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2022 Derecho Constitucional I Uned Capítulo 5

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Título del Test:
2022 Derecho Constitucional I Uned Capítulo 5

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Cayetano Nuñez

Fecha de Creación: 2022/05/20

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

1.- ¿Qué es fuente del Derecho?. Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas dentro de un Estado en un momento dado. Personas grupos o instituciones de la que parte la voluntad normativa. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Ninguna de las anteriores.

2.- Al decir que las fuentes del Derecho Constitucional, son el Poder Constituyente, Parlamento o grupos sociales en cuanto a generadores de costumbre. Hablamos de: Fuentes del Derecho Constitucional, en el sentido material. Fuentes del Derecho Constitucional, en el sentido formal. Fuentes del Derecho Constitucional, en ambos sentidos. Ninguna de las Anteriores.

3.- Al decir que las fuentes del Derecho Constitucional, se entiende por tales los actos normativos en que se manifiesta el Derecho Constitucional. Hablamos de: Fuentes del Derecho Constitucional, en el sentido material. Fuentes del Derecho Constitucional, en el sentido formal. Fuentes del Derecho Constitucional, en ambos sentidos. Ninguna de las Anteriores.

4.- Superando la conceptualización que hace el Código Civil, respecto al sistema de fuentes que instaura nuestra Constitución. Con respecto a la Ley, podemos decir que: Son solamente las emitidas por las Cortes Generales. Leyes orgánicas y ordinarias. No existe un único concepto de ley; dicho concepto se ha modificado ampliamente, existiendo una pluralidad de categorías legales y no todas ellas actúan como fuente en la vida político-constitucional. Solamente es una y es la que engloba conceptualmente los mandatos coercitivos, restrictivos, generales, dispositivos, etc., de nuestro ordenamiento. Ninguna de las Anteriores.

5.- Superando la conceptualización que hace el Código Civil, respecto al sistema de fuentes que instaura nuestra Constitución. Con respecto a la Costumbre, podemos decir que: Si bien no existe un castigo, una sanción por vulnerar a la costumbre, siempre estará disponible para suplir, complementar y servir de respaldo ante una laguna del ordenamiento, por lo cuál si es fuente de Derecho Constitucional. Que no es considerada como fuente del Derecho Constitucional, no de forma unánime al menos. Es imprescindible considerarla como fuente de derecho Constitucional, en ella está el espíritu del pueblo que ha trascendido en el tiempo, cambios de idiomas, religiones, mandatos y formas de gobierno, sin siquiera existir de forma escrita. No considerarla fuente de derecho, es igual a negar lo que hace pueblo al Pueblo. Ninguna de las Anteriores.

6.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fuente de Derecho Constitucional, destaca en: Al igual que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre estará disponible para el resto de Jueces y que en ella, encuentren criterios, reglas y orientación para sus propias deliberaciones, a pesar que no se consideren fuente de Derecho. El TC, al establecer de forma vinculante el verdadero sentido de la Constitución, excluyendo lo que considera inadecuado, está creando Derecho, por tanto sus decisiones en forma de sentencia son fuente de Derecho Constitucional. Hasta la fecha no hay un consenso claro sobre la consideración real de Jurisprudencia del TC como verdadera fuente de Derecho; el mayor argumento yace en que por dejar nula una Ley, si bien de forma general, no la deroga, mientras que las demás fuentes verdaderas de Derecho si tienen esa importante característica. Ninguna de las Anteriores.

7.- Marcar las alternativas correctas. El sistema de fuentes diseñado por la Constitución española de 1978. El sistema diseñado de fuentes del Derecho, que, a la vez que somete a la ley al Texto Constitucional, fruto de la sustitución de la soberanía parlamentaria por la soberanía popular, se manifiesta de la siguiente forma: Diseñando una nueva organización territorial del Estado, desarrollando el derecho a la autonomía. Incorporando al sistema normativo una nueva categoría de leyes, las leyes Orgánicas. Reconociendo constitucionalmente la posibilidad que el Estado celebre Tratados Internacionales que se integren al ordenamiento jurídico. Trayendo de vuelta la vieja y reconocida costumbre del "Plebiscita", la posibilidad de a través de 200.000 firmas la integración de una ley al ordenamiento, nacido desde el seno del pueblo en un acto de pura democracia directa. Con la integración a la UE. Al incorporar nuevas fuentes a nuestro ordenamiento, teniendo éstas la singularidad de que su aprobación, modificación y derogación se produce fuera de nuestras fronteras.

8.- "Las fuentes comunitarias, compuestas por el Derecho Originario y el Derecho derivado; y el principio de primacía del Derecho Comunitario, en el supuesto que se produzca un enfrentamiento entre la normativa comunitaria y nacional... …prevalecerá la Comunitaria", al estar por encima jerárquicamente". …prevalecerá la Nacional, al estar por encima jerárquicamente". Para determinar que norma aplicar, habrá que acudir al principio de competencia no de jerarquía. Ninguna de las Anteriores.

