2022 Derecho Constitucional I Uned Capítulo 4
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Título del Test:![]() 2022 Derecho Constitucional I Uned Capítulo 4 Descripción: Preguntas basadas en el manual de Cayetano Nuñez |




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1.- La defensa de la constitución... …es la integración al texto constitucional y que sea este quien regule el ritmo de los cambios políticos, culturales, sociales y hasta económicos del Estado a cual pretende regular, instaurando un sistema acorde que cumpla, vigile y revise estas necesidades. …supone que la Ley debe ser conforme al contenido del texto constitucional de tal forma que una ley que sea contraria no debe aplicarse, lo que determina la necesidad de que exista un órgano que permita la constitucionalidad de las leyes que declare la nulidad, o la no aplicación, de aquellas que vulneren la Constitución. …queda plenamente en manos de la soberanía del Parlamento, que es superior a ella, siendo quienes pueden reformarla y hacer reformas que se adapten a la Comunidad política de acuerdo a las necesidades, optando por una vía vigilante y disciplinaria, estricta en la medida que estos se desarrollen. Ninguna de las anteriores. 2.- Marque las alternativas correctas. Con respecto a la atribución del control Constitucional a los órganos políticos, podemos decir como cierto que: Uno de sus argumentos, es que no puede darle esta atribución al juez, porque él juzga según la Ley, pero él no juzga las leyes. Implica una comprobación de la constitucionalidad dentro del sistema procedimental de aprobación de ley, que suele tener un carácter "preventivo". Sistema fuertemente arraigado en Alemania, con la Constitución de Weimar y la posterior ley fundamental de Bonn. Sistema característico del ordenamiento francés, bajo la influencia de Sieyes. Donde no se permite a un órgano extraño al Parlamento invalidad una norma legal. El Principal inconveniente sería el reclutamiento de los miembros, modo de actuar; debido la falta de independencia, lo que lo convertiría en un órgano que resolverá enfrentamientos políticos y no de jerarquía normativa. 3.- Marque las alternativas correctas. Con respecto a la atribución del control Constitucional a los órganos judiciales, podemos decir como cierto que: Tiene como argumento de que los Jueces, al entender las leyes, son los únicos competentes para esta misión. Debido su independencia, goza de imparcialidad judicial. Dentro de sus consideraciones, están las ventajas que ofrece el procedimiento judicial con sus principios de publicidad, contradicción y garantía. Es sin duda el modelo más arraigado. Existen solamente dos modalidades: Otorgar el control a todos los órganos judiciales (control difuso) o crear un Tribunal especial (control concentrado). Sistema americano, sistema autriaco. 4.- Marcar las alternativas correctas. Sistema Americano de control constitucional. Con respecto a este sistema, podemos decir como cierto que: No está escrito en el texto constitucional americano de 1787. Nace bajo la propuesta hecha por el Juez John Marshall en la sentencia del caso Marbury vs Madison de 1803. Este sistema indica que los Jueces pueden determinar la inconstitucionalidad de las leyes, pero no derogarlas y la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos particulares, que no suponen la nulidad de esa Ley. El Tribunal Supremo, a diferencia de los demás Jueces, sí puede declarar la nulidad de la Ley. La inconstitucionalidad solo puede plantearse en vía de excepción y con ocasión de un litigio principal. 5.- Marcar las alternativas correctas. Modelo austriaco de control constitucional. Con respecto a este sistema, podemos decir como cierto que: Está basado en el sistema de control constitucional de Kelsen. Uno de sus argumentos, está asentado en la idea de que el Juez está sometido a la Ley, sin resistirse a aplicarla, razón por la cuál se necesita un órgano que sea capaz de eliminarla del ordenamiento. Una de sus características es la creación de un Tribunal espacial único, para el examen de la constitucionalidad, con sus miembros independientes de los poderes clásicos, con integrantes ajenos a la política. Dicho tribunal, no tendría otra tarea más que la designada (control de la constitucionalidad de las leyes), sin poder atender otros asuntos, como por ejemplo la posibilidad de acudir ante él por vía de acción. Si este órgano, este Tribunal especial declara una ley como inconstitucional, es nulidad absoluta. 6.- Sistema de control constitucional difuso, concentrado y confluencia de los dos modelos. Unir las características o localidades de la izquierda con los modelos a los cuales corresponda de la derecha. Tribunal único y especializado para verificar la inconstitucionalidad legal. La mayor parte de los estados Latinoamericanos. Declaración de inconstitucionalidad no supone la nulidad de la ley, sino su mera inaplicación al caso. Salas Constitucionales en el Tribunal Supremo. Declaración de inconstitucionalidad de todos los jueces. España en la actualidad. La declaración de inconstitucionalidad de una ley, la deja absolutamente nula. 7.