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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE2022 Derecho Romano Uned Capítulo 5

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Título del test:
2022 Derecho Romano Uned Capítulo 5

Descripción:
Preguntas basadas en el manual de Ana Martin Minguijón

Autor:
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Fecha de Creación:
24/05/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
1.- Marque las alternativas correctas. En Derecho Romano ¿Qué es la servidumbre? Derechos sobre cosas corporales, a cambio de una pensio. Derechos que tiene un tercero sobre cosa ajena (iure in re aliena). Servicios contratados para ser usados en propiedades ajenas. Son derechos limitados que limitan, a su vez, las facultades del propietario. Es la contratación de servicios, generalmente para atención del hogar.
3.- Servidumbres prediales rústicas. Unir los nombres a la servidumbre que corresponda. Servidumbre de senda (servitus itineris) La de paso de ganado (servitus actus) La de camino (servitus viae) De acueducto De sacar agua (servitus aquae immitendae).
2.- Marque las alternativas correctas. Principios y reglas de las servidumbres. No pueden enajenarse separadamente del fundo. No puede existir servidumbre sobre un fundo propio. No puede constituirse un derecho de usufructo sobre una servidumbre ni una servidumbre sobre otra. Las servidumbres son indivisibles y no puede constituirse ni extinguirse parcialmente. La servidumbre no puede consistir en un "hacer", si no en "tolerar y permitir".
4.- ¿Cuál es la característica principal de las Servidumbres prediales urbanas? Están reservadas para los fundos continuos a un pueblo o zona especialmente poblada. Presuponen la existencia de un edificio. Reservada solo a ciudadanos romanos. Ninguna de las anteriores.
5.- Marcar las alternativas correctas. Servidumbres prediales urbanas. ¿Cuáles de estas opciones son Servidumbres prediales urbanas? Elevar la altura de un edificio (servitus altius tollendi) Verter o no, el estilicidio del tejado o solar del vecino (servitus stillicidii) Verter agua de los canalones (servitus fluminis) Sobrevolar el espacio aéreo del fundo vecino por balcones o voladizos (servitus proiiciendi vel protegendi) Apoyar vigas en la pared del vecino (servitus tigni inmmittendi).
6.- Constitución de las servidumbres ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta? No podían ser condicionadas a plazo de término. Todas podían ser constituidas mediante in iure cessio, las más antiguas consideradas res mancipi, mediante la mancipatio. Las servidumbres no podían ser heredadas. Ninguna de las anteriores.
7.- Defensa de las servidumbres. ¿Cuál era la acción para restablecer la servidumbre? actio servitus actio in de servitutis vindicatio servitutis Ninguna de las anteriores.
8.- ¿Cómo se denominaba la vindicatio servitutis en la época postclásica y por Justiniano? actio in res servitutis actio servitus actio confessoria Ninguna de las anteriores.
9.- Marcar la alternativa correcta. Extinción de las servidumbres. Las servidumbres se extinguen por: Renuncia del titular del fundo dominante. No uso durante dos años Confusión de los fundos. Destrucción del fundo sirviente o dominante o desaparición de su utilidad. Si la propiedad pasaba a otro propietario.
10.- Marque la alternativa correcta. Usufructo. Con respecto al usufructo podemos decir como cierto que: Es el derecho al uso y disfrute de una cosa ajena, con respeto a la integridad de ella. El usufructo surge con el objeto de asegurar la atención y subsistencia de la viuda y mantenerla en el disfrute de los bienes del paterfamilias. El usufructo es vitalicio. El usufructo no se puede heredar. El objeto de usufructo es siempre un inmueble.
11.- ¿Cuál de estas opciones corresponde a actividad(es) que el usufructuario NO DEBE/PUEDE hacer: Asumir las reparaciones ordinarias y los tributos que la cosa devengara. Usar la cosa conforme el arbitrio de un hombre recto, mantener y conservarla en buen estado. Modificar el estado de la cosa siempre cuando es para mejorar su función económica-social y obtener un mayor rendimiento. Ninguna de las anteriores.
