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2022 Derecho Civil 1.2 Familia Uned Capítulo 6

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Título del Test:
2022 Derecho Civil 1.2 Familia Uned Capítulo 6

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Carlos Lasarte 19 edición

Fecha de Creación: 2022/05/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(44)
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Temario:

1.- La separación matrimonial. Hace desaparecer el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges. Únicamente "Suspende" la vida común de los casados, manteniendo el vínculo matrimonial. Deja nulo el vínculo matrimonial. Ninguna de las anteriores.

2.- Causas de la separación. Las causas de la separación están recogidas en: En el Código Civil, artículo 82. En la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), artículo 770. No están recogidas, la Ley 15/2015 ha hecho abandonar de raíz el sistema causalista. Ninguna de las anteriores.

3.- Marcar las alternativas correctas. La separación judicial se puede adoptar: Por mutuo acuerdo de los cónyuges. Por solicitud de uno solo de ellos. Sin necesidad de causa alguna. Necesariamente con la causa probada. Únicamente por el marido.

4.- La separación requiere en todo caso sentencia judicial. Verdadero. Falso.

5.- La separación judicial... Es el paso previo, y necesario, del divorcio. Es una figura autónoma y distinta, independiente del divorcio. Solamente aplicable al matrimonio celebrado de forma civil. Ninguna de las anteriores.

6.- Marque las alternativas correctas. Acorde a la separación de mutuo acuerdo, podemos afirmar como cierto que: Se puede realizar a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. Solo después de transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador, conforme al artículo 90 del Código civil. También se le denomina separación consensual. Solo después de transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

7.- Prestado el consentimiento de ambos cónyuges, cumplidos los requisitos del tiempo mínimo (tres meses) y el convenio regulador que acompaña la demanda, el Juez debe: Valorar la conveniencia o inconveniencia de la separación. Limitarse a decretar la separación a través de la correspondiente sentencia. Evaluar las causas y decretar la separación acorde a ellas. Ninguna de las anteriores.

8.- Marque las alternativas correctas. Entre la separación por acuerdo mutuo y la separación por iniciativa de uno solo de los cónyuges, existen algunas diferencias: En ambos casos, se puede solicitar la separación al cabo de tres meses después celebrado el matrimonio, sin embargo, en el caso de haber riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos, este tiempo decae absolutamente. En el caso de acuerdo mutuo, se acompaña un convenio regulador; en el caso de la petición por uno de los cónyuges, se acompañará la propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación. En el caso de acuerdo mutuo, el Juez básicamente se limita a "homologar" lo propuesto en el convenio, mientras que en la separación a petición de un solo cónyuge, el Juez tiene que evaluar lo expuesto y dictar sentencia acorde la las circunstancias que conoce. En el caso de la separación por mutuo acuerdo, no ha sufrido cambios en su estructura y forma, mientras que en la separación por petición de solo una de las partes ha sido modificado por la LJV. En el caso de separación por mutuo acuerdo, no se necesita probar causa de nada, mientras que en la separación por petición de solo una de las partes se vuelve al sistema causalista.

9.- La acción de separación, corresponde a cualquiera de los cónyuges, ya sea separadamente o de manera conjunta con el otro cónyuge. Ante esto, podemos afirmar como cierto que: Esta correspondencia, se extiende a los padres o testigos que estuvieron en el momento de la celebración, siempre y cuando sea en el bien del interés familiar. Nadie más que los cónyuges pueden iniciar la acción de separación, tiene carácter personalísima. La acción de separación puede ser iniciada por hijos menores emancipados o mayores, que estén al tanto de la situación familiar (por ejemplo separados de hecho). Ninguna de las anteriores.

10.- Representación. En el supuesto que uno de los cónyuges sufra un accidente y quede discapacitada, sido designada curadora su propia madre, y el marido, estando separado de hecho sigue aprovechando de los bienes ¿Podría la madre ejercitar la acción de separación?. Siempre y cuando el marido esté de acuerdo. Sí, siendo su madre curadora, puede iniciar ella la acción de separación. No, la acción de separación tiene carácter de personalísima. Ninguna de las anteriores.

