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2022 Derecho Romano Uned Capítulo 3

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Título del Test:
2022 Derecho Romano Uned Capítulo 3

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Ana Martin Minguijón

Fecha de Creación: 2022/05/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(2)
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Temario:

1.- ____ ______ es el Derecho más completo y absoluto que puede tenerse sobre las cosas corporales (res corporales). El Derecho de compraventa. El Derecho de propiedad. El Derecho de familia. Ninguna de las anteriores.

2.- Elige las alternativas correctas. La terminología romana utiliza varios términos para referirse a la propiedad. En las fuentes aparece denominada como: res. mancipium. dominium. possessio. propietas.

3.- El contenido de la propiedad está integrada por distintas facultades que son: uti. frui. facere. habere. possidere.

4.- Significados. Asocie los conceptos con las definiciones más completas. uti o ius itendi. frui o ius fruendi. habere. possidere.

5.- En la época arcaica en Roma existió un único tipo de propiedad, que era, por tanto, exclusiva de ciudadanos romanos, libres y sui iuris, y se adquiere mediante las formas requeridas según sean mancipables o no mancipables. Hablamos de: Propiedad provincial. El dominio por derecho quiritario (dominium ex iure quiritium). Propiedad in bonis habere. Ninguna de las anteriores.

6.- Este tipo de propiedad era protegida por el pretor, a quienes no gozaban de la protección civil, adquiriendo la propiedad sin las formalidades exigidas, por ejemplo la mancipatio y aún no gozaba el año requerido (o 2 para cosas inmuebles), necesario para usucapir. propiedad provincial. Propiedad in bonis habere. Propiedad quiritaria. Ninguna de las anteriores.

7.- Quienes eran extranjeros no podían adquirir propiedades por derecho quiritario, por carecer del estatus civitatis. El pretor concede acciones ficticias con la ficción de ciudadanía para adquirir estas propiedades llamadas... Propiedades extranjeras. Propiedades peregrinas. Propiedades provinciales. Ninguna de las anteriores.

8.- Estas propiedades no podían ser objeto de dominio quiritario. Eran propiedad del pueblo romano o del César. Se trataba de territorio que había sido conquistado y se cedía el usufructo y la posesión a los particulares, a cambio del pago de un canon, que recibía el nombre de estipendio si era del pueblo, o tributo si era del César. Hablamos de: Propiedades provinciales. Imperatoris propietas. Propiedades imperiales. Ninguna de las anteriores.

9.- Seleccione las alternativas correctas. Limitaciones de la propiedad. Las XII Tablas prohibían al propietario sembrar o construir sin respetar el espacio de 2 pies y medio con respecto al fundo vecino. Otras limitaciones podían ser: Sepultar o incinerar cadáveres dentro de Roma y fuera hasta una distancia de 60 pies. Limitaciones de altura, distancia, salientes y voladizos. Incluso estética de los edificios. Prohibiciones de demoler un edificio para comerciar con los materiales de derribo. Obligación de permitir a los navegantes y pescadores usar las orillas de los fundos ribereños. Prohibición de cambiar el curso de las aguas por donde discurren naturalmente.

10.- La reivindicatio, es una acción que ejerce el propietario contra quien posee la cosa, con intención de recuperarla. Algunas de sus características son: Es una acción de derecho pretorio. Es una acción de derecho civil. Incluye en su fórmula la cláusula "a no ser que restituyas". El actor debía probar que era el propietario de la cosa, aunque esto a veces no era fácil. Si el demandante gana, el demandado debía entregar la cosa, sin necesidad de responder por los frutos o accesiones.

11.- La actio Publiciana, es una acción que ha perdido la posesión de una cosa que ha adquirido de buena fe, para recuperarla. Algunas de sus características son: Para ejercerla, se necesita haber adquirido la propiedad a través de la mancipio. Introduce una ficción de tiempo transcurrido necesario para la usucapión de la cosa. Es una acción de derecho pretorio. Es una acción de derecho civil. Para ejercer esta acción era necesario haber adquirido la propiedad a través de la in iure cessio.