12.- Marque las alternativas correctas. Constitución del usufructo. Podemos decir como cierto que: El modo más ordinario de constituir el usufructo fue el legado. Se podía constituir por in iure cessio, reserva o deductio y por adjudicación. Como garantía el usufructuario debía presentar una cautio usufructiuaria, pasa asegurar el correcto uso de la cosa diligentemente. El senado no admitió el usufructo de los bienes consumibles. Se establecía que se debía restituir la cosa en el momento de extinción del usufructo.
13.- Defensa del usufructo ¿Cuál era la acción que protegía al usufructuaro para reclamar su derecho? actio ususfructus vindicatio ususfructus actio uti fruti possidetis Ninguna de las anteriores.
14.- ¿Cómo se denominó la vindicatio ususfructus en la época postclásica? actio uti possidetis actio confessoria actio ususfructis Ninguna de las anteriores.
15.- En caso de robo o daños al bien mientras estaba bajo el uso de un usufructuario ¿Qué se debía hacer? El usufructuario tenía derecho a la acción actio furti o actio legis Aquiliae contra quien robe o destruya la propiedad. El propietario debía ejercer la actio furti o actio legis Aquiliae y solo el propietario. Si era el propietario quien robaba cosas de la propiedad mientras habitaba el usufructuario, no se le podía efectuar acciones... pues, era el legítimo dueño de la cosa. Ninguna de las anteriores.
16.- Marque las alternativas correctas. Extinción del usufructo. Eran motivo de extinción del usufructo: El fallecimiento del usufructuario, no podía heredarse. Por cambio de estado (capitis deminutio) Renuncia del usufructuario. Transformación, destrucción, desaparición o exclusión del comercio de la cosa. No uso durante el tiempo señalado para la usucapión.
17.- Denominamos "Uso" a: El derecho a usar una cosa ajena, no consumible, pero no a disfrutar los frutos. Es personalísimo y personal, sin ser susceptible a transmisión mediante venta o sucesión hereditaria. El derecho a usar una cosa ajena y disfrutar de sus frutos. Es personalísimo y personal, sin ser susceptible a transmisión mediante venta o sucesión hereditaria. El derecho a usar una cosa ajena, no consumible, pero no a disfrutar los frutos. Es personalísimo, personal y vitalicio, sin ser susceptible a transmisión mediante venta o sucesión hereditaria. Ninguna de las anteriores.
18.- Marque las alternativas correctas. Con respecto a la Habitación, podemos decir como cierto que: Es un derecho solo de usar la vivienda. Se puede ceder en arrendamiento parte de la vivienda, siempre y cuando el habitacionista siga viviendo en ella, pero no se puede arrendar en su totalidad. Su defensa se ejerce a través de la actio habitatis. Se constituye del mismo modo que el usufructo. Es de carácter personalísimo. .
19.- Marcar la alternativa correcta. La Enfiteusis. Con respecto a la Enfiteusis podemos decir como cierto que: Es un derecho que puede ser transmitido a herederos. En caso de enajenar, el propietario tiene preferencia de compra. Es el derecho de usar bienes muebles e inmuebles a cambio de un canon o vectigal. El enfiteuta debía pagar el canon establecido, pero el propietario debía pagar los impuestos que se devenguen. Uno de los motivos de la extinción de la enfiteusis era no respetar el ius praelationis del dueño.
20.- La superficie es casi igual que la enfiteusis, sin embargo, se diferencian en: En que el pretor no concedió interdictos de superficie para proteger su posesión. En el objeto en que se constituye el derecho y que en caso de venta, no se debe notificar al propietario de la construcción. En que las acciones que las defienden son la actio in rem y la superficie solo está defendida por la actio conducti. Ninguna de las anteriores.
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