11.- La reconciliación de los cónyuges está regulado en el artículo 84 el cuál indica que: La reconciliación pone término al procedimiento de separación, sin perjuicio de las resoluciones tomadas hasta ese entonces que se mantendrán provisionalmente. La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto por él. La reconciliación pone término al procedimiento de separación, excepto en el caso de ser posterior a la sentencia. Ninguna de las anteriores.

12.- Reconciliación de los cónyuges. El artículo 84 también indica "Pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido el litigio". ¿En qué caso se debe hacer esto?. En el caso de una separación de mutuo acuerdo. En el caso de una separación a petición de solo uno de los cónyuges. En cualquier caso. Ninguna de las anteriores.

13.- ¿En qué caso la reconciliación basta como formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones?. En caso de haber sido separación a petición de solo un cónyuge. En caso que haya sido por mutuo acuerdo. En cualquier caso. Ninguna de las anteriores.

14.- Efectos de la separación. Según el artículo 83, la sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine produce la suspensión de la vida común de los casados... Sin embargo, hay uno que no se detiene y puede seguir exigiéndose. La fidelidad. Alimentos. Deberes de convivencia. Ninguna de las anteriores.

15.- Marque las alternativas correctas. Otras consecuencias de la Separación matrimonial son: Continúa la obligación de socorro mutuo. La desaparición de los deberes de convivencia. Pérdida de los derechos legitimarios en la herencia de su consorte. Privación al derecho de ser llamado en la sucesión mortis causa de su cónyuge a falta de testamento. La patria potestad de los hijos comunes será ejercida por el progenitor con quien conviva el hijo.

16.- La separación judicial y la separación de hecho: A efectos legales, son lo mismo. A efectos legales, no es lo mismo. Es lo mismo, en ambos casos se suspenden los derechos matrimoniales. Ninguna de las anteriores.

17.- Definiremos separación de hecho como: La separación producida luego de la sentencia emitida por el Juzgado. La decisión de los cónyuges o uno de ellos de vivir por separado, sin el conocimiento judicial. El resultado de la decisión unilateral de uno de los cónyuges de abandonar el hogar. Ninguna de las anteriores.

18.- ¿Cuál es la postura del Derecho ante la separación de hecho?. Lo considera ilícito, ya que en sí, el matrimonio es considerado un contrato con sus obligaciones, derechos y deberes. No es objeto de contemplación normativa, siempre ha sido enjuiciada por la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria con tintes negativos y fuerte desapego. Resaltando que si los cónyuges quieren vivir "fuera del derecho" no hay que preocuparse por las consecuencias de tal situación fáctica. Ha admitido licitud de la separación de hecho convencional, también ha ido adquiriendo presencia normativa la separación de hecho provocada unilateralmente por uno de los cónyuges. Ninguna de las anteriores.

19.- Marque las alternativas correctas. Separación de hecho provocada unilateralmente. Con respecto a este tipo de separación podemos asumir como cierto lo siguiente: Es considerado abandono del hogar. Es causa suficiente para instar la disolución judicial de la sociedad de gananciales. El Código Penal, considera la pena especial y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en relación con el delito de abandono de familia, menores e incapaces, autorizando al juez penal para establecerla por un periodo de 4 a 10 años. Tiene incidencia en la herencia, priva al cónyuge separado de la cuota legítima correspondiente al cónyuge viudo. Extingue la obligación alimenticia entre los cónyuges.

20.- La separación de hecho "convencional". Consideramos es cuando: Cuando simplemente las parejas deciden vivir por separado sin necesidad de asistencia judicial ni poner en conocimiento dicha decisión. Es cuando ambos cónyuges deciden vivir por separado y lo dejan pactado en escritura pública. Es cuando el Juez, a través de la sentencia determina la separación matrimonial. Ninguna de las anteriores.

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