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2022 Derecho Romano Uned Capítulo 10

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Título del Test:
2022 Derecho Romano Uned Capítulo 10

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Ana Martin Minguijón

Fecha de Creación: 2022/05/26

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(2)
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Temario:

1.- El contrato genera obligaciones tuteladas por: La actio in personam. La actio condictio. La reivindicatio. Ninguna de las anteriores.

2.- Capacidad de los contratantes. Pueden celebrar contratos: Los sui iuris mayor de edad. Los sometidos a tutela o curatela, necesitan la intervención de su curador o tutor. Los extranjeros con ius commerci. Cualquiera mayor de edad. Al comienzo, ciudadanos romanos.

3.- El consentimiento era un importante requisito para celebrar un contrato. Un contrato celebrado tras un engaño o puede ser reclamado ante el pretor para pedir una indemnización, incluso una restitución total con la restitutio in integrum, a través de: la actio doli. la reivindicatio. la actio furti. Ninguna de las anteriores.

4.- Marcar las alternativas correctas. Existen diversos errores que podían ocurrir en el contrato, de los que destacamos: Error in corpore. Error in substantia o error in qualitate. Error in negotio. error in quantitate. error in persona.

5.- El objeto del contrato es la obligación, la cual debe ser: Lícita, posible, determinada o determinante y representar una ventaja al menos para una de las partes. Lícita, posible, determinada o determinante, de buena fe y representar una ventaja al menos para una de las partes. Lícita, posible, de buena fe y representar una ventaja al menos para una de las partes. Ninguna de las anteriores.

6.- La causa contractual no puede ser: Torpe, inmoral o ilícita. Inmoral o ilícita. Torpe o ilícita. Ninguna de las anteriores.

7.- Clasificaciones de contrato. Unir los tipos de contrato con sus ejemplos correspondientes. Contratos formales. Contratos reales. Contratos consensuales.

8.- Se le llama responsabilidad contractual al: Dolo. Culpa. Mora contractual. Todas las anteriores.

9.- Cuando hablamos del elemento intencional de causar daño, lesionar un interés ajeno o no cumplir con la prestación objeto de una obligación, hablamos de: Vicio. Culpa. Dolo. Ninguna de las anteriores.

10.- El elemento Dolo, va directamente contraria a: La dignidad. La buena fe. El prestigio. Ninguna de las anteriores.

11.- Con respecto a la presunción del dolo. Se percibe al ver el comportamiento respecto la obligación. No, no se presume, debe ser comprobado. Se visualiza al finalizar la obligación. Ninguna de las anteriores.

12.- Denominaremos culpa cuando: Se visualice la intención. Existe una falta de diligencia. Cuando se confiese. Ninguna de las anteriores.

13.- Grados de culpa. Unir los conceptos con sus respectivos ejemplos. Culpa levissima. Culpa levis. Culpa lata.

14.- Con respecto a la Mora, podemos decir que: Puede incurrir tanto el deudor como el acreedor. Corresponde solo al deudor, cuando no paga/cumple la obligación. Rubus ulmifolius. Ninguna de las anteriores.

15.- En los casos que luego de transcurrido el plazo de término o condición el deudor no haya pagado la deuda o cumplido la obligación, hablamos de: Mora in abstracto. Mora debitoris. Mora creditoris. Ninguna de las anteriores.

16.- Si el acreedor, rechaza el pago sin justa causa, está cometiendo: Mora creditoris. Mora debitoris. Ambas. Ninguna de las anteriores.

17.- Responsabilidad por custodia. Deriva de determinadas relaciones existentes entre dos partes, en virtud de: La ventaja o interés que se obtiene. De la buena fe que preside algunas relaciones jurídicas. Ambas son correctas. Ninguna de las anteriores.

18.- La responsabilidad por custodia afecta a: La cosa misma, el bien entregado. La cosa misma, el bien entregado y sus accesorios. Solo lo accesorio. Ninguna de las anteriores.

19.- Llamaremos caso fortuito a: Algo inesperado. Algo previsible. Algo causado. Ninguna de las anteriores.

20.- Llamaremos fuerza mayor a: Algo imprescindible. Algo evitable. Algo inevitable. Ninguna de las anteriores.

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