una decisión judicial, pero sin tener realmente una directa relación; ratio decidendi, es el fundamento de una decisión. ratio decidendi, es el alcance, el "ratio" de una sentencia, ya sea penal, civil o laboral, la extensión de ella y quienes están involucrados; orbiter dicta, son los acontecimientos que están alrededor "orbitando" el aspecto central. orbiter dicta, es una decisión sin fundamento en el Derecho, es una decisión basada en el criterio del Juez y ratio decidendi habla de aquellas leyes en las cuales el Juez se ha basado para fallar. Ninguna de las anteriores.
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