- Marque las alternativas correctas. El Tribunal Constitucional español. Las características iniciales que podemos destacar son: Su puesta en funcionamiento es en 1980. Se rige solamente por lo indicado en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Su Constitucionalización se realiza en el Título X que cierra el cuadro de instituciones constitucionales. Se puede considerar está "dentro del poder judicial" ya que: Está compuesto por Jueces, funciona por medio de procedimientos jurisdiccionales y sus decisiones adoptan la forma de sentencias. Puede llegar a controlar las competencias del resto de los órganos constitucionales del Estado, bien a través del control de constitucionalidad, bien en la resolución de conflictos. 8.- Marque las alternativas correctas. Características de las actuaciones del Tribunal Constitucional. Respecto a esto podemos decir con certeza que: Es un órgano que no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, y sometido y limitado por el Derecho. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución. Se sitúa encima del Poder Legislativo a través del control de constitucionalidad. La interpretación de los preceptos constitucionales, es decir, la definición de la norma, se impone a todos los poderes públicos. Tiene un poder tan desorbitado, que tiene capacidad para decidir sobre la constitucionalidad de una hipotética reforma a la Ley orgánica que lo regula. 9.- La composición del Tribunal Constitucional. Con respecto a sus integrantes y los órganos que intervienen en su designación. 3 por el Congreso, mayoría 2/3; 4 por el Senado, mayoría 2/3; 2 por el Gobierno; 4 por el CGPJ. 3 por el Congreso, mayoría 3/5; 2 por el Senado, mayoría 3/5; 2 por el Gobierno; 2 por el CGPJ. 4 por el Congreso, mayoría 3/5; 4 por el Senado, mayoría 3/5; 2 por el Gobierno; 2 por el CGPJ. Ninguna de las anteriores. 10.- Marque las alternativas correctas. Para evitar la "politización" del Tribunal Constitucional, se han tomado las siguientes medidas: Exigencia de una amplia mayoría (3/5) de los miembros de cada Cámara a sus candidatos. Su periodo de 9 años, para que no coincida con los periodos de renovación de las Cámaras, Gobierno y CGPJ, además de prohibir su reelección. La pluralidad dentro de los miembros en cuanto a su formación, sin realmente haber estándar de requerimiento en cuanto nivel académico o experiencia como jurista reconocido. El establecimiento de un rígido estatuto jurídico para los Magistrados, con elementos como: Inamovilidad en sus puestos, exclusividad en sus funciones, sin poder pertenecer a partidos o sindicatos, reconocimiento de inviolabilidad a modo de asegurar su imparcialidad e independencia. La posibilidad de reelección, siempre y cuando solo hayan estado en su puesto entre 4 a 5 años. 11.- A su criterio ¿Estas medidas son suficientes para evitar la politización del TC?. Si, por supuesto. Son perfectamente viables. No, creo que no. No son suficientes, pero es inevitable. La verdad, no me interesa. 12.- Atribuciones del Tribunal Constitucional. La base fundamental de las competencias del Tribunal Constitucional, nacen de la necesidad de: Asegurar que sea el Poder Judicial quien esté a cargo del control del propio ordenamiento. Preservar la Constitución como norma suprema del Estado. Una correcta y expedita transición del derecho internacional al ordenamiento interno del Estado. Depurar el ordenamiento jurídico de aquellas normas o preceptos que vulneren la Constitución. 13.- Marque las alternativas correctas. El Tribunal Constitucional tiene Competencias de orden interno referentes al ejercicio de su propia jurisdicción, de las que destacamos: Capacidad de decidir sobre sus propias competencias, apreciando su falta de jurisdicción. Potestad para autoorganizarse, eligiendo a sus propias autoridades y cesando o suspendiendo a sus integrantes. Decide la admisibilidad o no de los recursos sobre los cuales ejerce sus atribuciones. Autonomía reglamentaria y presupuestaria. Vela por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones; disponiendo de sentencias, resoluciones, actos posteriores, quien va a ejecutarla, las medidas de ejecución necesario y en su caso resolver las incidencias de la ejecución. 14.- Marque las alternativas correctas. Competencias del Tribunal Constitucional. Control de constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley, a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. Control de constitucionalidad mediante el recurso previo sobre la constitucionalidad de Tratados internacionales. Control de constitucionalidad mediante el recurso previo de inconstitucionalidad contra los Proyectos de Estatutos de autonomía y contra Propuestas de reforma de los Estatutos de Autonomía. Protección de los derechos fundamentales y libertades públicas a través del recurso de amparo. Control del ejercicio de competencias atribuidas a otros poderes y entes territoriales mediante el conocimiento de los conflictos competenciales entre órganos constitucionales. 