1.- El contrato genera obligaciones tuteladas por: La actio in personam La actio condictio. La reivindicatio. Ninguna de las anteriores. 2.- Capacidad de los contratantes. Pueden celebrar contratos: Los sui iuris mayor de edad. Los sometidos a tutela o curatela, necesitan la intervención de su curador o tutor. Los extranjeros con ius commerci Cualquiera mayor de edad. Al comienzo, ciudadanos romanos. 3.- El consentimiento era un importante requisito para celebrar un contrato. Un contrato celebrado tras un engaño o puede ser reclamado ante el pretor para pedir una indemnización, incluso una restitución total con la restitutio in integrum, a través de: la actio doli la reivindicatio la actio furti Ninguna de las anteriores. 4.- Marcar las alternativas correctas. Existen diversos errores que podían ocurrir en el contrato, de los que destacamos: Error in corpore Error in substantia o error in qualitate Error in negotio error in quantitate error in persona. 5.- El objeto del contrato es la obligación, la cual debe ser: Lícita, posible, determinada o determinante y representar una ventaja al menos para una de las partes. Lícita, posible, determinada o determinante, de buena fe y representar una ventaja al menos para una de las partes. Lícita, posible, de buena fe y representar una ventaja al menos para una de las partes. Ninguna de las anteriores. 6.- La causa contractual no puede ser: Torpe, inmoral o ilícita. Inmoral o ilícita. Torpe o ilícita. Ninguna de las anteriores. 7.- Clasificaciones de contrato. Unir los tipos de contrato con sus ejemplos correspondientes. Contratos formales Contratos reales Contratos consensuales. 8.- Se le llama responsabilidad contractual al: Dolo Culpa Mora contractual Todas las anteriores. 9.- Cuando hablamos del elemento intencional de causar daño, lesionar un interés ajeno o no cumplir con la prestación objeto de una obligación, hablamos de: Vicio. Culpa Dolo Ninguna de las anteriores. 10.- El elemento Dolo, va directamente contraria a: La dignidad La buena fe El prestigio Ninguna de las anteriores. 11.- Con respecto a la presunción del dolo. Se percibe al ver el comportamiento respecto la obligación. No, no se presume, debe ser comprobado. Se visualiza al finalizar la obligación. Ninguna de las anteriores. 12.- Denominaremos culpa cuando: Se visualice la intención. Existe una falta de diligencia. Cuando se confiese. Ninguna de las anteriores. 13.- Grados de culpa. Unir los conceptos con sus respectivos ejemplos. Culpa levissima Culpa levis Culpa lata. 14.- Con respecto a la Mora, podemos decir que: Puede incurrir tanto el deudor como el acreedor. Corresponde solo al deudor, cuando no paga/cumple la obligación. Rubus ulmifolius Ninguna de las anteriores. 15.- En los casos que luego de transcurrido el plazo de término o condición el deudor no haya pagado la deuda o cumplido la obligación, hablamos de: Mora in abstracto Mora debitoris Mora creditoris Ninguna de las anteriores. 16.- Si el acreedor, rechaza el pago sin justa causa, está cometiendo: Mora creditoris Mora debitoris Ambas Ninguna de las anteriores. 17.- Responsabilidad por custodia. Deriva de determinadas relaciones existentes entre dos partes, en virtud de: La ventaja o interés que se obtiene. De la buena fe que preside algunas relaciones jurídicas. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores. 18.- La responsabilidad por custodia afecta a: La cosa misma, el bien entregado. La cosa misma, el bien entregado y sus accesorios. Solo lo accesorio. Ninguna de las anteriores. 19.- Llamaremos caso fortuito a: Algo inesperado. Algo previsible. Algo causado. Ninguna de las anteriores. 20.- Llamaremos fuerza mayor a: Algo imprescindible. Algo evitable. Algo inevitable. Ninguna de las anteriores.
|