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2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 4

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Título del Test:
2022 Derecho Civil 1.1 Persona Uned Capítulo 4

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 26 edición

Fecha de Creación: 2022/06/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(30)
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Temario:

1.- Calificación, analogía e interpretación. ¿Qué es Calificación? Es cuando el aplicador del derecho debe: Evaluar la cantidad de fases que está dividido o seccionado un caso en particular. Decidir que categoría de instituciones o conceptos se debe integrar la situación planteada. Básicamente buscar la norma que corresponde. Es deliberar, evaluando las pruebas y testimonios para escribir la sentencia. Ninguna de las anteriores.

2.- ¿Qué es analogía? Es cuando el aplicador de Derecho debe: Transferir el caso a otra jurisdicción. Elevar el caso a un organismo superior. Encontrar una norma que regule la institución más parecida y compatible con la nueva situación entre manos. Ninguna de las anteriores.

3.- En términos generales ¿Qué se busca con la interpretación?. Se busca "el sentido de las normas". Se buscan los detalles de las normas. Se buscan los elementos desdeñables de las normas. Ninguna de las anteriores.

4.- La analogía. "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". Corresponde a: art. 4.1 de la Constitución. art. 4.1 del Código Civil. art. 4.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Ninguna de las anteriores.

5.- ¿Cuál es la diferencia entre la analogía legis y la analogía iuris?. En que la analogía iuris implica recurrir a los principios generales del derecho mientras que la analogía legis, solo atiende a la búsqueda de otra ley que sea aplicable por similitud en su regulación. En que la analogía legis si está permitida, y la analogía iuris no lo está. En que la analogía iuris solo se aplica a supuestos penales, mientras que la analogía legis se puede aplicar para cualquier otro supuesto que no tenga una regulación directa por una ley. Ninguna de las anteriores.

6.- ¿Cuál es la característica que se precisa para la aplicación analógica de una norma?. Jurisprudencia que corrobore la aplicación. La existencia de identidad de razón. Acuerdo entre más juristas respecto a esa analogía. Ninguna de las anteriores.

7.- Marcar las alternativas correctas. Hay normas que por sus características no pueden ser usadas analógicamente. Por ejemplo: Normas temporales. Leyes penales. Normas mercantiles. Normas excepcionales. Normas prohibitivas.

8.- El ordenamiento jurídico puede contemplar toda una variedad de casos y supuestos, incluso si estos no están escritos o regulación eventos que no se han vislumbrado al momento de la tipificación de las leyes con la técnica de la analogía (iuris y legis), esta característica se le llama: La generalidad del ordenamiento. Las lagunas de la ley. La omnicomprensividad del ordenamiento. Ninguna de las anteriores.

9.- La jurisprudencia, no se considera fuente de Derecho, sin embargo: Lo representa. Lo complementa. Lo interpreta. Ninguna de las anteriores.

10.- Cuando un juez resuelve un caso aplicando, no normas formalmente creadas y reconocidas como jurídicas, sino con criterios de justicia que a su entender produzca una mejor solución, en base de la concepción o la intuición de lo justo y bueno, se dice que está: Fallando en equidad. Fallando en proporcionabilidad. Fallando justamente. Ninguna de las anteriores.

11.- Límites de la equidad. "Las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita", corresponde a: art. 3.2 del Código Civil. art. 3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. art. 3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ninguna de las anteriores.

12.- La tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla al caso planteado, se denomina técnicamente: Adecuación. Interpretación. Adaptación. Ninguna de las anteriores.

13.- Los criterios interpretativos. Unir los criterios a su concepto correspondiente. Criterio literal o gramatical. Criterio sistemático. Criterio histórico. Criterio sociológico.. Criterio lógico o teleológico.

14.- Interpretación literal. El mayor problema que surge al momento de interpretar gramatical o literalmente las leyes es: El que las palabras no tienen normalmente un único sentido o significado. Que la realidad del tiempo en que se escribió el código civil (o la ley que se interprete) no es igual al actual. La ambigüedad de las leyes no permite averiguar el momento histórico en que fue escrita. Ninguna de las anteriores.

15.- La interpretación sistemática. ¿Cuál es la característica que destaca al momento de interpretar sistemáticamente las leyes?. La actualización del significado de las palabras usadas en las leyes. El contexto del capítulo, título o bloque de la norma. Las variantes y sutiles cambios perceptibles en el tiempo. Ninguna de las anteriores.

16.- La interpretación histórica. Criterio que atiende "antecedentes históricos y legislativos" ¿A que se refiere con legislativos?. A cuales eran las leyes vigentes en el momento de la creación de la norma. Borradores, proyectos, textos extranjeros que sirvieron de inspiración al momento de escribir la norma. A quienes eran los integrantes de la comisión encargada de la creación de la norma. Ninguna de las anteriores.

17.- ¿Por qué es necesaria una interpretación sociológica?. Porque si una norma nacida en un contexto histórico determinado se aplica en un momento diferente, puede producir un resultado indeseable si el cambio de las circunstancias es lo suficientemente sensible. Porque los últimos años se han visto demasiadas diferencias y matices a lo largo de la creación normativa. Porque la comunidad ha expresado cierta desconformidad. Ninguna de las anteriores.

18.- La interpretación teleológica. La formulación esencial, el criterio que preside, la idea-fuerza de que inspira la norma se conoce como: sui ius. ius decidendi. ratio legis. Ninguna de las anteriores.

19.- Otras clases de interpretación. Unir los tipos de interpretación a su concepto correspondiente. Interpretación declarativa. Interpretación correctora. Interpretación correctora extensiva. Interpretación correctora restrictiva. Interpretación auténtica. Interpretación judicial. Interpretación doctrinal.

20.- ¿Quién es el organismo intérprete principal de la Constitución?. El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. Ninguna de las anteriores.

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