15.- "Aunque tradicionalmente la doctrina española ha rechazado la consideración de la jurisprudencia como fuente directa del Derecho, y en este mismo sentido se han manifestado el propio Código Civil, la Constitución de 1978 y el sistema jurídico subsiguiente... …no pueden negar el hecho, que la jurisprudencia ha suscitado a jueces en todo el territorio, usarlas como fuerza argumentativa en los innumerables de casos que han conocido". …han puesto las bases para una diferente valoración de la jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho". …de manera difusa, en acuerdo a la jurisprudencia como una establecida y fidedigna fuente de Derecho". Ninguna de las anteriores. 16.- La interpretación jurídica es: Desentrañar la visión práctica que puede tener uso legal un precepto positivizado. La adaptación, solo llevada por un jurista, de los preceptos positivizados en el ordenamiento a un caso en particular o un conjunto de ellos. El conjunto de procesos lógicos a través de los que se atribuye significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados. Ninguna de las anteriores. 17.- La interpretación constitucional consiste: En la búsqueda de la mejor adaptación posible a la actualidad, de los enunciados constitucionales. En atribuir significado a uno o varios textos o términos en la Constitución con el fin de obtener una decisión fundada en Derecho a un problema concreto. En la aplicación práctica, literal, sistemática y hasta histórica de los preceptos y contenidos de la Constitución. Ninguna de las anteriores. 18.- Marcar las alternativas correctas. La interpretación constitucional tiene ciertos rasgos diferenciadores de la realizada en otras normas del ordenamiento, debido a (3 son correctas): Que no consiste en la mayoría de los casos, en decidir un caso sometido a apreciación jurisdiccional, sino que supone fijar reglas de concretización válidas. Que la interpretación constitucional no argumenta la diversidad de interpretaciones realmente, comprende de forma única el vislumbrar y aclarecer conceptos bajo un marco, que servirá de vara de medida para dirigir y limitar el resto del ordenamiento. La naturaleza de los diversos conceptos normativos son diferentes, pero también la interpretación constitucional parte de un Estatuto jurídico de lo político. Que los preceptos constitucionales se exponen como afirmaciones cortas y comprensibles; mas dicha comprensión de aquellas afirmaciones y de las categorías que en las mismas se contienen, solo son asequible sólo desde un punto de vista netamente jurídico. El elemento temporal: la interpretación ha de permitir la actualización, al mismo tiempo que debe evitar ser sometida a la orientación política del momento, debe buscar un ajuste entre ambas posiciones y este ajuste debe estar basado en el conocimiento de la realidad social. 19.- El artículo 164.1 de la Constitución establece el valor de eficacia general "erga omnes" de todas las sentencias de inconstitucionalidad y "todas las sentencias de inconstitucionalidad de un derecho". Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos de forma específica. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos al caso aplicado. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Ninguna de las anteriores. 20.- Marcar las alternativas correctas. Respecto a las sentencias del tribunal constitucional, podemos decir como cierto que: La determinación de la jurisprudencia constitucional como fuente del derecho. El artículo 40.2 LOTC atribuye a la jurisprudencia constitucional un valor corrector de la jurisprudencia ordinaria. Las sentencias del TC que declaren la inconstitucionalidad de una ley, disposiciones o actos con fuerza de ley, no permitirán que dichas leyes sean usadas para revisar procesos concluidos. A menos que eso signifique un reducción de la pena o sanción. El TC se convierte en el órgano encargado de establecer la adecuación o no de los preceptos normativos con la Constitución, procedimiento a su expulsión cuando se observe que el precepto, preceptos, o la norma vulneren los mandatos constitucionales. Actúa así, como un legislador negativo. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos de defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión. La aceptación de las sentencias del TC como fuente de Derecho, debe ser entendido desde su propia extensión, tomando en consideración que el TC constituye un órgano activo que actúa de oficio en cada ocasión, pronunciándose de manera general y absoluta. |