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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2022 Derecho Civil 1.2 Familia Uned Capítulo 5

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Título del test:
2022 Derecho Civil 1.2 Familia Uned Capítulo 5

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 19 edición

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1.- Se denomina "crisis matrimoniales" a: Disputas en la pareja que, para su solución, requiera intervención exterior. las discordias personales entre los cónyuges, dentro de su esfera íntima a causa de la convivencia. el conjunto de supuestos en los que el matrimonio llega a ser ineficaz. Ninguna de las anteriores.
2.- Cuando decimos: "El supuesto de máxima ineficacia de la relación matrimonial, ya que su declaración comporta la necesidad de identificar una causa coetánea a la celebración del matrimonio que invalida el vínculo matrimonial, pues tiene eficacia retroactiva". Hablamos de: Divorcio. Nulidad del matrimonio. Separación del matrimonio Ninguna de las anteriores.
3.- Las causas de nulidad del matrimonio, están enumeradas en el Código Civil, en su artículo: 70 72 73 Ninguno de los anteriores.
4.- Marca las alternativas correctas. Según el código civil en su artículo 73, causas de nulidad del matrimonio son: El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. Celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. El matrimonio celebrado entre las personas que se refieren los artículos 46 y 47. salvo casos de dispensa conforme al artículo 48. El contraído por coacción o miedo grave. El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o Concejal, Secretario Judicial, Notario funcionario o sin la de los testigos.
5.- Marque las alternativas correctas. Causas de nulidad matrimonial. Debido a las diversas causas y fundamentos vistas en la pregunta anterior, podemos decir que derivan de: Errores burocráticos. Preexistencia de impedimentos Engaño, dolo. Defectos de forma. Inexistencia de consentimiento o consentimiento viciado.
6.- Con respecto a la Nulidad del matrimonio, el artículo 78 indica qué: "El juez no acordará la nulidad de un matrimonio por defecto de forma, si... ...se subsana la situación durante los 30 días siguientes a la celebración" ...ambos cónyuges lo han contraído de buena fe". ...al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe, salvo lo dispuesto en el número 3 del artículo 73". Ninguna de las anteriores.
7.- Con respecto a la ausencia de consentimiento podemos decir como cierto que: La falta de consentimiento provoca una nulidad matrimonial inconvalidable. Vicios en el consentimiento provoca una nulidad matrimonial inconvalidable. En ambos casos, existe la posibilidad de una posterior convalidación matrimonial. Ninguna de las anteriores.
8.- Convalidación. Resultan convalidados los matrimonios celebrado bajo impedimentos "dispensables". Verdadero. Falso.
9.- Convalidación. Al llegar la mayoría de edad solo podrá ejercitar la acción de nulidad el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquella. Verdadero. Falso.
10.- Convalidación. Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante 2 años después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o causa de miedo. Verdadero. Falso.
11.- Marque las alternativas correctas. La acción de nulidad. Según el artículo 74 ¿Quienes pueden ejercer la acción de nulidad? Los testigos. El ministerio Fiscal. El Juez, Alcalde, Notario que haya celebrado el matrimonio. Los cónyuges. Cualquier persona con interés directo y legítimo.
12.- La acción de nulidad, tiene un plazo de caducidad de: 1 año. 2 años. 10 años. Ninguna de las anteriores.
13.- ¿Qué es el matrimonio putativo? Es un matrimonio nulo, pero que por protección de los hijos se le concederá efectos civiles igualmente. Es un matrimonio nulo, que por haber vicios ocultos o mala fe puede ser denunciable. Es un matrimonio nulo por ser celebrado con leyes de otro lugar y se ha convalidado con las leyes españolas. Ninguna de las anteriores.
14.- Marque las alternativas correctas. Con respecto al matrimonio putativo, podemos decir como cierto que: Su redacción fue reformulada tras la ley 30/1981. La buena fe se presume. La buena fe debe ser probada. Está regulado en el artículo 69 del CC. Está regulado en el artículo 79 del CC.
15.- Apariencia matrimonial. El matrimonio putativo, claramente fue establecido "para la protección de los hijos", sin embargo ¿Por qué ahora ya no importa tanto? Porque no importa la percepción de los hijos ante los efectos de nulidad. Porque ahora los hijos dentro y fuera del matrimonio, tienen los mismos beneficios y derechos. Porque la declaración de nulidad ya ha quedado claro que es convalidable. Ninguna de las anteriores.
16.- La declaración de nulidad. Pag 78 "La aplicación del artículo 79 requiere que el matrimonio aparente sea objeto de la correspondiente declaración de nulidad... …en caso contrario seguirá produciendo efectos como si fuera un matrimonio válido, incluso aunque no lo sea". …ya que, en caso de aparición de vicios posteriores, ya no hablamos de nulidad". …siendo la buena fe, el único motivo por el cual este se mantendrá vigente y en efecto". Ninguna de las anteriores.
17.- Marque las alternativas correctas. Efectos del matrimonio putativo. Podemos decir como cierto que: Respecto a los hijos: La declaración de nulidad matrimonial en nada modifica su filiación. Ambos de los cónyuges pierde todo derecho matrimonial al instante, debido la naturaleza retroactiva de la nulidad. En cuanto a los cónyuges de buena fe, se mantienen exclusivamente los "efectos ya producidos". El cónyuge de buena fe, puede seguir exigiendo sus derechos matrimoniales. Incluso después de la declaración de nulidad. Siempre y cuando pruebe su buena fe. A partir de la declaración, dejan de ser cónyuges lo que de futuro, no podrán instar derecho alguno fundado en la relación matrimonial (derecho a alimentos y sucesorios).
18.- Eficacia civil de la Nulidad o Ineficacia del matrimonio canónico. Nop, los dictámenes efectuados por los tribunales eclesiásticos no serán reconocidos por el Estado. Sí, si los tribunales eclesiásticos determinan la ineficacia o nulidad de un matrimonio celebrado religiosamente en su institución, el Estado reconocerá dicha sentencia. El artículo 80 del código civil, dice que el estado adoptará lo sentenciado por los tribunales eclesiásticos respecto a la nulidad del matrimonio canónico, siempre y cuando se ajuste a la ley y de la forma que indica el art 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil... … … … … aunque la LEC 2000 solo tiene 827 artículos... Ninguna de las anteriores.
19.- Marque las alternativas correctas. Respecto al reconocimiento Civil de las resoluciones eclesiásticas de nulidad matrimonial, podemos decir como cierto que: No se reconocen civilmente de forma automática, se exige una resolución civil de homologación para hacer valer ante los Tribunales ordinarios. En principio, cualquier causa canónica debe ser suficiente para la correspondiente ineficacia civil del matrimonio por causa exclusivamente de nulidad. El ámbito de actuación de los Tribunales Civiles no llegan al extremo de realizar una revisión de fondo de la causa canónica de nulidad o resolución. Las jurisdicciones civiles y canónicas tienen diferentes percepciones con lo que es causa de nulidad. El Juez no desautoriza la resolución pontificia o resoluciones sobre nulidad matrimonial, sino estimar su "legalidad" en cuanto la Ley estatal. En todo caso, la resolución eclesiástica sobre la nulidad del matrimonio canónico prevalecerá ante la Ley del Estado, acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre España y la Santa Sede.
20.- Los efectos de la nulidad matrimonial, se determinan según la legislación que había durante la celebración del matrimonio. Lo que a diferencia con la separación y divorcio que se regirán por las normas actuales. Verdadero Falso.
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