12.- La acción negatoria se puede definir como: Una acción que se ejerce para denegar otra acción ejercida en su contra. Una acción que tiene por objeto nulificar los interdictos dictados a favor de alguna propiedad suya. Una acción que tiene por objeto la negación de pretendidos derechos existentes sobre una cosa del propietario. Ninguna de las anteriores.

13.- La Actio finium regundorum se define como: Una acción que regula los límites de la propiedad de los fundos rústicos y fincas vecinas. Una acción que regula los árboles y plantas de alguien fuera de su propiedad. Una acción que regula las vías y rutas continuas a una finca. Ninguna de las anteriores.

14.- La Actio aquae pluviae arcendae se define como: Acción que se ejerce contra un propietario para que permita el paso del acueducto público. Acción que se ejercía en contra de quien haya modificado el cauce natural de un río. Acción que se ejercitaba contra un propietario de un terreno ribereño para reclamar su uso o construcción de puentes. Ninguna de las anteriores.

15.- La Operis novi nuntiato y el interdictum demolitorium eran: Una denuncia contra una construcción que invade un derecho real y su consiguiente orden de demolición. Una acción en contra propietarios cuya edificación esté hecha con materiales ajenos o construida en en perímetro ajeno y su consiguiente orden de demolición. Acción que puede ejercer un propietario de una construcción en contra de quienes le hicieron el trabajo de edificación y la posterior demolición (para una reparación, restitución del dinero pagado por la obra, o lo que sea). Ninguna de las anteriores.

16.- La Interdictum de arboribus caedendis se define como: La orden pretoria que ordenaba podar las ramas que crecían sobre la propiedad del vecino (aplicable a las raíces). Interdicto dedicado a hacerse responsable por los daños provocados por ramas o árboles caídos en la propiedad ajena. Orden pretoria que ordenaba a los propietarios de árboles que impedían el paso a otra propiedad o vías públicas, de despejarlos o quitarlos en algunos casos. Ninguna de las anteriores.

17.- La Interdictum de glande legenda se define como: Interdicto que se dictaba con el objeto de construir "debidamente" edificaciones con ciertas estipulaciones de seguridad y estética (materiales específicos, colores específicos, etc.). Interdicto que ordenaba a los propietarios de sembradíos permitir a otros trabajar en ella si él mismo no tenía los medios y que no se desaproveche o estropee. Orden pretoria que ordenaba a los propietarios despejar de sus bienes una área declarada santa, pública, sagrada, etc. (básicamente la desapropiaba). Ninguna de las anteriores.

18.- La Interdictum quod vi aut clam se define como: Interdicto que obligaba a un propietario a responder por daños causados por elementos de su propiedad (animales por ejemplo). Interdicto que ordenaba la demolición de una edificación hecha de forma clandestina o violenta en contra de alguna prohibición. Orden pretoria que exigía la restitución de construcciones edificadas en lugares públicos, sagrados, santos, etc. (reubicación, demolición o simplemente despejar el área). Ninguna de las anteriores.

19.- La Cautio damni infecti se define como: Orden pretoria que exigía la correcta delimitación de fundos (y especial cuidado del tránsito de animales) ante la invasión de otros fundos, fincas, sembradíos ajenos o lugares públicos. Una promesa estipulada de indemnizar ante un daño previsto que se exige a causa del estado amenazante de cualquier edificio, construcción o excavación. Orden pretoria que exigía el uso de una propiedad o bienes a modo de emergencia por alguna catástrofe, inundación o lo que sea y hayan damnificados (también plagas, a modo de cuarentena). Ninguna de las anteriores.

20.- Marque las alternativas correctas. Con respecto al Condominio, podemos decir como cierto que: Es una copropiedad de dos o más personas sobre una misma cosa. Puede ser un condominio voluntario o incidental. Es un lugar que tiene varias viviendas edificadas en un fundo. Ante la alteración de la cosa, existía el derecho a veto (ius prohibendi). El Condominio siempre se referirá a un inmueble (Fundos, fincas y sembradíos) y nunca a cosas móviles como animales o esclavos.

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