9.- Siguiendo el principio de jerarquía normativa, ordene correctamente los conceptos siguiendo el modelo del positivista Kelsen. La_Constitución La_costumbre_y_los_principios_generales_del_Derecho Normas_con_rango_de_ley Reglamentos_del_Gobierno:_Reales_Decretos,_Órdenes_Ministeriales,_y_disposiciones_de_las_demás_autoridades.

10.- Respecto al principio de competencia. Está claramente estipulado en nuestra Constitución, se recurre a él en caso de haber enfrentamiento de jerarquía normativa. No se encuentra estipulado en la Constitución, se recurre a él en caso de haber enfrentamiento de jerarquía normativa. Está contemplado en la Constitución, aunque de manera breve y se antepone al principio de jerarquía normativa. Ninguna de las Anteriores.

11.- Principio cronológico. Si una norma de nueva creación colisiona con una norma anterior, las dos del mismo rango y de idéntico ámbito competencial, prevalecerá la norma posterior, según el principio de: lex superior derogat legi inferiori. lex posterior derogat priori. lex specialis non derogat legi generali. Ninguna de las Anteriores.

12.- Marcar las alternativas correctas. La supremacía de la Constitución tiene como consecuencias principales: Que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancias con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales. Que las leyes declaradas inconstitucionales, quedarán fuera del ordenamiento instantáneamente, asegurando la pulcritud del ordenamiento y evitando antinomias. Exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica. Todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales, de tal forma que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto, una ajustada a la Constitución y la otra no conforme a ella, debe admitirse la primera. La total vinculación de los poderes públicos como de los ciudadano al contenido de la Constitución, a pesar de su inaplicabilidad directa.

13.- Marque las alternativas correctas. El establecimiento de principios definidos por la propia Constitución y por la actuación del TC que han venido a convertirse en límites a la actividad interpretadora de la Constitución son: Principio de unidad de la Constitución. Principio de concordancia práctica. Principio de corrección funcional entre poderes del Estado diseñados por la Constitución. Principio de la función integradora que posee la Constitución. Principio de la fuerza normativa de la Constitución.

14.- Según Garrorena, existen clases de sentencias en las que el TC asume atribuciones que no le competen. Unir los conceptos a la descripción correcta. Sentencias puramente interpretativas. Sentencias de mera inconstitucionalidad. Sentencias aditivas. Sentencias reconstructivas.

15.- "La interpretación de la Constitución hay que realizarla conforme a la propia Constitución, con las distintas reglas de interpretación que permitan su validez y vigencia, pero con parámetros constitucionales... …lo que demuestra lo difícil, por no decir imposible, que significaría depurar el ordenamiento de inconstitucionalidad, sin tener que, en muchas ocasiones recurrir a métodos hermenéuticos que sortean los límites establecidos". …puesto que no podemos dejar la Constitución a merced de un órgano constituido creador por el poder constituyente". …que el TC sabe respetar en su totalidad, previniendo crear derecho a partir de sus sentencias, sabiendo que son Constitucionalmente contempladas como tal". Ninguna de las Anteriores.

16.- Métodos de Interpretación. Unir los conceptos a su correcta descripción. Método axiológico integrador. Método tópico-práctico. Método hermenéutico-concretizador. Método normativo estructurante.

17.- El método interpretativo, que está configurado por 4 elementos de interpretación: Interpretación gramatical, interpretación lógica, interpretación histórica e interpretación sistemática, está refiriéndose a: La "Interpretación Auténtica" de Hans Kelsen. El "Método Hermenéutico Clásico" de Savigny. "La interpretación Jurídica" de Riccardo Guastini. Ninguna de las Anteriores.

18.- El sistema perfeccionado de Stern viene a ocupar un lugar destacado en el proceso interpretativo, entiende que la actividad interpretativa toma elementos determinates. Unir los conceptos a sus descripciones. Interpretación gramatical. Interpretación lógica. Interpretación sistemática. Interpretación histórica. Interpretación genética. Interpretación comparativa. Interpretación teleológica.

19.- "La interpretación de la Constitución, debe partir de la propia Constitución, y el juez constitucional debe realizar su labor interpretadora de manera prudente, razonable, racional, proporcional, justa, positiva y útil, visualizando la norma constitucional... …como la norma suprema que es, independiente y creada pensando en su aplicación directa sin requerimientos adicionales o florituras que edulcoren su significado". …bajo un cuadro óptimo, a la altura de las circunstancias, sabiendo el impacto y la extensión de sus palabras plasmadas en cada sentencia". …no como una isla, sino conectada en un contexto jurídico global, nacional y ahora internacional también". Ninguna de las Anteriores.

20.- ¿Quién autoriza o da pie al TC para que el Estado utilice su doctrina (sus sentencias) en cuanto a los límites del ámbito competencial de una ley?. La Constitución. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ambas. Ninguna de las Anteriores.

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